Contestación Guardia Y Custodia Herrera Jorge Edo.doc

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SAUL CORTES RIQUELME VS MARTHA ESPINOZA HERRERA

JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (SOBRE CONVIVENCIAS) EXPEDIENTE: 2322/2017 SEGUNDA SECRETARIA

H. JUZGADO CUARTO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO

MARTHA ESPINOZA HERRERA, promoviendo por mi propio derecho, a nombre y Representacion de mi hija PAULINA CORTES ESPINOZA; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, , aun los de carácter personal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, , aun los de carácter personal, la lista y boletín judicial que se publica en los Estrados de este H. Juzgado; autorizando a los Licenciados y Pasantes en Derecho JORGE MARTINEZ SANCHEZ,

ROBERTO ORTIZ VAZQUEZ, DANIEL GARCIA CHAVEZ, JAIME ARROYO AGUILAR, MARCO ANTONIO VELAZCO VELAZQUEZ, LUCIO MARTINEZ ROJAS, GUADALUPE SALADO AVILA, EVERARDO ROMERO RANCAÑO, ANGEL ROGELIO TORRES RAMIREZ, LETICIA DENICIA DIAZ, BRENDA ITZEL GARCIA SERRANO, ERIKA GARCIA SERRANO, JACQUELINE GARCIA SERRANO, JORGE MALACARA GARCIA y PEDRO MORALES LIMON CASTILLO , siendo el último de los nombrados mi Abogado Patrono y quién es portador de la Cédula Profesional número 1565659, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones; con Registro número 1456, ante este H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, comparezco para exponer. Que, por medio del presente escrito, estando dentro del término de nueve días, que me fue concedido, por auto de fecha Veintiuno de Septiembre del año en curso; MISMO QUE ME FUE NOTIFICADO EN FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO; vengo a dar contestación a la infundada, improcedente, carente de acción y de derecho Demanda entablada en mi contra por el Señor SAUL CORTES RIQUELME, en los términos siguientes. Por cuanto hace a las prestaciones que reclama el Actor Señor SAUL CORTES RIQUELME, me permito hacer las manifestaciones siguientes y oponerme a las mismas, en base a: Por cuanto hace a la prestación UNICA NIEGO LA PROCEDENCIA

DE LA MISMA HASTA EN TANTO EL PADRE DE MI MENOR HIJA, NO OTORGUE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTRA MENOR DE NOMBRE PAULINA CORTES ESPINOZA , ya que como se demostrara dentro de la secuela procesal, el padre de mi menor hija, OMITE PROPORCIONAR MANUTENCION A FAVOR DE ELLA, mismo a o que se encuentra obligado, atento a los dispuesto por los artículos 4.126, 4.128, 4.130, del Código Civil, vigente en esta Entidad federativa.

