Dd Dd Pc,mir,ic

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Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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RAUL GUILLERMO CORNEJO CAMPOS 6.024.920 de Renca 17-10-47, 28 años de edad a la fecha de detención Calle 2, Casa 205, Población San Genaro, Renca, Santiago Casado Ex estudiante universitario Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) 16 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Raúl Guillermo Cornejo Campos, casado, un hijo, ex estudiante universitario, militante del MIR fue detenido el 16 de junio de 1976 en San Diego con Avenida Matta, Santiago, a las 17:50 horas, por agentes de la DINA, los que pocos minutos antes habían procedido a liberarlo en las inmediaciones del Parque O'Higgins ante una gran cantidad de periodistas, después de un intento frustrado de asilo en la Embajada de Bulgaria. El joven Cornejo Campos era intensamente buscado y varios miembros de su familia habían sido detenidos y torturados para que dieran información sobre su paradero. El 15 de junio, Raúl Cornejo y otras 25 a 30 personas intentaron asilarse en la ex-Embajada de Bulgaria, sede diplomática que a esa fecha estaba a cargo de la Embajada de Austria. En dicho lugar, un funcionario de nacionalidad búlgara les ordenó irse, como estos no lo hicieron llamó a las fuerzas de seguridad para desalojar el recinto. Al lugar concurrieron Carabineros y civiles que procedieron a detener a los asilados. Todos los detenidos fueron primero trasladados a la Comisaría Las Tranqueras y luego al recinto de la DINA de "Cuatro Alamos". La información oficial, aparecida en el diario EL CRONISTA del 17 de junio de 1976 señala: "Lo sucedido y lo concreto es: un grupo de personas trató de asilarse para provocar malestar al Gobierno mientras se desarrollan las reuniones de la Sexta Asamblea de la OEA...". "Este grupo de personas fue interferido en sus pretensiones de asilarse, sin motivo alguno y se encuentran detenidas en Tres Alamos". Este mismo periódico informa además que "el Encargado de Negocios de Austria, Manfredo Kiepach mantuvo largas conversaciones con personeros del Ministerio de Relaciones Exteriores... se presume que todo fue en torno a la tentativa de asilo en la ex-Embajada de Bulgaria bajo tuición de Austria." Al día siguiente, fueron advertidos que serían dejados en libertad, aunque algunos de ellos, como Sergio Raúl Pardo Pedemonte, fueron amenazados por un interrogador apodado "Kun Fu" por los prisioneros. El gobierno militar decidió poner en libertad a estos detenidos el 16 de junio a las 17:30 en las inmediaciones del Parque O'Higgins, con gran cobertura de prensa y televisión. En el sector se apreciaba un considerable número de civiles, algunos escondidos tras matorrales, por esto los detenidos intentaron alejarse del lugar lo más rápido posible, varios de ellos se fueron en taxi y otros subieron a un microbús, cuando éste llegó a Avenida Matta con San Diego, varios de los recién liberados se bajaron para librarse de los vehículos de la DINA que los seguían.

Dos de estas personas Raúl Guillermo Cornejo Campos y Sergio Raúl Pardo Pedemonte, fueron detenidas cuando transitaban por Avda. Matta con San Diego y desde esa fecha se encuentran desaparecidas. La detención fue presenciada por Patricio Cornejo Campos, hermano del afectado, quien también viajaba en el microbus mencionado. En declaración jurada del 8 de julio de 1976, manifiesta: "Mi hermano fue detenido casi inmediatamente al bajar del microbus, es decir, más o menos a las 17:50 horas". "Yo pude ver cuando mi hermano atravesaba corriendo Avenida Matta en sentido norte (en dirección a Alameda). Inmediatamente tras de él apareció un automóvil de tamaño mediano que dobló en la esquina de San Diego hacia la izquierda para cortarle el paso. De este auto bajaron 4 personas armadas, vestidas de civil, quienes detuvieron a mi hermano y lo obligaron a subir al auto." Otro testigo de la detención es Luis Armando Elgueta Plana quien, en declaración jurada en abril de 1992, relata que él integró el grupo que intentó asilarse en la Embajada de Bulgaria, que le tocó permanecer con Cornejo Campos en la pieza Nro. 13 de Cuatro Alamos y luego subieron al mismo bus para intentar evadir el acoso de los agentes de la DINA. Los servicios de seguridad habían buscado intensamente a Raúl Cornejo. Varios miembros de su familia fueron detenidos, siendo interrogados casi exclusivamente respecto del paradero del afectado. Sus padres, Raúl Cornejo Díaz y Elisa Campos Díaz, permanecieron detenidos desde el 11 de diciembre de 1974 hasta el 20 de septiembre de 1975 estuvo d. Su cónyuge, Viviana Altamirano Fuentes detenida desde el primero de diciembre de 1975 hasta septiembre de 1976. El 17 de diciembre de 1974 detuvieron a la suegra de Cornejo, doña Aminta Fuentes Quezada y sus tres hijas de 19, 16 y 15 años, las que fueron recluidas en el centro de torturas de "Villa Grimaldi" durante 5 días, mientras que Aminta Fuentes permaneció privada de libertad durante 5 meses. Posteriormente, continuó siendo amedrentada para que no siguiera haciendo trámites en favor de su yerno, según lo denunció en declaración notarial del 30 de mayo de 1977. Recibió permanentes llamadas telefónicas con amenazas y debió retirar a sus hijas del colegio por temor a que se consumaran las amenazas en contra de ellas. Ofelia Nistal Nistal, quien estuvo detenida desde el 6 al 24 de diciembre de 1974 en el centro de torturas de Villa Grimaldi y en el campo de prisioneros de Cuatro Alamos, en declaración notarial informa que fue interrogada sobre "el Chico Feliciano", que era el apodo de Guillermo Cornejo y también la llevaron a la casa de los padres de Cornejo. Otro detenido, Oscar Patricio Orellana Figueroa, en declaración notarial señala que durante las torturas a que fue sometido se le interrogaba sobre "el Chico Feliciano". Héctor Hernán Rojas Pizarro, declaró el 14 de septiembre de 1976, que estuvo detenido en Villa Grimaldi durante 22 días, en diciembre de 1975 fue torturado con electricidad y colgamientos y sometidos a interrogatorios sobre Guillermo Cornejo Campos. Otro detenido, Edwin Patricio Bustos Streeter en declaración jurada de enero de 1991, expresa que, estando detenido en Tres Alamos en junio de 1976, vio cuando era ingresado al recinto de la DINA de Cuatro Alamos a Guillermo Corne jo Campos, a quien él conocía con el apodo de "Chico Feliciano", describe que iba vestido con jeans y que le cubrían el rostro con su propia parka que era de color azul. Raúl Guillermo Cornejo Campos continúa como detenido desaparecido hasta la fecha. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 18 de junio de 1976 se presentó recurso de amparo en favor de Raúl Guillermo Cornejo Campos ante la Corte de Apelaciones de Santiago que ingresó con el número rol 541-76. En él se solicitó que se oficie al Ministro del Interior y al Ministro de Justicia y que se comisione a uno de los Ministros para que se traslade al lugar de detención (probablemente Cuatro Alamos). Posteriormente se informó a la Corte de los graves problemas que había sido víctima la familia, en directa relación con la búsqueda de Guillermo Cornejo. El Ministro del Interior informó con fecha 8 de julio de 1976 que Raúl Guillermo Cornejo Campos había sido detenido por Decreto Exento N°2113 del 15 de junio de 1976 y puesto en libertad por D.E. N°2115 del 16 de junio de 1976. Sin embargo el informe respectivo no tiene fecha y, en consecuencia, se solicitó a la Corte que se requiriese un informe fechado, pues podían haber cambios después del 16 de junio. El 30 de junio de 1976 el amparo fue rechazado en virtud de los antecedentes proporcionados por el Ministerio del Interior. El 14 de julio de 1976 se presentó una denuncia por el delito de secuestro en la persona del afectado, ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando que se oficie a las autoridades e instituciones que puedan tener relación con este hecho. El Ministro del Interior, General Raúl Benavides, reiteró la información entregada a la Corte de Apelaciones en el sentido de que el afectado fue detenido el 15 de junio y puesto en libertad el 16 de junio de 1976. El Instituto Médico Legal, informó el 20 de agosto de 1976, que "Revisados los registros de este servicio, no figura ningún cadáver identificado como Raúl Guillermo Cornejo Campos". Investigaciones remitió el parte 2352 en el cual señala que se hicieron consultas en el Instituto Médico Legal, Posta de Asistencia Pública y en SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos). En todas estas instituciones las respuestas fueron negativas, indicando que no estaba registrado en ellas el afectado. El Subsecretario de Guerra informó que no aparecía ingresado proceso judicial en contra de la persona señalada. El 23 de septiembre la Jueza encargada reiteró los Oficios a la DINA y al Campamento de Detenidos Políticos de Cuatro Alamos. El 24 de septiembre, el Teniente Coronel Antonio Barrueto Mena, de la Prefectura de Carabineros, informa que "La persona anteriormente indicada no se encuentra detenida en este Campamento...". Esta información es reiterada el 7 de octubre de 1976. El 30 de noviembre de 1976, la Jueza ordenó el cierre del sumario y con la misma fecha lo sobreseyó en consideración "que de los antecedentes acumulados no se encuentra suficientemente acreditado el delito que es denunciado". Se apeló al dictamen, pero en segunda instancia se estableció el sobreseimiento temporal el 14 de diciembre de 1976. Se realizaron numerosas otras gestiones para conseguir la libertad de Guillermo Cornejo a diversos niveles. El Embajador de Austria solicitó su libertad y ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) hizo consultas sobre el destino del afectado y de las otras personas que habían intentado refugiarse en la Embajada de Bulgaria. Todas estas gestiones fueron inútiles y Raúl Guillermo Cornejo Campos sigue como detenido desaparecido.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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SERGIO RAUL PARDO PEDEMONTE 5.392.668 de Santiago 21-09-50, 25 años a la fecha de su detención Beauchef 845, Valdivia casado, dos hijos Egresado de Biología Marina U. Austral de Valdivia Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, ex dirigente estudiantil 16 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Sergio Raúl Pardo Pedemonte, casado, dos hijos, egresado de Biología Marina de la Universidad Austral de Valdivia, militante del MIR fue detenido el 16 de junio de 1976, aproximadamente a las 18:00 horas por agentes de la DINA que se movilizaban en un FIAT 125 color blanco. Los hechos se produjeron luego de que el afectado fuera dejado en libertad por agentes de la DINA que lo mantuvieron detenido junto a otras 25 a 30 personas con las que el día anterior, 15 de junio de 1976, había intentado realizar un asilo masivo en la Embajada de Bulgaria (en ese tiempo a cargo de la Embajada de Austria). Una vez dentro de la Embajada, un funcionario búlgaro de turno en el lugar, les ordenó irse. Como no lo hicieran, llamó a las fuerzas de seguridad para desalojar el recinto diplomático. Al rato llegó un contingente de Carabineros y civiles, los que trasladaron a todos los detenidos hasta la Comisaría de Las Tranqueras. En la noche fueron trasladados al Campo de Prisioneros de "4 Alamos" donde los tomaron a su cargo los agentes de la DINA. Allí pasaron toda la noche. Al día siguiente, el 16 de junio de 1976, se les dijo que serían puestos en libertad. En los momentos en que se encontraban recibiendo sus cosas para salir del lugar, llegó hasta allí un agente al que le denominaban "el Kung Fu" -por el bigote estilo chino que usaba- era "un interrogador de Villa Grimaldi". El agente se acercó a Sergio Pardo y le dijo: "Tú soi el que organizó la cuática de la Embajada cabrito", a lo que éste no respondió nada, inmediatamente insistió "ya nos vamos a ver los dos". Testigo de los hechos fue Luis Kurt Fonseca, también detenido en el lugar. Cuando eran cerca de la 17:30 horas llegaron los detenidos al Parque O'Higgins, custodiados por los agentes. Allí pudieron observar que había una gran cantidad de periodistas. Esto, porque la Junta Militar quería mostrar a los Cancilleres "su magnanimidad con los detenidos" como dijera un vocero del régimen; además, en "4 Alamos" sólo quedaba un detenido, ya que los visitantes de la O.E.A. harían una inspección del recinto. Hicieron bajar a los detenidos de los vehículos, los que pudieron apreciar que entre los matorrales había agentes escondidos. Los pusieron en fila y uno que estaba medio borracho, empezó a increparlos por su actitud antipatriota; al finalizar les amenazó que se cuidaran por que serían recapturados, y buscados desde ese instante. Finalmente los obligó a salir en medio de los periodistas que fotografiaban y filmaban la "puesta en libertad" de los detenidos. Una vez en la calle se comenzaron a organizar en grupos para dirigirse a sus domicilios; distintos grupos partieron, unos en micro otros en taxi. Sergio Pardo Pedemonte, tomó una micro, junto a otros compañeros, en Avda. Matta con Viel, en dirección del oriente, desde la micro pudieron ver como los agentes seguían en autos y a pie a otros grupos. Al llegar a Avda. Matta con San Diego, Sergio se bajó y caminó hasta el

bandejón central de Matta. Quería tomar otra micro para ir hasta la casa de su madre, entonces sus compañeros que iban en la micro y otros que viajaban en un taxi vieron que un Fiat 125 se detuvo a su lado. Se bajaron unos agentes y a la fuerza lo subieron al vehículo. Igual cosa hicieron con Guillermo Cornejo Campos. Esa misma tarde avisaron a la madre del afectado lo sucedido. Ambos detenidos permanecen desaparecidos hasta la fecha. Testigo presencial de todas estas circunstancias fue don Malaquías Delgadillo Navarro, quien había sido detenido semanas antes por el Comando Conjunto y dejado en libertad, para ser posteriormente intensamente buscado por agentes de seguridad. Según relatos de los testigos era tal la violencia del operativo de la DINA para recapturar a los detenidos que impidió que muchos ayudaran a sus compañeros, sólo atinaban a captar el máximo de detalles para denunciar los hechos. Cabe señalar que el 8 de agosto de ese año 1976 otra de las personas que participaron en el señalado asilo frustrado, Mario Maureira Vásquez, fue detenido por la DINA, quien también al igual que Cornejo Campos y Pardo Pedemonte se encuentra actualmente en calidad de detenidos desaparecidos. Sergio Pardo Pedemonte estaba casado y, como señala su cónyuge, él había sido dirigente estudiantil del MIR en la Universidad Austral, lo que le significó ser intensamente buscado desde el Golpe Militar de 1973. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 18 de junio de 1976 se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Amparo en favor del afectado, rol Nº542-76. El cual fue rechazado con fecha 20 de julio de 1976, en base a lo informado por el Ministerio de Interior, en el sentido de que el afectado fue detenido el 15 de julio de 1976 y liberado el 16 del mismo mes en las inmediaciones del Parque O'Higgins. Su familia, entonces, presentó una denuncia por secuestro ante el 5º Juzgado del Crimen de Santiago, el 28 de junio de 1976, con el rol Nº102.417, acompañando información de prensa del Diario LA Tercera de la Hora de fecha 17 de junio de 1976, en el que aparece una fotografía de un grupo de personas, entre los que figura la víctima, indicadas como "Los frustrados asilados, luego de ser puestos en libertad por falta de méritos". El 15 de julio de 1976 se informó al Tribunal que el afectado no estaba detenido en "3 Alamos". El Director de la DINA, indicó al Juez, con fecha 19 de julio de 1976, que en lo sucesivo remitiera los oficios al Ministerio del Interior y no a su organismo. Ese mismo día el Ministro del Interior informó que el afectado estuvo detenido entre el 15 y 16 de julio de 1976 en "Cuatro Alamos" y que luego fue puesto en libertad, en virtud del Decreto Exento Nº2115. Los Servicios de Inteligencia de la FACH y de Carabineros comunicaron que no contaban con antecedentes del afectado. Información similar entregaron las Fiscalías Militares y de Aviación de la jurisdicción de Santiago. El 28 de enero de 1977 Policía Internacional ofició al Tribunal señalando que Sergio Pardo no registraba salida del país. En mayo de 1977 ante una solicitud del Juez del 5º Juzgado del Crimen, el titular del 6º Juzgado del Crimen, también de Santiago, informó que en dicho Tribunal se tramitó la causa rol Nº94.517, iniciada el 17 de agosto de 1976 por presunta desgracia de Sergio Pardo P. ordenada por la Corte de Apelaciones, dicha causa fue sobreseída temporalmente el 7 de enero de 1977. Resolución aprobada por la Corte el 9 de marzo de 1977.

El Servicio de Registro Civil comunicó el 13 de mayo de 1977 que no estaba registrada la defunción del afectado. El 30 de junio de 1977 se declaró cerrado el sumario y, dado que a juicio del juez no estaba plenamente justificada la comisión de delito, se decretó el sobreseimiento temporal de la causa. La Corte de Apelaciones aprobó la resolución el 4 de agosto de 1977. Por otra parte, el 1ro. de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Sergio Pardo Pedemonte, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol Nro. 553-78. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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OSCAR EDUARDO AVELLO AVELLO 69.229 de Rengo 17-04-54, 22 años a la fecha de su detención Maipú 1298, Santiago Soltero Alumno de 3er. año de Medicina, Universidad de Chile Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, M.I.R. 24 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Oscar Eduardo Avello Avello, soltero, 22 años de edad, estudiante de Medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido en su domicilio de la comuna de Santiago, aproximadamente a las 05:00 de la mañana del día 24 de junio de 1976, por sujetos de civil. En los momentos de su detención el afectado se encontraba viviendo con su tía Esterlina Reyes Riffo, quien en esos momentos no estaba en el hogar. Testigos de lo sucedido fueron algunos vecinos que se despertaron cuando sintieron golpes en el inmueble de la señora Esterlina. Relataron que al asomarse por las ventanas, pudieron apreciar vehículos estacionados al frente de la casa señalada. Luego vieron que Oscar Avello era sacado en pijamas por varios sujetos de civil, uno de los cuales le tiró una chaqueta encima. Los vecinos indicaron que el afectado caminaba sereno y sin oponer resistencia a sus aprehensores. Luego fue introducido en uno de los vehículos, partiendo con rumbo desconocido. Pasadas algunas horas, cuando eran cerca de las 09:00 horas de la mañana los aprehensores volvieron al domicilio del afectado, desde donde procedieron a sacar un televisor Westinghouse de 23 pulgadas, una máquina de escribir, una guitarra eléctrica, una radio RCA Víctor de velador y una maleta, entre otras cosas. Posteriormente, informó la señora Esterlina, que el jueves 1º de julio de 1976, aproximadamente a la 01:50 horas de la madrugada, llegaron hasta la casa de su hermana Lina Reyes Riffo, domiciliada en la comuna de Conchalí, cuatro sujetos que dijeron pertenecer a Investigaciones, los que al ser recibidos procedieron a bajar de la parte trasera del auto negro en el que viajaban, las cosas que habían sido sustraídas al afectado desde su hogar. En esos mismos días fueron detenidos otros militantes de partidos de izquierda relacionados con el afectado. Ellos son Osvaldo Guarategua Quinteros, detenido el 25 de junio; José Hinojosa Araos, el 26 de junio; Miguel Ovalle Narváez, el 27 de junio y Héctor Contreras Rojas y Sergio Fuenzalida Loyola, el 28 del mismo mes. Todos pertenecían a la misma estructura de coordinación política y al igual que Oscar Avello Avello permanecen hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos. La señora Esterlina Reyes, a pesar de haber realizado numerosas gestiones por conocer la situación y el paradero de su sobrino Oscar Avello, no ha obtenido respuesta de las autoridades militares y administrativas competentes, permaneciendo el afectado en calidad de detenido desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 28 de junio de 1976 la señora Esterlina Reyes presentó un recurso de amparo en favor de su sobrino Oscar Avello, el que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº562- 76. El 5 de julio de 1976, el Ministro del Interior General de División Raúl Benavides, informó al Tribunal que el afectado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Una respuesta similar envió el Jefe del Area Metropolitana de Investigaciones. Ambas respuestas fundamentaron que el 19 de julio de 1976 la Corte de Apelaciones resolviera no dar lugar al recurso presentado, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen competente. El 31 de julio de 1974, en el 9º Juzgado del Crimen de Santiago se inició la causa rol Nº16.819-10 por la presunta desgracia del afectado. Citada a declarar, el 19 de agosto de 1976, la señora Esterlina confirmó los hechos ante el Juez. El 15 de septiembre está fechada una respuesta del Ministerio del Interior a nombre de la DINA, indicando que revisados los Kardex de su Secretaría de Estado no se registra el nombre del afectado. Con fecha 21 de septiembre de 1976, la Policía de Investigaciones envió un Oficio informando que tras realizar diversas gestiones no se había logrado establecer lo sucedido, ni el paradero del afectado. Luego de consultas a diversas instituciones y autoridades administrativas, señalaron que no tenían información sobre el afectado. El Juez resolvió el 31 de marzo de 1977 declarar cerrado el sumario. Y dado que no se establecía claramente la existencia del delito investigado, resolvió sobreseer temporalmente la causa. La Corte, para mejor resolver consideró que se debían realizar algunas gestiones para estimar agotada la Investigación. Por tanto, se dejó sin efecto la resolución del Juez del Crimen, devolviendo la causa al Tribunal. El Juez determinó diversas diligencias, oficiando a Policía Internacional, a la IX Comisaría Judicial de Investigaciones y citando nuevamente a declarar a la tía del afectado. Diligencias que no aportaron nuevos antecedentes que permitieran conocer el paradero, situación y organismo que se responsabilizara de la detención del afectado. Lo que determinó que el 1° de agosto de 1977 el Juez nuevamente declarara cerrado el sumario y sobreseyera temporalmente la causa. Resolución que el 3 de octubre de 1977 fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad

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C.Repres. F.Detenc.

