Delitos contra la personalidad moral o física del hombre Artículo 310. (Homicidio) El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será
castigado
con
veinte
meses
de
prisión
a
doce
años
de
penitenciaría. Sujeto Activo: cualquiera Sujeto Pasivo: cualquiera (art.21 del Código Civil Uruguayo es persona todos los individuos de la especie humana) Bien jurídico tutelado: la vida (art.7º de la constitución) Concepto de vida en el derecho uruguayo: Culpabilidad: Es la intentio necandi (intención de matar) Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse
como
tentativa
de
homicidio,
y
no
como
lesiones
consumadas. Depende del análisis del contexto del hecho. Resultado:El
sujeto
activo
debe
lograr
el
resultado
de
no
alcanzarse el mismo no estamos ante un homicidio consumado sino ante una tentativa (art.5 inciso 1º del Código Penal) Pena:El
mínimo
provisional
de
(Art.27
pena de
de la
veinte
meses
Constitución
admite
y
138
excarcelación
del
Código
del
Proceso Penal). Límites al derecho a la vida: En el derecho uruguayo para ser persona se requieren tres condiciones: a-)Nacer vivo (art.216 inciso 3º Código Civil) b-)Vivir 24 horas c-)Ser viable (art.835 inciso 1º del Código Civil) Si
no
se
dan
las
tres
condiciones
no
estamos
ante
delito
de
homicidio, el concebido no nacido no puede ser sujeto pasivo de homicidio
sino
del
delito
de
aborto
art.325
y
siguientes
del
Código Penal. Nota interesante ¿Cuando hay vida?, doctrina alemana identifica
vida con la acción de respirar, por eso en el caso de muerte en el parto se debe hacer pericia en los pulmones del bebé fallecido se los sumerge en agua y si flotan señal que les ingreso aire y
de
esa manera estuvo vivo. 310 bis. Incorporado en la ley 16707 de 19 de julio de 1995 Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
siguiente,
se
considerará agravante especial del delito, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal. En este caso, el máximo de la pena se elevará
en
un
tercio
respecto
de
la
prevista
en
el
artículo
anterior. En
esta
situación
policial
en
el
ejercicio
sujeto de
su
pasivo
es
función
o
calificado por
motivo
funcionario de
ella
el
resultado es que se eleva la pena del art.310 un tercio, hay un proyecto de ley en la Cámara de Representantes de transformar una agravante
especial
de
homicidio
simple
en
un
homicidio
muy
especialmente agravado art.312 Código Penal. AÚN NO ESTA APROBADA Art.311 Homicidio especialmente agravado Estas agravantes tienen la consecuencia de elevar la pena con un mínimo de diez a veinticuatro años de penitenciaría. Agravantes: Numeral 1º: Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina
<<more
uxorio>>
del
hermano
legítimo
o
natural,
del
padre o del hijo adoptivo. Sujeto Pasivo: Calificado por el vínculo habrá que acreditar el vínculo
de
parentesco,
se
logra
mediante
los
testimonios
de
partidas de registro de estado civil respectivos. El parentesco natural se logra mediante reconocimiento art.227 y siguientes del código civil con la redacción dada por el Código de la Niñez y la Adolescencia ley 17823. En cuanto al concubinato more uxorio el mismo se deberá acreditar
por los distintos medios probatorios no se exige formalidad en este
sentido
no
es
necesario
realizar
los
procedimientos
establecidos por la ley 18246 en cuanto el art.1º de dicha ley establece que: “Artículo 1º. (Ámbito
de
aplicación).-
La
convivencia
ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin
perjuicio
de
la
aplicación de
las normas
relativas a
las
uniones de hecho no reguladas por ésta” Numeral 2º Con premeditación : Del análisis contextual surgirá el hecho de la existencia de una planificación previa que da la idea de la persistencia de la intención criminal del sujeto activo. Numeral 3º Por medio de veneno:
Calificación por el medio usado.
Se lo pena especialmente por lo insidioso del medio utilizado que quita posibilidad de defensa de la víctima, el concepto de veneno es toda sustancia química o medio físico que de manera secreta se hace ingresar al organismo de la víctima. Númeral 4º Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes La calificación se da por la conducta predelictual del sujeto pasivo
las
circunstancias
atenuantes
son
las
previstas
en
el
art.46 del Código Penal. Homicidio muy especialmente agravado 312. (Circunstancias agravantes muy especiales) Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido : 1)Con impulso de bruta ferocidad, o con grave sevicia. La razón es la causación de males innecesarios y la ausencia de motivos para el homicidio. La grave sevicia requiere que el sujeto pasivo esté vivo e importa la intención. 2)Por precio o promesa remuneratoria. Este es el asesinato, son sujetos activos tanto el que promete
como el que recibe la remuneración. 3)Por medio de incendio, inundación, sumersión, u otras de los delitos previstos en el inciso 3º del artículo 47. El denominador común de todas estas circunstancias agravantes es la creación de peligro. Se trata de un delito complejo (Art.56 Código Penal) 4)Para preparar, facilitar, o consumar otro delito, aun cuando éste no se haya realizado. En
este
caso
hay
un
concurso
formal
de
delitos
Art.56
Código
Penal. 5)Inmediatamente
después
de
haber
cometido
otro
delito,
para
asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes. Acá no hay concurso se trata de un delito complejo, Art.56 Código Penal. 6)La habitualidad, el concurso y la reincidencia, en estos dos últimos casos, cuando el homicidio anterior se hubiera ejecutado sin
las
circunstancias
prevista
en
el
numera
4º
del
artículo
precedente Se
requiere
que
el
delito
anterior
no
tenga
las
atenuantes
previstas en el numeral 4º del art.311 del Código Penal. Infanticidio Honoris Causa Art.313 del código penal Por la ley de seguridad ciudadana 16707 de 12 de Julio de 1995 se derogaron dos delitos que atentaban contra el bien tutelado vida eran el art.313 infanticidio honoris causa y el abandono de menor recién nacido por causa de honor art.331 del Código Penal.
Artículo 23.- Deróganse
los
artículos 331
(Infanticidio
honoris
causa) y 331 (Abandono de un recién nacido por motivo de honor) del Código Penal.
Homicidio Culpable (art.314 Código Penal)
314. (Homicidio culpable)El homicidio culpable será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Lo que está ausente en este tipo de delito es la intención de matar la intentio necandi pero si falta el deber de cuidado y la violación de leyes y reglamentos, la definición de culpa es la que está en el art.18 del Código Penal. La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -salvo circunstancias excepcionales- cuando de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias Se trata de una circunstancia agravante por el resultado