Cv10 Legislacion

  • November 2019
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Legislación

CONSIDERACIONES LEGALES ÚTILES EN LA CLÍNICA DIARIA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES A continuación recordamos brevemente algunas obligaciones a tener en cuenta en la clínica en materia de identificación, vacunación antirrábica y protección animal.

Obligaciones del Veterinario Colaborador en la Comunidad de Madrid El veterinario colaborador se compromete a cumplir lo establecido en la normativa de epizootias y protección animal, ajustándose a los criterios establecidos en materia de vacunaciones obligatorias, identificación individual y notificación de enfermedades por la Comunidad de Madrid, según las siguientes premisas:

Vacunación Antirrábica 1. La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso. 2. La certificación de la vacunación antirrábica se realizará sólo y exclusivamente en animales identificados. 3. Los partes de vacunación harán referencia a todas las dosis autorizadas, especificándose todas las incidencias que tengan lugar. 4. El envío de los partes de vacunación debidamente cumplimentados se remitirán dentro de los quince días siguientes al mes de referencia.

Identificación 50

1. La identificación será condición imprescindible para los tratamientos obligatorios en la Comunidad de Madrid.

Consideraciones legales útiles en la Clínica sobre tenencia de animales

2. La vacunación de los perros es obligatoria a partir del tercer mes de edad (o un mes después de su adquisición), la vacunación antirrábica de los gatos es voluntaria pero sólo puede hacerse en gatos identificados. La identificación es obligatoria tanto en perros como en gatos. 3. La identificación con tatuaje es válida siempre y cuando se realice mediante dermógrafo o pinzas. Se usará un código asignado únicamente por el Registro (RIAD) y se tatuará en la cara interna del muslo. Este tatuaje deberá efectuarse con caracteres de al menos 10 mm de altura y con tintas que garanticen su permanencia e indelebilidad ya que debe permanecer durante toda la vida del animal. 4. La identificación con microchip se realizará utilizando el material homologado por la Comunidad de Madrid. 5. La información relativa a los animales identificados se enviará a la base de Datos, dentro de los quince días siguientes a la identificación del animal. 6. En los cambios de propietario o alta en la base de datos (por proceder de otra Comunidad Autónoma) se actuará de igual manera. 7. La colaboración con el Programa de Recuperación de Animales Extraviados se hará realizando: • Lectura gratuita de microchip o tatuaje de los animales encontrados • Comunicación con el Registro de Identificación de Animales Domésticos (RIAD) 8. A requerimiento de la Comunidad de Madrid se procederá a la identificación “gratuita” de los animales que hayan sido identificados en Campaña Oficial y que presenten problemas en la lectura del microchip.

Notificación de Enfermedades Se notificarán a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o interés económico-estadístico según se establece en la Ley y Reglamento de Epizootias.

IDENTIFICACIÓN DE PERROS Y GATOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en toda la Comunidad de Madrid desde el año 1993. Es obligatoria en las dos especies (Orden 11/1993 de 12 de Enero). La implantación del tatuaje o microchip será efectuada por un veterinario, oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid que deberá usar exclusivamente estos sistemas y se hará en estas condiciones: A) Tatuaje convencional, realizado mediante dermógrafo o pinzas del código asignado por el Registro, en la cara interna del muslo trasero. Este tatuaje, que deberá permanecer visible y legible durante toda la vida del animal, deberá efectuarse con caracteres de al menos 10 mm de altura y con tintas que garanticen su permanencia e indelebilidad. B) Implantación subcutánea de una cápsula legible por medios físicos, portadora del código emitido y adjudicado por el Registro. Dicha cápsula será introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal y, necesariamente, deberá estar homologada como sistema válido de identificación por la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en las condiciones anteriormente descritas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.

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Legislación

Protocolo de Identificación para Perros y Gatos 1. Los justificantes de los chips deben enviarse al Colegio de Veterinarios en los 15 días siguientes a la identificación del animal. 2. El microchip deberá leerse antes de ponerlo, comprobando que el número corresponde con la etiqueta.

la profesión y no se lea el microchip, se le pondrá otro sin coste adicional. Deberá ser notificado a la secretaría de AMVAC, de manera que ésta te proporcionará un microchip a cuenta del fabricante y el impreso a cuenta del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios. Se colocará la etiqueta del nuevo microchip en la cartilla de vacunación al lado de la etiqueta del antiguo chip (nunca encima), ya que el chip desactivado no se da de baja. 5.2 En el caso de que os llegue un animal que haya sido identificado en campaña oficial y el microchip no se lea, deberemos poner uno nuevo sin coste adicional. El nuevo microchip será devuelto al veterinario a través de AMVAC a cuenta de la Comunidad de Madrid.