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ORLANDO PATRICIO GUARATEGUA QUINTEROS 6.064.303-2 de Santiago 09-01-53, 23 años a la fecha de su detención San Gerardo 687, Recoleta, Santiago Soltero Estudiante de Tecnología Industrial en la Universidad Técnica del Estado Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR 25 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Orlando Guarategua Quinteros, soltero, 23 años de edad, estudiante de Tecnología de la Universidad Técnica del Estado, militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía publica cerca de las 18:30 horas del día 25 de junio de 1976. Momentos antes el afectado había salido de la casa de su abuela en Ampliación Lo Franco, señalando que se dirigía a su domicilio, lugar donde no llegó. Desde esa fecha permanece en calidad de detenido desaparecido. Aproximadamente a la 01:30 de la madrugada del sábado 26 de junio de 1976, es decir, al día siguiente, llegaron hasta el domicilio del afectado en la comuna de Recoleta cinco sujetos de civil armados de metralletas y con brazaletes de color rojo con blanco, los que procedieron a allanar el inmueble, según dijeron, en busca de armas. En los momentos en que realizaban dicho procedimiento, llegó hasta el lugar Dionisio Cabrera, vecino y amigo del afectado, quien concurrió a buscarlo con motivo de una celebración familiar que había en su casa y a la cual Orlando Guarategua estaba invitado con anterioridad. Una vez en el lugar, señala en su testimonio, "divisé estacionado al frente de dicho domicilio, un auto marca Peugeot de color azul... al golpear, me abrieron la puerta dos personas de civil, una de ellas con una metralleta en la mano", luego de identificarse le solicitó a los sujetos que indicaran el motivo de su presencia en la casa de su amigo, a lo que respondieron que estaban allanado porque "Patricio se encuentra en problemas políticos". La señora Silvia Quintero Croff, madre del afectado, señaló en el recurso de amparo que "durante el allanamiento (los sujetos) me hicieron varias consultas acerca de mi hijo. Consultaban en qué trabajaba, quiénes eran sus amigos, quiénes llegaban a la casa...". Terminado el operativo los sujetos se retiraron del lugar llevándose algunas especies y $17.000 que eran un préstamo conseguido por el afectado para comprar una camioneta que trabajaría. Durante esos días la DINA detuvo a Oscar Eduardo Avello Avello, el 24 de junio de 1976; el día 26 de junio de 1976 a José Santos Hinojosa Araos, quien el 24 de junio de 1976 estuvo en la casa del afectado hasta las 23:30 de la noche, hora en que Orlando Guarategua lo fue a dejar hasta su domicilio; el 27 del mismo mes también es detenido Miguel Hernán Ovalle Narváez; el 28 de junio a Héctor Manuel Contreras Rojas, vecino de Miguel Ovalle y Sergio Manuel Fuenzalida Loyola. Todos eran militantes de izquierda y pertenecían a la misma estructura de coordinación política. Además todos los mencionados continúan en calidad de detenidos desaparecidos luego de ser detenidos por la DINA, a pesar de las numerosas gestiones realizadas por sus familiares. Hinojosa Araos fue visto en el recinto secreto de la DINA de Villa Grimaldi.

Posteriormente, fechada el 27 de junio de 1976, la señora Silvia Quintero recibió una carta de su hijo, la que junto con tener una singular falta de ortografía no indicaba lugar de procedencia ni situación en la que se encontraba. Dicha misiva fue incorporada al proceso judicial por la presunta desgracia del afectado. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 28 de junio de 1976 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Amparo rol Nº566-76 en favor del afectado. Consultado el Ministerio del Interior, con fecha 5 de julio respondió el Ministro, General de División Raúl Benavides Escobar, señalando que no se había detenido al afectado por orden de su repartición. El 8 de julio de 1976, basándose en la información entregada por la autoridad administrativa, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el amparo, sin perjuicio de oficiar al Tribunal competente a fin de que instruyera el sumario correspondiente. De este modo, en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, se inició el 20 de julio la causa rol Nº121.850 tendiente a establecer lo sucedido con Orlando Guarategua Quinteros. El 2 de agosto de 1976 se presentó una denuncia por la presunta desgracia del afectado ante el Tercer Juzgado del Crimen de la capital, ordenándose su acumulación a la causa tramitada en ese mismo Tribunal e iniciada por Oficio de la Corte de Apelaciones. En cumplimiento de una orden de investigar del Juez, la Policía de Investigaciones informó en el mes de agosto de 1976, que realizadas diversas gestiones en hospitales, hoteles e Instituto Médico Legal no se logró ubicar al afectado o información sobre su paradero. Durante el mes de septiembre de 1976 los diversos cementerios de la capital informaron no tener registrado el ingreso de ningún cadáver con el nombre de Orlando Guarategua Quinteros. Dando lugar a una solicitud de la denunciante, el Juez decretó oficiar a todos los servicios de seguridad de las Fuerzas Armadas y policiales además de la DINA. Fechado el 16 de diciembre de 1976 se recibió en el Tribunal un Oficio del Ministerio del Interior en el que se indicaba que no contaban con antecedentes del afectado. Además agregaba que "por razones exclusivamente de seguridad nacional, ha dispuesto que toda información relativa a personas arrestadas o presuntivamente detenidas, por infracción a las disposiciones vigentes sobre Estado de Sitio, se canalicen a través de este Departamento de Estado". Por lo tanto, el Ministro solicita al Juez que no se oficie a la DINA para consultar información sino directamente a él. Luego de recibir un informe de la Policía de Investigaciones en el sentido que sus funcionarios no practicaron allanamiento alguno en el inmueble del afectado, el 31 de diciembre de 1976 el Juez declaró cerrado el sumario y, dado que "no se encuentra completamente justificada la perpetración de un delito" determinó sobreseer temporalmente la causa. El 10 de marzo de 1977 la Corte de Apelaciones confirmó la resolución. El 29 de marzo de 1979 se solicitó el desarchivo y reposición al estado de sumario de la causa, lo que fue aprobado por el Juez, dado que era necesario realizar una serie de diligencias que estaban pendientes o no realizadas. El 22 de junio de 1979, se resolvió que la tramitación de la causa prosiguiera en la Visita que realizaba el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Servando Jordán López, quien había sido nombrado en abril de ese año por el Tribunal de alzada a fin de

que investigara las denuncias respecto de detenidos desaparecidos en la Región Metropolitana. Policía Internacional informó con fecha 12 de julio de 1979 que Orlando Guarategua Quinteros no registraba salida del país. Una información similar envió el Viceministro de Relaciones Exteriores General de Brigada Enrique Valdés Puga, que con fecha 24 de julio de 1979 informó que no había constancia de que el afectado hubiera salido del país por vía del asilo. El tres de agosto de 1979, recibió el Ministro en Visita un Oficio del Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, en el que se indica que de acuerdo a su consulta a la Central Nacional de Informaciones, CNI, dicho organismo comunicó que "revisada la documentación pertinente, no figura detención alguna" del afectado. El 14 de septiembre de 1979 el Ministro Jordán resolvió cerrar el sumario y sobreseer temporalmente la causa "por no resultar establecida plenamente la comisión de algún delito". La resolución consultada fue confirmada por la Corte Suprema el 31 de diciembre de 1979. Antecedentes de la investigación que realizó por un número importante de detenidos desaparecidos de Santiago, el Ministro en Visita Servando Jordán, contenidos en más de 5.000 fojas en varios años de investigación, se encuentran en la ficha de Eduardo Enrique Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974. A pesar de que en el caso particular de Orlando Guarategua no se lograron avances significativos, la investigación logró importantes antecedentes del actuar de la DINA.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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JOSE SANTOS HINOJOSA ARAOS 4.438.163 de Santiago 23-06-41, 35 años al momento de su detención Recoleta Nº1820, Santiago Casado, dos hijas Contador Militante de la Izquierda Cristiana 26 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA José Santos Hinojosa Araos, casado, dos hijos, Contador, militante de la Izquierda Cristiana, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- el día 26 de junio de 1976, aproximadamente a las 09:30 horas, en su domicilio, ubicado en calle Recoleta Nº1820 el que, desde hacía un año, compartía con sus padres, doña María Isabel Araos Barraza y don José Santos Hinojosa Galdámez, quienes fueron testigos de la detención. En el operativo participaron seis agentes, los que se movilizaban en dos vehículos, una camioneta marca Chevrolet de color rojo, con toldo en su parte posterior, sin patente visible y un automóvil moderno, color celeste, similar a los utilizados por la policía de Investigaciones en ese entonces. Tres de los agentes ingresaron al domicilio a través de un negocio que los padres de José tenían, el que comunicaba en su interior con la casa habitación de la familia Hinojosa; entre tanto, los otros tres esperaron afuera. Todos portaban metralletas. Los que ingresaron al domicilio, las disimulaban bajo unas mantas que vestían. El ingreso lo hicieron corriendo, por sorpresa, sin autorización, sin mostrar orden alguna e identificándose sólo verbalmente como "policía". La víctima se encontraba convaleciente de una bronconeumonía, razón por la que se hallaba en cama, durmiendo. Lo despertaron y le ordenaron vestirse. En esos precisos instantes llamó por teléfono Alejandro Carvajal, amigo y compañero de partido de José Santos, a quien la madre de éste le alcanzó a avisar que en esos momentos estaba siendo detenido su hijo. De inmediato, uno de los agentes reaccionó insultándola, cortó la línea telefónica, le arrebató el aparato de las manos y lo inutilizó quitándole una de las piezas, la que además se llevaron. Al cabo de unos quince minutos, sacaron de la vivienda con las manos esposadas a José Hinojosa, lo subieron a uno de los vehículos y volvieron a la casa para allanarla, llevándose dos libros y una carpeta con documentos, pertenecientes a la víctima. Desde ahí, José Santos, fue trasladado por sus captores hasta el recinto clandestino de reclusión y tortura "Villa Grimaldi", donde fue salvajemente torturado y mantenido por meses, hasta que, el 11 de abril de 1977 fue detenido por agentes de la DINA y recluido en el recinto de Villa Grimaldi, su amigo y compañero de partido Alejandro Carvajal Rojas, con quien fue interrogado en forma conjunta durante la estancia de éste último en dicho recinto. Después de unos días, Alejandro Carvajal, fue trasladado al campamento "Cuatro Alamos", perdiendo todo rastro de la víctima. Sin embargo, el 30 de junio de 1976, se hicieron presentes en el domicilio de la víctima dos individuos, uno de los cuales formaba parte del grupo aprehensor de José Santos, los que informaron a los padres de éste que "su hijo había huido, y antes de hacerlo había herido gravemente a uno de ellos". En esa oportunidad les retornaron la pieza del aparato telefónico que el día del operativo se habían llevado.

Alrededor de las 21:00 horas del día 6 de julio de 1976, cuando los padres de José ya habían cerrado su negocio, llamaron insistentemente a la puerta; al solicitar que se identificaran se negaron, hasta que una de las personas les dijo que llevaban un mensaje de su hijo. Como no les abrieran, los individuos insistieron en golpear la puerta reiteradamente, razón por la cual la madre de Hinojosa Araos se comunicó telefónicamente con su hermano Mario Araos, a quien le solicitó que se trasladara de inmediato a su casa. Este así lo hizo y pudo constatar que, efectivamente, un hombre alto, bien vestido, chaqueta clara y pantalón color café, golpeaba la puerta. También pudo apreciar que había tres automóviles, uno de color verde, sin patente con cuatro personas en su interior. Otro estaba ubicado frente al domicilio, sin patente y tres de sus ocupantes conversaban en la vereda. El tercer automóvil también estaba detenido frente al domicilio, tenía patente norteamericana y había dos personas en su interior. En el acto, don Mario Araos, se dirigió a la Sub-comisaría de Carabineros de calle Gavilán y estampó un reclamo. De inmediato fue despachada una patrullera al lugar, cuyos integrantes procedieron a interrogar a los ocupantes del automóvil de color verde y, paralelo a ello, la persona que golpeaba la puerta se subió al vehículo que tenía patente norteamericana, el que esperaba en calle Ostornol al llegar a Recoleta. Posteriormente, don Mario, se comunicó telefónicamente con la Sub-comisaría, informándole el funcionario de guardia, que se trataba de policías que estaban al acecho del paso de un monrero por el sector y que, por error estaban golpeando en esa puerta. A pesar de ello, los automóviles descritos mantuvieron su posición durante toda la noche, hasta las ocho horas del día 7 de julio, e igual cosa ocurrió con las personas que se paseaban por las cercanías de la casa. Fue así, como durante toda la noche del 6 al 7 de julio del año 1976, la casa de la familia Hinojosa Araos fue sometida a vigilancia por parte de funcionarios de seguridad. Entretanto, la señora María Isabel Araos Barraza, pudo apreciar desde el interior de su domicilio, como los agentes estacionaron frente a la vivienda el vehículo patente IVE 18 de La Cisterna. Posteriormente, la investigación judicial logró establecer que las patentes IVE del Nº1 al 59 de la Municipalidad de la Cisterna, correspondían a "patentes de Gracia Reservada" y que, en específico, la IVE 18 resultó pertenecer a la Presidencia de la República, a una sigla denominada "DINAR" -Dirección Nacional de Rehabilitaciónorganismo de fachada de la DINA, con ubicación en el Edificio Diego Portales. La señora María Isabel, pudo constatar también que, durante todo el tiempo que el vehículo permaneció en ese lugar, no fue requerido por ninguna de las patrullas militares que circulaban por el sector, a pesar de estar bajo la vigencia del toque de queda. Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero de José Santos Hinojosa Araos. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 1° de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº570-76, en favor de José Santos Hinojosa Araos, el que fue rechazado el 4 de agosto de 1976, en base al informe del Ministro del Interior, que indicaba que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado y, a la respuesta del Director de la DINA, quien no precisó ninguna información respecto a la víctima. Dicha resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Paillás, quien estuvo por reiterar el informe solicitado al Director de Inteligencia Nacional. El 26 de agosto de 1976, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago, se inició en el Tercer Juzgado del Crimen de la misma ciudad, la causa rol Nº122.215-2, a objeto de investigar la posible perpetración de un delito en el desaparecimiento de José Santos Hinojosa Araos.

Con fecha 7 de marzo de 1977, se interpone una querella por el delito de secuestro en la persona de José Santos Hinojosa Araos, en contra de quienes resulten responsables ante el mismo Tercer Juzgado, la que fue acumulada a al proceso anterior. El 28 de junio de 1979, la causa la siguió conociendo el Ministro en Visita señor Servando Jordán López, quien se declaró incompetente para continuar en la tramitación de la misma, con fecha 12 de diciembre de 1979, en virtud de la implicancia de personal militar, razón por la cual los antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado Institucional Militar. El 31 de diciembre del mismo año, la Justicia Militar aceptó la competencia, ordenando instruir sumario a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, con el rol Nº986-79. Entre otras diligencias, el Tribunal ofició con fecha 4 de mayo de 1978, al en ese entonces Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, a fin de que informara el nombre de la autoridad que en el mes de abril de 1977, tenía a su cargo el recinto de Villa Grimaldi. Respondiendo en forma insólita, el día 18 del mismo mes, el señor Ministro dice: "no existe un lugar de detención denominado Villa Grimaldi". Sin embargo, ante la reiteración que, con fecha 19 de mayo (un día después de su informe) le hiciera el Tribunal, el Ministro señor Sergio Fernández Fernández, responde: "La propiedad de Lo Arrieta Nº8.400, era recinto militar. La Central Nacional de Informaciones -CNI- informa haber tomado posesión de dicho recinto, desocupado, sin personal a cargo y no existir documentación de ninguna especie, desconociéndose, por tanto, la identidad de quienes lo ocupaban". El 11 de diciembre de 1980, la Justicia Militar declaró cerrado el sumario, sobreseyendo temporalmente la causa el día 8 de enero de 1981. La resolución es apelada por la parte querellante ante la Corte Marcial, la que con fecha 25 de agosto de 1981 confirma la resolución apelada. Por su parte la Corte Suprema, con fecha 21 de enero de 1982, conociendo por la vía de la Queja, deja sin efecto el sobreseimiento temporal y repone el proceso al estado de sumario, ordenando al Fiscal Militar una serie de diligencias, las que se encontraban pendientes. Sin embargo, en toda esta última tramitación, debió pasar más de un año para que la Justicia Militar, reabriera el sumario con fecha 30 de marzo de 1982, el que nuevamente fue cerrado el 17 de agosto de ese año. Siendo sobreseído el 19 de agosto de 1982 en primera instancia y, el 6 de septiembre del mismo año, en Corte Marcial. Paralelo al desarrollo de este proceso, con fecha 1° de agosto de 1978, se presenta ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella colectiva por el delito de secuestro en contra del General de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, la que fue rolada con el Nº9022-1. El 10 de agosto de 1978, el juez se declaró incompetente para seguir conociendo la causa en virtud que se trataba de personal militar, por lo que el 16 de agosto de 1978 el Juzgado Militar aceptó la competencia, continuando la tramitación de la misma bajo el rol Nº553-78 de la Segunda Fiscalía Militar. El 12 de agosto de 1978 los querellantes apelaron la resolución de incompetencia. El 24 de noviembre la Corte de Apelaciones declara improcedente el recurso de apelación, lo que motivó la presentación de una queja contra los Ministros de esa Corte, ante la Corte Suprema, la que decretó orden de no innovar. Recién el 8 de marzo de 1978 la Corte Suprema acoge la queja, ordenando a la Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación y pronunciarse al respecto. Sin embargo, el 8 de mayo, la Corte de Apelaciones confirma la resolución apelada, lo que permitió que con fecha 19 de noviembre de 1979, el 2º Juzgado Militar aceptara la competencia y decretara que la misma se siga conociendo, tal como lo había ordenado antes, en la 2ª Fiscalía Militar y con el mismo rol asignado. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región

Metropolitana que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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MIGUEL HERNAN OVALLE NARVAEZ 6.023.053, Santiago 17-08-53, 20 años a la fecha de su detención América 3059, Conchalí Casado, 2 hijos Empleado Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR 27 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Miguel Hernán Ovalle Narváez, 20 años de edad, casado, dos hijos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido el día 27 de junio de 1976, aproximadamente a las 21:00 horas, en la vía pública en la esquina de las calles Recoleta con Manuel Kant. La detención, que fue presenciada por numerosos vecinos, ocurrió cuando el afectado se dirigía desde la casa de su madre a su propio domicilio (entre ambas casas hay alrededor de dos cuadras de distancia). En el trayecto, sorpresivamente, fue interceptado por un individuo de civil, armado de metralleta, quien descendió de un automóvil FIAT 125 sin patente, que se encontraba estacionado. El sujeto lo apuntó con su arma, lo intimó a acercársele y, esposándole, lo introdujo a la fuerza en el vehículo en el que se movilizaban el aprehensor junto a otro hombre y una mujer. Enseguida, dos autos más se acercaron al lugar, aparcándose uno delante y otro detrás del Fiat. Los agentes que participaron en este operativo permanecieron un rato conversando en el lugar hasta que los tres automóviles partieron con distintos rumbos y destinaciones desconocidas. Al día siguiente de la detención de Ovalle Narváez fue arrestado y hecho desaparecer Héctor Manuel Contreras Rojas, también militante del MIR, en circunstancias similares; ambos formaban parte de una misma estructura partidaria. Al ser aprehendido, Miguel Hernán Ovalle Narváez portaba consigo un comprobante de depósito a plazo fijo del Banco de Crédito e Inversiones, Sucursal Avenida Matta, el que vencía exactamente al día siguiente de su arresto. El documento fue cobrado oportunamente en caja por alguien que, según se comprobó más tarde judicialmente, adulteró su firma y luego lo endosó o bien exhibió la cédula de identidad del afectado. Ocho días después de la detención de Ovalle Narváez, llegaron a la casa de Berta Narváez Torrejón, madre del detenido desaparecido, dos civiles que portaban una carta manuscrita del detenido, en la que éste instaba a su madre a que los dejase revisar el entretecho. Estas personas afirmaron que buscaban armas y registraron el lugar sin encontrar nada. Berta Narváez solicitó una publicación, acompañada de la fotografía de su hijo, en el diario "La Tercera" de fecha 20 de octubre de 1976, requiriendo información acerca de su paradero. Una semana después se presentó en su domicilio un individuo que dijo ser detective privado enviado por la firma Carozzi de Quilpué, y especialmente por su Gerente, con el objeto de investigar las razones que había tenido Ovalle Narváez para abandonar la empresa donde trabajaba. El sujeto fue atendido por María Victoria Ovalle Narváez, hermana de la víctima, quien recibió el ofrecimiento de acompañar al presunto investigador a Quilpué, lo cual no fue aceptado por la hermana. La investigación judicial originada en estos hechos determinó fehacientemente que el sujeto era un impostor y que Ovalle Narváez jamás había trabajado en Carozzi.

