A Reunion Conv Suecia Oct2005

  • Uploaded by: ADRIANA GONI GODOY
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View A Reunion Conv Suecia Oct2005 as PDF for free.

More details

  • Words: 797
  • Pages: 4
SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

AGENDA TEMÁTICA CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE-SUECIA

Las materias que a juicio de la parte chilena deben ser tratadas en la reunión de Estocolmo, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2005, son los siguientes: 1.- Materias que requieren modificación del texto del Convenio: •

Incorporación de normativa jurídica Reparatorias otorgadas en Chile:

respecto

a

Pensiones

Se propone, la redacción de un número 4 nuevo al Artículo 12° del Convenio, destinado a no considerar como ingresos para los efectos de la legislación sueca, las beneficios reparatorios por gracia otorgadas en Chile, con ocasión de las violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Al efecto, se sugiere incorporar al final del artículo 12 del citado Convenio, el siguiente punto 4: “4.- Para los efectos del presente Convenio, los beneficios reparatorios por gracia otorgados en Chile por las Leyes N°s 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, y sus modificaciones, como así también, los concedidos por leyes dictadas con posterioridad a las anteriormente citadas, con ocasión de la violación a los derechos humanos o de la violencia política durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, no se considerarán ingresos.” •

Modificación del Porcentaje de Financiamiento de Exámenes Médicos de cargo del Afiliado: Con el objeto de evitar un alto costo para el afiliado en la solicitud de exámenes médicos adicionales y armonizar el Convenio con la normativa interna chilena, se propone reemplazar el N° 4 del Artículo 11 del Convenio, por el Siguiente:

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

“4.- En caso que la Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en la otra Parte que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena. Cuando se trate de trabajadores afiliados al sistema chileno de capitalización individual, la Institución Competente chilena efectuará el reembolso del costo total de estos exámenes, a la Institución Competente de la otra Parte, debiendo requerir del afiliado cuando proceda el porcentaje a su cargo. La Institución Competente chilena podrá deducir el costo que le corresponde asumir al afiliado, de las pensiones devengadas o del saldo de su cuenta de capitalización individual.”. Si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo de tales exámenes será financiado de la forma señalada precedentemente, salvo que la reclamación sea interpuesta por una Institución Competente chilena o por una Compañía de Seguros, en cuyo caso tales gastos serán financiados por el reclamante.”. •

Ampliación Asistencia Sanitaria:

Este punto se refiere a beneficios de salud para los trabajadores y sus cargas que se encuentren transitoriamente en el otro país. •

Asimilación de imponente activo en el Sistema de Reparto: Con el objeto de facilitar el acceso a beneficios previsionales en aquellos regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en que se exige que los requisitos para obtener pensión se cumplan siendo imponentes activos, se propone agregar en el Capitulo II, Letra C). APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CHILENA, Artículo 13, después del número 5, el siguiente párrafo: “6.- Las personas que se encuentren cotizando o perciban beneficios conforme a la legislación de Suecia, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile, para acceder a beneficios de acuerdo con las leyes que regulan los regímenes provisionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.”.

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL



Exportación de la Pensión Básica o de Garantía de Suecia y Prestaciones para la atención y cuidado de minusválidos: Se propondrá a la contraparte sueca, la posibilidad que la Pensión Básica, consagrada en el artículo 12 del Convenio, pueda ser exportada, puesto que su requisito esencial en la actualidad, además de la falta de ingresos, es la residencia en Suecia.

2.- Materias de carácter administrativas: •

Perfeccionamiento en los procedimientos administrativos del Convenio  Comunicación y Difusión del Convenio, tanto entre el personal encargado de su aplicación como respecto de los interesados.



Situación de Trabajadores Desplazados  Institución Competente  Aplicación del Artículo 7° del Convenio  Cumplimiento del plazo de solicitud de prórroga



Revisión de Formularios utilizados  Especialmente:RCH1-RCH2-RCH3-SCHILE3-SCHILE4SCHILE6- SCHILE7- SCHILE8- SRCH4A-SRCH4B-SRCH9. Se propondrá un Formulario sobre Informe Médico de invalidez.  Análisis de Procedimientos Administrativos en el otorgamiento de Pensiones de Invalidez: • •

En el caso de Chile: Exámenes complementarios y reevaluación médica (D.L. N° 3.500) En el caso de Suecia: explicación de los beneficios que se entregan mediante los Formularios S/CHILE 5 y S/CHILE 8.

 Se propondrá un Informe Médico bilateral y bilingüe  Se propondrá que se completen debidamente los formularios, en especial con identificación completa de los solicitantes.

Related Documents

Suecia
August 2019 12
Oct2005
April 2020 17
Conv
December 2019 24
Conv
December 2019 20
Conv
May 2020 17

More Documents from "umair"