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REPERTORIO Nº 1.811-2016 Evelyn Arriagada\Compraventa\CV Gabriel Escobar a Zoraida (con Usufructo).O.T 248723
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COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO
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ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTE
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A
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GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA
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EN CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis,
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ante mí FELIPE QUILODRAN SLATER, Abogado, Notario Público de Concepción,
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suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, según Decreto de la Ilustrísima
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Corte de Apelaciones de Concepción, protocolizado al final de este Registro bajo el
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número quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos
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cuarenta y cuatro de la ciudad, comparecen: por una parte, como vendedor, don
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GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, quien declara ser chileno, viudo, según se
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acreditará, pensionado, Cédula de Identidad número cuatro millones trescientos noventa
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mil quinientos noventa y uno guion cero, domiciliado en calle Castellón número veintidós,
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departamento doscientos tres de la ciudad de Concepción, Región del Bio Bio; y, de la
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otra parte, como compradora, doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES, quien
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declara ser chilena, soltera, técnico paramédico, Cédula de Identidad número cinco
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millones noventa y dos mil treinta y cinco guion seis, domiciliada en Desidería García
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número quinientos noventa y dos, departamento cuatrocientos uno, Higueras, ciudad de
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Talcahuano, Región del Bio Bio y, de paso en esta. Ambos comparecientes mayores de
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edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas exhibidas, y exponen:
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PRIMERO: Don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, declara ser dueño de los
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siguientes inmuebles, consistentes en A) El Departamento número doscientos tres,
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que corresponde al lote cuatro, de una superficie útil de cientos ochenta coma cincuenta
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y dos metros cuadrados, de una superficie común de cuarenta y dos coma ochenta y seis
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metros cuadrados y una superficie total de doscientos veintitrés coma treinta y ocho
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metros cuadrados, B) El estacionamiento número cero nueve, que corresponde al lote
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número setenta y seis, de una superficie útil de diecisiete coma sesenta t ocho metros
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cuadrados, una superficie común de once coma ochenta y dos metros cuadrados y una
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superficie total de veintinueve coma cincuenta metros cuadrados; y C) La bodega
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número veintidós, que corresponde al lote número ciento treinta y siete, de una
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superficie útil de cinco coma noventa y seis metros cuadrados, una superficie común de
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uno coma noventa y cuatro metros cuadrados y una superficie total de siete coma
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noventa metros cuadrados, todos del EDIFICIO HORIZONTE, construido en un inmueble
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ubicado en la ciudad de Concepción, Región del Bio Bio, en calle Castellón número
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veintidós, y Castellón número veintiséis, que fusionados tiene los siguientes deslindes:
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NORTE, en veintidós coma sesenta metros con propiedad de la sucesión de don Dario
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Lillo Muñoz y en trece coma cincuenta metros con otros propietarios; SUR, en cuarenta y
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dos coma setenta y cinco metros con don Víctor Lamas; ORIENTE, en cuarenta y dos
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metros con propiedades de don Eleodoro Peña Ramos; y PONIENTE, en cuarenta y
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cuatro coma treinta metros con calle Castellón. La superficie del terreno fusionado es de
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mil setecientos ochenta y uno coma treinta metros cuadrados. El título de dominio en
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favor del vendedor rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos cuatro, número dos mil
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trescientos sesenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
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Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil diez. SEGUNDO: Por el
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presente instrumento, don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, vende, cede y transfiere
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la NUDA PROPIEDAD del A) Departamento número doscientos tres, B) Del
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estacionamiento número cero nueve, y C) La bodega número veintidós, inmuebles
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individualizado en la cláusula anterior, a doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES,
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quien compra, acepta y adquiere para sí, la NUDA PROPIEDAD de los inmuebles
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individualizados en la cláusula primera. TERCERO: El precio total de la compra de la
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NUDA PROPIEDAD, es la suma total de SETENTA MILLONES DE PESOS, los que se
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desglosan de la siguiente manera: A) SESENTA Y CUATRO millones de pesos, que
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corresponde al Departamento número doscientos tres; B) CUATRO millones de pesos
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que corresponde al estacionamiento número cero nueve; y, C) DOS millones de pesos,
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que corresponden a la bodega número veintidós, monto que la compradora paga al
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vendedor, en este acto, al contado y en dinero efectivo, quien declara recibirlo a su total y
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entera satisfacción, dando el precio por pagado, renunciando irrevocablemente a
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posteriores reclamos. CUARTO: La venta se hace como cuerpo cierto, en el estado en
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que actualmente se encuentra el inmueble vendido, con todo lo edificado y plantado, con
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sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo embargo
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o prohibición, respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la Ley.
