Demanda De Ejecucion De Acta De Conciliaciòn.docx

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ESPECIALISTA

:

EXPEDIENTE

:

CUADERNO

: Principal

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: Demanda de ejecución de Acta de Conciliación

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MIRAFLORES

HILDA SABEL MONTOYA URIBE, con DNI Nº 40492549 con domicilio real y procesal en Mariscal Miller Nº 2022, Distrito de Lince ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

I.- DEL DEMANDADO: La presente demanda la interpongo en

contra del Señor

HUGO GEANKARLO FARFAN

CACHAY, con Documento Nacional de Identidad 40422158; y con dirección domiciliaria en Av. 28 de Julio Nº 458 Departamento 503, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

II.- PETITORIO: En vía de proceso de ejecución, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo la siguiente demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, para que el demandado cumpla con lo estipulado en el Acta de Conciliación Nº 094-2017-AT, firmado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “Familia & Empresa”, concerniente a la Pensión de Alimentos entre la recurrente y el demandado de fecha 24 de febrero del 2017.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que el demandado y la recurrente somos padres de la menor DHARMA ZABEL FARFAN MONTOYA de 14 años de edad, motivo por el cual, en fecha 24 de febrero del 2017, se llevó a cabo el Acta de Conciliación Nº 094-2017-AT, firmado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “Familia & Empresa”, en la que se acordó que el demandado cumpla con pagar lo siguiente: a) Una pensión alimenticia para nuestra menor hija, en la que se establecía que el demandado se comprometía a acudir con una pensión

alimenticia

mensual de S/. 700.00

(SETECIENTOS CON 00/100 SOLES), dicha pensión se haría efectiva pagando de marzo a diciembre la pensión escolar de su hija en el Colegio Santa Rosa del Distrito de Lince. En los meses de enero y febrero dicha pensión deberá entregarse a la madre mediante deposito depositando en una cuenta corriente que la demandante posee cuyo número es 19118286961076 del Banco BCP. b) A partir del año 2018 dicha pensión se actualizara con el monto que fije el colegio como pensión escolar. Adicionalmente, se obliga a pagar el 50% de la matrícula y los útiles escolares que el colegio requiera para cada inicio de año escolar. c) Asimismo reconoció adeudar como pensión de alimentos devengados la suma de S/. 1,058.00 (MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), cantidad que debía pagar en 07 cuotas mensuales de S/. 151.15 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) los días 15 de cada mes, comenzado a partir del 15 de marzo del 2017. 2.- Que el demandado tenía que cumplir con los pagos a partir del 15 de marzo del año 2017, pero no ha cumplido con ninguno de estos pagos, y es por ello Señor Juez que recurro a su despacho. 3.- Que a la fecha ya han transcurrido 8 meses en que el demandado no ha cumplido con lo estipulado, sin pagar nada en absoluto, ascendiendo los pagos adeudados a un monto total de S/. S/. 8 058.00 (OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que habiéndosele requerido en varias oportunidades el pago de las mismas, y no teniendo respuesta es que procedo a realizar la presente acción.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. En concordancia con lo establecido en el Artículo 18º de la ley 26872 que establece que el acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. 2. El artículo 93º del Código de Niños y Adolescentes, el cual regula que es obligación de los padres prestar alimentos para sus hijos. La presente demanda se dirige en contra del padre de mi hija, el cual es el obligado a acudir a mi menor hija con la pensión de alimentos solicitada. 3. El artículo 74º, inciso F) del Código de Niños y Adolescentes el cual regula que los padres ejercen la representación de sus hijos mientras estos no alcancen la capacidad de ejercicio. Al amparo de dicho dispositivo es que la recurrente solicita la pensión de alimentos en mi calidad de representante legal de mi menor hija. 4. Artículo 423º inciso 1 del Código Civil, el cual establece el deber de los padres, proveer el sostenimiento y educación de los hijos. Teniendo en cuenta que éste es vital para el desarrollo integral del menor. 5. De igual manera el artículo 688º del Código Procesal Civil en el que estipula el valor de título Ejecutivo que tiene la acta de conciliación.

V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma total de S/. S/. 8 058.00 (OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES)

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que en aplicación de los artículos 688º y 713º del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá tramitarse en vía de PROCESO DE EJECUCIÓN.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 7.1. Partida de Nacimiento de la menor Dharma Zabel Farfan Montoya, para acreditar el vinculo con el demandado. 7.2. Acta de Conciliación Nº 094-2017-AT, expedida por el Centro de Conciliación y Arbitraje “Familia & Empresa”, de fecha 24 de febrero del año 2017, con lo que acredito la existencia del título de ejecución. 7.3 Documento emitido por el Colegio Santa Rosa del Distrito de Lince, donde se señala que en la actualidad no se ha cumplido con realizar el pago de las pensiones de Marzo a Octubre del 2017, con lo que acredito el incumplimiento por parte del demandado.

VIII.- ANEXOS: 1. A. Copia simple del D.N.I. de la recurrente. 1. B. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la menor Dharma Zabel Farfan Montoya. 1. C. Copia Certificada del Acta de Conciliación Nº 094-2017-AT. 1. D. Documento emitido por el Colegio Santa Rosa del Distrito de Lince.

POR LO EXPUESTO: Sírvase acceder a la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde.

PRIMER OTROSÍ: Se acompaña a la presente, el arancel correspondiente y las cédulas de notificación. SEGUNDO OTROSÌ: Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, delego a os letrados que autorizan el presente recurso, las facultades generales de la representación contenida en el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para al efecto ratifico mi dirección domiciliaria

indicada en el principal del presente escrito y, asimismo declaro estar instruida de la delegación que otorgo y sus alcances.

Lima, 30 de octubre del 2017

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