Demanda De Alimentos Cleo Yacoyani Recomendada Del Pelon%2c..docx

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CLEO YACOYANI ROJAS TORRES VS. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. PENSIÓN ALIMENTICIA EXPEDIENTE: ESCRITO INICIAL.

C.JUEZ CIVIL DE LO FAMILIAR EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA ESTADO DE MÉXICO.

CLEO YACOYANI ROJAS TORRES, por mi propio derecho, en mi carácter de Legitima representante de mi menor hijo MAURICIO MARTINEZ ROJAS , señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en: fraccionamiento villas de Jesús María vivienda 140, manzana I, lote 21, Ixtapaluca, Estado de México, autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a los Licenciados en Derecho JORGE MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EFRAIN PATIÑO ARCE Y PEDRO MORALEZ LIMON CASTILLO conjunta o indistintamente, los cuales acreditan su profesión con sus cédulas profesionales 2649560, y respectivamente, autorizándolos para que interpongan los recurso que procedan, ofrezcan pruebas e intervengan en el desahogo de las mismas, aleguen en las audiencias y realicen cualquier acto jurídico que sea necesario para la defensa de mis derechos en el presente juicio, autorizándolos incluso para oír y recibir notificaciones y recoger toda clase de documentos y valores; así como a los CC JOSE ANASTACIO BALTAZAR, ERIKA GARCIA SERRANO, BRENDA ITZEL GARCIA SERRANO, JACQUELINE GARCIA SERRANO, conjunta o indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente libelo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4.136, 4.145, 4.146 y demás relativos y

aplicables del Código Civil del Estado de México; y conforme a lo citado en los artículos 2.108, y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo de la Materia vigente en la entidad, vengo a DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor y en representación de mi menor hija, FERNANDA MONTES ROJAS Y en contra del C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA; quien puede ser notificado y emplazado en términos de lo dispuesto en el numeral 1.169 del Código Adjetivo, en el domicilio ubicado en San Marcos Huixtoco, boulevard cuatro vientos colonia San Antonio calle Nacional Guadalupe Victoria, Ixtapaluca Estado de México, lo anterior para que en los términos de ley, de contestación a la demanda incoada en su contra y de la cual demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S. 1.-La PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, consistente en la cantidad de $1,000 (UN MIL PESOS SEMANALES) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el demandado, cantidad que el mismo demandado había fijado con antelación, en forma voluntaria, misma que deberá decretar en forma inmediata usía, y con la cual se garantiza la subsistencia y bienestar de nuestro menor hijo MAURICIO MARTINEZ ROJAS. 2.-. El pago de las Pensiones Vencidas por concepto de alimentos, en virtud de que el C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA, ha dejado de cumplir con su obligación paternal a partir del mes de Agosto del año 2011, a la fecha de la presentación de esta demanda. 3.-La PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA, consistente en el $1,000 (UN MIL PESOS SEMANALES) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el demandado, misma que será decretada en sentencia definitiva, y con la cual se garantiza la subsistencia y bienestar de nuestra menor hijo MAURICIO MARTINEZ ROJAS. 4.- Los Gastos y Costas que se devenguen del presente juicio.

Por las anteriores consideraciones que se reclaman, me permito manifestar los siguientes:

