Demanda De Aumento De Alimentos Chirito Ramirez.docx

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Expediente N°: Especialista: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda pensión alimenticia.

de

aumento

de

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAL MABEL JACQUELINE CHIRITO RAMIREZ DE ALVAREZ con DNI Nº 43393586, domiciliada en Av. Grau 398, distrito y provincia de Huaral, señalando domicilio procesal en la calle José Olaya N° 110 Urbanización El Rosario “A”, provincia de Huaral, a usted atentamente digo: I.- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de aumento de pensión alimenticia, contra: JOSE ANDRES ALVAREZ MONTEVERDE, a quien se le debe de notificar en Ranchería BajaHuando (referencia: casa de segundo piso, color blanco de la familia ALVAREZ MONTEVERDE; en la misma cuadra queda el Club Social Humano), provincia de Huaral; a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de mis menores hijas NATSUMI, SAORI DALESKA y KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO, ascendente a la suma de S/.1500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de sus haberes mensuales como PRÓSPERO COMERCIANTE. II.- COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Paz Letrado -

-

Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 547 del Código Procesal Civil, referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos y, por ende, aplicable en el caso de aumento de la pensión alimenticia. Por domiciliar la demandante dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de aumento de pensión alimenticia, por disposición del Art. 547 del citado cuerpo de leyes.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, la demandante con el demandado firmaron el Acta de Compromiso N° 068, con N° de Registro: 15251 AC, N° de expediente: 265-2012, con fecha 30 de julio del 2012; ante la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Huaral; en el cual acordaron que el demandado asistiría a sus dos hijas NATSUMI y SAORI DALESKA ALVAREZ CHIRITO y a mi persona ya que estaba gestando a mi última hija KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO la cual nació el 18 noviembre del 2012, con una suma ascendente a S/.300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en forma mensual y que ambos padres pagaríamos por igual los gastos de salud, vestido y educación de nuestras tres hijas. 2.- Que, de ese Acta de Compromiso solo se cumplió la mensualidad acordada, pero los gastos de salud, vestido educación, recreación, etc. de nuestras hijas no se cumplió por parte del demandado; por ello, con ayuda de mis padres estoy afrontando dichos gastos que son cada vez más exorbitantes ya que son niñas que están estudiando y mi última hija necesita de leche, pañales, vitaminas y cubrir otros gastos. 3.- Que, además Señor Juez, debe tener en cuenta que el demandado que sigue siendo mi esposo, es un próspero comerciante sin otro obligación similar, sólo el que tiene con nuestras tres hijas que son aun pequeñas y que mi persona tiene que asistirlas en todo momento. Además que el demandado percibe mensualmente la suma aproximada de S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) el cual lo gasta en discotecas, karaokes y otros lugares olvidándose que sus hijas tienen muchas necesidades y que como padre tiene el deber de asistirlas decorosamente ya que cuenta con recursos económicos. 4.- Que, mi última hija KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO, tuvo que ser hospitalizada de emergencia en el Servicio de Hospitalización de Pediatría del Hospital de Chancay por presentar un cuadro de Neumonía adquirida complicada con anemia y soba, desde el 01/02/13 hasta el día 08/02/13, lo cual lo acredito con la Constancia expedida por el mismo hospital. Hago hincapié que de ello, le comuniqué al demandado de la enfermedad de su hija para que la vea pero hizo caso omiso demostrando que no le importa en absoluto sus hijas y viajó a Japón. 5.- Que, actualmente mis hijas están estudiando de forma irregular en otro colegio. A razón que sus documentos de constancia de estudios no me