A la semana siguiente de esta visita, apareció en el mismo lugar un individuo de unos 60 años que preguntó por doña Berta Narváez; el hombre parecía extremadamente nervioso y le dijo a la madre del afectado que había visto a su hijo en los muelles de Antofagasta, juntando dinero para irse a Venezuela. Su visita estaba, al igual que la anterior, motivada en el artículo aparecido en "La Tercera", pero en esa publicación no aparece el nombre de su madre, a quien el sujeto hizo llamar con nombre y apellido. Posteriormente fue imposible localizar a ese sujeto. Miguel Hernán Ovalle Narváez se encuentra desaparecido desde la fecha en que fue detenido, ignorándose completamente su paradero. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 6 de julio de 1976, María Angélica Escobar Lecaros, cónyuge del afectado, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que llevó el rol 582-76 de ese Tribunal. La recurrente solicitó un gran número de diligencias, principalmente oficiar a la DINA, al Centro de Detenidos incomunicados de Cuatro Alamos, al Ministerio de Justicia y a otros lugares, actuaciones todas que fueron denegadas por la Corte. Solamente se dispuso oficiar al Ministerio del Interior para que éste informara acerca de la detención del amparado, lugar en el que se encontraba, fecha y número del decreto de detención y autoridad de la cual emanó la orden. El Ministerio del Interior, con fecha 12 de julio de 1976, informó que Miguel Hernán Ovalle Narváez no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. El 21 de julio de ese año, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo. Se apeló de esa sentencia y al Corte Suprema, el 27 de julio de 1976, confirmó el rechazo del recurso. Asimismo, ordenó que se remitieran los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente a fin de que se investigara el posible delito que pudiera existir en el desaparecimiento de Miguel Hernán Ovalle Narváez. Ello dio origen a la causa rol 122.136 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que ordenó instruir sumario el 18 de agosto de 1976, decretando una serie de diligencias (órdenes de investigar, Oficios a la DINA, al Instituto Médico Legal, Policía Internacional, etc.). Ninguna de ellas arrojó un resultado positivo. El 27 de agosto y el 2 de septiembre de 1976 María Angélica Escobar Lecaros se adhirió a la denuncia y luego la ratificó judicialmente. El 23 de noviembre de ese año la denunciante indicó al Tribunal que había llegado al domicilio de la madre del afectado el supuesto detective privado de Carozzi de nombre Roberto Toledo, quien venía de parte del Gerente General, Carlos Salazar; lo atendió María Victoria Ovalle Narváez, hermana del detenido desaparecido. La denunciante solicitaba la inmediata comparecencia de ambos. Pero el 10 de diciembre de 1976, la firma Carozzi comunicó a la juez del Tercer Juzgado del Crimen que Carlos Salazar no era gerente ni empleado de esa sociedad y que no lo conocían; lo mismo era aplicable al supuesto detective privado Roberto Toledo. Se agregaba que Miguel Hernán Ovalle Narváez no laboraba como empleado de Carozzi y ahí no se le conocía. La hermana del afectado se presentó en el Tribunal el 23 de diciembre de 1976, para confirmar la visita que había recibido del presunto investigador privado de Carozzi; añadió que también habían tenido una visita de otra persona que dijo llamarse José Palomera Vásquez, quien indicó que Ovalle Narváez se encontraba en Antofagasta. La madre del afectado acudió a la presencia judicial ese mismo día para corroborar lo anterior.

El sujeto que dijo llamarse José Palomera Vásquez dio una dirección inexistente y ulteriormente fue imposible localizarlo. Con fecha 7 de septiembre de 1977, y a petición de la denunciante, se despacharon requisitorias a Tribunales del país comprendidos en un área geográfica que abarcaba desde Arica hasta Punta Arenas, para dar con el paradero del desaparecido, sin lograrse resultados positivos. El 23 de marzo de 1978 el Tribunal dictó sobreseimiento temporal, por no encontrarse completamente acreditado que Miguel Hernán Ovalle Narváez hubiera sido secuestrado y se le mantuviera en carácter de tal. El 25 de mayo de 1978 la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento. No obstante, el 23 de junio de 1980, se presentó ante el Ministro Servando Jordán, quien investigaba las desapariciones de personas en el departamento de Santiago, una querella contra la DINA por el delito de secuestro con grave daño en la persona de Miguel Hernán Ovalle Narváez. El Ministro admitió a tramitación la querella, ordenó desarchivar el proceso rol 122.136 acumulándolo a la querella y dispuso la práctica de numerosas diligencias. Todas éstas, que incluyeron la comparecencia de ex agentes de la DINA y miembros de la CNI resultaron, no obstante, infructuosas. Tampoco arrojó luz a la investigación el haber tenido a la vista y certificado en la causa piezas de procesos de las fiscalías militares, originados en robos de vehículos y otros delitos efectuados por miembros de los servicios de seguridad. Solamente, y con fecha 25 de agosto de 1980, se tuvo una información fidedigna emitida por el Jefe del Departamento Legal del Banco de Crédito e Inversiones que adjuntaba el certificado de depósito a plazo a nombre de Miguel Hernán Ovalle Narváez. Este documento bancario fue cobrado el 28 de junio de 1976, un día después de la detención de su titular. María Angélica Escobar Lecaros acompañó al proceso tres poemas que le había escrito su esposo. Estos sirvieron para realizar un peritaje caligráfico a la firma del documento bancario. El 24 de agosto de 1981 la Sección de Investigaciones Documentales del Laboratorio Criminalística de la Policía de Investigaciones, en un informe rubricado por dos peritos y un prefecto, concluyó que la firma de cancelación del certificado de depósito a plazo fijo no renovable "no procede de la mano de Miguel Hernán Ovalle Narváez y en consecuencia es falsa". El 6 de noviembre de 1981 el Ministro en Visita sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse completamente justificado el secuestro del afectado. El 12 de mayo de 1982 la Corte de Apelaciones, no obstante, dejó sin efecto el sobreseimiento, ordenando la práctica de una serie de diligencias solicitadas por la querellante. Estas se efectuaron sin obtenerse nuevos indicios y el 1° de julio de 1982 el Ministro Servando Jordán nuevamente declaró cerrado el sumario, pero la querellante apeló de esta resolución. El 20 de septiembre de 1982 la Corte de Apelaciones confirmó el cierre de la investigación. En consecuencia, el 4 de octubre de 1982 el Ministro en Visita volvió a decretar el sobreseimiento temporal, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 30 de noviembre de 1982. A pesar que en el caso particular de Miguel Ovalle no hay avances significativos la investigación del Ministro en Visita Servando Jordán logró importantes antecedentes y pruebas del actuar de la DINA. Más información derivada de la investigación de los casos de detenidos desaparecidos de Santiago en ficha de Eduardo Enrique Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974.

Se suman a las acciones judiciales incontables acciones administrativas y de denuncia que no permitieron establecer la suerte de Miguel Ovalle Narváez.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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HECTOR MANUEL CONTRERAS ROJAS 3.878.398, Santiago 29-05-37, 39 años a la fecha de detención Población Venezuela, Conchalí, Santiago Casado, 5 hijos Radiocontrolador Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Director del Sindicato Profesional de Radiocontroladores al 11 de septiembre de 1973. 28 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Héctor Contreras Rojas, casado, 5 hijos, radiocontrolador, militante del MIR, fue detenido en la vía pública el 28 de junio de 1976, pasadas las 19:00 horas, por efectivos de seguridad en las cercanías de su domicilio. A la hora indicada, el afectado salió de su casa, ubicada en la población Venezuela en la comuna de Conchalí, a comprar unos remedios para una hija que se encontraba enferma; sin embargo, no llegó a la farmacia donde se dirigía, ni regresó a su hogar. Al parecer los aprehensores lo esperaban en la esquina de las calles Pedro Donoso y Colina, movilizados en dos camionetas furgones que se encontraban apostadas en el lugar. Días después, el 1º de julio, alrededor de las 20:30 horas, llegaron a su domicilio dos civiles que entregaron a la cónyuge del afectado, Rosa Marín, una carta de su marido. La misiva, manuscrita, decía que diera facilidades a su portador para registrar algunas dependencias de la casa donde él había escondido algunas cosas sin que ella supiera. Insistía en señalar que diera todas las facilidades para evitar que ella se viera comprometida. Terminaba expresándole que se encuentra bien y que lo perdone. Esta carta está fechada el mismo día 1º de julio de 1976 y la letra fue reconocida por ella y uno de sus hijos como correspondiente a la víctima. Los agentes no dieron mayores antecedentes acerca de la situación de Contreras y procedieron a revisar la vivienda. Los sujetos estaban armados y se movilizaban en un automóvil Chevy color negro sin patente. Ese mismo día 1º de julio, los hijos mayores del afectado habían visto en las inmediaciones varios vehículos con civiles de apariencias extrañas, ajenos al barrio y que llamaron la atención de los vecinos. El día anterior a su arresto, el 27 de junio de 1976, fue detenido en circunstancias similares su amigo, vecino y compañero del MIR, Miguel Ovalle Narváez, quien también se encuentra desaparecido desde entonces. Ovalle fue subido a un automóvil Fiat 125, sin patente, por civiles que se marcharon de inmediato del lugar. Unos meses después, en septiembre de 1976, la cónyuge fue informada, por familiares de otros prisioneros, que en Villa Grimaldi, recinto secreto de detención de la DINA ubicado en José Arrieta 8200, había un detenido que repetía insistentemente que él era radiocontrolador y que había trabajado en Radio Portales. Héctor Contreras trabajó en esa emisora hasta meses antes del Golpe Militar. Cabe señalar también que poco después del 11 de septiembre de 1973, en octubre, se realizó un operativo militar en el sector de su domicilio y su vivienda fue allanada. Durante el transcurso del año 1977 y en ocasiones posteriores, su cónyuge fue visitada por civiles que se identificaban como de la DINA o de Investigaciones, quienes la

interrogaban acerca de la situación de su marido, invocando órdenes de la Dirección de Comunicación Social de Gobierno o el Ministerio del Interior. Pese a las numerosas gestiones realizadas por la familia para ubicar su paradero, Héctor Manuel Contreras se encuentra desaparecido desde que fuera detenido en la vía pública el lunes 28 de junio de 1976. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 1º de julio de 1976 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 571-76, el que fue rechazado luego de recibirse una respuesta negativa del Ministro del Interior respecto de su detención. Se ordenó, sin embargo, remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados. Esta resolución fue apelada, pero el 15 de julio del mismo mes la Corte Suprema confirmó el fallo. Los antecedentes fueron enviados al 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que los acumuló a una causa por secuestro, rol 121.988, que se había iniciado el 29 de julio de 1976 a raíz de una denuncia presentada por su cónyuge ante ese Tribunal. Las indagaciones practicadas por la policía civil en cumplimiento de una orden de investigar no dieron ningún resultado. El Ministerio del Interior respondió por su parte que no se registraban antecedentes del afectado en sus archivos y Policía Internacional tampoco anotaba salidas del país. El Subsecretario del Interior informó además que la Dirección Nacional de Comunicación Social no había practicado investigaciones ni ordenado que se efectuaran, en relación con personas desaparecidas. Con estos antecedentes, el 19 de abril de 1977 se cerró el sumario y se dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución sin embargo fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó reabrir el sumario por encontrarse diligencias pendientes, entre otras, la respuesta de la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, consulta que el mismo Tribunal había ordenado. Recién en diciembre de 1977 SENDET envió su respuesta, señalando que no se registraba la detención de la víctima. En agosto de 1977, la parte afectada dio cuenta al Tribunal de la respuesta enviada por el gobierno militar a las Naciones Unidas, sobre la situación de su marido. En dicho informe, se imputaban al afectado una serie de delitos e incluso una supuesta orden de aprehensión emanada en una causa que resultó, según se estableció en el proceso, corresponder a un caso por giro doloso de cheque. Cabe agregar que tanto ésta como otra causa seguida en un Juzgado de Concepción, correspondían a otra persona y no al afectado. Sobre estas mismas observaciones se publicó una noticia en la prensa escrita en octubre de 1977, que señalaba que se continuaba investigando respecto de las denuncias formuladas, algunos de cuyos resultados parciales habían sido puestos en conocimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja entre los meses de febrero y agosto de ese año. Esto fue adjuntado al Tribunal, solicitándose se oficiara a la Cruz Roja para que informara si había alguna respuesta relacionada con Contreras Rojas. También se solicitó, posteriormente, se oficiara al Ministro Secretario General de Gobierno para que indicara al Tribunal si entre los casos de desaparecidos que se habían esclarecido, según información publicada en la prensa que él habría dado a conocer, se encontraba la víctima.

El Jefe de la Delegación de la Cruz Roja contestó que hasta esa fecha febrero de 1978, no se había recibido respuesta oficial del gobierno militar acerca de la situación que afectaba a Héctor Manuel Contreras Rojas. En marzo de 1978 el Ministro Secretario General de Gobierno, General de Brigada René Vidal Basauri, respondió por su lado que nunca había entregado alguna noticia sobre la materia que se indicaba. En febrero de 1978 el Juez se constituyó en el Gabinete Central de Identificación, con el objeto de inspeccionar los extractos de filiación de algunos desaparecidos que investigaba, entre ellos Contreras Rojas. El Tribunal tomó nota del procedimiento empleado para su confección y se retiraron los respectivos antecedentes. Héctor Manuel Contreras Loyola no registraba antecedentes penales, pero tenía anotado un Pasaporte otorgado el 17 de marzo de 1972, para un viaje a Cuba. Sin embargo, Investigaciones informó al Tribunal que no registraba antecedentes políticos del afectado en su Departamento Confidencial. Después de realizadas estas diligencias, el Juez decretó nuevamente el cierre del Sumario el 8 de mayo de 1978 y resolvió en esta oportunidad sobreseer definitivamente la causa, en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2191, que había sido dictado recientemente, en abril de 1978, por la Junta Militar. Este Decreto concede amnistía a los culpables en hechos delictuosos, entre ellos el secuestro, cometidos durante la vigencia del Estado de Sitio entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que estas personas no se encontraran sometidas a proceso o condenadas. Esta resolución fue apelada y la Corte, sin entrar al fondo del asunto, revocó el fallo por considerar que se encontraba incompleta la investigación y ordenó que se practicaran las diligencias insinuadas por el Fiscal, entre ellas, oficiar al Ministro del Interior para que informara sobre la autenticidad del Informe que habría remitido el gobierno militar al Grupo Ah- Hoc de Naciones Unidas, sobre las situaciones de violación a los derechos humanos en Chile, relacionado con la víctima en particular. El Ministro del Interior informó que no tenía antecedentes respecto de la situación del afectado y que las indagaciones practicadas por Investigaciones no habían dado resultados positivos. Recibida esta respuesta, el 7 de diciembre de 1978 se cerró nuevamente el sumario y se decretó esta vez el sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. Sin embargo, el 16 de marzo de 1979, nuevamente la Corte revocó el fallo y repuso la causa al estado de sumario, por encontrarse incompleta la investigación. El 28 de mayo de ese mismo año, antes que se diera cumplimiento a las diligencias ordenadas por la Corte, el Ministro en Visita Servando Jordán López, nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad, ordenó le fuera remitido el proceso y resolvió continuar la investigación en su Visita. El Ministro Jordán decretó una serie de diligencias destinadas a aclarar la situación penal pendiente que había informado el Ministro del Interior y otras destinadas a ubicar su paradero. En este período de la tramitación, en manos del Ministro Jordán, fue cuando se estableció que la orden de aprehensión correspondía a un Contreras Rojas que no era la víctima. La Central Nacional de Informaciones, por intermedio del Ministro del Interior Sergio Fernández, informó que en sus registros no aparecía ninguna detención del afectado. Por otro lado, el Tribunal ordenó un peritaje de la carta de Contreras, que había recibido su mujer de manos de los agentes que allanaron su domicilio días después de su detención. El perito de Investigaciones debió realizar el peritaje con una fotocopia de esta

carta pues el original se había extraviado. Por este motivo, indicó al Tribunal que estaba imposibilitado técnicamente de apreciar la cualidad del trazado, lo que sólo le permitía presumir, en carácter de pre-informe, que las cartas habían sido escritas por diferentes personas. El mensaje fue comparado con una carta escrita por la víctima hacía 18 años. No obstante, tanto la cónyuge como el hijo mayor de la víctima declararon ante el Tribunal que reconocían plenamente la letra del afectado en la escritura recibida. Terminada esta diligencia, el 9 de mayo de 1980 el Ministro Jordán ordenó el cierre del sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue confirmada por la 6ª Sala de la Corte de Apelaciones, de Santiago, Tribunal que le correspondió ver el fallo en consulta. (Antecedentes de la investigación en casos de detenidos desaparecidos de Santiago por el Ministro Servando Jordán, en la ficha de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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SERGIO MANUEL FUENZALIDA LOYOLA 1.722.277, Santiago 22-08-20, 55 años a la fecha de detención Villa O'Higgins, La Florida, Santiago Casado, 7 hijos Obrero de la Construcción Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. 28 de junio de 1976