Los justificantes de los chips deben enviarse al Colegio de Veterinarios en los 15 días siguientes a la identificación del animal.

6. Si se produjera un cambio de dueño del animal, se deberá rellenar un impreso de identificación y enviar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios el ejemplar blanco junto con el justificante antiguo de color azul o la tarjeta del antiguo dueño.

3. Una vez implantado en el animal hay que comprobar que se lee correctamente.

Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid

4. El microchip deberá comprobarse periódicamente.

La Ley de Protección actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid es la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos desarrollada reglamentariamente por el Decreto 44/1991 de 30 de mayo y modificada por la Ley 1/2000 de 11 de Febrero.

5. Cuando un microchip que está correctamente implantado se deje de leer: 52

Al igual que en el caso anterior, la etiqueta del nuevo microchip habrá que colocarla en la cartilla, al lado de la etiqueta del antiguo microchip

5.1 En el caso de que os llegue un animal que haya sido identificado por un veterinario de ejercicio libre de

La Ley establece al principio unas disposiciones generales donde incluye entre otros

Consideraciones legales útiles en la Clínica sobre tenencia de animales

LEYES DE PROTECCIÓN VIGENTES EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUCIA: Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales ASTURIAS: Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales ISLAS CANARIAS: Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales CANTABRIA: Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 8/1997, de 30 de Diciembre. CATALUÑA: Ley 22/2003, de 4 de julio, de Protección de los Animales NAVARRA: La Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales ARAGÓN: Ley 11/2003 de Protección Animal, de 19 de marzo ISLAS BALEARES: Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano CASTILLA LEÓN: Ley 5/1997 de 24 de Abril de Protección de los Animales de Compañía CASTILLA LA MANCHA: Ley 7/1990 de 28 de Diciembre de Protección de los Animales Domésticos EXTREMADURA: Ley 5/2002 de Protección de los Animales GALICIA: Ley 1/1993 de 13 de Abril de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en cautividad LA RIOJA: Ley 5/1995 de 22 de marzo de Protección de los Animales MURCIA: Ley 10/1990, de 27 de agosto, de protección y defensa de los animales de compañía PAÍS VASCO: Ley 6/1993 de 29 de Octubre de Protección de los Animales VALENCIA: Ley 4/94 sobre Protección de Animales de Compañía MADRID: Ley 1/1990 de 1 de Febrero de Protección de los Animales Domésticos modificada por la Ley 1/2000 de 22 de mayo

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Incluye también las prohibiciones de: a. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados. b. Abandonarlos. c. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie. d. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional. e. No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

la obligación del poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y de realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Le obliga a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

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Además recordamos que la Ley incorpora que el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando es un perro considerado potencialmente peligrosos fija una cuantía determinada que el seguro debe cubrir pero la obligación de estar asegurados es para todos los perros.

f. Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g. Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente. h. Venderlos a menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. i. Ejercer su venta ambulante. j. Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. k. Las acciones y omisiones tipificadas en el artículo 24 de la presente Ley. l. Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno,

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La Ley incorpora que el titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos. m. Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal. n. Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles. ñ. Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

p. Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones. Otro punto de la Ley que puede resultar práctico conocer es que independientemente de la obligación de aportar partes de vacunaciones efectuadas y de otras incidencias sanitarias, todos los veterinarios de ejercicio libre colaboradores deben llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que debe estar a disposición del Servicio de Producción y Sanidad Animal de los Servicios de Vigilancia y Control de los Ayuntamientos respectivos. La Ley continúa hablando de la obligatoriedad de identificar a los animales y luego empieza a hablar de los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía. Recordamos que estos deben vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo. Se establece también un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. En el caso de los animales abandonados se considera animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento o, en su caso, la consejería correspondiente, deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.

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o. Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización.

Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y una vez avisado, éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento.

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