H E C H O S: A).- LA SUSCRITA y el C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA, decidimos procrear a nuestra hijo MAURICIO MARTINEZ ROJAS, en la actualidad cuenta con seis años, tal y como se acredita con la documental pública que se acompañan a la presente demanda como anexos 1 B).- Es de resaltar que el domicilio que viene acopando la suscrita es el de fraccionamiento villas de Jesús María vivienda 140, manzana I, lote 21, Ixtapaluca, Estado de México, en el cual me encuentro habitando actualmente con mi menor hija; tal como lo acredito con la Documental Privada consistente en estado de cuenta y copia de mi credencial de elector. C).- Con base en el punto que antecede, del que se desprende el incumplimiento del C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA, en cuanto a no dar cumplimiento a lo que se comprometió con la suscrita en forma verbal y ante los CC____ que presenciaron tal compromiso, manifestando que la cantidad pactada se destinaria a cubrir los rubros de alimentos, vestido y demás a favor de nuestra hijo. E).- Por lo narrado en los hechos que anteceden me he visto en la necesidad de demandar judicialmente el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor y representación de mi menor hijo, MAURICIO MARTINEZ ROJAS, ya que día con día se generan gastos escolares y alimenticios, que yo sola no alcanzo a cubrir, tomando en cuenta que no tengo un ingreso fijo del cual pueda disponer, por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado a diferentes familiares, amigos y vecinos. Lo antes expuesto tiene total relación con lo dispuesto por el artículo 4.130, que en su parte que interesa se transcribe: Artículo 4.130.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. (…)

Asimismo con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo es de observancia obligatoria las Jurisprudencias que se ilustran: “PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.

El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.” Jurisprudencia, Poder Judicial de la Federación. Tesis de Ejecutorias 1917-1975, Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte. Tercera Sala, México, 1975, tesis 255, p. 796. Apéndice 1985, Tercera Sala, tesis 202, p. 602. “ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE, CARGA DE LA PRUEBA.

El marido tiene la obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en estos casos al deudor”. Jurisprudencia, Poder Judicial de la Federación. Tesis de Ejecutorias 1917-1975, Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte. Tercera Sala, México, 1975, tesis 39, p. 131. Apéndice 1985, Novena Parte, tesis 181, p. 259. F).-En consecuencia a lo anterior me vi obligada a solicitar tanto a familiares y amigos préstamos en efectivo para poder satisfacer necesidades básicas como lo son las de alimentos, vestido y educación. Por lo cual se le solicita de forma atenta a su señoría tome en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.146: Artículo 4.146.- El deudor alimentario debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubieren dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las deudas que por ese motivo se hubieran contraído. Así mismo, se transcribe la jurisprudencia que solicito tiene aplicación por identidad: Registro No. 167984 Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Febrero de 2009 Página: 1661 Tesis: I.3o.C. J/54 Jurisprudencia Materia(s): Civil

ALIMENTOS. ES UN DERECHO LIMITADO AL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO, CUANDO NO HAY CÓNYUGE CULPABLE EN EL DIVORCIO NECESARIO, PORQUE LA CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL SE ASEMEJA MÁS AL DIVORCIO VOLUNTARIO. El artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal prevé la temporalidad del derecho del acreedor de recibir alimentos, tanto en el divorcio necesario como en el divorcio voluntario. Para el primero dispuso que ese derecho se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Para el divorcio voluntario por vía judicial estableció que la mujer tendría derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. La causal prevista en la fracción IX del artículo 267, relativa a la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, está inmersa en las diferentes hipótesis del divorcio necesario, pero conforme a la literalidad del contenido del numeral 288, tendría que estimarse que al tratarse de un divorcio necesario, el derecho de la acreedora a recibir alimentos, únicamente se produciría si es que existe declaración de cónyuge culpable e inocente, porque el derecho a recibir alimentos es a favor de este último, y que se extinguirá hasta que el mismo llegue a contraer nuevas nupcias o se una en concubinato; lo cual implicaría que en el caso de que no haya declaración del cónyuge culpable, el inocente no tendría derecho a alimentos. El artículo 288 no prevé una regulación precisa sobre la subsistencia de la obligación de los cónyuges de darse alimentos en la causal donde no se califica la culpabilidad o inocencia de los consortes. Tomando en cuenta que en ambos tipos de divorcio subsiste el derecho a alimentos, es claro que también puede persistir en la disolución donde no hay declaración de cónyuge culpable como ocurre en la separación de los cónyuges por más tiempo del especificado en la ley, sin importar el motivo que la haya originado, en cuyo supuesto dejó de existir entre los consortes el interés mutuo de la convivencia de pareja para alcanzar los fines de la institución del matrimonio, lo que también acontece en el divorcio voluntario. En consecuencia, la temporalidad o duración de ese derecho es una laguna que debe integrarse con el mismo principio de analogía que autoriza el artículo 14 constitucional y 19 del Código Civil para el Distrito Federal, conforme al cual se debe colmar la omisión de la ley de la misma forma que ésta expresamente regula una