SITUACION REPRESIVA Sergio Manuel Fuenzalida Loyola, casado, 7 hijos, obrero de la construcción, militante del MIR, fue detenido por agentes de seguridad el día 28 de junio de 1976 alrededor de las 12:00 horas, después que saliera de su domicilio en la Villa O'Higgins rumbo al Ministerio de Educación, donde realizaría unos trámites. No llegó a esas oficinas ni tampoco regresó a su domicilio. Según estableció la Comisión Verdad y Reconciliación, Sergio Fuenzalida fue detenido en las circunstancias indicadas por agentes de civil que lo subieron a una citroneta y se retiraron con rumbo desconocido. Días antes, el 26 de junio, su anterior domicilio en calle Cuarta Transversal, en la comuna de San Miguel había sido allanado por civiles que dijeron ser de Inteligencia, con el propósito de detener al afectado. Los nuevos moradores indicaron a los agentes que ya no vivía allí y procedieron a entregarles la nueva dirección. Por tal razón, se presume que sus aprehensores fueron los mismos que concurrieron a su ex casa. Por otro lado, después de ocurrido el Golpe Militar, en septiembre de 1973, Fuenzalida fue detenido y permaneció recluido en el Estadio Nacional durante aproximadamente un mes, recuperando su libertad en octubre de ese año. El 28 de junio de 1976, vecinos vieron a personas de apariencia sospechosa y ajenos al lugar que merodeaban el sector, los que preguntaron a vecinos el nombre completo de Fuenzalida y las horas en que podían ubicarlo. Sergio Fuenzalida estaba separado de su cónyuge y había formado una nueva familia con Dina Lagos Lagos, madre de sus siete hijos, y con quien vivía al momento de su detención. Por otro lado, el gobierno militar respondió a las Naciones Unidas en sus "Observaciones al Informe al Grupo de Trabajo Ad- Hoc sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile", que el afectado no tenía existencia legal, ya que su identificación no se encontraba registrada en el Gabinete de Identificación. Esta no fue la única persona detenida desaparecida de la cual el gobierno intentó negar su existencia, pero la identificación legal del afectado, como en los otros casos, quedó plenamente establecida tanto ante las Naciones Unidas como en los Tribunales que investigaron su desaparición. Pese a todas las gestiones realizadas por Dina Lagos para ubicar a su esposo, no pudo dar con su paradero ni conocer la suerte corrida por él, quien se encuentra desaparecido desde el 28 de junio de 1976.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 6 de julio de 1976 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 581-76. La Corte solicitó informe al Ministro del Interior, denegando una solicitud en igual sentido de la DINA. Luego de recibir una respuesta negativa de esa Secretaría de Estado respecto de la detención del afectado, el amparo fue rechazado. Sin embargo, se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados. De esta forma, el 28 de julio de 1976 se inició la causa rol 44.160 en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago, cuyo titular, a solicitud de la parte afectada, remitió los antecedentes al 2º Juzgado del Crimen de Santiago, Tribunal que jurisdiccionalmente correspondía. Por tanto, finalmente la desaparición de Sergio Manuel Fuenzalida fue investigada por el 2º Juzgado del Crimen, en la causa rol 20.393-9. En cumplimiento a una orden de investigar, la policía civil dio cuenta el 30 de septiembre de 1976 que, según información proporcionada en la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, Sergio Fuenzalida Loyola había sido detenido por efectivos de Inteligencia del Ejército, por lo que presumía que no se desconocía su actual ubicación, descartándose en consecuencia la posibilidad que le hubiese ocurrido una desgracia. Sin embargo, en un nuevo parte evacuado el 13 de octubre del mismo año, la misma unidad policial informó de manera diferente, indicando esta vez que, habiendo concurrido a SENDET, se constató que el afectado no se registraba como detenido. Asimismo, indican que en las últimas listas proporcionadas por el Ministro del Interior a Investigaciones, tampoco figuraba Fuenzalida Loyola. En relación al primer informe de Investigaciones, el Tribunal resolvió oficiar a la DINA, a SENDET y al Ministro del Interior, para que respondieran al tenor de lo informado. El Secretario Ejecutivo Nacional de SENDET, Teniente Coronel de Ejército Sergio Guarategua Peña respondió que, según lo informado por el Ministro del Interior con fecha 29 de julio de 1976, la víctima no registraba antecedentes ni se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Al año siguiente, el 5 de abril de 1977, el Ministro del Interior, General de División César Raúl Benavides envió un informe al Tribunal, respondiendo la consulta requerida a la DINA. En esta respuesta señala lo mismo que había manifestado que a través de SENDET en el sentido que esa Secretaría de Estado no tenía antecedentes ni había dictado orden en contra del afectado. Agrega que la DINA tampoco tenía información de Loyola. Finalmente, el Ministro hizo presente al Juez que toda consulta relacionada con personas detenidas en virtud de las facultades del Estado de Sitio debían ser canalizadas a través de esa dependencia estatal, "por razones exclusivamente de seguridad nacional". Después de recibir esta respuesta, el Juez resolvió cerrar el sumario y sobreseer temporalmente la causa por no encontrarse acreditado el delito, mientras no se presentaren mejores medios de comprobación. El 8 de julio de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución de sobreseimiento consultada.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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JOSE VICENTE TOLOZA VASQUEZ 5.019.913 17-07-45, 31 años a la fecha de su detención Amunátegui 1185, La Florida, Santiago Casado, un hijo póstumo Linotipista Partido Comunista, Juventudes; dirigente gráfico del Departamento Juvenil de la Central Unica de Trabajadores (CUT) 15 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976, como a las 21:30 horas, en las inmediaciones del Paradero 2 y medio de la Gran Avenida -posiblemente en calle Milán- sin testigos, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que a la fecha realizaba una batida contra los militantes comunistas vinculados a la actividad tipográfica. Ese día, José Vicente Toloza salió de su casa a las 16:00 horas, para dirigirse a una de las sedes de la Vicaría de la Zona Sur, ubicada, precisamente en calle Milán. Allí participó en una reunión en la que fue visto por varias personas y donde se analizó la forma de prestar un servicio de capacitación laboral para los trabajadores de la zona. El encuentro terminó alrededor de las 21:30 horas, momento en que todos los presentes hicieron abandono del lugar. Un sacerdote que participó en dicha reunión, declaró ante el Tribunal que, a la salida -estaba ya oscuro- le llamó la atención ver pasearse frente al local a un individuo con gafas negras y ver un vehículo estacionado con varias personas dentro y en actitud de espera. Lo concreto es que el afectado salió junto al resto y se dirigió al paradero de buses. Nunca retornó a su hogar. Aunque, en lo particular, no existen mayores antecedentes de la detención y desaparición del afectado, el hecho se inscribió claramente en los operativos represivos de la DINA dirigida en contra de los comunistas vinculados a la actividad tipográfica. El primero en ser detenido fue precisamente el afectado; el 21 de julio de 1976, Guillermo Albino Martínez Quijón, tipógrafo y dirigente sindical de la Editorial Gabriela Mistral; el día 23, a Juan Luis Quiñones, Linotipista; el 28 de julio fue detenido Guillermo Gálvez Rivadeneira, periodista y dirigente sindical de Quimantú. La primera quincena de agosto fueron detenidas otras personas vinculadas a la Imprenta Horizonte, propiedad del Partido Comunista, Oscar Ramos Garrido y Juan Aurelio Villarroel Zárate. Todos, al igual que la víctima, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos y varios de ellos fueron vistos recluidos en Villa Grimaldi -recinto secreto de detención y tortura de la DINA- desde donde desaparecieron. Es así como la detención y desaparición de José Vicente Toloza se insertó, en la amplia arremetida de la DINA en contra del Partido Comunista ocurrida durante 1976. En este sentido cabe mencionar que el Gobierno, a través de dos declaraciones emitidas por la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) el 14 y 17 de julio de 1976, lo reconoció ampliamente. Aunque las referencias estaban hechas hacia las detenciones de comunistas realizadas en mayo de ese año y en relación a 32 "casas-buzón" habidas en Santiago, se dejaba establecido que se había estimado adecuado "entregar sólo una parte de los abundante antecedentes, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos

que afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva del Partido Comunista". Por otra parte, casi un año antes de la desaparición del afectado, en octubre de 1975, el Almirante José Toribio Merino, en una entrevista otorgada a la revista "Qué Pasa", señalaba que al Partido Comunista se le estaba buscando "en todas partes y tratando de eliminar, enviando al extranjero -porque no es el espíritu matar a nadie- a los elementos antisociales". Hasta la fecha se desconoce la suerte corrida por José Vicente Toloza Vásquez en manos de sus captores. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 19 de julio de 1976, se interpuso un recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 622-76. El 5 de agosto de 1976, la Corte rechazó el recurso sólo en virtud de los informes negativos de las autoridades, acordando remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. Se apeló de la resolución, la que fue confirmada por la Corte Suprema. En el 1º Juzgado del Crimen de San Miguel se instruyó entonces la causa rol Nº 44.288. Luego de que se despacharan diversos Oficios y orden de investigar, se sobreseyó temporalmente el proceso, el 2 de diciembre de 1976. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución el 26 de enero de 1977, sin que se hubiese avanzado en la investigación relativa a la desaparición de la víctima. El 5 de agosto de 1976, ante el 11º Juzgado del Crimen de Santiago se interpuso denuncia de presunta desgracia por el afectado, la que fue rolada con el Nº 7.300. Durante la tramitación de ésta, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició al Tribunal señalando que José Vicente Toloza no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, (17 de agosto de 1976). Por su parte, frente a una orden de investigar, Investigaciones respondió que se había averiguado en postas, hospitales, Cárcel Pública, Instituto Médico Legal y Secretaría Nacional Ejecutiva de Detenidos (SENDET), sin lograr antecedentes que permitieran la ubicación de la víctima, (septiembre de 1976). También, el Ministro del Interior Benavides respondió al Tribunal, el 21 de noviembre de 1977, a nombre de la Central Nacional de Informaciones (CNI), diciendo que este organismo carecía de antecedentes en relación a la víctima así como no existía "constancia alguna de que hubiese sido afectado de detención por efectivos de los Servicios de Seguridad". El 9 de enero de 1978 se interpuso querella criminal por los delitos de secuestro, incomunicación prolongada y rigor innecesario en la persona de José Vicente Toloza, la que fue acumulada al proceso ya en tramitación. En la presentación, Teresa Salazar Cisternas -cónyuge del afectado- decía al Tribunal "la detención de mi esposo no se debe a que él deba responder por un hecho delictual...su detención obedece exclusivamente a razones políticas, y a que sus ideas no concuerdan con las oficiales de hoy". Además, se adjuntó la nómina que entregó a la opinión pública la Secretaría General de Gobierno referida a 276 casos de "presuntos detenidos-desaparecidos" que habrían sido supuestamente aclarados, la información oficial decía que se habían ubicado 1.200 "presuntos desaparecidos" y que las denuncias al respecto habían alcanzado los 1.700 casos, de los cuales 500 estaban siendo investigados "confidencialmente por los Tribunales de justicia". De los 276 nombres dados a conocer, ninguno nunca fue denunciado como desaparecido ni por organizaciones de víctimas ni por organismos de Derechos Humanos. Al respecto, la querellante solicitó se oficiara a la Secretaría General de Gobierno con el fin de recabar la necesaria información.

Sin que se realizara esta diligencia, el 4 de mayo de 1978, el Juez aplicó la Ley de Amnistía recién dictada (D.L 2.191 de abril de 1978) y sobreseyó definitivamente la causa, el sumario había sido cerrado el 27 de abril del mismo año porque, según lo dispuesto por el D.L.2.191 "resulta inoficioso proseguir la investigación". Se apeló del fallo ante la Corte de Apelaciones. El Fiscal en su dictamen señaló "teniendo presente el delito denunciado; la circunstancia de no estimarse agotada la investigación, ni precisada la o las personas que en calidad de autores, cómplices o encubridores, hubieren participado en los hechos... este Ministerio es de opinión de revocar la resolución". Por su parte, los abogados querellantes señalaban "el delito que se investiga es el secuestro, la privación ilegal de libertad de José Vicente Toloza, y es deber de la Justicia restituirlo en el ejercicio de tan elemental derecho: su libertad personal, y asegurar su propia integridad física, su propia vida". Más adelante, se agregaba "nadie puede entonces - y menos el Juez- invocar una amnistía para dejar de proteger al ofendido". El 22 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez. Después de que se diligenciaran Oficios y se practicaran nuevas órdenes de investigar, las que no aportaron nuevos antecedentes, la causa pasó a ser conocida -17 de julio de 1979- por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos- desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago, marzo de 1979. El Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, le informó por medio de un Oficio, el 31 de julio de 1979, que el afectado "no figura como detenido en los registros correspondientes de esta Secretaría de Estado y en tal sentido se ha informado reiteradamente al señor Juez del 11º Juzgado del Crimen". El Ministro Jordán exhortó entonces a diversos Juzgados del Crimen a lo largo del país, con el fin de que practicaran averiguaciones tendientes a establecer el paradero de José Vicente Toloza. Los resultados fueron negativos. El 11 de octubre de 1979 se declaró cerrado el sumario y el 31 de octubre del mismo año se sobreseyó temporalmente la causa. Se apeló de la resolución a la Corte de Apelaciones. Entre otras muchas indicaciones, en el escrito de apelaciones se decía "la justicia no puede detener su acción en esta etapa, en que los casos de cementerios clandestinos descubiertos, los cuerpos encontrados en las fosas de Yumbel y Lonquén, reconocidos por sus familiares como detenidos-desaparecidos, demuestran dramáticamente la verdad de todas las denuncias que por más de 6 años han estado realizando los familiares". La Corte de Apelaciones confirmó la resolución del Ministro Jordán del 2 de abril de 1980. La parte querellante recurrió entonces de Queja ante la Corte Suprema, afirmando ante dicho Tribunal que la investigación no se encontraba agotada y que era posible decretar variadas diligencias relativas al desaparecimiento del afectado. Entre ella se señalaba la citación a comparecer a Renato Zúñiga, director de DINACOS; constitución de la Visita en los locales de la CNI; y citación del Director de Investigaciones, General Ernesto Baeza, quien había informado al 2º Juzgado del Crimen en la causa por secuestro de Mariano León Turiel (detenido- desaparecido) que "en julio de 1976 se practicaron numerosas detenciones de militantes de las Juventudes Comunistas de Chile y del Partido Comunista". También se dejaba constancia de las declaraciones del Ex-Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, ante el Ministro Servando Jordán en la que el agente afirmaba que "la DINA estuvo desde los comienzos y hasta fines de 1976 en una guerra clandestina con los grupos extremistas que existían en Chile y que actuaban de esa forma". (Antecedentes generales de la visita del Ministro Jordán en lo que se refiere a la DINA, se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).

Además, la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero del afectado. Escribió a distintas autoridades y a organismos de derechos humanos internacionales, todo sin resultados positivos.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres. F.Detenc.

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MARIANO LEON TURIEL PALOMERA 4.649.748-8 de Santiago 07-11-45, 30 años al momento de su detención Rojas Magallanes 1029, La Florida, Santiago Casado Ingeniero Hidráulico, funcionario del Ministerio de Obras Públicas Miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas 15 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Mariano León Turiel Palomera, casado, Ingeniero Hidráulico, miembro del Comité Central del las Juventudes Comunistas, fue detenido el 15 de julio de 1976, cerca de la 12.30 horas, en calle Compañía entre Ahumada y Amunátegui, en el sector céntrico de la ciudad de Santiago, por agentes del Comando Conjunto, conformado por efectivos de las distintas ramas de la Fuerzas Armadas y Policiales. Esa mañana había salido de su casa junto a su cónyuge, Sonia González, con el objeto de realizar algunas diligencias en el centro de Santiago. Cerca de las 10.30 horas se separaron en Moneda con Bandera acordando juntarse después del mediodía para almorzar en casa. El afectado le dijo a su señora que debía ir al Banco del Estado de calle Huérfanos y que luego pasaría a una tintorería ubicada en Compañía. Su esposa lo esperó infructuosamente en la casa, Mariano Turiel no volvió jamás ya que, luego de ir al Banco y a la tintorería -como ella lo comprobara posteriormente- fue detenido en la vía pública por agentes de servicios de seguridad. A partir del 11 de septiembre de 1973, Mariano Turiel fue buscado en 8 oportunidades en su trabajo por personal de la Fuerza Aérea de Chile, no logrando su objetivo ya que había dejado de trabajar ahí. Anteriormente había sido detenido por la DINA desde el 21 de octubre de 1975. En esa ocasión permaneció en el cuartel de dicho organismo conocido como "Villa Grimaldi" y en los recintos de detención de "Cuatro Alamos" y luego en "Tres Alamos", ubicados en la ciudad de Santiago, siendo dejado en libertad el 23 de diciembre de 1975. Después de la detención y desaparecimiento del afectado, su esposa recibió el 17 de julio de 1977 una llamada anónima de un hombre que le comunicó que Turiel Palomera se encontraba detenido. Posteriormente, Sonia González, fue visitada en diversas oportunidades por dos sujetos que se identificaron como funcionarios de seguridad y que se movilizaban en un FIAT 125 color blanco, sin patente; estos agentes insistieron en todo momento que el afectado debía estar en el extranjero. En una de ellas, el 15 de marzo de 1978, insistiendo en su versión y para probar que conocían al afectado le proporcionaron a su esposa una completa descripción física de Mariano Turiel, incluso hicieron referencia a unas cicatrices que el tenía bajo la ropa, las que sólo es posible reconocer luego de un minucioso examen. Hasta el día de hoy Mariano Turiel Palomera permanece en calidad de detenido desaparecido. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 19 de julio de 1976 se presentó un Recurso de Amparo rol Nº621-76 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado el 12 de agosto de 1976 con el

sólo mérito de lo informado por el Ministro del Interior, en el sentido de que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Secretaría. Dicha resolución fue apelada y la Corte Suprema confirmó el fallo el 19 del mismo mes y año. El 2 de septiembre de 1976 su cónyuge presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 2º Juzgado del Crimen de Santiago. La causa fue rolada con el Nº85.487. El 15 de septiembre el Ministro del Interior, General de División César Raúl Benavides, informó al Tribunal que el afectado no se encontraba detenido por orden de su Ministerio. Una respuesta similar envió la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos. Ante una orden de investigar emanada del 2º Juzgado del Crimen los policías de investigaciones realizaron averiguaciones en diversos hospitales, en la Cárcel Pública, Penitenciaría e Instituto Médico Legal sin obtener información que permitiera establecer el paradero o situación del afectado. El 6 de diciembre de 1977 su cónyuge presentó una querella criminal, rol N°87.661, por los delitos de secuestro y arresto ilegal, la que fue acumulada a la presente causa del mismo Tribunal. En un Oficio de respuesta al Juzgado el Ministro del Interior ya individualizado advierte ante consulta del Juez sobre la DINA, que el Ministro de Justicia instruyó a los Tribunales sobre la "conveniencia de abstenerse, por razones de Seguridad Nacional, de requerir informes a la DINA sobre la situación procesal de personas arrestadas o desaparecidas". En enero de 1978 Policía Internacional comunicó a la Jueza que el afectado no registra anotaciones de viaje a contar de enero de 1976, como tampoco alguna orden de arraigo. Luego de oficiar a diversos hospitales y Fiscalías, sin obtener información sobre el afectado. El 12 de mayo de 1978 se declaró cerrado el sumario y "teniendo presente que se ha dictado el Decreto Ley 2.191 que concede amnistía", se sobreseyó definitivamente la causa. Ante la apelación de la resolución, el 11 de julio la Corte de Apelaciones consideró que no se encontraba agotada la investigación, lo que hace imposible la calificación jurídica y por ende la aplicación de la amnistía, por tanto, revocó lo dictado por el Juzgado. El 11 de julio de 1979 se resolvió que la tramitación de la causa continuara en la Visita. El Ministro Servando Jordán López había sido nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago con el fin de que investigara los casos de desaparición forzada de personas en la ciudad de Santiago. Consultado el Ministro del Interior, Sergio Fernández F., respecto de las "visitas" realizadas por agentes de la ex DINA a la casa del afectado, respondió por medio de un Oficio fechado el 28 de agosto de 1979 que revisados los libros del organismo no hay constancia que alguno de sus efectivos haya realizado tales diligencias. El 6 de septiembre de 1979, dado que se han realizado innumerables diligencias sin lograr establecer la ocurrencia de delito, el Ministro en Visita declaró cerrado el sumario. De igual modo, el 14 de septiembre declaró sobreseída temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores antecedentes. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo el 14 de noviembre de 1979. Ante dicha resolución la parte querellante presentó el 26 de diciembre una solicitud de reapertura del sumario, indicando que fue un hecho que el afectado fue intensamente buscado por organismos de seguridad de la FACH, además de las declaraciones hechas por la División Nacional De Comunicación Social de la Junta Militar de los días 15 y 17 de julio de 1976, en que se señala que fueron descubiertas numerosas casa-buzón del Partido Comunista, por otra parte se entrega un importante antecedente que dice relación con un informe entregado por el entonces Director General de Investigaciones de Chile, General (R)

Ernesto Baeza, en la que señala: "En el mes de julio de 1976, fecha en que desapareció Mariano León Turiel Palomera, se practicaron numerosas detenciones de militantes de las Juventudes Comunistas de Chile y del Partido Comunista de Chile". El Ministro en Visita determinó, el 7 de enero de 1980, que los antecedentes entregados por la parte querellante no eran aportes que significaran nuevos antecedentes, por tanto se dejaba sin lugar la reapertura. El 5 de mayo de 1980, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución apelada.

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GUILLERMO ALBINO MARTINEZ QUIJON 677.758, Santiago 21-04-08, 68 años a la fecha de su detención Roberto Espinoza 975, casa 12, Santiago Casado Tipógrafo; jubilado Partido Comunista; Ex Secretario del Sindicato Unico de la Editorial Gabriela Mistral 21 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, tipógrafo, militante del Partido Comunista, de 68 años de edad -con afecciones al corazón y a los bronquios- fue detenido en su domicilio, en presencia de su esposa, por cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que lo trasladaron a Villa Grimaldi, recinto secreto de detención y tortura de la DINA, desde donde desapareció. Ese día, a las 5 de la madrugada, el matrimonio formado por Guillermo Albino Martínez y María del Carmen San Martín Reyes, fue despertado por fuertes golpes dados en la puerta de calle. La víctima se levantó a abrir, vestida sólo con un pijama, un pantalón delgado puesto sobre éste y zapatillas de levantarse. Cinco individuos, que usaban cotonas blancas como de enfermeros, sin identificarse, irrumpieron en el hogar. La señora María del Carmen -de 72 años- al sentir los ruidos, se levantó para averiguar lo que estaba ocurriendo. En esos momentos, dos agentes la tomaron bruscamente, le propinaron golpes en la cara y abdomen, y procedieron a atarla, con vendas, de pies y manos, y a amordazarla. En esas condiciones la lanzaron sobre la cama. Uno de estos individuos era moreno pálido y de unos 30 años de edad. Cuando ella logró zafarse de sus ataduras, unos 20 minutos después, los agentes ya se habían retirado de la casa, llevándose consigo al afectado. Toda la acción se realizó en medio de un gran sigilo -los vecinos no se percataron de lo ocurrido- y en vigencia del toque de queda. Guillermo Albino Martínez fue trasladado a Villa Grimaldi, en donde se le vio en malas condiciones físicas y junto a otros Militantes del Partido Comunista detenidos que, al igual que él, están hoy en calidad de desaparecidos. Isaac Godoy, quien fuera detenido el 20 de agosto de 1976 y llevado a Villa Grimaldi, estuvo en el mismo calabozo con el afectado, hacia fines de agosto de 1976. Según el testigo, Martínez se veía muy deprimido, con miedo y enfermo, no quería hablar con nadie, ni siquiera decir su nombre. También estaban en la misma celda Oscar Ramos Vivanco, Pedro Silva Bustos, Eduardo Canteros, Lenín Díaz, Enrique Jeria, Darío Miranda, Jorge Solovera, Vicente Atencio, Jorge Salgado y Angel Guerrero. Todos detenidos-desaparecidos. La detención y desaparición de Guillermo Albino Martínez se inscribió en una batida que realizó la DINA en contra de los militantes comunistas vinculados con la actividad tipográfica. En este operativo fueron detenidos, entre otros, José Vicente Tolosa (15 de julio), dirigente gráfico; el afectado; Juan Luis Quiñones (23 de julio), linotipista y dirigente juvenil del Partido Comunista; Guillermo Gálvez (28 de julio), periodista y Presidente del Sindicato de Quimantú. Posteriormente, y durante los primeros días de agosto fueron detenidos Oscar Ramos junto a 4 familiares; el 13 de agosto, lo fue Juan Aurelio Villarroel,

dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. En todas estas detenciones actuó la DINA y todos ellos tienen hoy la calidad de detenidos-desaparecidos. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 2 de agosto de 1976 se interpuso un recurso de amparo por el afectado en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 682-76. En la presentación se solicitaba al Tribunal -entre otras diligencias- que se recabara información a la DINA, lo que fue rechazado por la Corte. El Ministro del Interior y General de División Raúl Benavides Escobar, por su parte, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado (9 de agosto de 1976). Sólo en mérito a este informe, el 23 de agosto de 1976, se rechazó el amparo y se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. Se apeló de la resolución a la Corte Suprema, insistiéndose en la necesidad de oficiar a la DINA. María del Carmen San Martín decía a la Corte "mi esposo efectivamente está detenido. Y lo afirma y lo reafirma esta recurrente, testigo y víctima de los hechos. ¡Cómo no seré yo testigo si los aprehensores me ataron de espaldas, me amordazaron y me tiraron a la cama mientras procedían a llevarse a mi anciano esposo!". La Corte Suprema consultó nuevamente al Ministro del Interior, General Benavides, quien respondió, el 2 de septiembre de 1976, exactamente en los mismos términos anteriores. El Tribunal ofició entonces a la DINA. La respuesta provino una vez más del Ministro Benavides, quien señaló que cualquier información relativa a personas detenidas debía ser canalizada a través del Ministerio del Interior. Se agregaba que "tal procedimiento radica en el hecho de que el Ministerio a cargo del infrascrito lleva, por encargo especial de S.E. el Presidente de la República, un estricto control de las detenciones". Por su parte, María del Carmen San Martín ponía en conocimiento de la Corte Suprema que había recibido informaciones relacionadas con el hecho de que el afectado se encontraba detenido e incomunicado en Villa Grimaldi, pidiendo que se constituyera en dicho recinto. Sin embargo, la Corte Suprema, después de recibir el Oficio del General Benavides, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones en el sentido de rechazar el amparo, el 21 de septiembre de 1976. Los antecedentes fueron acumulados a la causa rol 102.639-1 que se tramitaba en el 5º Juzgado del Crimen de Santiago por la desaparición del afectado, desde el 4 de agosto de 1976. Ante dicho Tribunal la cónyuge presentó una denuncia por secuestro de su esposo, solicitando, en un escrito posterior, la constitución en Villa Grimaldi, recinto en donde según informaciones proporcionadas por ex-detenidos se encontraba recluido el afectado. Además, durante la tramitación de este proceso declararon vecinos del afectado, los que coincidieron en señalar que no se habían percatado de la detención de Guillermo Albino Martínez. Sin embargo, también dijeron que vieron a la esposa de él sangrando de la boca (la mordaza le produjo heridas) y con vendas adheridas a los brazos y piernas. Según María del Carmen San Martín dichas vendas fueron entregadas al Tribunal, cosa que no fue consignada ni analizada durante el proceso. Sin que se hubiese constituido en Villa Grimaldi, sin una respuesta de la DINA, sin que se hubiera determinado la presencia del afectado en mencionado recinto de reclusión, el 9 de agosto de 1977 se cerró el sumario y se declaró el sobreseimiento temporal de la causa. El 19 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución. El 1º de agosto de 1978, la familia del afectado, junto a familiares 70 detenidos-desaparecidos, interpuso una querella por secuestro en el 10º Juzgado del Crimen de Santiago en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis

Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel del Ejército respectivamente. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol Nro. 553-78. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).

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RAUL GILBERTO MONTOYA VILCHES 2.935.822-K de Santiago 15-02-33, 43 años a la fecha de detención Club Hípico 2851, Población Alessandri, San Miguel Casado, 4 hijos Electricista Dirigente del Gremio de Electricistas (1969) Encargado Nacional de Conflictos de la FIEME (Federación Industrial Metalúrgica) (1969-70) Ex Encargado de Relaciones Laborales de CORFO (Corporación de Fomento de la Producción). Militante del Partido Comunista. 21 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Raúl Gilberto Montoya Vilches, casado, cuatro hijos, electricista, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano. En esos instantes, un automóvil azul Peugeot, que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Raúl Montoya Vilches de los brazos y lo introdujeron a empellones al vehículo, el que arrancó de inmediato. La familia se enteró de su detención alrededor de las 14:00 horas de ese día, por una vecina que fue testigo de los hechos y quien le comunicó a uno de los hijos de la víctima, que iba llegando del colegio: "...a tu papá se lo llevaron...". Dicha persona posteriormente, y a pesar de los requerimientos de la familia, se negó a hacer declaraciones judiciales por temor a represalias. Desde esa fecha se ignoran más antecedentes del paradero de Raúl Gilberto Montoya Vilches. En 1975, el afectado fue citado a la Dirección Nacional de Investigaciones donde se le interrogó acerca de su militancia política y cargo sindical quedando en libertad. En declaraciones oficiales de la Dirección de Comunicación Social -DINACOSpublicadas los días 15 y 17 de julio de 1976, el gobierno expresó que "...los Servicios de Inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzón (32 en total en Santiago), que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la comisión política y los dirigentes regionales del ex PC". "En las casas-buzón fueron detenidos aquellos miembros del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlace" (declaración de 15 de julio de 1976). El punto 2 de la declaración del 17 de julio de 1976 señaló que "...el gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención (se refiere al abogado Hernán Montealegre), debiendo reservarse por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista". En declaración jurada ante Notario Público, la señora Molly Romero Silva, cónyuge de Raúl Montoya Vilches, expresó que el día martes 15 de febrero de 1977, fue visitada por dos agentes de civil, quienes preguntaron por "Gilberto", "de parte del abogado Montenegro de la Vicaría". Al hacerles saber que no conocían ningún abogado de ese

apellido, procedieron a identificarse como miembros de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), mostrando una credencial. Los sujetos dijeron estar investigando "porque muchos chilenos estaban en el extranjero, o en otro domicilio y que podría haber abandonado el hogar", ante lo cual la declarante aseveró que ello era imposible. Se marcharon en un vehículo celeste claro, Chevy Nova, patente NFC-21 de Santiago. Por su parte, don Iván Montoya Romero, hijo de Raúl Montoya Vilches, en declaración jurada ante Notario Público, expuso que el día 11 de marzo de 1977 concurrieron a su domicilio en calle Club Hípico 2851, Población Alessandri de la capital, dos individuos vestidos de civil que se movilizaban en un coche pequeño color azul claro. Uno de ellos bajó del vehículo, y se dirigió a la casa preguntando al declarante si allí vivía Doris Viviana, (hija del detenido desaparecido). Al respondérsele afirmativamente, pidió que la llamaran. Se le contestó que no estaba allí en ese momento; procedió entonces a mostrar una fotocopia de una presentación que 2.248 familiares de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos había hecho llegar al Presidente de la Corte Suprema, con fecha 8 de marzo de 1977, y que doña Doris Viviana Montoya Romero había firmado, interrogándolo a él sobre esta presentación. Nuevamente en declaración jurada ante Notario Público, la Sra. Molly Romero Silva, dejó constancia de los siguientes sucesos: el 20 de julio de 1977, junto a muchas personas más, firmó una presentación al Gobierno en la cual solicitaron se les informara sobre la investigación de múltiples casos de desaparecidos. El día 24 de agosto de ese mismo año, se presentaron en su domicilio de Club Hípico 2851 en la capital, alrededor del mediodía, tres individuos que no portaban distintivo alguno, y que dijeron pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, uno de ellos llevaba, colgada de un hombro, una cámara fotográfica. Preguntaron por Raúl Montoya Vilches y, al respondérseles que estaba desaparecido, mostraron interés por saber detalles de la desaparición y sus circunstancias. Se les explicó todo lo concerniente al caso, incluyendo las acciones judiciales efectuadas. Los sujetos dijeron que la gestión de ellos estaba relacionada con una supuesta carta que la Sra. Molly Romero habría hecho llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores, carta que la declarante manifestó no recordar haber enviado. Durante su permanencia en la casa, los individuos no hicieron ninguna referencia a la presentación dirigida al Gobierno en julio de ese año. Le prometieron volver para darle alguna respuesta sobre el desaparecimiento del afectado: "...un sí o un no...", según ellos mismos expresaron, a lo cual la señora Molly Romero les manifestó que ya era tiempo, pues había recibido otras visitas como la de ellos sin obtener resultado. En revista Análisis, semanario nacional, en el número correspondiente al 29 de octubre al 4 de noviembre de 1985, en la página 18, se publicó un artículo en relación a agentes del Comando Conjunto. En él se afirma que Héctor Cuevas Salvador, quien fuera Presidente de la Confederación de la Construcción, antes de fallecer narró a los periodistas autores del artículo que "...en julio de 1976, días antes de ser detenido, Raúl Montoya, antiguo amigo personal de Cuevas y también dirigente laboral... le confió que había conversado con un sujeto llamado Otto Trujillo", (se trata de Otto Trujillo Miranda, sindicado como agente miembro del Comando Conjunto y responsable de la detención y desaparición de militantes de partidos de izquierda). Sigue diciendo el artículo: "...Al parecer Trujillo deseaba tomar contacto con la dirigencia del Partido Comunista, con el propósito de entregar información de capital importancia en ese momento en que esta agrupación política estaba siendo objeto de una feroz persecución".

Montoya le contó a Héctor Cuevas que el informante le exhibió un grueso legajo de fotografías de diferentes detenidos que habían sido asesinados por los servicios de seguridad, con los que él estaba relacionado. Le prometió, además, que estaba en situación de entregar nombres de los principales jefes de los Comandos encargados de la tarea de desarticular las cúpulas dirigentes del Partido Comunista. La idea era que este Partido reuniera una cantidad de dinero no indicada por Trujillo a cambio de estos "favores". En la conversación, el desaparecido dirigente de la construcción (Héctor Cuevas) narró que él le aconsejó de inmediato a su amigo Montoya que, no sólo no volviera a tener contacto alguno con Trujillo, sino que lo mejor que podía hacer era tomar medidas de seguridad, porque corría grave peligro. Apenas unos días después Raúl Montoya desapareció hasta la fecha. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 22 de julio de 1976, doña Molly Vilma Montoya Romero, hija de Raúl Montoya Vilches, presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de amparo rol 634-76 en favor de su padre, dando a conocer las circunstancias de su detención y solicitando una serie de diligencias, tales como oficiar al Ministerio del Interior, a la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- al Ministerio de Justicia y al Jefe del Campamento Cuatro Alamos. Salvo la petición de solicitud de informe al Ministerio, el resto de las diligencias fueron denegados. El 29 de julio de 1976 respondió el General de División, raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior de la época, informando que el amparado no se encuentra detenido por orden de esa repartición. Con el sólo mérito de este informe, el 4 de agosto de ese año la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, ordenando enviar los antecedentes al Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía que corresponda. El 16 de agosto de 1976, doña Molly Montoya Romero presentó en el Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel, una denuncia por presunta desgracia en la persona de su padre Raúl Gilberto Montoya Vilches, que roló con el número 24.981-3. A esta causa fue acumulada la que se había iniciado en el Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel con el rol 44.243, y en la cual el Juez se declaró incompetente por corresponderle la investigación de los hechos al Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel. El 17 de agosto de 1976 el Juez instructor de la causa dio orden de investigar y de oficiar al Jefe del Campamento Cuatro Alamos y al Instituto Médico Legal. El 30 de agosto del mismo año el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos -SENDET- respondió que: "...Raúl Gilberto Montoya Vilches no registra antecedentes o cargos en su contra y tampoco ha sido arrestado por resolución emanada de esa Secretaría de Estado". Por su parte Investigaciones, informó con fecha 23 de septiembre de 1976, que realizó averiguaciones en los diversos centros carcelarios, SENDET, postas y hospitales y Departamento de Policía Internacional, sin haber logrado resultados favorables. El 6 de octubre de 1976, el Tribunal ordenó reiterar los Oficios al Campamento Cuatro Alamos y al Instituto Médico Legal. Con fecha 15 de noviembre de ese año respondió el General Raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior, informando que esa Secretaría de Estado no registra antecedentes ni ha dictado orden o resolución alguna que afecte a Raúl Montoya Vilches.

Agregó en su Oficio: "...Sobre el particular se apreciará en esta Secretaría de Estado que US., se sirva considerar la Resolución del señor Ministro de Justicia expresada en sus Oficios reservados N°s. 506 y 835, ambos de fecha 14 de junio y 30 de septiembre de 1976, por los cuales se han impartido instrucciones de ese Ministerio relativas a la conveniencia de que los Tribunales se abstengan, por razones de seguridad nacional, de requerir informes a DINA sobre situación procesal de personas arrestadas o desaparecidas. Consecuente con lo anterior, sírvase requerir los informes pertinentes por conducto del Ministerio del Interior". Nuevamente son reiterados los Oficios al Instituto Médico Legal los días 24 de noviembre de 1976 y 12 de enero de 1977, entidad que finalmente hace llegar al Tribunal un informe fechado el 20 de diciembre de 1977 en el que consta que, revisados los libros de ingreso de dicho establecimiento, no figura ingresado el cadáver de Raúl Montoya Vilches en el año 1975 y 1976. El 10 de febrero de 1977 se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La señora Molly Romero Silva, cónyuge del desaparecido, ante esta resolución solicitó a la Corte de Apelaciones se repusiera la causa en estado de sumario, sugiriendo nuevas diligencias para aportar al éxito de la investigación. La solicitud fue denegada. No obstante, el 10 de marzo de 1977, el Fiscal de la Corte de Apelaciones de San Miguel fue de opinión que la investigación se encontraba incompleta, y propuso nuevas diligencias: agregar el extracto de filiación de Raúl Montoya Vilches; oficiar a Policía Internacional y oficiar también a la Dirección General del Registro Civil, para que informe al Tribunal si existe alguna inscripción o subinscripción en la partida correspondiente al afectado. Por su parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 16 de junio del mismo año revocó el fallo del Juez instructor de la causa, reponiéndola a estado de sumario y acogiendo las proposiciones del Fiscal ya enumeradas. Cumplidas las diligencias solicitadas, y sin haber dado alguna de ellas resultado positivo, el 18 de julio de 1977, nuevamente el Juez cerró el sumario y declaró sobreseimiento temporal ante la sorpresa de la denunciante, quien sin tener conocimiento de tal resolución, había hecho llegar al Tribunal el día 20 de julio un escrito solicitando nuevas averiguaciones. Así lo hace saber a la Corte de Apelaciones de San Miguel, dando cuenta que ese día 20 de julio de 1976 había concurrido su abogado a conversar con el actuario y éste le informó que: "...aún no llegaban las respuestas a los Oficios recientemente despachados", en consecuencia que el fallo del Tribunal se había pronunciado dos días antes. A pesar de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 17 de septiembre de 1977 confirmó la resolución de sobreseimiento temporal de esta causa. En octubre de 1991 se presentó una nueva querella por secuestro ante el 3er. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda, la que ingresó a tramitación bajo el rol Nro. 24981-3. Al Tribunal se entregó un manuscrito de Raúl Montoya, el que da cuenta de un contacto que éste tuvo días antes de su detención con el agente del Comando Conjunto, Otto Trujillo Miranda. El agente le había solicitado dinero a cambio de información sobre el actuar del grupo represivo al cual pertenecía. A propósito de este antecedente, se solicita al Tribunal entre otras diligencias que cite a declarar a Otto Trujillo y que se practique pericia caligráfica del manuscrito entregado. A diciembre de 1992, la referida causa se encontraba en estado de sumario con diligencias pendientes. Hasta la fecha de este informe, nada se sabe sobre el destino de Raúl Gilberto Montoya Vilches quien continúa en calidad de detenido desaparecido.

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MARIA GALINDO RAMIREZ 6.520.203-4 13-01-50, 26 años a la fecha de la detención Villa Salvador, Block 9, Dpto 302, Renca Soltera Secretaria Administrativa Ex-dirigente Nacional de la Juventud Obrera Católica. Al momento de la detención militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. 22 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA María Galindo Ramírez, soltera, Secretaria, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida por agentes de la DINA, según lo señala su hermana Eliana Galindo en la querella por secuestro presentada ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, el día 22 de julio de 1976. Esta aprehensión pudo haber tenido lugar días antes, puesto que de acuerdo a la versión del esposo de Eliana -don Roberto Walterio Rojas Alvarez- estampada en ese mismo proceso, el último día que fue vista corresponde al 18 de julio de ese año en Estación Central, lugar en el cual la afectada y su cuñado se separaron luego de regresar ambos desde la ciudad de Coronel. En cualquier caso, debió ser detenida en la calle, puesto que en el domicilio de la afectada no se encontraron huellas o indicios de este hecho. La certeza sobre la detención de la afectada la tiene la familia luego que el día 2 de agosto, y encontrándose Roberto Rojas Alvarez en el domicilio común se presentaron cuatro agentes -que dijeron pertenecer a la DINA- y realizaron en la casa un allanamiento ilegal. Esta visita la describe Roberto Rojas de la siguiente manera: "...llegaron el día 2 de agosto personas que sin identificación y sin yo conocerles me preguntan por María Galindo Ramírez "la gordita" como ellos la denominaron. Esto me dio la impresión de que la conocían con anterioridad..." "...las personas que fueron a mi domicilio a buscar a María Galindo efectuaron un allanamiento muy superficial e inquirieron por la ideas políticas tanto mías como de ella..." "....por las de ella les dije que, pese a que tenía tendencias de izquierda, no le conocía militancia política alguna...". También la hermana de la afectada dedujo la aprehensión ilegal en razón que los agentes señalaron que María tenía las llaves del departamento, siendo ella la única que podría haberles proporcionado este antecedente. Conjuntamente a estos indicios, la familia recibió información respecto de su reclusión en recinto secreto de la DINA de Villa Grimaldi. Es así que el testigo don Pedro Rolando Jara Alegría, detenido entre los días 18 y 25 de agosto de 1976, y quien efectuó una declaración jurada luego de su liberación, señaló los nombres y circunstancias en que vio a varias personas en Villa Grimaldi, abandonando enseguida el país por el temor a represalias. Expresa en esta declaración jurada, de 9 de noviembre de 1976, en relación a María Galindo: "En el cuarto próximo al que nos encontrábamos (el declarante y otras dos mujeres: Juana Vicencio Hidalgo y Rosa Leiva) estaba Marta Ugarte y María Galindo, personas a quienes vi al sacarnos a comer durante esos dos días, ya que debíamos usar la misma puerta. Pude también conversar con ellas durante ese tiempo, ya que el tabique

que separaba nuestras piezas tenía un orificio que permitía hacerlo". Agrega "...María Galindo había sido torturada habiendo sufrido todo tipo de abusos en su persona". Otro testigo, también detenido en esa época y que permaneció en Villa Grimaldi entre el 20 y el 26 de agosto de 1976, luego de lo cual abandonó el país, don Isaac Godoy Castillo, también declaró haber estado con María Galindo en Villa Grimaldi, encontrándose ésta en una pieza contigua en compañía de Marta Ugarte. Coincidente con ambos testimonios, es la declaración jurada de doña Rosa Elsa Leiva Muñoz, quien permaneció privada de libertad en Villa Grimaldi en la misma fecha: "Pasé la noche ahí con esta otra señora de nombre Juana Hidalgo (se refiere a Juana Vicencio Hidalgo) y Rolando Jara a quien traen a la pieza; no apagaron la luz en ningún momento. Se escuchan ruidos del lugar donde estaban las mujeres; al parecer violaron a María, la joven del MIR que lavaba los tachos junto a Marta Ugarte". De todos estos testimonios se deduce sin duda alguna, que María Galindo Ramírez estuvo en Villa Grimaldi en calidad de detenida en agosto de 1976 y que compartió su prisión junto a Marta Ugarte, siendo cruelmente tratada, desconociéndose hasta la fecha su paradero o la suerte que corrió en manos de sus captores. Cabe hacer presente que en agosto de 1976 fue encontrado en una playa del Norte del país el cadáver de Marta Ugarte con evidentes signos de torturas y mutilaciones. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 13 de diciembre de 1976 una hermana de María Galindo presentó un recurso de Amparo el que llevó el Rol 1073-76. En dicho recurso se solicitó informe a la DINA, limitándose la Corte de Apelaciones a pedir informe sólo al Ministerio de Interior, organismo que respondió no tener antecedentes al respecto. En este recurso se acompañó la declaración jurada de Pedro Jara Alegría, en la que éste sostenía haberla visto en el recinto de Villa Grimaldi. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso con fecha 27 de diciembre de 1976, sentencia de la cual se apeló a la Corte Suprema. Este Tribunal resolvió que como medida para mejor resolver se oficiara nuevamente al Ministerio del Interior, que volvió a responder negativamente sobre la detención de María Galindo. La Corte Suprema insistió en el Oficio, solicitando especialmente que el Ministerio del Interior se refiriera a la intervención de la DINA en estos hechos. Este Oficio de la Corte Suprema requiriendo pronunciamiento expreso sobre la posible intervención de la DINA, fue reiterado otras tres veces sin que el Ministerio del Interior informara al tenor de lo pedido. Frente a ello, la Corte Suprema resolvió oficiar al Presidente de la República para poner en conocimiento de éste la negativa de esa Secretaría de Estado para cumplir con las resoluciones judiciales. En vista de tal insistencia, recién el 4 de marzo de 1977, el Ministerio del Interior respondió concretamente a la petición: "Cúmpleme informar a U.S. Iltma. que requeridos los informes pertinentes a la DINA, se concluye de manera definitiva que la persona investigada no ha sido detenida por agentes de dicho organismo el pasado 22 de julio de 1976 ni se ha tenido conocimiento que lo hubiera sido por otros organismos". Luego de estos Oficios, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso. El 17 de enero de 1977 Eliana Galindo presentó denuncia por secuestro ante el 10° Juzgado del Crimen, Rol 4201-8 y posteriormente ante el mismo Tribunal y en la misma causa presentó una querella por el secuestro. En este proceso declaró la hermana de la afectada y su esposo Roberto Rojas Alvarez, testigo del allanamiento al hogar ocurrido el día 2 de agosto de 1976. En la querella se solicitó la constitución del Tribunal en Villa Grimaldi y que se oficiara al Presidente Pinochet para que informara sobre nombres de agentes de la DINA, diligencias a las que el Tribunal no accedió. También se acompañó al