entrega el colegio hasta pagar la deuda por lo que pueden perder el año escolar. 6.- Que, hago de conocimiento a su Despacho, que no trabajo ya que tengo que atender a mis tres hijas: NATSUMI (7 años), SAORI DALESKA (5 años) y KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO (5 meses), que se encuentran en una edad biológica en que demanda muchos cuidados alimenticios y médicos; y que hoy por hoy son insuficientes cubrir con una pensión como la fijada. Que mis hijas por ser aún pequeñas, necesitan que les cocine, que les lleve y recoja del colegio donde estudian, que cuide que cumplan con sus tareas escolares, etc. y cuidarlas con mayor esmero cuando están enfermas, ya que soy madre y padre para ellas ya que moralmente el demandado no me ayuda en nada. Yo recibo la ayuda económica y moral de mis padres en todo momento con quienes vivimos, brindándome su apoyo absoluto; pero ellos ya son personas de edad avanzada y que necesitan su dinero para sus gastos. 7.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, es que reclamo el aumento de la pensión alimenticia fijada en el proceso de alimentos descrito en el punto uno, concretamente el pago por el demandado de una pensión alimenticia en favor de mis menor hijas, esta vez consistente en la suma de S/.1500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que deberá hacerse por mensualidad adelantadas. 8.- Señor Juez, es mi voluntad primordial no descuidar la atención cuidado de mis menores hijas por lo que pido a su despacho que debe observar y atender a mi verdadera y real situación económica por la que atravieso actualmente; así como considerar la buena posición económica del demandado al encontrarse trabajando en Japón; y sobre todo defender el interés superior del niño el cual está amparado por nuestra Constitución Política y las leyes internacionales. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas generales: Artículo 474° del Código Civil, que establece en su inciso 2) Artículo 482° del Código Civil. Artículo 571° del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito de la partida de nacimiento de mis menores hijas NATSUMI, SAORI DALESKA y KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO, expedido por la Oficina de registro nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad provincial de Huaral; con la que se acredita que las menores alimentistas son hijas del demandado. 2.- El mérito de la partida de matrimonio contraído con el demandado, expedido por la Oficina de registro nacional de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Huaral, de fecha………….. 3.-El mérito del Acta de Compromiso N° 068, con N° de Registro: 15251 AC, N° de expediente: 265-2012, con fecha 30 de julio del 2012; ante la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Huaral, donde se acordó el pago por el demandado de una pensión alimenticia ascendente a la suma de s/ 300.00 Nuevos Soles; cuya existencia de dicha conciliación, lo acredito con la copia certificada de dicha Acta. 4.- El mérito de la constancia del Servicio de Hospitalización de Pediatría del Hospital de Chancay, desde el 01/02/13 hasta el día 08/02/13, de mi menor hija KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO por presentar un cuadro de Neumonía adquirida complicada con anemia, expedida por el Hospital de Chancay. 5.- El mérito de la constancia de deudas, expedida por la Directora del colegio PLAY SCHOOL, de fecha 10 de abril del año, en donde estudian mis dos menores hijas. 6.-El mérito de la constancia policial por abandono de hogar, interpuesta por la recurrente, ante la Comisaría PNP de Huaral, de fecha 09 de noviembre del 2012, en donde deja constancia que el demandado (su esposo) se retiró del hogar conyugal el 28 de junio del año 2012. POR LO TANTO: Al juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al abogado BRIGIDO MARCOS ORIUNDO NAUPARI, con Registro No.: 0515 del colegio de abogados de Lima Norte; declarando estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la

representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, adjunto los siguientes documentos: A-1.- Original de la partida de nacimiento de mis menores hijas NATSUMI, SAORI DALESKA y KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO, expedido por la Oficina de registro nacional de identificación y Estado Civil de la Municipalidad provincial de Huaral. A-2.- Original de la partida de matrimonio contraído con el demandado, expedido por la Oficina de registro nacional de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Huaral, de fecha………….. A-3.- Copia certificada del Acta de Compromiso N° 068, con N° de Registro: 15251 AC, N° de expediente: 265-2012, con fecha 30 de julio del 2012; ante la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Huaral. A-4.- Original de la constancia del Servicio de Hospitalización de Pediatría del Hospital de Chancay, desde el 01/02/13 hasta el día 08/02/13, de mi menor hija KAORI ESTRELLA ALVAREZ CHIRITO por presentar un cuadro de Neumonía adquirida complicada con anemia, expedida por el Hospital de Chancay. A-5.- Original de la constancia de deudas, expedida por la Directora del colegio PLAY SCHOOL, de fecha 10 de abril del año, en donde estudian mis dos menores hijas. A-6.- Original de la constancia policial por abandono de hogar, interpuesta por la recurrente, ante la Comisaría PNP de Huaral, de fecha 09 de noviembre del 2012, en donde deja constancia que el demandado (su esposo) se retiró del hogar conyugal el 28 de junio del año 2012. A-7.- Papeleta de habilitación del abogado A-8.- Copia de DNI. TERCER OTROSI DIGO.- Que, al amparo del artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado BRIGIDO MARCOS ORIUNDO NAUPARI Con Reg. No.: 0515 del C.A.L.N., las facultades generales de representación estipuladas en el artículo 74 del C.P.C., las mismas que declaro estar instruido acerca de sus alcances.

CUARTO OTROSI DIGO.- Acompaño copia del presente escrito y de sus anexos, para que sean entregados a la otra parte, de acuerdo al artículo 133 del Código Procesal Civil. Huaral, 20 abril del 2013

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