En consecuencia, DESDE ESTE MISMO MOMENTO PIDO A ESTE H JUZGADO, tenga a bien fijar de forma provisional y en su momento definitiva, una pensión alimenticia a favor de nuestra hija mencionada; así como una forma de garantizar la misma Por las causas antes citadas, es por lo que le niego la procedencia de la prestación que me demanda, lo anterior para todos los efectos de ley a que haya lugar. Atento a lo dispuesto por los preceptos legal señalados, SOLICITO A USTED C JUEZ, tenga a bien determinar la procedencia de TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS QUE ESTIME PERTINENTES A FIN DE SALVAGUARDAR LA PERSONA, ASI COMO LOS INTERESES DE MI MENOR HIJA PAULINA CORTES ESPINOZA. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Los hechos que expone mi contraria, los contesto, de la siguiente manera. El hecho uno es cierto El acontecimiento dos es cierto El hecho tres es veraz El cuarto hecho es totalmente falso, debido a que el padre de mi menor hija, es por demás IRRESPONSABLE, y omite proporcionar alimentos a nuestra menor hija, a lo cual está obligado; por tales motivos, el padre de la menor Señor SAUL CORTES RIQUELME, nos abandonó, dejando a la menor en total estado de abandono, ya que omite proporcionar manutención para ella. Es de hacer mención, que el Padre de mi hija, LABORA Y CUENTA CON INGRESOS, sin embargo los mismos son superiores a los que indica, hecho que debe de considerarse por este H Juzgado, para el momento de determinar el monto de la cantidad, que por concepto de alimentos deba de procurar a la niña. El suceso cinco es totalmente falso, toda vez que el padre de mi hija, COMO LO SEÑALE LINEAS ANTES, OMITE PROPORCIONAR ALIMENTOS A FAVOR DE MI HIJA, y se pide a este H Juzgado, TOME MUY EN CUENTA LA FORMA DOLOSA CON QUE SE CONDUCE Y ARGUMENTA HECHOS TOTALMENTE FALSOS Y DOLOSOS. Resultaría lógico, que si el padre de mi hija nos llevara, cosas diversas, como lo aduce, SE LE RECHAZARIAN, Y SE IMPEDIRIA QUE LAS ENTREGARA, ante las circunstancias económicas que prevalecen esto resulta totalmente ilógico, DEBIDIENDO DE SER VALORADO POR ESTE JUZGADO, para el momento de emitir la resolución que proceda conforme a derecho. En lo concerniente a que supuestamente el Padre de mi hija, tiene lazos estrechos con mi hija, esto es totalmente falso, toda vez que como lo indique líneas antes, el hoy actor es una persona totalmente desobligada e irresponsable, que se ha desatendido totalmente de procurar y atender las necesidades de nuestra hija, por lo tanto, este hecho resulta ser totalmente falso. Respecto a los preceptos legales que invoca, esos mismos artículos ENUNCIAN LA OBLIGACION QUE TIENE EL Señor SAUL CORTES RIQUELME, de dar manutención a sus descendiente, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CONVIA O NO CON LA MENOR, circunstancia que Usted C Juez debe de valorar al momento de emitir sentencia.

Por lo que hace a las medidas provisionales que solicita el hoy actor, QUIEN PROMUEVE MARTHA ESPINOZA HERRERA, a nombre y Representacion de mi hija PAULINA CORTES ESPINOZA, solicito se tenga a bien DETERMINAR, COMO MEDIDA PROVISIONAL, UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTRA MENOR, ASI COMO GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, lo anterior, para todos los efectos de ley a que haya lugar. De igual forma, por cuanto hace a que se le autorice al Papa de mi hija, un régimen de visitas y convivencias, para que vea a la menor, SOLICITO QUE CONSIDERE LAS NECESIDADES QUE TIENE LA MENOR, Y LA OBLIGACION DE SU PARTE QUE TIENE DE ATENDERLAS, ajeno a que conviva o no con nuestra hija. ASI mismo se hace del conocimiento del padre de mi hija que los alimentos comprenden Comida, ropa, calzado, asistencia médica, alimentos que señala y establece el numeral 4.135 del Código Sustantivo Civil, mismo que determina lo siguiente.

Aspectos que comprenden los alimentos Artículo 4.135.- Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido,

atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Situaciones que pido sean tomadas en consideración para el momento de emitir la resolución que proceda conforme a derecho. Por lo tanto y en base a los razonamientos y argumentos anteriores, el Actor carece DE TODO DERECHO Y TODA ACCION para reclamar LA PRESTACION QUE SEÑALA, en su escrito de demanda.

sea tomado CONSIDERACION, EN EL MOMENTO DE EMITIR RESOLUCION QUE PROCEDA CONFORME A DERECHO. LO

anterior,

Quien suscribe,

pido

a

Usted

C.

Juez,

EN LA

MARTHA ESPINOZA HERRERA, OBJETA

TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE EL ACTOR, DEBIDO A QUE NINGUNO DE LOS MEDIOS DE

PROBANZA OFRECIDOS, CUMPLEN CON EL REQUISITO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 5.32 FRACCION I, YA QUE LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN DEBEN DE SER REALACIONADAS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, Y ES CLARO QUE DEL CAPITULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LA ACTORA EN NINGUN PUNTO O MOMENTO SEÑALA QUE HECHOS PRETENDE DEMOSTRAR CON CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, EN CONSECUENCIA POR NO ESTAR DEBIDAMENTE OFRECIDAS LAS PRUEBAS DE PARTE DE LA ACTORA, SOLICITO SE TENGAN POR

DESECHADAS E INADMITIDAS, LO ANTERIOR, TODOS LOS EFECTOS DE LEY A QUE HAYA LUGAR.