proceso la declaración del testigo Pedro Rolando Jara Alegría que avalaba la presencia de María Galindo Ramirez en Villa Grimaldi. El 3 de junio de ese mismo año se sobreseyó temporalmente la causa por "no parecer plenamente justificada la perpetuación del delito de secuestro denunciado", resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. En el mes de agosto de 1977 se solicitó reapertura del sumario, diligencia a la cual se dio lugar para el sólo efecto de interrogar a Pedro Rolando Jara Alegría por exhorto a Suecia. En agosto de 1980 se intentó una nueva querella criminal ante el Ministro de Visita Extraordinaria, don Servando Jordán López, a quien a la fecha se le había entregado el conocimiento de varias causas por personas detenidas-desaparecidas. En esta querella se hicieron presente otros antecedentes que habían surgido durante las investigaciones por otros detenidos en circunstancias similares, como era la individualización de una célula de la DINA que había operado en la detención de personas de izquierda, a las que además de detenerse se les robó los vehículos en los cuales transitaban. Precisamente, a través de la búsqueda de los vehículos se logró ubicar al grupo que resultó compuesto por agentes de la DINA (causa rol 242-77 de la Justicia Militar y causa 86.333-5 del 2 Juzgado del Crimen de Stgo). Uno de los automóviles incautados era de propiedad de un detenido desaparecido en agosto de 1976, don Daniel Palma Robledo, y otro de los vehículos que se encontró en poder de este grupo era de propiedad de otra persona que fue liberada, don Marcel Duhalde Garat. Tomando en cuenta los antecedentes acumulados en estos otros procesos, con los que se había certificado que esta célula de la DINA operaba en la misma fecha de la detención de María Galindo, se solicitó en esta acción judicial la comparecencia de tres de los agentes de la DINA, identificados como Germán Jorge Barriga Muñoz, quien aparecía como el jefe del grupo; Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo y Emilio Hernán Troncoso Vivallos además de sus extractos de filiación y fotografías. Se pretendía con esta citación obtener antecedentes sobre la DINA y sus operaciones. El Sr. Ministro denegó estas diligencias, considerando que no existían referencias que vincularan a los agentes de la DINA con la detención de personas de izquierda, sin perjuicio de que éstas personas tenían además fuero militar, por lo que consideró las diligencias no pertinentes e incongruentes con el hecho que él mismo investigaba. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 1981 y archivada. Las gestiones administrativas fueron numerosas, entre otras: denuncia a la ONU, a la OEA y a la Comisión Internacional de Juristas; cartas al Presidente de la Corte Suprema don José María Eyzaguirre; carta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado; 2 cartas a Lucía Hiriart de Pinochet, quien respondió señalando haber enviado los antecedentes a la DINA; carta a Gustavo Leigh que no fue respondida; carta a César Mendoza que no fue respondida; carta a la Cruz Roja Internacional, que no fue respondida; carta al Ministro de Defensa que no fue respondida y otras muchas. Entre las gestiones administrativas realizadas en favor de esta detenida, el Obispo Monseñor don Carlos González C., envió carta al Presidente Pinochet entregando antecedentes sobre la muerte de Marta Ugarte y acompañando declaración jurada de Pedro Rolando Jara Alegría, en la cual se mencionaba la presencia de María Galindo en Villa Grimaldi junto a Marta Ugarte, cuyo cuerpo sin vida ya había aparecido en una playa del norte. El Sr. Pinochet contestó la carta restándole credibilidad a la declaración del testigo, para lo cual a su vez acompañó a esta respuesta declaraciones juradas de los otros testigos mencionados por el Sr. Jara en su documento. En estas declaraciones los testigos señalaban que no habían sido jamás detenidos y que nunca habían pertenecido a movimiento u organización política, por lo que desmentían su presencia en Villa Grimaldi

en esa época. Posteriormente todas estas personas han declarado en organismos de derechos humanos y ante los tribunales que fueron obligados por agentes de la DINA a realizar estas declaraciones.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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JUAN HECTOR MORAGA GARCES 4.861.596 de Santiago 24-11-43, 32 años de edad a la fecha de detención Calle Luis X N°1219, Población Yugoslavia, Pudahuel, Santiago Casado, 5 hijos Obrero Ex Dirigente juvenil de la Central Unica de Trabajadores, CUT. Ex Secretario de Cultura y Deportes del Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago. Militante del Partido Comunista 22 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Juan Héctor Moraga Garcés, casado, cinco hijos, dirigente de la Central Unica de Trabajadores y militante del Partido Comunista, fue detenido el 22 de julio de 1976 en la vía pública y desde entonces se encuentra desaparecido. El día señalado, Moraga había participado en un partido de fútbol con trabajadores del Hospital Militar de Santiago, que estaba en construcción. Se separó de sus amigos a las 22:00 horas en la Avenida Bernardo O'Higgins con Chacabuco y se dirigió a su hogar, donde no llegó ni esa noche ni al día siguiente. El 24 de julio de 1976, su cónyuge y una vecina, Nora Guarda Guarda, hicieron averiguaciones en la Tenencia Franklin Délano Roosevelt, de la Población Roosevelt, en la comuna de Pudahuel, próxima al domicilio del afectado. Allí, Carabineros, después de consultar el libro correspondiente, les informó que Juan Héctor Moraga Garcés había sido detenido por embriaguez el jueves 22 de julio y había sido conducido a la sección Capitán Yaber, Unidad encargada de estas detenciones. De inmediato se dirigieron a ese centro de detenciones y consultaron sobre el afectado y se les informó que no estaba detenido ni nunca había ingresado a ese recinto. Regresaron a la Tenencia, donde les indicaron que el detenido registrado era otro de nombre Juan Moraga Manríquez y que la información inicial era errónea. Después informaron que el segundo apellido era Jarpa. En julio de 1976, se informó por la prensa de operativos en contra del Partido Comunista. Esta operación se le llamó "las casas-buzón del Partido Comunista" y, en relación a ellas, se detuvo a numerosos miembros de ese Partido, así como a otras personas, incluyendo a un abogado que trabajaba en el campo de los derechos humanos. Según informaciones de prensa del 15 y 17 de julio de 1976, La Dirección Nacional de Comunicaciones, DINACOS, en declaraciones oficiales, señala que los Servicios de Inteligencia resolvieron actuar contra las casas- buzón (32 en total en Santiago), que éste mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la Comisión política y los diferentes regionales del ex-Partido Comunista. Agrega que en las casas-buzón fueron detenidos aquellos miembros del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces. En la declaración publicada el 17 de julio de 1976 comunica "el Gobierno estima adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención (se refiere al abogado Hernán Montealegre K.), debiéndose reservar, por razones obvias, todos aquellos que afecten la investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido Comunista". Hay testimonios que detenidos desaparecidos de ese período fueron conducidos al campo de torturas de Villa Grimaldi, ubicado en José Arrieta 8.200, Peñalolén, Comuna de La Reina, donde fueron vistos por otros detenidos y desde donde desaparecieron.

Isaac Godoy Castillo, quien permaneció detenido en ese recinto entre el 20 de agosto y el 26 de agosto de 1976 declara haber visto en el mencionado centro como detenidos a Darío Miranda, Jorge Solovera y otros. Menciona haber escuchado que llamaban a un detenido llamado Moraga, y que en su calabozo Moraga estaba junto a Atencio (se refiere a Vicente Atencio Cortés, detenido el 11 de agosto de 1976, cuyos restos se encontraron en un predio que fue del Ejército en Colina en 1990). Darío Miranda, Jorge Solovera y Juan Moraga tenían como actividad común, fuera de su militancia comunista, que los tres eran dirigentes sindicales que trabajaban en el frente cultural y deportivo del movimiento gremial y que desaparecieron casi simultáneamente, en el período en que se publicitaba en la prensa la detención de comunistas. Desde la fecha de su detención, Juan Héctor Moraga Garcés se encuentra desaparecido. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 27 de julio de 1976, Marta Catalán interpuso un recurso de amparo en favor de su cónyuge, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se registró como causa rol 650-76. En el escrito correspondiente se solicita que se oficie a la Tenencia Roosevelt de Carabineros para que informe a la brevedad posible si ingresó el amparado a ese recinto, y que se dirija al Ministro del Interior para que informe si hay decreto de detención en contra de Juan Héctor Moraga Garcés y el lugar de arresto. El Ministro del Interior informó que el amparado no estaba detenido y la Tenencia Roosevelt informó telefónicamente que no se registraba la detención Moraga Garcés y que sólo hay constancia de otra persona, con quien coincide solamente el primer apellido. La recurrente, con el objeto de afirmar lo que había declarado, solicitó que se presentara el libro de ingreso y registro correspondiente a la fecha de detención, así como la nómina de la guardia del día en que hizo la consulta, para que estos funcionarios declarasen ante el Tribunal. Estas diligencias fueron denegadas por el Tribunal y sólo en virtud de los antecedentes recibidos, el 23 de agosto de 1976 el amparo fue rechazado. Se apeló y la Corte Suprema confirmó el rechazo. El 7 de agosto, Marta Catalán, interpuso una denuncia por presunta desgracia en el Noveno Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago según rol 16.856-10. Se reiteró la solicitud de citar a declarar al superior de la Tenencia Roosevelt y al personal que se encontraba de guardia el 24 de julio de 1976 y exigir la presentación del libro que lleva la Tenencia, además de otras diligencias ante las autoridades. El Juez encomendó el l7 y el 31 de agosto de 1976 al Servicio de Investigaciones que realizara una investigación. El 29 de septiembre de 1976, el detective Juan Monsalves Araus informó según parte 3737: "Haber entrevistado a Marta Delicia Catalán Navarro." quien reiteró la denuncia y las declaraciones previas. Además señala que hizo averiguaciones que fueron desfavorables en "esa capital y alrededores". Los resultados en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, tuvieron "los mismos resultados anteriores". El Instituto Médico Legal informó que no ha ingresado el cadáver de Juan Héctor Moraga Garcés. El Ministro del Interior, General Raúl Benavides, comunicó el 26 de mayo de 1977 que el afectado no ha sido detenido el 22 de julio según informes de la Tenencia Roosevelt y de la Séptima Comisaría, que corresponde al sector donde se le vio por última vez y, finalmente, agregó que no existen antecedentes ni orden o resolución en su contra. El 30 de octubre de 1977 el juez resuelve oficiar a la Tenencia Roosevelt y ante la ausencia de respuesta reitera la consulta el 14 de febrero de 1978 "a fin de se sirva

ordenar se informe a este Tribunal si Juan Héctor Moraga García, fue detenido por ebriedad la noche del 22 de julio de 1976". Anteriormente el juez había solicitado el extracto de filiación al Servicio de Identificación y Registro Civil, el que llegó con la información pertinente sobre Juan Héctor Moraga Garcés. El 22 de febrero de 1978, el Suboficial Mayor de Carabineros, Santiago Ampuero Díaz, Jefe Subrogante de la Tenencia Roosevelt, en oficio N°74 informó que: "Realizada una revisión acuciosa del Libro de Novedades de la Guardia de este Destacamento, se ha llegado a la conclusión que Juan Héctor Moraga García, no fue detenido por esta Unidad Policial en la noche del día 22 de julio de 1976. Además se revisó las guardias de los días 21 y 23 del mismo día, con resultados negativos". Este Oficio hace referencia a otra persona, dado que el afectado es Juan Héctor Moraga Garcés y no Juan Héctor Moraga García y es incomprensible lo informado, además, respecto de "las guardias de los días 21 y 23 del mismo día". El 6 de julio de 1979 la Corte de Apelaciones resuelve que se prosiga la tramitación a cargo del Ministro en Visita Servando Jordán López, Este Ministro en Visita asume esta causa y otras de detenidos desaparecidos, bajo el rol 5579-79, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se reiteran diligencias ante Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cementerios, Gabinete de Identificación, Sección Ebrios y se oficia a la Tenencia Roosevelt para que se remita "copia de los antecedentes del Libro de Novedades de Guardia correspondiente al 22 de julio de 1976". El Teniente José M. Espinoza Alvarez, jefe de la Tenencia Franklin Délano Roosevelt, respondió el 23 de julio de 1979 informando que "dicho libro fue incinerado con fecha 25 de febrero del presente año, por haberse cumplido el plazo reglamentario de permanencia en el Archivo." Investigaciones envió a la Corte un informe el 24 de julio de 1979 con la investigación realizada, que consiste en interrogatorio a Marta Catalán; información de que Juan Moraga figura en la lista de detenidos desaparecidos de la Vicaría de la Solidaridad; certificación de Policía Internacional que no ha salido del país; registro de que la Central Nacional de Informaciones, CNI; se solicitó información a Investigaciones sobre afectado el 5 de julio de 1978, etc. Ese informe es de fecha 24 de julio de 1979, en respuesta a una consulta de la Corte del 17 de julio de 1979 y certifica que: "Trasladados hasta la Tenencia Roosevelt, se revisó los Libros de Novedades de la Guardia y Detenidos, del mes de julio de 1976, no apareciendo registrada la detención del mencionado Juan Moraga Garcés. Tampoco aparece registrado en la Sección Detenidos Capitán Yaber. Considerando que según informe de Carabineros mencionado antes, el libro de Novedades fue incinerado el 25 de febrero de 1979, es imposible que haya sido consultado entre 16 de julio y el 24 de julio de 1979. O si fue consultado, es imposible que hubiese sido incinerado el 25 de febrero de 1979. Tampoco fue posible aclarar esta contradicción. El 18 de agosto de 1979, el Ministro del Interior Sergio Fernández, remitió el Oficio 3223 manifestando que la Central Nacional de Informaciones ha expresado: "no tener registrada detención alguna de la citada persona, desde la fecha mencionada." El Ministro en Visita decidió oficiar a los cementerios de Santiago, los que le comunicaron que Juan Héctor Moraga Garcés no estaba sepultado en ellos. El 2 de noviembre de 1979 se cerró el sumario y con la misma fecha se sobreseyó la causa. El Ministro en Visita dictaminó: "Que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible con motivo de la denuncia ...se declara que se sobresee temporalmente...".

La Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento el 21 de enero de 1980. Este sobreseimiento fue apelado y el 21 de agosto de 1980 se sobreseyó en segunda instancia. Además de las diligencias ordenadas por los jueces y Cortes, la cónyuge de Moraga hizo innumerables gestiones y repetidas consultas en SENDET, Sección Ebrios Capitán Yaber, e Instituto Médico Legal. Todas ellas fueron infructuosas. Juan Héctor Moraga Garcés, permanece en la actualidad en calidad de detenido desaparecido.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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EDUARDO CANTEROS PRADO 36.159 de San Miguel 16-09-27, 48 años a la fecha de su detención Panamá Nº 8807, La Florida, Santiago Casado, diez hijos Constructor Civil Ejecutivo de Area de la Corporación Habitacional -CORHABIT-. Militante del Partido Comunista. 23 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Eduardo Canteros Prado, casado, 10 hijos, Constructor Civil, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 23 de julio de 1976, alrededor de las 21:40 horas, en la vía pública, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá Nº8807, en la comuna La Florida, en los momentos en que regresaba a su hogar después de su jornada laboral. Prácticamente en las afueras de su domicilio, fue llamado por los ocupantes de un automóvil de color azul que se encontraba estacionado en la calzada, quienes resultaron ser agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- los que procedieron a su aprehensión, introduciéndolo en uno de los tres vehículos en que se movilizaban. Testigos presenciales de la detención, fueron Jorge Antonio Muñoz Muñoz, sobrino político; José Desiderio Muñoz Muñoz, hermano del anterior y, María Enolfa Gormaz Vera, cónyuge de Eduardo Canteros. Todos ellos pudieron apreciar las circunstancias de la detención. Incluso los hermanos Muñoz, establecieron un breve diálogo con don Eduardo, previo a su aprehensión. Entre tanto, la señora María Gormaz, minutos antes a la detención de su esposo, recibió en su hogar la "visita" de uno de los agentes, quien solicitó hablar con él bajo el pretexto de un supuesto accidente que habría sufrido su sobrina Clara Elena Canteros Torres -la que también fue detenida ese mismo día- y quien, al igual que su tío Eduardo figura como detenida-desaparecida. Tal como se indicó antes, en el operativo participaron tres vehículos: un automóvil azul, en el que introdujeron a Eduardo Canteros, un taxi y un automóvil grande de color rojo. Desde ese lugar, los aprehensores trasladaron al detenido al recinto clandestino de detención denominado "Villa Grimaldi", ubicado en la comuna de La Reina, en la ciudad de Santiago, donde fue recluido y torturado. Allí, Eduardo Canteros Prado pudo ser visto por de Isaac Godoy Castillo, quien declaró que el día 26 de agosto de 1976, encontrándose recluido en Villa Grimaldi, pudo ver entre otros detenidos a Eduardo Canteros; éste formaba parte de un grupo de detenidos, entre los que recuerda a Pedro Silva Bustos, Lenín Díaz Silva, Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo, cuando los devolvían a sus respectivas celdas, después de haber aseado el lugar. Todos ellos permanecen hasta la fecha en calidad de detenidos desaparecidos. Es precisamente Villa Grimaldi el recinto desde el cual se le perdió el rastro a Eduardo Canteros. Cabe señalar que, a pesar de que el Gobierno militar negara la detención de Eduardo Canteros y de su sobrina Clara Canteros, hay probados antecedentes de detenciones de militantes comunistas en 1976. Es así como el 14 y 17 de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social del Gobierno, emite declaraciones a través de

las cuales se dio a conocer que, tras operativos realizados por los servicios de seguridad, se había logrado desbaratar 32 casas-buzón del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales; además de la detención de militantes de dicha colectividad. Agregándose que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban. Otro antecedente de la acción de organismos de seguridad en la desaparición de militantes comunistas, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976 del semanario "Que Pasa", en el que en un artículo bajo el título "Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos de seguridad. Incluso se entregaban nombres de algunos de los detenidos. Sin embargo, el 21 de marzo de 1990, casualmente mientras se realizan trabajos de excavación en terrenos del Fundo Las Tórtolas de Colina, que hasta el año 1980 había pertenecido al Ejército, fueron encontrados en dos fosas clandestinas los restos de tres personas, correspondiendo una a Eduardo Canteros Prado. Otro de los restos pertenecía al ex parlamentario y miembro del Comité Central del Partido Comunista, vicente Atencio Cortés, detenido el 11 de agosto de 1976 y quien fue visto por testigos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi. A diciembre de 1992, todavía no se lograba identificar los restos de la tercera víctima, informaciones preliminares señalaban que pertenecerían al detenido desaparecido Alejandro Avalos Davidson, detenido el 20 de noviembre de 1975 y también visto en Villa Grimaldi. Su sobrina Clara Canteros Torres, continúa en calidad de desaparecida. Los restos de Eduardo Canteros fueron entregados a su familia para su sepultación en el mes de junio de 1990. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 26 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº646-76 en favor de Eduardo Canteros Prado y Clara Elena Canteros Torres, el que fue rechazado el 6 de agosto de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado. Luego, el día 18 del mismo mes, se presentó ante el Décimoprimer Juzgado del Crimen de Santiago, una querella por el delito de secuestro de Clara Elena Canteros Torres y de Eduardo Canteros Prado, en contra de agentes de seguridad; la causa fue rolada con el Nº7.438-9. La misma fue sobreseída el 3 de mayo de 1978 en virtud de la Ley de Amnistía (D.L. Nº2.191) y, reabierto el sumario el 21 de junio de 1978. Siendo sobreseída temporalmente la causa el 2 de octubre de 1979, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 18 de diciembre de 1979. Por otra parte, el 1ro. de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Eduardo Canteros Prado, interpusieron ante el 10mo. Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias

apelaciones, en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N°553-78. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974). El 22 de marzo de 1990, abogados de la Vicaría de la Solidaridad interponen ante el 19° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, una denuncia por inhumación ilegal ante el hallazgo de tres cadáveres, encontrados el 21 de marzo en el sector denominado Las Tórtolas de Colina, en el cual la Compañía Minera Disputada de Las Condes realizaba labores de remoción de terreno. Los mencionados terrenos habían pertenecido al Ejército hasta 1980. Entre otras diligencias se solicitan pericias para lograr la plena identificación. Dicha causa se tramita bajo el rol Nro. 35625-6 y en ella se hizo parte la familia de Canteros Prado, una vez que fueron entregados sus restos en julio de 1990. A diciembre de 1992 dicha causa estaba en estado de sumario. En junio de ese año 1990, tras varios informes de peritos y que al Tribunal se entregaran las fichas antropomórficas de los detenidos desaparecidos de Santiago, se logró establecer la identidad de dos de los cuerpos. Uno correspondía a Eduardo Canteros Prado, y el otro a Vicente Atencio Cortés. El 23 de agosto de 1991, María Enolfa Gómez Vera presentó querella criminal contra quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores en el secuestro y homicidio calificado de su cónyuge Eduardo Canteros Prado. La mencionada querella ingresó a tramitación en el 11° Juzgado del Crimen bajo el rol Nro. 7438. A diciembre de 1992, la causa se encontraba en tramitación en estado de sumario, sin haber avanzado en el establecimiento de las responsabilidades de los autores, tanto de la inhumación ilegal como del homicidio de Eduardo Canteros Prado.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.de Repr F.Detenc.

