INFORME DE LA DEMANDA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO En la presente sentencia se evidencia un proceso civil en la cual se presenta una denuncia de casación en el cual el demandante Marco Antonio Saldaña presenta una demanda ante el banco financiero y el banco NBK por ineficacia estructural del pagare numero 98.000-8.594 dólares americanos) y 94.000-8.025,102,000 (dólares americanos) y otros montos, el demandante exige también una indemnización por daños y perjuicios ocasionad por esa ineficacia estructural del pagare. La parte demandada ha solicitado en segunda instancia, precisamente ante el juez de la sala superior la impugnación de dicha demanda alegando que no existe fundamento jurídico que permita concluir que se a producido un daño al demandante por ineficacia estructural del pagare, y ello está sustentado por el numeral 19.1, del artículo 19 de la ley de títulos de valores. En los fundamentos de hecho y considerando se han mencionado que el banco financiero y en el NBK sustentan que han procedido respetando la observancia de las normas en el momento de plantear su recurso de casación también se ha evidenciado durante en el proceso que el juez de la sala superior a pretendido subsanar los errores de sentencia de sentencia de primera instancia que infringían el artículo primero del título preliminar del código civil y que infringían el artículo 139 inciso 3 de la constitución en contra de la parte demandada representadas por el banco financiero y el NBK. La segunda instancia acoge la impugnación de la parte demandada y da su pronunciamiento a favor del proceso de ejecución de garantías contra el demandante y por lo tanto da vigencia a la etapa de ejecución (remate), también cabe mencionar que se ha refutado lo manifestado por la parte demandante que alegaba que los bancos le habían devuelto voluntariamente al demandante los pagarés lo que es falso porque los originales de dicho pagare se encuentran en el proceso de las garantías. El juez de la segunda instancia alega que el derecho a un debido proceso supone la observancia
rigurosa por todos los que intervienen en un proceso no solo de las reglas que regulan la estructuración de los órganos jurisdiccionales, sino también de las normas, de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio. Ha existido también una falta de legitimidad y abuso de derecho por parte de los bancos porque han llenado en blanco los pagarés sin la autorización de las partes y es por esa razón que el demandante reclama una indemnización por daños y perjuicios, que el demandante alega haber recibido que han rematado sus bienes mediante un proceso de ejecución mediante las sumas de $191,607 dólares americanos. El demandante refuta una vez mas que los títulos de valores son ineficaces y adicionalmente menciona no haber recibido el dinero de los pagarés porque fueron suscriptos en banco(banco del norte) Se menciona también en la lectura por la parte demandada por el abuso de derecho de la parte demandante, también se sustenta la ineficacia estructural del pagare a partir del principio de la legalidad. Cuando se realiza la audiencia de putos controvertidos se consigna la petición del banco financiero que consiste en la ley del título de valores y también no reconocer los daños y perjuicios establecidos por el demandante Marcos Saldaña. Por tanto el juez aprecia la denuncia casatoria del banco financiero como también no considera la ineficacia estructural del pagare ni tampoco un llenando completo del pagare. El demandante con sus propias palabras manifestó que existía un acto de mala fe por parte de las entidades bancarias porque no recibió el dinero mientras que los bancos impugnaron el ejercicio exagerado del derecho por parte del demandante. Finalmente la sala superior de la corte superior de justicia de Piura dictamino declarando nula la demanda de Marco Saldaña y ordenado en consecuencia la ejecución de garantías
establecidas en el proceso de ejecución, publicándolo en el diario el peruano dicha resolución. MARCO LEGAL 1.-Ley de títulos de valores Art, 19, enc. Del numeral 19.1, pretendiéndose fundamentar con dicha norma la ineficacia estructural de los mencionados pagares, cuando dicha norma solo es aplicable en los casos de contradicción por el ejecutado en los procesos de ejecución 2.-Art, 196 del CPC, donde sea infringido este articulo al pronunciarse a favor el monto de indemnización a favor del demandante, debido a que no se ha probado el daño alegado a lo largo del proceso 3.- Art. 139, enc. 3 de la CP Perú 4.- Así mismo no hay dicho hipótesis derivada de una correcta argumentación jurídica y fáctica para hacer indemnizado, infringiéndose según refiere lo dispuesto en el artículo 122, enc. 3 del CPC 5.-Articulo VI del código procesal civil, Principio de socialización del, proceso.- el juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica afecte el desarrollo o resultado del proceso 6.-Articulo 161 del CC, representación directa sin poder.- el acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se hubiera conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros. También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene representación que se atribuye.
7.- Articulo 102 del título de valores, siendo las causales de ineficacia no resultan oponibles para que se declare ineficaces de tales títulos, DETERIORO, EXTRAVIO Y SUSTRACCION. 8.-Art. 197 CPC valoración de las pruebas CONCLUSION Esta demanda de segunda instancia claro está, donde su competencia es la sala civil permanente de la Corte suprema de justicia tuvo mayor cuidado al analizar los medios probatorios presentados por los demandados ya que los analizaron, revisaron a fondo dicha pruebas para tomar una decisión razonable de acuerdo a las normas que se les atribuye en dicha demanda como hechos de derecho lo que no hicieron la primera sala civil de la corte superior de justicia de Piura al darle la razón al demandado sin haber revisado las contradicciones presentadas por las partes, por lo tanto los defensores del derecho debemos tener en cuenta todas las ramas de derecho o especializarnos en una determina línea para poder aplicar la defensa con todos sus conocimientos ya que son los que conocen las leyes de acuerdo a su competencia. y en este caso se trata de contratos de préstamos de dinero con garantías bien especificadas en las instituciones privadas donde se celebran y estas a la vez poder ejecutarlas de acuerdo a ley sin perjudicar a los demás . REFERENCIA Demanda –corte suprema de justicia Código civil Código procesal civil Constitución Política del Perú