situación idéntica, lo que se traduce en la fórmula de que donde existe la misma razón debe imperar la misma disposición. En consecuencia, como la causa de divorcio prevista en la fracción IX del artículo 267, no da lugar a la declaración de cónyuge culpable, se asimila más al divorcio voluntario en la vía judicial, que a las demás causas que dan lugar al divorcio necesario, por lo que la duración del derecho de la acreedora alimentaria debe ajustarse a la temporalidad que marca la segunda parte del numeral 288, en torno al divorcio voluntario por vía judicial, relativo al mismo lapso de duración del matrimonio, sujeto a que no tenga ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

MEDIDAS PROVISIONALES Con fundamento en los artículos 4.95 fracción II de la Ley Sustantiva, solicito a su Señoría se sirva dictar las siguientes Medidas Provisionales: La PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, consistente en $1,000(UN MIL PESOS SEMANALES) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA, misma que deberá decretar en forma inmediata usía, y con la cual se garantiza la subsistencia y bienestar de nuestro menor hijo MAURICIO MARTINEZ ROJAS.

D E R E C H O: Son aplicables al fondo del asunto los siguientes artículos: 1.1, 4.18, 4.95 fracción II, 4.126, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.141, 4.142, 4.143, 4.146 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México. Son aplicables al procedimiento del asunto los siguientes artículos: 1.252, 1.253, 2.108, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Es menester subrayar lo mencionado por el artículo 2.140 de la Ley Adjetiva, que en su parte conducente dice lo siguiente: “Artículo 2.140 En el conocimiento y decisión de los juicios del orden familiar, el Juez puede realizar suplencia de la queja…”

En conclusión, se solicita a su Señoría supla lo que en Derecho corresponda en la presente demanda en mi beneficio y de mi menor hijo, por tratarse de cuestiones de primera necesidad.

PRUEBAS: 1.- DOCUMENTAL PUBLICA; Consistente en el atestado de nacimiento de mi hijo MAURICO MARTINEZ ROJAS, misma que se acompaña a la presente demanda como anexo UNO y con la cual se acredita la relación de filiación con las partes y la minoría de edad mi hijo. Misma que obra como prueba plena en razón de ser expedida por funcionarios públicos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrado en la presente demanda.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Receta Médica número 4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en diversas notas de productos destinaos para el bienestar de nuestra menor hijo , las cuales se detallan por su propia naturaleza, y con las cuales se acredita los pagos que he efectuado por diversos conceptos como los son alimentos, educación, vestido y recreación. Prueba que relaciono con el inciso E) del apartado de Hechos. Por lo antes expuesto y fundado; A Usted Juez de lo Familiar, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tener por admitida la presente demanda de alimentos en contra del C. JOSE MAURICIO MARTINEZ FIGUEROA, así como reconocida mi personalidad en el presente juicio en representación de mis menor hijo. SEGUNDO.- Se me tenga por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas en Derecho y personas

que se nombran; para los efectos que se detallan en el proemio de la demanda. TERCERO.- Se decrete de forma inmediata las Medidas Provisionales detalladas en el capítulo correspondiente de la demanda. CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se anexan y detallan en el presente libelo. Y en su oportunidad dictar sentencia definitiva favorable a los intereses de mi menor hijo de acuerdo a los principios generales del Derecho. PROTESTO LO NECESARIO Ixtapaluca, Estado de México a 2 de Octubre del 2017

CLEO YACOYANI ROJAS TORRES

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