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QUINTO: La nuda propiedad se cede como cuerpo cierto, en el estado en que
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actualmente se encuentra el inmueble vendido, con todo lo edificado y plantado, con sus
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derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen,
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embargo o prohibición, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la
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Ley. SEXTO: Por este instrumento, don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, SE
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RESERVA el USUFRUCTUO VITALICIO sobre los inmuebles individualizados en la
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cláusula primera de este instrumento. El referido usufructo se inscribirá en el Registro de
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Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. De esta manera se
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consolidará el dominio pleno a favor de la nuda propietaria, una vez producido el
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fallecimiento de la usufructuaria. Bastará la exhibición del certificado de defunción de la
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parte usufructuaria, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele
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la inscripción del presente usufructo vitalicio, gratuito y originalmente irrevocable. De esta
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forma las partes condicionan el alzamiento del mismo al hecho futuro y cierto de que el
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usufructuario fallezca, sin que exista divisibilidad de cancelación del derecho real
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constituido por este acto. Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura y
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del certificado mencionado, para requerir el alzamiento o cancelación del usufructo
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pactado. SEPTIMO: Declara el vendedor que en la nuda propiedad que por este acto
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enajena, no existen construcciones afectas al impuesto al valor agregado. OCTAVO:
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Declara el vendedor, que LA NUDA PROPIEDAD que por el presente acto enajena, no
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se encuentran afectos a prohibición de gravar y enajenar, y que no mantiene saldo de
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precio con su vendedor. NOVENO: Los gastos que origine la presente escritura serán de
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cargo de la parte compradora. DECIMO: Para todos los efectos legales y judiciales
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derivados de este contrato las partes fijan domicilio especial en la comuna de Cabrero y
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desde ya se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de
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Justicia. DECIMO PRIMERO: Declara don GABRIEL LUIS ESCOBAR ARAYA, que la
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propiedad y nuda propiedad objeto de este contrato no se encuentra afecta a declaración
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de bien familiar conforme lo estipula el artículo ciento cuarenta y uno y siguientes del
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Código Civil. DECIMO SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de la
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presente escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las
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inscripciones y anotaciones que procedan. DECIMO TERCERO: Se faculta a la
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compradora, doña ZORAIDA ESTELA GARCIA MONTES, para que otorgue y suscriba
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las escrituras públicas, que sean menester para rectificar, aclarar o complementar el
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contrato de compraventa de la nuda propiedad que consta en este instrumento para la
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bondad de los títulos del inmueble objeto de esta compraventa, sin que altere el fondo de
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la presente escritura. ESTADO DE VIUDEZ: El estado de viudez de don GABRIEL LUIS
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ESCOBAR ARAYA, se acredita mediante certificado de matrimonio y de defunción de la
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cónyuge doña Lidia Arévalo Martínez, ambos emitidos por el Servicio de Registro Civil e
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Identificación de Chile, tenidos a la vista del notario que autoriza y que en fotocopia se
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agregarán al final del presente registro bajo el mismo número de Repertorio de esta
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escritura. CONTRIBUCIONES: La propiedad rol número cuarenta y nueve guion
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setenta, corresponde al departamento número doscientos tres; Rol número cuarenta y
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nueve guion ciento veintidós, que corresponde al estacionamiento número cero nueve;
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y, Rol número cuarenta y nueve guion ciento setenta y uno, que corresponde a la
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Bodega número veintidós, todos los inmuebles ubicados en calle Castellón número
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veintidós, Edificio Horizonte de la ciudad de Concepción, se encuentra afectos al pago de
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contribución a los Bienes Raíces, para el primer semestre del año dos mil dieciséis, y no
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registran deudas por tal concepto, según certificado tenido a la vista del notario que
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autoriza. Se agregará al final del presente registro bajo el mismo número de
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Repertorio de esta escritura, fotocopia de la cédula de identidad de los
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comparecientes. REDACCIÓN: La presente escritura ha sido extendida en base a
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minuta redactada por la Abogada doña PAMELA AILEEN FARÍAS TORRES,
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recibida vía correo electrónico desde la dirección
[email protected]
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En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Doy fe.-
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FIRMA
IMPRESIÓN DIGITO PULGAR
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NOMBRE: ______________________________________
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C.I. N°: _______________________________
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FIRMA
IMPRESIÓN DIGITO PULGAR
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NOMBRE: ______________________________________
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C.I. N°: _______________________________
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