Demanda Ordinaria Laboral.docx

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SEÑOR JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA E.S.D

REFERENCIA: CONTESTACION DE DEMANDA PROCESO: ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA PARTE DEMANDANTE: ANA MEZA PEÑARANDA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S RADICADO: 2019-003100

LUIS CARLOS SEÑA VERTEL, mayor de edad, identificado con la C.C. # 1.067.930.653 de Montería – Córdoba y portador de la tarjeta profesional # 12345. Obrando en condición de apoderado de INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S, con domicilio en esta ciudad, representada legalmente por MARIO VIAÑA GONZALEZ, mayor de edad identificado plenamente en la demanda, procedo a contestar dentro del término de traslado la demanda de la referencia, en los siguientes términos:

FRENTE A LOS HECHOS

AL HECHO PRIMERO: SI ES CIERTO. AL HECHO SEGUNDO: NO ES CIERTO dado que la señora ANA MEZA PEÑARANDA y mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S suscribieron solo un contrato de prestación de servicios. AL HECHO TERCERO: NO ES CIERTO dado que mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S mediante la dirección de gestión humana certifica que la señora ANA MEZA PEÑARANDA estuvo vinculada a la empresa como contratista por el término de un año bajo un contrato de prestación de servicios. AL HECHO CUARTO: NO ES CIERTO dado que la señora ANA MEZA PEÑARANDA recibía el pago de seis millones de pesos mensuales ($ 6.000.000) equivalentes a el número de pacientes asignados por mi poderdante, los cuales en el transcurso del mes eran atendidos de manera autónoma en distribución de tiempo, horarios y fechas por parte de la señora ANA PEREZ PEÑARANDA. AL HECHO QUINTO: NO ES CIERTO dado que mi poderdante INVERSIONES DEL NORTE S.A.S le suministraba a la señora ANA MEZA PEÑARANDA

mensualmente una lista de pacientes bajo tratamiento de ortodoncia, los cuales de manera autónoma y suficiente la parte contratista distribuía su atención en horarios, fechas, citas y tiempo de duración de cada una en el transcurso de cada mes. AL HECHO SEXTO: NO ES CIERTO dado que mi poderdante INVERSIONES DEL NORTE S.A.S cancelo totalmente el contrato de prestación de servicios a la señora ANA MEZA PEÑARANDA en las fechas estipuladas. AL HECHO SEPTIMO: NO ES CIERTO dado que mi poderdante INVERSIONES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA suscribieron un contrato de prestación de servicios que finalizo el día 01 de marzo del año 2019 como acordaron la parte contratante y contratista. AL HECHO OCTAVO: NO ES CIERTO dado que entre la señora ANA MEZA PEÑARANDA y mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S. suscribieron un contrato de prestación de servicios, por lo tanto no existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo, y la señora ANA PEREZ PEÑARANDA no es acreedora del pago de prestaciones sociales y derivados del contrato de trabajo.

FRENTE A LAS PRETENSIONES

A LA PRETENSION PRIMERA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se celebró un contrato de prestación de servicios, por lo tanto no existe contrato de trabajo ni relación laboral alguna. A LA PRETENSION SEGUNDA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se celebró un contrato de prestación de servicios el cual ya está terminado y no hay lugar a declaratoria de extremos laborales. A LA PRETENSION TERCERA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a cesantías exigidas por la parte demandante. A LA PRETENSION CUARTA: ME OPONGO

dado que entre mi poderdante

INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios que ya está terminado y el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a salarios exigidos por la parte demandante.

A LA PRETENSION QUINTA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a intereses en las cesantías exigidos por la parte demandante. A LA PRETENSION SEXTA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a vacaciones exigidas por el demandante. A LA PRETENSION SEPTIMA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a prima de servicios exigidas por el demandante. A LA PRETENSION OCTAVA: ME OPPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios el cual no genera las acreencias laborales equivalentes a sanción moratoria exigida por el demandante. A LA PRETENSION NOVENA: ME OPONGO dado que entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA se suscribió un contrato de prestación de servicios que ya está terminado y el cual

no genera las acreencias laborales equivalentes a

indemnización por despido injusto exigida por el demandante.

