Delito De Homicidio

  • May 2020
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Delitos contra la personalidad moral o física del hombre Artículo 310. (Homicidio) El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será

castigado

con

veinte

meses

de

prisión

a

doce

años

de

penitenciaría. Sujeto Activo: cualquiera Sujeto Pasivo: cualquiera (art.21 del Código Civil Uruguayo es persona todos los individuos de la especie humana) Bien jurídico tutelado: la vida (art.7º de la constitución) Concepto de vida en el derecho uruguayo: Culpabilidad: Es la intentio necandi (intención de matar) Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse

como

tentativa

de

homicidio,

y

no

como

lesiones

consumadas. Depende del análisis del contexto del hecho. Resultado:El

sujeto

activo

debe

lograr

el

resultado

de

no

alcanzarse el mismo no estamos ante un homicidio consumado sino ante una tentativa (art.5 inciso 1º del Código Penal) Pena:El

mínimo

provisional

de

(Art.27

pena de

de la

veinte

meses

Constitución

admite

y

138

excarcelación

del

Código

del

Proceso Penal). Límites al derecho a la vida: En el derecho uruguayo para ser persona se requieren tres condiciones: a-)Nacer vivo (art.216 inciso 3º Código Civil) b-)Vivir 24 horas c-)Ser viable (art.835 inciso 1º del Código Civil) Si

no

se

dan

las

tres

condiciones

no

estamos

ante

delito

de

homicidio, el concebido no nacido no puede ser sujeto pasivo de homicidio

sino

del

delito

de

aborto

art.325

y

siguientes

del

Código Penal. Nota interesante ¿Cuando hay vida?, doctrina alemana identifica

vida con la acción de respirar, por eso en el caso de muerte en el parto se debe hacer pericia en los pulmones del bebé fallecido se los sumerge en agua y si flotan señal que les ingreso aire y

de

esa manera estuvo vivo. 310 bis. Incorporado en la ley 16707 de 19 de julio de 1995 Sin

perjuicio

de

lo

dispuesto

en

el

artículo

siguiente,

se

considerará agravante especial del delito, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal. En este caso, el máximo de la pena se elevará

en

un

tercio

respecto

de

la

prevista

en

el

artículo

anterior. En

esta

situación

policial

en

el

ejercicio

sujeto de

su

pasivo

es

función

o

calificado por

motivo

funcionario de

ella

el

resultado es que se eleva la pena del art.310 un tercio, hay un proyecto de ley en la Cámara de Representantes de transformar una agravante

especial

de

homicidio

simple

en

un

homicidio

muy

especialmente agravado art.312 Código Penal. AÚN NO ESTA APROBADA Art.311 Homicidio especialmente agravado Estas agravantes tienen la consecuencia de elevar la pena con un mínimo de diez a veinticuatro años de penitenciaría. Agravantes: Numeral 1º: Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina

<<more

uxorio>>

del

hermano

legítimo

o

natural,

del

padre o del hijo adoptivo. Sujeto Pasivo: Calificado por el vínculo habrá que acreditar el vínculo

de

parentesco,

se

logra

mediante

los

testimonios

de

partidas de registro de estado civil respectivos. El parentesco natural se logra mediante reconocimiento art.227 y siguientes del código civil con la redacción dada por el Código de la Niñez y la Adolescencia ley 17823. En cuanto al concubinato more uxorio el mismo se deberá acreditar

por los distintos medios probatorios no se exige formalidad en este

sentido

no

es

necesario

realizar

los

procedimientos

establecidos por la ley 18246 en cuanto el art.1º de dicha ley establece que: “Artículo 1º. (Ámbito

de

aplicación).-

La

convivencia

ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin

perjuicio

de

la

aplicación de

las normas

relativas a

las

uniones de hecho no reguladas por ésta” Numeral 2º Con premeditación : Del análisis contextual surgirá el hecho de la existencia de una planificación previa que da la idea de la persistencia de la intención criminal del sujeto activo. Numeral 3º Por medio de veneno:

Calificación por el medio usado.

Se lo pena especialmente por lo insidioso del medio utilizado que quita posibilidad de defensa de la víctima, el concepto de veneno es toda sustancia química o medio físico que de manera secreta se hace ingresar al organismo de la víctima. Númeral 4º Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes La calificación se da por la conducta predelictual del sujeto pasivo

las

circunstancias

atenuantes

son

las

previstas

en

el

art.46 del Código Penal. Homicidio muy especialmente agravado 312. (Circunstancias agravantes muy especiales) Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido : 1)Con impulso de bruta ferocidad, o con grave sevicia. La razón es la causación de males innecesarios y la ausencia de motivos para el homicidio. La grave sevicia requiere que el sujeto pasivo esté vivo e importa la intención. 2)Por precio o promesa remuneratoria. Este es el asesinato, son sujetos activos tanto el que promete

como el que recibe la remuneración. 3)Por medio de incendio, inundación, sumersión, u otras de los delitos previstos en el inciso 3º del artículo 47. El denominador común de todas estas circunstancias agravantes es la creación de peligro. Se trata de un delito complejo (Art.56 Código Penal) 4)Para preparar, facilitar, o consumar otro delito, aun cuando éste no se haya realizado. En

este

caso

hay

un

concurso

formal

de

delitos

Art.56

Código

Penal. 5)Inmediatamente

después

de

haber

cometido

otro

delito,

para

asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes. Acá no hay concurso se trata de un delito complejo, Art.56 Código Penal. 6)La habitualidad, el concurso y la reincidencia, en estos dos últimos casos, cuando el homicidio anterior se hubiera ejecutado sin

las

circunstancias

prevista

en

el

numera



del

artículo

precedente Se

requiere

que

el

delito

anterior

no

tenga

las

atenuantes

previstas en el numeral 4º del art.311 del Código Penal. Infanticidio Honoris Causa Art.313 del código penal Por la ley de seguridad ciudadana 16707 de 12 de Julio de 1995 se derogaron dos delitos que atentaban contra el bien tutelado vida eran el art.313 infanticidio honoris causa y el abandono de menor recién nacido por causa de honor art.331 del Código Penal.

Artículo 23.- Deróganse

los

artículos 331

(Infanticidio

honoris

causa) y 331 (Abandono de un recién nacido por motivo de honor) del Código Penal.

Homicidio Culpable (art.314 Código Penal)

314. (Homicidio culpable)El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Lo que está ausente en este tipo de delito es la intención de matar la intentio necandi pero si falta el deber de cuidado y la violación de leyes y reglamentos, la definición de culpa es la que está en el art.18 del Código Penal. La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias Se trata de una circunstancia agravante por el resultado

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