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CLARA ELENA CANTEROS TORRES 7.351.624-2 de Santiago 25-07-54, 21 años al momento de su detención Panamá Nº9.257, La Florida, Santiago Casada, dos hijas Empleada, Ex Estudiante de Ingeniería Militante de las Juventudes Comunistas. 23 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Clara Elena Canteros Torres, casada, dos hijas, una de 1 año y medio y otra de 8 meses, 21 años de edad, empleada, militante comunista, fue detenida por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- el día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, cerca de su domicilio, al bajarse de un bus de la locomoción colectiva, en la intersección de las calles Panamá con Rojas Magallanes, en la comuna de La Florida. Ese mismo día, en el mismo sector, horas después, fue detenido su tío Eduardo Canteros Prado, cuyos restos fueron encontrados, casualmente, el 21 de marzo de 1990 en una fosa clandestina ubicada en el Fundo Las Tórtolas, de Colina; dicho terreno perteneció al Ejército hasta 1980. Sin embargo, de Clara Elena, desde el día de su detención, no se han vuelto a tener noticias acerca de su paradero. Ese mismo día, tal como se señaló antes, los aprehensores del tío de Clara, don Eduardo Canteros Prado, trasladaron a éste hasta el recinto clandestino de detención denominado "Villa Grimaldi", ubicado en la comuna de La Reina, en la ciudad de Santiago, donde fue recluido y torturado. Allí el afectado pudo ser visto por el detenido Isaac Godoy Castillo, quien declaró que el día 26 de agosto de 1976, encontrándose recluido en Villa Grimaldi, pudo ver entre otros a Eduardo Canteros, Pedro Silva Bustos, Lenín Díaz Silva, Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo, cuando los devolvían a sus respectivas celdas, después de haber aseado el lugar. Todos se encuentran detenidos desaparecidos. Cabe señalar que, a pesar de que el Gobierno militar negara la detención de Clara Canteros y de su tío Eduardo Canteros, el mismo gobierno reconoció la detención de militantes comunistas. Es así como el 14 y 17 de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social del Gobierno, a través de declaraciones dio a conocer a la opinión pública que tras operativos realizados por los servicios de seguridad se había logrado desbaratar 32 casas- buzón del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales; además informaba de la detención de militantes de dicha colectividad. Agregaba que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban. Otro antecedente de la acción de organismos de seguridad en la desaparición de militantes comunistas, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976 del semanario "Que Pasa", en el que en un artículo bajo el título "Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos de seguridad. Incluso se entregaban nombres de algunos de los detenidos. Antecedentes de que Clara Canteros estuvo recluida en el centro secreto de detención de Villa Grimaldi, los entrega la ex detenida Rosa Elsa Leiva Muñoz, en declaración jurada del 18 de julio de 1991, en la que expresa que fue detenida por la DINA

el 20 de agosto de 1976 y conducida al recinto de Villa Grimaldi. Al día siguiente de estar recluida en ese recinto, vio a Marta Ugarte Román quien días después le contó que el día que ella había llegado a ese recinto, iban sacando a tres detenidos (que permanecen desaparecidos) Clara Canteros, Oscar Ramos y Mario Juica. Rosa Leiva conocía la familia Canteros, ya que había sido secretaria del ex parlamentario Manuel Canteros, tío de Clara Elena. Cabe destacar que Clara Elena Canteros pertenecía a una familia que había sido víctima de variadas acciones represivas desde 1973, eran de connotada y conocida militancia comunista, tanto su padre Víctor como su tío Manuel, que además había sido parlamentario. Su padre era buscado en los mismos días que ella fuera detenida, por lo que debió asilarse. En el exilio estuvieron por años sus padres, dos de sus hermanos y un tío. Su familia ha realizado innumerables acciones administrativas y de denuncia a organismos nacionales e internacionales, sin haber logrado conocer la suerte o paradero de Clara Elena Canteros Torres hasta la fecha. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 26 de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº646-76 en favor de Eduardo Canteros Prado y Clara Elena Canteros Torres, el que fue rechazado el 6 de agosto de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado. Luego, el día 18 del mismo mes, se presentó ante el Décimoprimer Juzgado del Crimen de Santiago, una querella por el delito de secuestro de Clara Elena Canteros Torres y de Eduardo Canteros Prado, en contra de agentes de seguridad; la causa fue rolada con el Nº 7.438-9 y fue sobreseída el 3 de mayo de 1978 en virtud de la Ley de Amnistía (D.L. Nº2.191) y reabierto el sumario el 21 de junio de 1978. Siendo sobreseída temporalmente la causa el 2 de octubre de 1979, esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 18 de diciembre de 1979. Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Clara Canteros Torres, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553-78. En 1983, el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos

durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974. Con fecha 23 de agosto de 1991 su padre Víctor Canteros y su hermana Lucía Canteros interpusieron ante el 11° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, una querella criminal por los delitos de secuestro agravado y asociación ilícita contra los que resulten responsables de los delitos cometidos contra Clara Elena Canteros Torres. En el libelo se consigna que el secuestro de Clara Canteros está vinculado al secuestro y posterior homicidio de su tío Eduardo Canteros Prado, ya que hay testimonios que ambos permanecieron recluidos en Villa Grimaldi. Dicha causa fue acumulada a la presentada por Eduardo Canteros e ingresó a tramitación con el rol N° 7438. A diciembre de 1992, se encontraba en tramitación en estado de sumario.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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JUAN LUIS QUIÑONES IBACETA 5.325.166-8 22-12-44, 31 años a la fecha de su detención Carmen 2572, Pasaje C. Población Navarrete, San Miguel, Santiago Casado, dos hijos Linotipista Militante del Partido Comunista; ex-dirigente estudiantil de la Escuela de Psicología, Universidad de Chile 23 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Juan Luis Quiñones Ibaceta, casado, dos hijos, linotipista, militante comunista, fue detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 13:00 horas, en calle Balmaceda de la capital entre los puentes Manuel Rodríguez y Bulnes, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo subieron a un vehículo y lo trasladaron con destino desconocido; desde esa fecha se desconoce su paradero. Ante el Tribunal, Ana Rebeca Núñez -cónyuge de la víctima- señaló que los agentes actuaron en la vía pública con el propósito de que no hubiera testigo de los hechos. Sin embargo, ese objetivo no se logró por cuanto hubo testigos quienes informaron de lo acontecido, pero, por razones de seguridad, no quisieron identificarse. Son esos testigos los que dijeron que el afectado había sido subido a un vehículo, el que se alejó rápidamente del lugar. Por otra parte, Juan Luis Quiñones ya estaba siendo buscado por los Servicios de Seguridad. Agentes se presentaron en cuatro oportunidades en su domicilio, sin encontrarlo. Aunque en lo particular no constan mayores antecedentes relativos a la detención y desaparición del afectado, es un hecho que su desaparición se inscribió en una batida de la DINA en contra de los militantes comunistas vinculados con la actividad tipográfica. Es así como el 15 de julio de ese año se detuvo a José Vicente Toloza, linotipista y dirigente gráfico; el 21 de julio fue detenido Guillermo Albino Martínez, tipógrafo; el día 23 de julio, el afectado; después, el 28 de julio, se detuvo al periodista y Presidente del Sindicato de Quimantú, Guillermo Gálvez. Posteriormente, y en los primeros días de agosto, fueron detenidos cinco miembros de una familia que algunos de ellos habían trabajado en la Imprenta Horizonte: Hugo Vivanco, Alicia Herrera, Oscar Ramos y su hijo Oscar Ramos Vivanco y Nicolás Vivanco Herrera. El 13 de agosto de 1976, fue detenido Juan Aurelio Villarroel, dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. Todos ellos, al igual que la víctima, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos. En sus respectivas detenciones actuaron agentes de la DINA y muchos de ellos fueron vistos por testigos en Villa Grimaldi.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 29 de julio de 1976 se interpuso recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 665-76. En virtud del informe negativo del Ministerio del Interior, se rechazó el recurso el 23 de agosto del mismo año. El 14 de agosto de 1976, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago, se presentó una denuncia por el delito de secuestro de Juan Luis Quiñones, la que fue rolada con el

Nº16.855-10. En distintos escritos se solicitó que se oficiara a la DINA para que informara sobre la detención del afectado, cuestión que no se concretó. Por su parte, el Teniente Coronel de Ejército y Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Sergio Guarategua Peña, informó al Tribunal que, por Oficios del Ministerio del Interior, comunicaba que Juan Luis Quiñones no registraba antecedentes y no había sido arrestado por resolución de dicha Secretaría de Estado, (27 de septiembre de 1976). Después de un Oficio de Policía Internacional, en el que se indicaba que el afectado no registraba anotaciones de viajes, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, el 21 de julio de 1977. El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones, el 10 de octubre del mismo año. No hubo más diligencias que las mencionadas.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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JUAN ANTONIO GIANELLI COMPANY 5.086.166-K de Santiago 26-10-46, 29 años de edad a la fecha de detención Gauss 1594, San Miguel, Santiago Casado, dos hijos Profesor Primario Militante del Partido Comunista de Chile. Dirigente de la Asociación de Profesores Experimentales. Dirigente de la Unión de Profesores de Chile. Dirigente Nacional del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación 26 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Juan Antonio Gianelli Company, casado, dos hijos, profesor primario, militante del Partido Comunista, fue detenido el día lunes 26 de julio de 1976 en la Escuela de Niñas Nº24 de Independencia, donde se desempeñaba como profesor, por dos sujetos de civil que no se identificaron y que se movilizaban en un taxi. Ese día 26 de julio de 1976 en el transcurso de la mañana, el afectado concurrió hasta las oficinas donde trabajaba su cónyuge, Anita Altamirano, en el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio. Ella recuerda que en la oportunidad Juan Gianelli le señaló que tenía fundados temores de ser detenido por agentes de seguridad del Régimen Militar. Luego, se retiró del lugar pasado el mediodía ya que debía hacer clases en la Escuela de Independencia, quedando de encontrarse con ella nuevamente a las 18:00 horas. Esa misma mañana, al igual que en oportunidades anteriores, dos sujetos de civil y sin identificarse, se presentaron en las dependencias de la Escuela Mixta Nº24 de San Miguel, donde preguntaron insistentemente a la Directora del Establecimiento por la dirección particular del afectado, la que no les fue entregada. Sin embargo, ella le señaló a los individuos que podrían encontrar al profesor Gianelli Company en la Escuela de Niñas Nº24 de Independencia. Hasta dicho lugar llegaron los mismos sujetos quienes luego de preguntar por el profesor, se quedaron esperándolo ya que se les comunicó que llegaría cerca de las 13:00 horas. Juan Gianelli llegó como de costumbre al establecimiento educacional, firmó el libro de clases y se reunió con sus alumnas a las que les dijo que "no podría hacerles clases porque algunos amigos lo esperaban afuera por algo urgente". Eran las 13:30 horas. Desde esa oportunidad el afectado permanece en calidad detenido desaparecido. Posteriormente, se logró establecer que los aprehensores del profesor comunista Juan Gianelli Company habían sido agentes pertenecientes al denominado "Comando Conjunto Antisubversivo", organismo represivo, compuesto por efectivos de la FACH, Carabineros, Armada y civiles, algunos ex-miembros de Patria y Libertad, otros ex-militantes de izquierda que trabajaron como colaboradores. Dicho organismo tenía diversos "cuarteles", entre otros estaba el de la Academia de Guerra Aérea, el inmueble que perteneciera al diario "El Clarín" en calle Dieciocho, (denominado "La Firma"), en el centro de Santiago y otros lugares habilitados como recintos de operaciones. El denominado "Comando Conjunto" por aquellos días desplegaba un operativo represivo contra militantes del Partido y las Juventudes Comunistas.

Con anterioridad a la detención del profesor Gianelli Company, su cónyuge señala en declaración jurada que: "El 16 de julio de 1976, cerca de la 18:00 horas llegó un individuo vestido de civil, que no quiso identificarse, a la Escuela Nº24 ubicada en Independencia 676. Preguntó insistentemente por mi cónyuge, que pocos minutos antes se había retirado del establecimiento. Horas antes, cerca de las 15:00 horas, había sucedido lo mismo en la Escuela Nº24 de San Miguel, donde un individuo llegó a pedir el domicilio de mi marido". Al día siguiente Sábado 17 de julio, dos sujetos se presentaron en la Escuela Nº24 de San Miguel, que estaba cerrada por vacaciones escolares de invierno. Los sujetos le manifestaron a la portera, Ana Viera, según ella relatara ante los Tribunales de Justicia: "que necesitaban al profesor Juan Gianelli Company. Le informé a esta gente que el profesor estaba de vacaciones. Me pidieron la dirección y se las negué, pues está prohibido dar esta clase de información. Me indicaron que le llevaban una encomienda. Les indiqué que me la dejaran y se negaron. Los hombres viajaban en un taxi, en el cual había otras personas más". Antes de ser detenido, el profesor Gianelli Company fue objeto de diversas acciones de hostigamiento y acosos para impedir su eficiente cumplimiento como docente. A partir del Golpe de Estado en septiembre de 1973 su domicilio fue allanado por Militares, además de ser obligado a múltiples traslados por las autoridades educacionales. Al momento de su detención había sido trasladado cinco veces de lugar de trabajo. A la fecha del Golpe de Estado, el afectado se desempeñaba como Sub-Director de la Escuela Nº3 de San Miguel; en noviembre de ese año fue trasladado como Sub- Director a la Escuela Nº24 de San Miguel. En octubre de 1974 es enviado al Centro Cultural Alejandro del Río con el grado de profesor. El 11 de septiembre de 1975, en forma verbal, lo trasladan a la Dirección Local de Educación como profesor agregado, en espera de que se resolviera su situación, según se le dijera. Entre septiembre y noviembre de 1975 debió trabajar como portero, encargado de bodegas y materiales en dicha repartición. En noviembre de ese año fue trasladado a la Escuela Nº6 de Santiago, donde se le signaron diversas labores, bajo la estricta vigilancia del Director. En abril de 1976 fue trasladado a la Escuela de Niñas Nº24, donde fue detenido por agentes del Comando Conjunto que lo hacen desaparecer. Con anterioridad a su detención, el afectado envió una carta a las autoridades educacionales en la que hacía notar el trato discriminatorio de que era objeto, el entonces Director de Educación Primaria y Normal, Coronel de Ejército Renato Picón Ruiz, le respondió textualmente: "En atención a su solicitud, me permito comunicarle que he dispuesto volverlo a sus funciones, bajo la dirección de un Director confiable, con recia personalidad, para su control y observancia. En el caso del más leve asomo de acción política en lo público o en lo privado, no solamente sería alejado del servicio, sino también se pondrán los antecedentes a disposición de la Justicia ordinaria o militar, según proceda, aparte del acto administrativo que es de mi competencia". El profesor Juan Gianelli Company junto con cumplir con sus funciones docentes se desempeñaba también como profesor en diversos seminarios organizados por la Fundación Monseñor Cardjin, tendientes a la capacitación sindical del magisterio. Andrés Valenzuela, ex-agente del Comando Conjunto y que en el año 1984 entregara información respecto de los hechos represivos en los que participó -declaraciones que fueran confirmadas posteriormente ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación- ha señalado sobre el afectado: "Juan Gianelli estaba en "La Firma" (local donde funcionó el diario El Clarín) en una celda al frente de la cual fueron sacados sus amigos Juan René Orellana y Luis Emilio Maturana (ambos, militantes comunistas detenidos desaparecidos y asesinados en la Cuesta Barriga). Fue ejecutado en el mismo lugar, aunque estoy seguro que en una ocasión posterior. Lo supe por agentes

que participaron" entre los cuales estaban el Coronel (R) de la Fach Roberto Fuentes Morrison y César Luis "Fifo" Palma. Respecto de la represión realizada por agentes de seguridad contra el Partido Comunista constan las declaraciones de la División Nacional de Comunicación Social de la Junta Militar (DINACOS) que, en sendas declaraciones públicas de los días 14 y 17 de julio de 1976, daba a conocer una serie de operativos realizados por los servicios de seguridad, en los que, según señala, se logró desbaratar 32 casas-buzón del Partido Comunista, junto con la detención de militantes de dicho partido. Además la revista "Que Pasa" en su edición de 12 de agosto de 1976, publicó un artículo que bajo el título "Del MIR al PC" dio a conocer detalles de las acciones dirigidas contra el Partido Comunista por los servicios de seguridad, incluso dio nombres de detenidos, que actualmente se encuentran en calidad de desaparecidos. El 30 de noviembre de 1977, en el diario La Segunda se publicó una carta del Presidente del Colegio de Técnicos de Chile, don Miguel Jacob Helo, quien afirma respecto de solicitudes de organismos internacionales por aclarar la situación de numerosos desaparecidos que: "Entre los profesores mencionan a don Juan Antonio Gianelli Company, este docente abandonó su familia y se fue a la Argentina. Como este caso podríamos abundar en mayores antecedentes para demostrarles la falsía de la información que están haciendo circular con fines claramente tendenciosos". En un comentario hecho en Televisión Nacional, el señor Jacob Helo dijo textualmente: "Gianelli, nosotros sabemos que se está dando la gran vida en Argentina luego de abandonar a su familia". Lo cierto es que el afectado permanece en calidad de detenido desaparecido, hasta la fecha. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 29 de agosto de 1976 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Juan Gianelli Company ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº660-76. El 5 de agosto de 1976 respondió el Ministro del Interior General de División Raúl Benavides Escobar señalando que: "Juan Gianelli Company no se encuentra detenido por orden de este Ministerio". Con el sólo mérito de lo informado por la autoridad administrativa, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el 12 de agosto de 1976 rechazar el amparo. La resolución fue apelada el 13 de agosto de 1976. Para resolver la Corte Suprema ofició al Ministerio del Interior y a la DINA, se presentó además una declaración jurada de la Sub-Directora de la Escuela Nº24 de Niñas, Gladys Pino Cáceres, en la que afirma que unos sujetos preguntaron el día 26 de julio de 1976 por el afectado en dicho establecimiento educacional. Sin embargo, el 21 de septiembre de 1976 el máximo Tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones. El 7 de octubre de 1976 se recibieron los autos en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, siendo acumulados a la causa que con el rol Nº122.247 es tramitada en ese Tribunal, y que se iniciara por una denuncia de los mismos hechos el 27 de agosto de 1976, ante una presentación de la familia del Profesor Gianelli Company. Consultado por el Juez, el Asesor Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, Abogado Roberto Miranda Brunet, informó que en dicha repartición se instruía un sumario en contra del profesor Juan Gianelli por presunto abandono de funciones. La respuesta está fechada el 27 de diciembre de 1976. El 29 de marzo de 1977 compareció ante el Juez instructor de la causa la Sub-Directora de la Escuela Nº24 de Niñas, quien confirma el hecho de que sujetos de civil

que no se identificaron buscaron al afectado en el mencionado establecimiento educacional. Con fecha 1° de julio de 1977, las autoridades educacionales hacen llegar al magistrado del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago una copia de la resolución del sumario administrativo realizado contra el afectado, en el que se señala que efectivamente el funcionario ha hecho abandono de sus funciones desde el Lunes 26 de julio de 1976. La resolución señala que el profesor hizo abandono de sus funciones y se declaró en rebeldía al no presentar descargos. Finalmente se resolvió exonerarlo. Luego de recibidos estos informes, el Juez instructor de la causa resolvió el 13 de julio de 1977 declarar cerrado el sumario y, dado "que no se encuentra completamente acreditado en autos que se haya perpetrado en la especie el delito de secuestro ...se sobresee temporalmente esta causa". El 27 de septiembre de 1977, la Corte de Apelaciones estimó que se encontraba incompleta la investigación por lo que revocó la resolución consultada y ordenó nuevas diligencias. El 18 de octubre de 1977, Policía Internacional informó que el afectado no registraba salida del país. El 20 de diciembre concurre a comparecer ante el Tribunal Miguel Jacob Helo, debido a sus declaraciones en el sentido de que el afectado estaría en Argentina, quien no entregó información al Tribunal que avalara sus dichos. El 28 de diciembre de 1977 comparece Miguel Cubillos Fuentes, Visitador de Educación Primaria y Normal, debido a que él fue quien entregó antecedentes relativos a la permanencia en Argentina de la víctima, lo que no pudo probar ante el Juez. Dijo que lo había sabido en una conversación informal. El 28 de febrero de 1978 el Juez instructor de la causa se constituye en el Gabinete Central de Identificación a fin de solicitar el extracto de filiación del afectado. El 21 de marzo de 1978 se envía la causa a la Corte de Apelaciones, quien la solicitó al Tribunal. El 17 de abril se declaró cerrado el sumario. Además, "Teniendo presente que no se encuentra completamente acreditado en autos que Juan Antonio Gianelli Company haya sido víctima del delito de secuestro" se sobreseyó temporalmente la causa. El 30 de junio de 1978 la Corte de Apelaciones nuevamente estimó que se encontraba incompleta la investigación por lo que revocó la resolución del Juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. El 31 de agosto de 1978 se presentó una querella criminal por el delito de secuestro del afectado por agentes de seguridad del Régimen Militar. El juez ordenó que para dar tramitación a la querella se debía identificar a la parte querellada. El 12 de septiembre de 1978 los querellantes señalan la descripción de los sujetos que preguntaron por el afectado en diversas oportunidades, además señalan que los individuos pertenecen a los aparatos de seguridad de la Junta Militar. El 13 de septiembre de 1978 el juez no aceptó tener la querella por interpuesta, ya que seguía estimando incompleta la identificación de los querellados. La resolución fue apelada por la familia del afectado. El 31 de enero de 1979 la Corte de Apelaciones revocó la resolución del Juez y ordenó que se proveyera la querella presentada. Durante el mes de marzo de 1979, comparecen ante el Juez instructor diversos testigos tanto de la búsqueda y detención del afectado, como de situaciones represivas vividas por él luego del Golpe de Estado de 1973. El 19 de junio de 1979 se resolvió que la tramitación de la causa se continuara en la Visita Extraordinaria del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Servando

