Ejecucion De Acta De Conciliacion Sobre Alimentos..docx

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Casilla electrónica : 101135 Nº Expediente : Especialista legal : Dr. SUMILLA : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN MARIA ELENA TTUPA JUAREZ, Con DNI Nº 47055257 , con domicilio real en la APV Villa Convenciana D-5, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, y con domicilio procesal en la calle san Andrés N° 239, oficina N° 108-A, del cercado de Cusco; con casilla electrónica N° 101135, de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco a Ud. digo: I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO. -

PERCY MAMANI UTURUNCO, con domicilio real en Villa Navidad D-4, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, donde se debe notificar con la presente demanda y sus anexos. II.

PETITORIO. -

En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 1452018, de fecha 29 de noviembre del año 2018, que tuvo lugar en la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – CUSCO), a fin que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 500,00 nuevos soles mensuales, (quinientos con 00/100 soles); a favor de mis menores hijas ANGY CAMILA MAMANI TTUPA DE 04 años de edad y SANI MAMANI TTUPA, de 3 años de edad a la fecha de la presente demanda; en base a los siguientes fundamentos. III. 1.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA. -

Señor juez la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial han nacido nuestros hijos ANGY CAMILA MAMANI TTUPA de 05 años de edad y SANI MAMANI TTUPA, de 3 años de edad, que actualmente vienen cursando el jardín de 5 años y jardín de 3 años en la Institución Educativa inicial RAYITOS DE SOL” ubicado en el Sector de Alto Qosqo, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. 2. A fin de que el demandado cumpla con sus obligaciones de padre, con fecha 29 de noviembre del año 2018, de mutuo acuerdo nos constituimos a la DEFENSORIA

MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA – CUSCO), en presencia del DEFENSOR CONCILIADOR de la DEMUNA el Sr. Eusebio Benique Coaquira, llegamos a un acuerdo en los siguientes términos: el demandado acepta hacerse responsable de la alimentación de nuestras menores hijas, con el monto económico de s/ 500,00 (quinientos con 00/100 soles), así mismo ambas partes llegaron al acuerdo de que el demandado se hará cargo de los gastos de útiles escolares para sus menores hijas cada inicio de año escolar por el monto mínimo de s/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles). 3.

Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos a un acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no ha cumplido con depositar el monto económico acordado desde la fecha de la conciliación, habiendo ya transcurrido 04 meses, incumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada y menos aún cumplir con la compra de útiles escolares para el inicio del año escolar, gastos que mi persona los vengo cubriendo de manera exclusiva.

5.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tienen merito ejecutivo, es decir, constituye título de ejecución, y que, además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones.

6.

Por lo tanto, estando amparo por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACION N° 145-2018, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecución es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma mensual la suma de s/ 500.00 soles mensuales, (quinientos soles), como pensión alimenticia, así mismo cumpla con ayudar a solventar la educación de mis menores hijas. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA.

Ley de Conciliación – Ley N° 26872 Artículo 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación. - El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Ley que faculta a la DEMUNA a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución – Ley N° 27007. Art. 2°.- Valor de las Actas, que se refiere a que las DEMUNAs, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centros de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen título de ejecución, para la Ley N° 26872, Ley de conciliación Extrajudicial.

CÓDIGO CIVIL Art. VI del Título Preliminar. Interés ara obrar; el cual establece que, “para ejercer una acción es necesario tener legitimo interés Art. 235°.- Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades. Art. 472°.- Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Art. 92°. Norma que define lo que es alimentos. Art. 93°.- Norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda. Art. 688°, inc. 3- Títulos Ejecutivos, que hace mención que el acta de conciliación es un título ejecutivo. Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado. Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP. Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. V. MONTO DEL PETITORIO. El monto del petitorio es equivalente a S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles), que deberá abonar el demandado a favor de nuestros menores hijos en forma mensual. VI. VIA PROCEDIMENTAL. Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS. –

1.- Acta de nacimiento Original de mis menores hijas: ANGY CAMILA MAMANI TTUPA y SANI MAMANI TTUPA. 2.- copia de DNI de mis menores hijas ANGY CAMILA MAMANI TTUPA y SANI MAMANI TTUPA. 3.- Acta de Conciliación N° 145-2018 – firmada entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso.

VIII.

ANEXOS.

1–A Copia de DNI, de la recurrente 1-B Acta de nacimiento Original de mis menores hijas: ANGY CAMILA MAMANI TTUPA y SANI MAMANI TTUPA. 1–C copia de DNI, de mis menores hijas: ANGY CAMILA MAMANI TTUPA y SANI MAMANI TTUPA. 1- F Acta de conciliación N° 145-2018. PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Cusco, 22 de marzo del 2019

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