FUNDAMENTOS EN DERECHO

Como fundamentos de derecho para sustentar la contestación de la demanda invoco señor juez los siguientes artículos. -

Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo

-

Artículo 1495 del Código Civil

-

Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo

-

Artículo 01, 02, 29

-

Sentencia T 903- 10

-

Demás normas que regulen la materia.

SOBRE EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Dicha figura se desprende del artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en donde se define al contratista independiente como “(…) las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.” Es importante tener presente que se podrá acudir a este contrato siempre y cuando se presenten las siguientes premisas: a) Se trate de obras contratadas a precio determinado b) Que el contratista asuma todos los riesgos de la ejecución c) Que el contratista goce de la libertad para nombrar y remover el personal de cual se va a valer para la ejecución de los trabajos d) Que el contratista goce de plena autonomía tanto desde el punto de vista técnico para la ejecución de las obras, como en la dirección y manejo del personal que haya contratado, para quienes será su empleador. e) Que en el ejecución de las obras utilice sus propias herramientas y medios de trabajo ¿Es

una

modalidad

de

contratación

laboral?

No. El contratista independiente es vinculado mediante un contrato de prestación de servicios, contrato que está regulado en el artículo 1495 de Código Civil, por lo tanto es una relación de naturaleza civil que dependerá de lo estipulado por las

partes en el contrato, a pesar de que esta figura se menciona en el artículo 34 del Código Laboral, no está regulado por normas laborales pues estas son de orden público y no están sujetas a la negociación entre las partes, como sí lo son las nomas civiles. ¿Si no es un contrato laboral cómo se realizan los pagos al Sistema de Seguridad

Social

Integral

del

contratista

independiente?

El contratista, sin importar la duración o el valor del contrato, deberá estar afiliado y ser cotizante obligatorio al Sistema General de la Seguridad Social en Salud y Pensiones. La base de cotización a estos subsistemas está definida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 que estable que será del 40% de los ingresos mensuales recibidos por el contratista, que en ninguna caso podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales vigentes. El artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, establece que en los contratos de vigencia indeterminada el ingreso base de cotización será equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se realizará el aporte a salud, que actualmente corresponde al 12,5% y a pensiones correspondiente al 16%. ¿Cómo

se

realizan

los

pagos

al

Sistema

de

Riesgos

Laborales?

La Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto 0723 de 2013, señala que las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas con duración superior a un mes, son afiliadas obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales. El contratista tiene derecho a la libre escogencia de la ARL y deberá informar al contratante la administradora a la cual se encuentra afiliado, si el contratista no se encuentra afiliado a ninguna administradora, será obligación del contratante realizarla. Le corresponde al contratista pagar el valor de la cotización cuando el riesgo corresponda al grado I,II o III de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1107 de 2000. Le corresponderá al contratante cuando el riesgo corresponda al grado IV o V. ¿Qué

obligaciones

surgen

para

los

contratantes?

El contratante deberá verificar la afiliación y pago de los aportes correspondientes que realice el contratista independiente, que deberá ser en todos los casos sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, de la misma manera deberá verificar el pago a la ARL cuando el riesgo corresponda al grado I,II o III., de no hacerlo, el contratante deberá pagar los dineros faltantes por los aportes dejados de cotizar o cotizados en indebida forma por el contratista

SOBRE EL CONTRATO REALIDAD QUE NO SE EVIDENCIA EN ESTE CASO Y NO SE PRESENTAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL MISMO