Jordán López, quien fuera nombrado para investigar la situación de personas detenidas desaparecidas en la Región Metropolitana, ante una petición hecha por los Vicarios Episcopales de Santiago a la Corte Suprema, la que accedió a lo solicitado. El 28 de junio de 1978 comparece ante el Ministro Servando Jordán la cónyuge del afectado. El 17 de julio informa al Ministro Jordán el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, General de Brigada Enrique Valdés Puga, quien señala que el afectado no registra salida del país por vía del asilo. En el mes de julio diversos cementerios informaron al Ministro en Visita que no registraban el ingreso de ningún cadáver identificado como Juan Gianelli Company. El Ministro en Visita citó a diversas personas a declarar, entre ellos a todos los funcionarios del Ministerio de Educación vinculados al sumario Administrativo realizado contra el afectado, como también los Directores de las Escuelas donde él se desempeñó. El 2 de octubre de 1979 se envió al Ministro Jordán, por parte de la Policía de Investigaciones, un Oficio en el que se señala que Juan Gianelli Company tenía filiación política comunista. El 17 de octubre de 1979 se declaró cerrado el sumario. Resolución que fue apelada el 22 de octubre de 1979. El 17 de diciembre de 1979 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Ministro Jordán. El 27 de diciembre de 1979 el magistrado estimando que "no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible", sobreseyó temporalmente la causa. El 2 de marzo de 1980 la familia solicitó al Ministro Servando Jordán que dejara sin efecto el sobreseimiento de la causa. El 17 de abril de 1980 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo consultado y, ese mismo día, el Ministro no dio lugar a lo solicitado por la familia del afectado. El 5 de mayo de 1980 la causa es archivada. Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Juan Gianelli Company, interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553-78. En 1983, el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos

durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974). Basándose en los antecedentes entregados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la cónyuge de Juan Antonio Gianelli Company presentó el 31 de mayo de 1991, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago una querella criminal por los delitos de secuestro, asociación, presunto homicidio e inhumación ilegal del afectado. La acción legal estaba dirigida contra los miembros del "Comando Conjunto Antisubversivo". Los antecedentes de la responsabilidad del Comando Conjunto en la detención y posterior desaparecimiento de Juan Gianelli se habían acumulado en la investigación judicial con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de partidos políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en noviembre y diciembre de 1976. Familiares de estas víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación. El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la república Argentina- sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación". Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias. Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro Sr. Carlos Cerda Fernández. El Ministro dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia. En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos

testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en servicios de inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los servicios de seguridad como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta"). También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década de 1970, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención. En este grado de investigación el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Más antecedentes de este proceso en el caso de Reinalda Pereira Plaza del 15 de diciembre de 1976. En dicha causa constan declaraciones del ex agente del Comando Conjunto, entre las fs. 2426 a la 2441, en la que señala que Gianelli Company fue uno de los detenidos por ese organismo de seguridad, que estuvo recluido en el local denominado "La Firma" y que posteriormente tuvo conocimiento que fue ejecutado en la Cuesta Barriga. Otros antecedentes relacionados con la víctima constan en las fs. 4189 del mismo proceso en la que declara la Sra. Gladys Pino Cáceres, en relación a la búsqueda que Gianelli tuvo antes de su detención. Ella describe al agente que la interrogó sobre el particular. Todos estos antecedentes fueron entregados en la querella que se inicia en el año 1991 ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, bajo el rol N°120052. Uno de los agentes del Comando Conjunto, el civil Miguel Estay Reyno, apodado "El Fanta", fue detenido el 20 de diciembre de 1992 en virtud de una serie de diligencias decretadas en la causa por el degollamiento de tres profesionales en 1985. A diciembre de 1992, se estudiaban los antecedentes para solicitar su comparecencia en la causa por el secuestro y eventual homicidio de Juan Gianelli Company. La causa se encontraba en estado de sumario.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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ALEJANDRO RODRIGUEZ URZUA 2.281.478 28-01-27, 49 años a la fecha de la detención Ibiza 5680, Vitacura, Santiago Casado, 5 hijos Arquitecto Dirigente del Partido Comunista, Ex Presidente del Colegio de Arquitectos, Ex Vice presidente de CORHABIT, Regidor en Concepción 27 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Alejandro Rodríguez Urzúa, casado, 5 hijos, arquitecto, militante del Partido Comunista, el día 27 de junio de 1976, salió a las 17:15 horas de su oficina de calle Mallinkrodt 70, en el barrio Bellavista de Santiago, en dirección de la oficina de unos ingenieros, ubicada en Agustinas, entre Estado y San Antonio. El afectado hizo el trayecto en su automóvil Chevy, color celeste, modelo del año 70, patente DY-821 de Las Condes. Sin embargo no llegó a la cita mencionada. Tampoco concurrió a la Empresa Constructora Musalem, donde debía ir más tarde. Su oficina había sido vigilada desde el 23 de ese mes, por dos sujetos que se movilizaban en un Ford Falcon de color rojo y techo negro. Su cónyuge, Carmen Whipple Ascui, al percatarse de que el afectado no regresaba al hogar como era su costumbre diaria, decidió dirigirse hasta la oficina con el objeto de averiguar qué podría haber sucedido. Allí llegó cerca de las 23:30 horas. Al entrar pudo observar que todo el lugar estaba desordenado, con claras evidencias de que había sido registrado minuciosamente, a la vez que encontró destruidos numerosos objetos y muebles. También logró darse cuenta que los responsables del allanamiento habían robado cheques, dinero, carpetas, documentos personales y la libreta de teléfonos de Alejandro Rodríguez. Es necesario mencionar que el día 23 del mismo mes fueron secuestrados Clara Canteros Torres y Eduardo Canteros Prado. Este último, junto con tener relaciones partidarias por ser militantes del Partido Comunista, también mantenían contactos de carácter profesional ya que Canteros Prado era constructor civil y Rodríguez Urzúa era arquitecto. Además como se ha señalado, desde el mismo día en que detuvieron al primero, hubo vigilancia en la oficina del segundo. Cosultada la secretaria del afectado confirmó la salida de éste a las 17:15 con los destinos señalados, además indicó que ella se retiró del lugar cerca de las 19:00 horas sin que nada anormal ocurriera, salvo que los dos sujetos desconocidos preguntaron en la oficina, cerca de las 17:00 horas, por un señor González. Dichos individuos siguieron vigilando la casa durante los días posteriores al secuestro del de la víctima. El vehículo de su propiedad en el que se movilizaba el día de la detención jamás fue ubicado. Unos 15 días después del desaparecimiento de Alejandro Rodríguez, su esposa fue informada por un vecino, relacionado con personal de Carabineros, que su marido estaba vivo y se encontraba en el Campamento de "4 Alamos". Esta situación de entrega de información se mantuvo hasta junio de 1977, cuando el funcionario de Carabineros quiso informar directamente a Carmen Whipple. De esta manera ella se reunió con el Capitán

de Carabineros Voltaire Opazo Ibáñez, quien la citó hasta su oficina ubicada en la 6ª Comisaría de Carabineros. Se entrevistaron y él confirmó la información entregada, incluso señaló que había visto su auto hasta diciembre de 1976 y que luego no supo nada más ya que desmantelaron el recinto de Cuatro Alamos y trasladaron a las personas. Además le señaló que los cargos en contra de su marido no eran tan graves, pero que dado que aún no había sido liberado él la contactaría con otra persona. Fue así como le señaló que se presentara con el Capitán de Carabineros, Rubén Aracena González. Aracena la recibió en el edificio Diego Portales, oficina 1002, el 2 de agosto de 1977. En la reunión el uniformado, en un tenso diálogo, le comunicó que su función era mantener informado al Presidente de la República de todos los antecedentes relativos a detenidos políticos, ya que él contaba con toda la información al respecto. Finalmente le dio a entender que su marido podría estar vivo, ya que él sabía incluso cuando un prisionero "dejaba de existir". Luego de la entrevista, que duró una hora, la señora Whipple fue donde el Capitán Opazo y le solicitó que le dijera al Capitán Aracena que él había visto a su marido en Cuatro Alamos, ante esto él se rió y le dijo: "Si él lo sabe tan bien como yo, pues a su marido lo vimos juntos, ya que ambos trabajábamos en 4 Alamos". Años más tarde, en 1990, su cónyuge Carmen Whipple falleció tras una penosa enfermedad. Hasta la fecha se desconoce la suerte corrida por Alejandro Rodríguez Urzúa en manos de sus captores. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 28 de julio de 1976 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Alejandro Rodríguez ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº656-76. El 6 de agosto de 1976, se rechazó el recurso en virtud de lo informado por el Ministro del Interior en el sentido de que el afectado no se encontraba detenido por orden de su secretaría. Los antecedentes se remitieron al Juzgado del Crimen correspondiente. El 15 de septiembre de 1976 se presentó un nuevo Recurso de Amparo, en esta oportunidad ante la Corte Marcial, el que fue rolado con el Nº366-76. Al igual que el anterior, fue rechazado el 7 de octubre de 1976, en base al informe entregado por el Ministerio del Interior en el sentido de que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría; de igual modo informó el II Juzgado Militar de Santiago. Por lo tanto se resolvió enviar los antecedentes al 3er. Juzgado del Crimen de Santiago. El 2 de agosto de 1976 su cónyuge presentó una querella por secuestro y robo con violencia de Alejandro Rodríguez ante el 3er. Juzgado del Crimen de la Capital, causa rol Nº122.010. Ante el Tribunal se presentaron distintos documentos de organismos profesionales de carácter internacional que hacían saber al Gobierno de Chile su preocupación por el desaparecimiento del afectado. Derivado del Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones, se inició por Oficio, en el 1er. Juzgado del Crimen, un sumario por presunta desgracia del afectado, causa rol Nº108.609, el 17 de agosto de 1976. Dicha causa fue acumulada a la 122.010 tramitada en el 3er. Juzgado del Crimen. Además, por una denuncia presentada por la cónyuge del afectado ante la IX Comisaría de Carabineros el 29 de julio de 1976 (Parte Nº665), se inició en el tercer Juzgado del Crimen de Santiago la causa rol Nº122.329 por presunta desgracia de Alejandro Rodríguez. Esta causa se inició el 8 de septiembre de 1976. El 26 de octubre se acumuló a la causa rol 122.010 del mismo Tribunal.

A fines de noviembre el Juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago quien instruía la causa Nº7.438-9 por secuestro de Clara Canteros Torres y Eduardo Canteros Prado, solicita tener a la Vista el proceso por secuestro de Alejandro Rodríguez del 3er. Juzgado. En junio de 1977 el Ministro del Interior, General de Ejército Raúl Benavides, informó al Tribunal que el afectado no había sido detenido por orden de esa Secretaría, agregó que la Dirección de Inteligencia Nacional comunicó que no tenía antecedentes de la persona que se les consultó. Durante ese mismo mes la parte querellante puso en conocimiento del Juez el artículo de la Revista "Qué Pasa" de agosto de 1976, en el que se señala que un número importante de dirigentes del Partido Comunista pasaron a la clandestinidad, entre los mencionados está el nombre de Alejandro Rodríguez Urzúa. Todos los nombres señalados en el mencionado artículo son de militantes comunistas que fueron detenidos y hechos desaparecer por la DINA y el Comando Conjunto Antisubversivo, durante el año 1976. En agosto de 1977 se pone en conocimiento del Tribunal que funcionarios de Investigaciones la citaron al Cuartel General para consultarles respecto de una carta enviada por familiares de detenidos desaparecidos al Jefe de la Junta Militar, General Augusto Pinochet Ugarte. A fines de noviembre de 1977 la Policía de Investigaciones envía al Juez la información recogida en la investigación realizada con el fin de ubicar el paradero del afectado, en el que se señala que las diligencias realizadas no han dado resultado positivo. El 15 de marzo de 1979 el Director Nacional de la División de Comunicación Social (DINACOS) envió al juez las declaraciones públicas emitidas por esa repartición, en la que se informa de operativos realizados por los servicios de seguridad en los que se descubrieron 32 casas-buzón del Partido Comunista y de la detención del abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Hernán Montealegre K., a quien en esa fecha se le vinculó a esos hechos. El 12 de junio de 1979, la tramitación de la causa continúa en la Visita Extraordinaria del Ministro de la Corte de Apelaciones Servando Jordán López, el que fuera nombrado para investigar los casos de detenidos desaparecidos en la ciudad de Santiago. Durante el mes de julio, distintos organismos públicos y autoridades informaron al Ministro en Visita no tener antecedentes del afectado. El 27 de julio de 1979, ante la incredulidad mostrada por el Ministro respecto del motivo político de la desaparición del afectado, su esposa le comunicó la información entregada por los Capitanes de Carabineros, respecto de que su marido estaba vivo y en "4 Alamos". El 16 de agosto comparecen ambos uniformados y niegan toda la información entregada por la señora Whipple. El 21 de septiembre el Ministro Servando Jordán declaró cerrado el sumario. El 26 del mismo mes se apeló la resolución. Luego de presentar las razones de la apelación, el 11 de diciembre la Corte de Apelaciones estimó que se encontraba incompleta la investigación de los hechos, por lo que revocó la resolución y decretó una serie de diligencias respecto de citaciones a declarar y oficios a organismos policiales. Sin embargo, una vez cumplidas, el Ministro decretó el 8 de marzo de 1980 el cierre del sumario ya que la investigación, según él, se encontraba agotada. El 28 de noviembre la Corte de Apelaciones confirmó la resolución. El Ministro Jordán resolvió el 16 de julio de 1981 sobreseer temporalmente la causa ya que no se encontraba acreditada la comisión de delito. El 27 de agosto de 1981 la Corte de Apelaciones aprobó la resolución del Ministro en Visita.

Junto a las acciones judiciales, su familia realizó múltiples acciones administrativas y denuncias a organismos nacionales e internacionales; también el Colegio de Arquitectos realizó indagaciones sin haberse logrado establecer la suerte de Alejandro Rodríguez Urzúa.

Nombre Rut F.Nacim. Domicilio E.Civil Actividad C.Repres.

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F.Detenc.

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GUILLERMO GALVEZ RIVADENEIRA 1.905.224 20-10-26, 49 años a la fecha de su detención Cinco Norte 1938, Villa Santa Carolina, Ñuñoa, Santiago Viudo, cinco hijos Periodista Militante del Partido Comunista; ex-Presidente del Sindicato Unico de la Editorial Quimantú 28 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, Periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, fue detenido el 28 de julio de 1976, entre las 20:00 y 21:00 horas, en la vía pública y sin testigos, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que a la fecha realizaba una intensa batida contra los militantes comunistas vinculados a la actividad tipográfica. Ese día, Guillermo Gálvez había estado en el Círculo de Periodistas, ubicado en calle Amunátegui Nº33 de Santiago, en donde se encontró con dos colegas suyos que venían de Rancagua. Permaneció en el lugar hasta alrededor de las 20:00 horas, momento en que se retiró para dirigirse a su hogar en Villa Santa Carolina. No se volvió a saber de él. Según informaciones, existe un testigo presencial de la detención del afectado, el que vio cuando lo subían a la fuerza a un vehículo. Guillermo Gálvez, que había quedado viudo en marzo de ese mismo año, tenía una larga trayectoria política dentro del Partido Comunista, incluso había estado relegado en Pisagua en la época del Presidente Gabriel González Videla. Aunque después de 1973 no tuvo problemas represivos, en 1976 había expresado a su familia temores de ser arrestado puesto que habían sido detenidos trabajadores de Quimantú y en los interrogatorios a que fueron sometidos se les había preguntado por él. Aunque no existen, en lo particular, mayores antecedentes relativos a la detención del afectado, es un hecho que su desaparecimiento se inscribió en la arremetida de la DINA en contra de militantes del Partido Comunista vinculados a la actividad tipográfica. El 15 de julio de 1976 fue detenido José Vicente Toloza, linotipista y dirigente gráfico; el día 21, lo fue Guillermo Albino Martínez, tipógrafo y dirigente sindical; el 23 de julio, Juan Luis Quiñones, linotipista (todos los cuales se encuentran desaparecidos); el 28, Guillermo Gálvez. Posteriormente, y en los primeros días de agosto de 1976, fueron detenidos cinco miembros de una familia de la cual algunos de sus miembros habían trabajado en la Imprenta Horizonte: Hugo Vivanco Vega, Alicia Herrera, Oscar Ramos y su hijo Oscar Ramos Vivanco y Nicolás Vivanco Herrera. El 13 de agosto, fue detenido Juan Aurelio Villarroel, fotograbador y dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. En todas estas detenciones tuvo actuación directa la DINA y sus resultados fueron los desaparecimientos de las víctimas. Algunos de estos detenidos fueron vistos en Villa Grimaldi, centro secreto de reclusión y tortura de la DINA. Además, es necesario considerar la declaración de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS), del 15 y 17 de julio de 1976, en la que se daba cuenta de un operativo realizado en contra de militantes comunistas y en el que fue detenido un número importante de dirigentes de ese partido, habiéndose reservado el Gobierno "una parte importante de los abundantes antecedentes".

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 10 de agosto de 1976, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso recurso de amparo por el afectado, el que fue rolado con el Nº722-76. Durante la tramitación de éste, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, informó a la Corte que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, el 13 de agosto de 1976. En mérito a ese único antecedente, se rechazó el amparo el 6 de septiembre de 1976, remitiéndose las piezas al Juzgado del Crimen correspondiente. Se apeló de la resolución a la Corte Suprema, la que confirmó el fallo el 13 de septiembre del mismo año. De esta manera, se instruyó, el 27 de octubre de 1976, en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago la causa rol 108.872. Ante una orden judicial, el Servicio de Investigaciones informó al Tribunal que se habían hecho averiguaciones en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), en postas y hospitales, Instituto Médico Legal, sin resultados positivos (11 de diciembre de 1976). También, y por medio de un Oficio de Policía Internacional, se estableció que Guillermo Gálvez no registraba anotaciones de viaje fuera del país. (1 de marzo de 1977). El 24 de marzo de 1977, el 1er. Juzgado del Crimen, por razones jurisdiccionales se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes al 2º Juzgado del Crimen el que, después de una resolución al respecto de la Corte de Apelaciones, los roló con el Nº86.549-8, el 2 de mayo de 1977. Sin mayores diligencias, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse justificada la existencia de un delito, el 10 de octubre de 1977. El 11 de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución. Además, la familia realizó una serie de gestiones administrativas tendientes a ubicar el paradero del afectado. Entre estas, Graciela Rivadeneira, madre del afectado, escribió al General Pinochet -entonces Presidente de la República- el 24 de diciembre de 1976, sin obtener respuesta. También la familia se dirigió al Ministro del Interior, General Benavides, describiéndole la situación y solicitándole información al respecto, (2 de septiembre de 1976). El 9 de septiembre del mismo año recibieron una respuesta del Departamento Confidencial de dicha Secretaría, informándoles que no registraban antecedentes al respecto. Se recurrió también a organismos internacionales de Derechos Humanos como la Comisión Internacional de Juristas, Amnesty International, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Todo sin resultados positivos.

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