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Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP “Capitán PNP- Alipio Ponce V.”

TRABAJO APLICATIVO ASIGNATURA: DERECHO PENAL I TEMA

: CORTE PENAL INTERNACIONAL

DOCENTE

: ELIAS CHAVEZ RODRIGUEZ

BATALLON :

III

CIA: IV

SECCIÓN: 10

INTEGRANTES APELLIDOS Y NOMBRES



31 32 33 34 35

NOTAS ELAB.

SUST.

PROM.

ALO. 1 AÑO.PNP.VELASQUEZ OROPEZA KENYEL ALO. 1 AÑO.PNP. ECHEVARRIA PACHAS CRISTIAN ALO. 1 AÑO.PNP..ARIAS CERDA GIOVANI ALO. 1 AÑO.PNP. DIAZ HURTADO JOSE ANTONIO ALO. 1 AÑO.PNP. CIRINEO VARGAS JHERSON

2014

ESPARTANOS 1

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez



Dedicatoria A nuestros padres por el esfuerzo constante dentro de nuestros procesos de formación personal, profesional, así mismo a cada uno de nuestros docentes q impartieron conocimientos válidos y útiles para nuestro desarrollo profesional.



ESPARTANOS 2

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez

INDICE INTRODUCCION MARCO TEORICO CAPITULO I CORTE INTERNACIONAL 1 HISTORIA 2 ORGANIZACIÓN 2.1 ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES 3 FUNCIONAMIENTO 3.1 CRÍMENES 3.2 PRINCIPIOS APLICABLES 3.3 INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO 3.4 PENAS Y CUMPLIMIENTO 4 RELACIÓN CON LOS ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 4.1 EL CASO DEL ARTÍCULO 98 4.1.1 LA OPOSICIÓN DEL DISTRITO DE COLUMBIA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

ESPARTANOS 3

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez

INTRODUCCION En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción. Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión. Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.

ESPARTANOS 4

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En la 52� sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional. El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126

MARCO TEORICO

ESPARTANOS 5

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez CAPITULO I CORTE PENAL INTERNACIONAL I. CONCEPTO No confundir con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas. La

Corte

Penal

Internacional

(llamada

en

ocasiones Tribunal

Penal

Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que esta tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

II. HISTORIA Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto

considerados

un

gran

avance

en

materia

de

justicia

internacional.Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano

ESPARTANOS 6

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional. Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento, Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas

de

atrocidades

que

desafían

la

imaginación

y

conmueven

profundamente la conciencia de la humanidad,' Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...

III. ORGANIZACIÓN La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.*

Presidente:Sang-Hyun

Song

(República

de

Corea)*

Primer

ESPARTANOS 7

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez Vicepresidente:Juez

Fatoumata

Dembele

Diarra

(Malí)

*

Segundo

Vicepresidente:Juez Hans-Peter Kaul (Alemania)* 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División

de Apelaciones.

*

Fiscal

Jefe:Fatou

Bensouda

(Gambia)

*

Secretaria:Ms Silvana Arbia (Italia).Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

IV. ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento.Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta 2012, 120 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

V. FUNCIONAMIENTO La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. 

CRÍMENES

ESPARTANOS 8

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:* El genocidio (art. 6);* Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);* Los crímenes de guerra (art. 8); y* El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma). 

PRINCIPIOS APLICABLES

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:* Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;* Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;* Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;* Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;* Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;* La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;* Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;* Responsabilidad por el cargo;* Imprescriptibilidad; y* Responsabilidad

por

cumplimiento

de

cargo:

no

es

eximente

de

responsabilidad penal. 

INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):* Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)De oficio por el Fiscal de la Corte.

ESPARTANOS 9

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones. 

PENAS Y CUMPLIMIENTO

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

VI.

RELACIÓN

CON

LOS

ESTADOS

Y

ORGANISMOS

INTERNACIONALES La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento

de

condenas.

Estos

pactos

suelen

ser

considerados

complementarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, el año 2005, Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte. En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá

ESPARTANOS 10

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte. El caso del artículo 98 El artículo 98 del Estatuto señala: 1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad. 2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado. A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en

ESPARTANOS 11

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina. VII.LA OPOSICIÓN DEL DISTRITO DE COLUMBIA El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra. El Distrito de Columbia pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El expresidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también retiró la firma del Estatuto de Roma. El Distrito de Columbia ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad (A.B.I.)con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal, Colombia2 y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos. Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.

VIII. CRÍTICAS El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.

ESPARTANOS 12

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El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers' Protection Act (Acta de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional". ix. La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países. El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.

ESPARTANOS 13

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales. La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

IX.ORGANOS DE LA CORTE La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales A)

LA PRESIDENCIA

Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años. La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés. Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

B)

LAS CÁMARAS

ESPARTANOS 14

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional “Cap.PNP. Alipio Ponce Vásquez Existen tres divisiones en la corte:    

División de Apelaciones Divisiónde Juicio División de Pre-juicio Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado

C)

LA OFICINA DEL FISCAL

El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior , y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión , la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen) A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes. El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró en funciones el 16 de junio de 2003

D)

LA SECRETARÍA

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La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional) La Secretaría es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podrá ser elegido para servir si es requerido. El Secretario también es responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual. INICIO JUECES La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas: Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte

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CONCLUSIONES La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.

ESPARTANOS 17

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

www.monografias.com www.buenastareas.com www.escribe.com www.altavista.com www.tutarea.com

Anexos ESPARTANOS 18

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