Cv Gabriel Escobar A Zoraida (con Usufructo).docx

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REPERTORIO Nº 1.811-2016 Evelyn Arriagada\Compraventa\CV Gabriel Escobar a Zoraida (con Usufructo).O.T 248723

3 4

COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO

5 6

ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTE

7 8

A

9 10

GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA

11 12

EN CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis,

13

ante mí FELIPE QUILODRAN SLATER, Abogado, Notario Público de Concepción,

14

suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, según Decreto de la Ilustrísima

15

Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final de este Registro bajo el

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número quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos

17

cuarenta y cuatro de la ciudad, comparecen: por una parte, como vendedor, don

18

GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, quien declara ser chileno, viudo, según se

19

acreditará, pensionado, Cédula de Identidad número cuatro millones trescientos noventa

20

mil quinientos noventa y uno guion cero, domiciliado en calle Castellón número veintidós,

21

departamento doscientos tres de la ciudad de Concepción, Región del Bio Bio; y, de la

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otra parte, como compradora, doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES, quien

23

declara ser chilena, soltera, técnico paramédico, Cédula de Identidad número cinco

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millones noventa y dos mil treinta y cinco guion seis, domiciliada en Desidería García

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número quinientos noventa y dos, departamento cuatrocientos uno, Higueras, ciudad de

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Talcahuano, Región del Bio Bio y, de paso en esta. Ambos comparecientes mayores de

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edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas exhibidas, y exponen:

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PRIMERO: Don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, declara ser dueño de los

29

siguientes inmuebles, consistentes en A) El Departamento número doscientos tres,

30

que corresponde al lote cuatro, de una superficie útil de cientos ochenta coma cincuenta

1

1

y dos metros cuadrados, de una superficie común de cuarenta y dos coma ochenta y seis

2

metros cuadrados y una superficie total de doscientos veintitrés coma treinta y ocho

3

metros cuadrados, B) El estacionamiento número cero nueve, que corresponde al lote

4

número setenta y seis, de una superficie útil de diecisiete coma sesenta t ocho metros

5

cuadrados, una superficie común de once coma ochenta y dos metros cuadrados y una

6

superficie total de veintinueve coma cincuenta metros cuadrados; y C) La bodega

7

número veintidós, que corresponde al lote número ciento treinta y siete, de una

8

superficie útil de cinco coma noventa y seis metros cuadrados, una superficie común de

9

uno coma noventa y cuatro metros cuadrados y una superficie total de siete coma

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noventa metros cuadrados, todos del EDIFICIO HORIZONTE, construido en un inmueble

11

ubicado en la ciudad de Concepción, Región del Bio Bio, en calle Castellón número

12

veintidós, y Castellón número veintiséis, que fusionados tiene los siguientes deslindes:

13

NORTE, en veintidós coma sesenta metros con propiedad de la sucesión de don Dario

14

Lillo Muñoz y en trece coma cincuenta metros con otros propietarios; SUR, en cuarenta y

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dos coma setenta y cinco metros con don Víctor Lamas; ORIENTE, en cuarenta y dos

16

metros con propiedades de don Eleodoro Peña Ramos; y PONIENTE, en cuarenta y

17

cuatro coma treinta metros con calle Castellón. La superficie del terreno fusionado es de

18

mil setecientos ochenta y uno coma treinta metros cuadrados. El título de dominio en

19

favor del vendedor rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos cuatro, número dos mil

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trescientos sesenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

21

Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil diez. SEGUNDO: Por el

22

presente instrumento, don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, vende, cede y transfiere

23

la NUDA PROPIEDAD del A) Departamento número doscientos tres, B) Del

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estacionamiento número cero nueve, y C) La bodega número veintidós, inmuebles

25

individualizado en la cláusula anterior, a doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES,

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quien compra, acepta y adquiere para sí, la NUDA PROPIEDAD de los inmuebles

27

individualizados en la cláusula primera. TERCERO: El precio total de la compra de la

28

NUDA PROPIEDAD, es la suma total de SETENTA MILLONES DE PESOS, los que se

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desglosan de la siguiente manera: A) SESENTA Y CUATRO millones de pesos, que

30

corresponde al Departamento número doscientos tres; B) CUATRO millones de pesos

2

1

que corresponde al estacionamiento número cero nueve; y, C) DOS millones de pesos,

2

que corresponden a la bodega número veintidós, monto que la compradora paga al

3

vendedor, en este acto, al contado y en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su total y

4

entera satisfacción, dando el precio por pagado, renunciando irrevocablemente a

5

posteriores reclamos. CUARTO: La venta se hace como cuerpo cierto, en el estado en

6

que actualmente se encuentra el inmueble vendido, con todo lo edificado y plantado, con

7

sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo embargo

8

o prohibición, respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la Ley.