PARA

Se niega la aplicación y procedencia de los preceptos legales que invoca el Actor en su demanda, toda vez que como se señala el Padre de mi Hija actúa falsa y dolosamente, en los hechos que aduce, y por lo tanto sus prestaciones resultan totalmente improcedentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.116 del Código Procesal Civil; quién suscribe MARTHA ESPINOZA HERRERA, a nombre y Representacion de mi hija PAULINA CORTES ESPINOZA opone en contra de la presente demanda, las siguientes:

EXCEPCIONES

Y

DEFENSAS

1) LA

EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO, del Actor, el Señor SAUL CORTES RIQUELME, para reclamar un régimen de visitas y convivencias con nuestra menor hija situación que demostrare en el momento procesal oportuno.

2) LA EXCEPCION DE CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE DINERO, PARA ALIMENTOS, A FAVOR DE MI HIJA Ya que tal y como lo he señalado, Y RAZONADO LOGICAMENTE, la suscrita, a la fecha esto CUBRIENDO LAS NECESIDADES DE MI MENOR HIJA. Cumpliendo con proporcionarle manutención 3) LAS EXCEPCIONES que se deriven de la presente contestación de esta demanda y que se obtengan durante la tramitación del presente juicio, que sirvan para demostrar lo aquí argumentado. Toda vez que es el momento procesal oportuno, el suscrito

MARTHA

ESPINOZA HERRERA,

a nombre y Representación de mi hija PAULINA CORTES ESPINOZA, en Vía de RECONVENCION, demando del Señor SAUL CORTES RIQUELME, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.118 del Código de procedimientos Civiles, para el Estado de México; la siguiente. El suscrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles; opone en contra de la demanda, las siguientes:

RECONVENCION Toda

vez que es el momento procesal oportuno, en Vía de RECONVENCION, demando del Señor SAUL CORTES RIQUELME, las siguientes: Que por medio del presente escrito, en la VIA DE CONTROVERSIA

SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, SOBRE ALIMENTOS Y GUARDIA Y CUSTODIA (REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA CON MENOR) vengo a demandar al Señor SAUL CORTES RIQUELME, quién tiene su domicilio, en donde puede ser emplazada a juicio, DE LA PRESENTE RECONVENCION en la Calle Norte 32, manzana 586, lote 7, Colonia Independencia, C P 56617 Municipio Valle de Chalco, Solidaridad, Estado de México; toda vez que el domicilio del Actor en el Principal y

demandado en la Reconvención Señor SAUL CORTES RIQUELME, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Chimalhuacán, SE SOLICITA DESDE

ESTE MISMO MOMENTO SE GIRE ATENTO EXHORTO AL C JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO, SOLIDARIDAD, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, tenga a bien llevar a cabo LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RECONVENCIO, pidiendo SE FACULTE AL JUZGADO EXHORTADO, A FIN DE QUE RECIBA PROMOCIONES, ABILITE DIAS Y HORAS, DETERMINE MEDIDAS DE APREMIO, Y TODO LO POSIBLE A FIN DE PODER LLEVAR A CABO LA PRESENTE NOTIFICACION DE LA RECONVENCION PLANTEADA, lo anterior, para todos los efectos legales correspondientes; Demandando el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES a)

LA ENTREGA DE LA GUARDIA Y CUSTODIA, provisional y en su momento definitiva de mi menor hija PAULINA CORTES ESPINOZA A FAVOR DE QUIEN SUSCRIBE MARTHA ESPINOZA HERRERA

b)

EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICA A FAVOR DE NUESTRA MENOR HIJA PAULINA CORTES ESPINOZA, toda vez que el hoy Actor, TRABAJA Y PERCIBE INGRESOS

c) EL ASEGURAMIENTO de una pensión alimenticia a favor de mi menor hija PAULINA CORTES ESPINOZA

A cargo de su

Señor padre SAUL CORTES RIQUELME

d) EL PAGO DE LOS GASTOS Y DE LAS COSTAS que se originen y han originado, con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS I.- Como ya lo indico el Padre de mi hija, los suscritos SAUL CORTES

RIQUELME y quién suscribe MARTHA ESPINOZA HERRERA, vivimos en unión libre. II.- Como consecuencia de esa relación, engendramos a una menor de nombre PAULINA CORTES ESPINOZA quiénes nació el día que indica su Señor Padre en su escrito inicial de demanda. Lo anterior se demuestra con el acta de nacimiento del niño, que en copia certificada obran en el presente expediente. III.- Es de hacer mención, que, a pesar de vivir en Unión Libre, NUNCA establecimos un lugar común para vivir,

IV.- Es el caso de que hace tiempo, los suscritos, decidimos vivir separados, en consecuencia, ambas partes tenemos los siguientes domicilios.  SAUL CORTES RIQUELME, quién tiene su domicilio, en la calle Feria de la Flores, numero Sesenta y siete, Colonia Benito Juárez, C P 57000 Municipio de Netzahualcóyotl, Estado de México 

MARTHA ESPINOZA HERRERA numero Veintiuno, Colonia Xochiaca, Estado de México

calle De las Flores, Municipio de Chimalhuacan,

IV.- Es de hacer mención que dado la forma irresponsable del Padre de mi hija, y de no proporcionar manutención para ella, es que decidimos vivir separados, en los domicilios que se señalaron con anticipación; sin embargo el Padre de la menor, a la fecha omite proporcionar manutencion para nuestra hija, quien lo necesita dada la edad que a la fecha tiene; además de ser una obligación por parte de su Padre; por tal motivo es que me veo en la necesidad de interponer la presente Reconvencion,. A fin de requerir alimentos para mi hija, así como la forma de garantizarlos. Por lo cual resulta procedente que le suministre alimentos a mi hija de

nombre PAULINA CORTES ESPINOZA

DERECHO I.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 4.17, 4.19, 4.126, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.201, 4.202, 4.205, 4.224 y demás relativos y aplicables del Código Civil.

4.223, fracción II

II.- El procedimiento se rige por lo establecido en los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

MEDIDAS

PROVISIONALES

a) LA ENTREGA DE LA GUARDIA Y CUSTODIA,

provisional y en su momento definitiva de mi menor hija PAULINA CORTES ESPINOZA A FAVOR DE QUIEN SUSCRIBE MARTHA ESPINOZA HERRERA b) EL

PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICA A FAVOR DE NUESTRA MENOR HIJA PAULINA CORTES ESPINOZA, toda vez que el hoy Actor, TRABAJA Y PERCIBE INGRESOS

c) EL ASEGURAMIENTO de una pensión alimenticia a favor de mi menor hija PAULINA CORTES ESPINOZA A cargo de su Señor padre SAUL CORTES RIQUELME Lo anterior, para todos los efectos de ley a que haya lugar.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.265 del Código de Procedimientos Civiles: quién promueve MARTHA ESPINOZA HERRERA ofrece los medios de prueba siguientes.

PRUEBAS

a)

LA CONFESIONAL,

a cargo del Actor en el Principal y Demandado en esta Reconvención, Señor SAUL CORTES RIQUELME, persona que deberá de absolver posiciones, de manera personal y no por conducto de Apoderado; el día y hora que se tenga a bien señalar; posiciones que serán calificadas previamente de legales, al tenor del pliego de posiciones que en su momento se exhibirá. Solicitando se decrete apercibimiento de que la Demandada sea declarada confesa para el caso de que deje de comparecer sin justa causa.