Si el empleador pretende conservar un horario de trabajo y una relación de subordinación, y el trabajador está obligado a cumplir con las mismas actividades que venía desempeñando con su contrato laboral, se puede presumir que la empresa está camuflando una relación laboral en un contrato de prestación de servicios. En estos casos se puede denunciar que existe un contrato de trabajo realidad y, por tanto, reclamar todas las prestaciones a las que da derecho el Código Sustantivo del Trabajo. Un contrato de trabajo realidad puede ser verbal o escrito e incluso, puede disfrazarse de contrato por prestación de servicios. Pero en el momento en el que se pruebe que realmente hay una relación laboral con el empleador, cambia automáticamente a contrato laboral. Estos son los tres elementos consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dan lugar a un contrato laboral: 1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo. 2. La continúa subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. 3. Un salario como retribución del servicio. Probados los tres elementos, se entiende que existe un contrato de trabajo "y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen". De manera que si el contratista sigue cumpliendo con normas, horarios y condicionamientos propios de un contrato laboral, puede denunciar el caso ante el Ministerio del Trabajo. También existe la posibilidad de que dentro de un contrato por prestación de servicios ambas partes pacten un período de prueba pero, legalmente, el contratista no está obligado a incluirlo ni aceptarlo dentro de las condiciones del trabajo pactado.

JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Para la solución del presente proceso se debe esclarecer la naturaleza del contrato de prestación de servicios y cuáles son sus características definitorias. De esta manera se puede diferenciar su naturaleza de la del contrato laboral. En la sentencia C-154 de 1997(1) se indicó que los contratos de prestación de servicios versan sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia,

capacitación y formación profesional; el contratista goza de autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico y por último, esos contratos son temporales: “El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” 4.2. Esta sentencia aclara que los contratos de prestación de servicios tienen características diferentes a las del laboral. Por esta razón, cuando se está en presencia de este tipo de convenciones no es admisible exigir prestaciones propias de la relación laboral:

“Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”(2)

PRUEBAS

Solicito a su despacho tener como pruebas las siguientes: DOCUMENTALES -

Contrato de prestación de servicios celebrado por INVERSIONES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA

-

Certificación de tiempo Laborado bajo la modalidad de contratista

-

Comunicación de terminación de contrato de prestación de servicios y no renovación

-

Listado oficial de pacientes a cargo de la ortodoncista ANA MEZA PEÑARANDA.

TESTIMONIALES Sírvase señor juez de escuchar los siguientes testimonios: -

Testimonio de la Señora KAREN TAPIA MORENO DIRECTORA DE GESTIO HUMANA Y TALENTO identificada con la C.C. # 45.786.87 de Montería, domiciliada en la carrera 2 # 23-34 Barrio centro en montería, cuyo testimonio servirá para probar la modalidad de contratación, el tiempo y su terminación contractual de la señora ANA MEZA PEÑARANDA e INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S.

-

Testimonio de la Señora AMANDA SOFIA CONTRERAS ORTODONCISTA identificada con la C.C. # 56.789.98 de Montería, domiciliada en la carrera 4 # 45 – 67 del Barrio centro en montería, cuyo testimonio servirá para probar la labor contratada entre INVERSIONES DENTALESN DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA, el cargo que desempeño en la sociedad y la forma como atendía sus pacientes.

-

Testimonio del señor MARIO VIAÑA GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S. identificado con la C.C. # 34.657.215 de Montería domiciliado en la carrera 34 # 56 – 89 barrio centro de la ciudad montería, cuyo testimonio servirá para probar la terminación del contrato de prestación de servicios por voluntad de las partes entre la sociedad INVERSIONES DENTALES DEL NORTE y la señora ANA MEZA PEÑARANDA.

INTERROGATORIO DE PARTE Ruego citar y hacer comparecer, para que en audiencia de fecha y hora que señalara el señor juez, a la parte demandante la señora ANA MEZA PEÑARANDA mayor de edad, vecina de esta ciudad e identificada con la C.C. # 47.849.242 de Montería para que absuelva el interrogatorio de parte en la hora y fecha señalada por el señor juez.

ANEXOS Adjunto los siguientes documentos -

Poder Judicial debidamente otorgado

-

Copia de la contestación de la demanda para archivo y traslado

-

CD para el traslado de la contestación de la demanda y sus anexos

-

Los mencionados en el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

Mi

poderdante

INVERSIONES

DENTALES

DEL

NORTE

S.A.S

recibirá

notificaciones en la Calle 67 # 12 – 57 Barrio el recreo de la ciudad de montería, Teléfono # 7869456, Correo electrónico [email protected]. El suscrito las recibe en Carrera 12 A # 21 – 21 Barrio La Julia montería, Teléfono 3205882903, Correo Electrónico [email protected]. Del señor juez. Atentamente.