9

QUINTO: La nuda propiedad se cede como cuerpo cierto, en el estado en que

10

actualmente se encuentra el inmueble vendido, con todo lo edificado y plantado, con sus

11

derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen,

12

embargo o prohibición, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la

13

Ley. SEXTO: Por este instrumento, don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, SE

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RESERVA el USUFRUCTUO VITALICIO sobre los inmuebles individualizados en la

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cláusula primera de este instrumento. El referido usufructo se inscribirá en el Registro de

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Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. De esta manera se

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consolidará el dominio pleno a favor de la nuda propietaria, una vez producido el

18

fallecimiento de la usufructuaria. Bastará la exhibición del certificado de defunción de la

19

parte usufructuaria, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele

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la inscripción del presente usufructo vitalicio, gratuito y originalmente irrevocable. De esta

21

forma las partes condicionan el alzamiento del mismo al hecho futuro y cierto de que el

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usufructuario fallezca, sin que exista divisibilidad de cancelación del derecho real

23

constituido por este acto. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura y

24

del certificado mencionado, para requerir el alzamiento o cancelación del usufructo

25

pactado. SEPTIMO: Declara el vendedor que en la nuda propiedad que por este acto

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enajena, no existen construcciones afectas al impuesto al valor agregado. OCTAVO:

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Declara el vendedor, que LA NUDA PROPIEDAD que por el presente acto enajena, no

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se encuentran afectos a prohibición de gravar y enajenar, y que no mantiene saldo de

29

precio con su vendedor. NOVENO: Los gastos que origine la presente escritura serán de

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cargo de la parte compradora. DECIMO: Para todos los efectos legales y judiciales

3

1

derivados de este contrato las partes fijan domicilio especial en la comuna de Cabrero y

2

desde ya se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de

3

Justicia. DECIMO PRIMERO: Declara don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, que la

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propiedad y nuda propiedad objeto de este contrato no se encuentra afecta a declaración

5

de bien familiar conforme lo estipula el artículo ciento cuarenta y uno y siguientes del

6

Código Civil. DECIMO SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de la

7

presente escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las

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inscripciones y anotaciones que procedan. DECIMO TERCERO: Se faculta a la

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compradora, doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES, para que otorgue y suscriba

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las escrituras públicas, que sean menester para rectificar, aclarar o complementar el

11

contrato de compraventa de la nuda propiedad que consta en este instrumento para la

12

bondad de los títulos del inmueble objeto de esta compraventa, sin que altere el fondo de

13

la presente escritura. ESTADO DE VIUDEZ: El estado de viudez de don GABRIEL LUIS

14

ESCOBAR ARAYA, se acredita mediante certificado de matrimonio y de defunción de la

15

cónyuge doña Lidia Arévalo Martínez, ambos emitidos por el Servicio de Registro Civil e

16

Identificación de Chile, tenidos a la vista del notario que autoriza y que en fotocopia se

17

agregarán al final del presente registro bajo el mismo número de Repertorio de esta

18

escritura. CONTRIBUCIONES: La propiedad rol número cuarenta y nueve guion

19

setenta, corresponde al departamento número doscientos tres; Rol número cuarenta y

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nueve guion ciento veintidós, que corresponde al estacionamiento número cero nueve;

21

y, Rol número cuarenta y nueve guion ciento setenta y uno, que corresponde a la

22

Bodega número veintidós, todos los inmuebles ubicados en calle Castellón número

23

veintidós, Edificio Horizonte de la ciudad de Concepción, se encuentra afectos al pago de

24

contribución a los Bienes Raíces, para el primer semestre del año dos mil dieciséis, y no

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registran deudas por tal concepto, según certificado tenido a la vista del notario que

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autoriza. Se agregará al final del presente registro bajo el mismo número de

27

Repertorio de esta escritura, fotocopia de la cédula de identidad de los

28

comparecientes. REDACCIÓN: La presente escritura ha sido extendida en base a

29

minuta redactada por la Abogada doña PAMELA AILEEN FARÍAS TORRES,

30

recibida vía correo electrónico desde la dirección [email protected]

4

1

En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Doy fe.-

2 3 4 5 6 7 8

______________________________

_____________

9

FIRMA

IMPRESIÓN DIGITO PULGAR

10

NOMBRE: ______________________________________

11

C.I. N°: _______________________________

12 13 14 15 16

______________________________

_____________

17

FIRMA

IMPRESIÓN DIGITO PULGAR

18

NOMBRE: ______________________________________

19

C.I. N°: _______________________________

20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

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