Desalojo Por Vencimiento De Contrato.docx

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CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: Nº 1 DEMANDA DE DESALOJO

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA CARMEN BLANCO DE LOECHLE, identificada con DNI Nº 0478569, con domicilio en Calle Nueve N 313 dpto 212 en Monterrico Norte, San Borja, señalando domicilio procesal en la casilla de abonado Nº 11111 del Colegio de Abogados de Lima, ubicada en el 4to Piso del Palacio de Justicia, Cercado de lima, a usted atentamente digo: I.

PETITORIO

Que, interpongo DEMANDA DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PLAZO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con expresa condena de costas y costos contra ANGEL ALFONSO LAGOS LLUQUE y su esposa GLADYS LOAYZA ANCO, a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección: 1. Calle Loma Flor Nº 101, esquina con Loma del Pilar Nº 317, Urbanización Prolongación Benavides en Santiago de Surco. Para que cumpla con desalojar y hacerme entrega del inmueble de la que soy co propietaria que a continuación se describen: a) Inmueble ubicado en Calle Loma Flor Nº 01, esquina con Loma del Pilar Nº 317 Urbanización Prolongación Benavides en Santiago de Surco. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha 20 de mayo del 2010, celebre con los demandados un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de mi propiedad descrito en el Petitorio de la presente demanda. 2. En dicho contrato se acordó en la cláusula Segunda que el plazo de su vigencia era de doce meses concluyendo el 31 de mayo de 2011, sin que las partes hayamos suscrito una renovación o extensión del mismo. 3. Por tal motivo, el 17 de noviembre de 2014 invite a los demandados a un Centro de Conciliacion para llegar a un acuerdo sobre la entrega de los inmuebles y el pago de renta y cuotas de mantenimiento pendientes de pago. 4. Pese al tiempo transcurrid y a las acciones efectuadas por mi parte no he tenido respuesta de la demandada por lo que recurro a la acción judicial con el fin que se cumpla con la devolución del inmueble de mi propiedad. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento mi demanda en los artículos 1699º y 1700º del Código Civil que regulan la conclusión del contrato de duración determinada y sus consecuencias.

Fin de arrendamiento de duración determinada Articulo 1699.El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. Continuación de arrendamiento de duración determinada Articulo 1700.Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tacita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. IV.

VIA PROCEDIMENTAL:

Conforme lo establecido en el inciso 4 del artículo 546º del Código Procesal Civil la vía procedimental que corresponde es la del Proceso SUMARISIMO. V.

COMPETENCIA:

De conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 574ºi del Código Procesal señalamos que le monto el arrendamiento es de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que asciende a la suma S/.3,145.00 (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a un tipo de cambio de S/.3, 145 Nuevos soles por Dólar Americano cifra inferior a las 50 Unidades de Referencia Procesal, razón por la cual es competente el Juzgad de paz Letrado. VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito de la copia literal de la Partida Nº 4457211 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, donde se encuentra inscrita el derecho de propiedad de la recurrente. 2. El mérito del contrato de arrendamiento de fecha 20 de mayo del 2010, celebrando con los demandados. 3. El mérito del acta de conciliación de fecha 05 de diciembre del 2014, en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada a nuestro pedido de entrega del inmueble. VII.

ANEXOS

ANEXO 1-A Copia de DNI de la recurrente ANEXO 1-B Copia literal de la Partida del Registro de la Propiedad inmueble de Lima, donde se encuentra inscrito el derecho de propiedad de la recurrente del inmueble señalado en la presente demanda. ANEXO 1-C Contrato de arrendamiento de fecha 20 de mayo del 2010, celebrado con los demandados.

ANEXO 1-D Acta de conciliación de fecha de enero del presente año en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada. ANEXO 1-E Copia de los depósitos efectuados por los demandados que acrediten los pagos por arrendamiento efectuados hasta agosto del 2014. POR TANTO: Señor Juez pido sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y, en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, delego a os letrados que autorizan el presente recurso, las facultades generales de la representación contenida en el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para al efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en el principal del presente escrito y, asimismo declaro estar instruida de la delegación que otorgo y sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizamos a los señores Mario Aguilar Alvarado identificado con DNI Nº 09895405, para que en forma individual y/o conjunta puedan revisar el expediente y/o recoger todos los documentos que se deriven del presente proceso.

Lima, 1 de mayo del 2015

i

Artículo 547.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.”

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