Decreto 1295 De 1994 (autoguardado).docx

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DECRETO 1295 DE 1994 (Junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Preguntas de socialización en clase. 1. ¿Dónde se genera el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Profesionales? 2. ¿Existe el reconocimiento y pago de prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional? 3. ¿Qué excepciones se contemplan en el Decreto en consideración a accidentes de trabajo? 4. ¿Cómo se realiza la distribución de las cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales? 5. ¿Qué se tendrá en cuenta para la variación en el monto de la cotización? 6. ¿Qué servicios de prevención presentan el decreto? 7. Según el Decreto, ¿Quiénes son los responsables de la prevención de riesgos profesionales? Respuestas. 1. Aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. 2. Si, tiene derecho al reconocimiento y pago de: subsidio por incapacidad temporal; indemnización por incapacidad permanente parcial; pensión de Invalidez; pensión de sobrevivientes; y auxilio funerario. 3. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales; y el sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales. 4. El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto; el 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales; y el 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales. 5. La variación del índice de lesiones incapacitantes de la respectiva empresa, y el resultado de la evaluación de la aplicación de los programas de salud ocupacional por parte de la empresa, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. 6. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa, capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios, capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional, y fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. 7. La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los empleados. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

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