___________________________ LUIS CARLOS SEÑA VERTEL C.C. 1.067.930.653 de Montería T.P. # 12345 del C.S.J

EXCEPCIONES

Con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo, formulo las siguientes: -

Inexistencia de la Obligación.

-

Cobro de lo no debido.

SEÑOR JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA E.S.D

REFERENCIA: PROPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS

LUIS CARLOS SEÑA VERTEL mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de apoderado de la empresa INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S identificada con NIT # 12365437 sociedad domiciliada y residenciada en la ciudad de montería representada legal mente por el señor MARIO VIAÑA GONZALEZ mayor y vecino de esta ciudad identificado con la C.C. # 34.657.315 de Montería, demandado dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito a su Despacho, que previo el trámite del proceso correspondiente, con citación y audiencia de la señora ANA MEZA PEÑARANDA persona mayor y de esta vecindad, demandante dentro del proceso referido, proceda su Despacho a efectuar las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERO: declarar probada la excepción previa de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, COBRO DE LO NO DEBIDO. SEGUNDO: condenar a la señora ANA MEZA PEÑARANDA como parte demandante dentro del proceso de la referencia, al pago de las costas del proceso. TERCERO: condenar a la parte ejecutante en perjuicios.

HECHOS

PRIMERO: la señora ANA MEZA PEÑARANDA impetro ante su despacho demanda ordinaria laboral de primera instancia contra mi poderdante dirigida a la declaración de una relación laboral y la existencia de un contrato de trabajo, lo que generaría el pago de unas acreencias laborales a su favor. SEGUNDO: tal como puede observarse la relación laboral que pretende demostrar la parte demandante no tiene fundamento jurídico debido a que la relación laboral de la señora ANA MEZA PEÑARANDA y mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S se llevó a cabo mediante la ejecución de un contrato de prestación de servicios debidamente celebrado el cual al momento de su finalización termina la relación laboral y no genera ninguna acreencia laboral a favor de la parte

demandante tal cual la generaría un contrato de trabajo que no es el caso que nos convoca, ante esta situación la parte demandante pretende demostrar la existencia de un contrato de trabajo el cual no cumple con los requisitos del Código sustantivo del Trabajo y por tal motivo al no existir relación laboral y mucho menos contrato de trabajo no podemos hablar de existencia de acreencias laborales, entonces estaremos en presencia de la inexistencia de una obligación y el cobro de no lo debido por parte de la demandante. TERCERO: por lo anterior, me permito invocar la excepción previa de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, COBRO DE LO NO DEBIDO, regulada por el artículo 100 del Código General del proceso.

FUNDAMENTOS EN DERECHO

Invoco como fundamento de derecho el artículo 100 del Código general del proceso, el artículo 32 del código procesal del trabajo y la seguridad social y demás normas concordantes.

PRUEBAS

Solicito se tenga como pruebas las siguientes: -

La actuación del proceso principal

-

Contrato de prestación de servicios debidamente celebrado entre mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S y la señora ANA MEZA PEÑARANDA

-

Carta de comunicación sobre la terminación del contrato de prestación de servicios y no renovación del mismo por voluntad de las partes.

PROCESO Y COMPETENCIA

Al presente escrito debe darse el trámite indicado en el artículo 32 del Código procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Es usted competente, señor juez por estar conociendo del proceso principal.

NOTIFICACIONES

-

Mi poderdante INVERSIONES DENTALES DEL NORTE S.A.S en la dirección aportada en la contestación de la demanda en esta ciudad.

-

El demandante en la dirección aportada en la demanda.

-

El suscrito en la secretaria del Juzgado o en la dirección aportada en la contestación de la demanda de esta ciudad.

Del señor juez. Atentamente.

___________________________ LUIS CARLOS SEÑA VERTEL C.C. # 1.067.930.653 de Montería T.P. # 12345 del C.S.J.

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