Esta prueba se ofrece a fin de demostrar los argumentos vertidos en contra de las prestaciones de la demanda formulada en mi contra por el Padre de mi hija Señor SAUL CORTES RIQUELME, de igual forma para demostrar lo argumentado en contra de los hechos en que la actora motiva su reclamo; para probar la procedencia de mis Excepciones y Defensas opuestas a la demanda y para demostrar los hechos de mi RECONVENCION. Lo anterior, para todos los efectos de ley a que haya lugar.

a)

LA TESTIMONIAL

a cargo de LOS SEÑORES FELIX FERNANDO FUNES FLORES, quien tiene su dirección en Callejon de los Patos, manzana Uno, lote Ocho, Barrio de Xochiaca, C P 56350, Municipio de Chimalhuacán, Estado de Mexico; y ADRIAN TADEO HERNANDEZ, con domicilio en el Callejon Juan de la Barrera, manzana 3, lote 13, Barrio Herreros, C P 56334, Municipio de Chimalhuacán, Estado de Mexico; personas a quienes me obligo y comprometo a presentar ante este Juzgado, el día y hora que se tenga a bien señalar, a fin de que rindan su testimonio.

Lo anterior, para todos los efectos de ley a que haya lugar.

C) LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto LEGAL como HUMANA, de todo aquello que se obtenga por medio de los razonamientos lógicos jurídicos, dentro de la tramitación del presente juicio; y que sirva para probar la procedencia de la acción que intento. Probanza que se ofrece para demostrar los hechos de mi demanda y que pido se tengan aquí por reproducidos, en obvio de repeticiones inútiles. Por todo lo antes expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ, pido se sirva. PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente texto, promoviendo por mi propio derecho a nombre y Representación de mi hija PAULINA CORTES ESPINOZA; dando contestación en tiempo a la DEMANDA PLANTEADA en mi contra por el Señor SAUL CORTES RIQUELME, Teniendo por contestados los hechos de la demanda.

SEGUNDO. - Tener por expuestos los argumentos que manifiesto en contra de la demanda, así como los fundamentos en que objeto la misma. TERCERO. - Tener por opuestas las EXCEPCIONES Y DEFENSAS planteadas en contra de la demanda SAUL CORTES RIQUELME, así como los fundamentos legales en que las sustento. CUARTO. - Tener por ofrecidas las pruebas que ofrezco a fin de demostrar la procedencia de mis EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS

EN CONTRA DE LA DEMANDA. QUINTO. - Tener por INTERPUESTA LA RECONVENCION en contra del Señor SAUL CORTES RIQUELME, debiendo de correrle traslado con las copias simples de la misma, a fin de que produzca su contestación en el tiempo que le sea concedido para tal efecto. SEXTO. – Dado que el domicilio de mi contraria se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, autorizar SE GIRE ATENTO EXHORTO AL C

JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO, SOLIDARIDAD, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, tenga a bien llevar a cabo LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RECONVENCIO, pidiendo SE FACULTE AL JUZGADO EXHORTADO, A FIN DE QUE RECIBA PROMOCIONES, ABILITE DIAS Y HORAS, DETERMINE MEDIDAS DE APREMIO, Y TODO LO POSIBLE A FIN DE PODER LLEVAR A CABO LA PRESENTE NOTIFICACION DE LA RECONVENCION PLANTEADA SEPTIMO. - Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan, a fin de hacer proceder la RECONVENCION PLATEADA. OCTAVO. - Tener por señalado domicilio, para oír y recibir notificaciones y documentos, y por autorizados a los profesionistas que cito, para efectos de ley a que haya lugar. NOVENO. - Tramitar en su totalidad este procedimiento y en su momento emitir la sentencia que en derecho corresponda.

PROTESTO

LO

NECESARIO

Chimalhuacán, México o6 de Octubre del 2017

ABOGADO PATRONO

DEMANDADA EN EL PRINCIPAL ACTORA EN LA

RECONVENCION

________________________________________ LIC. PEDRO MORALES LIMON CASTILLO

_______________________ MARTHA ESPINOZA HERRERA

CED. PROF. 1565659

Registro número 1456, ante este H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

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