Escritura Pública Usufructo Vitalicio.docx

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USUFRUCTO VITALICIO MUÑOZ FUENTES CARLOS ROBERTO A VARELA SANCHEZ BLANCA NIEVES

En San Antonio, a veintitrés de Agosto de dos mil dieciocho, comparecen: don CARLOS ROBERTO MUÑOZ FUENTES, chileno, divorciado, jubilado, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho guion uno, domiciliado en Calle El Descanso Casa cinco, Villa Mopita, comuna de El Quisco, en adelante como "la parte usufructuante" o, indistintamente, “el usufructuante”; y por la otra parte, como "la parte usufructuaria” o, indistintamente, “la usufructuaria”, doña BLANCA NIEVES VARELA SANCHEZ, chilena, soltera, labores de hogar, cédula nacional de identidad siete millones quinientos doce mil doscientos veinticuatro guion uno, domiciliada en Calle El Descanso Casa cinco, Villa Mopita, comuna de El Quisco, libres disponedores de sus bienes y acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y expresan que, por este instrumento, vienen en constituir usufructo vitalicio en los siguientes términos. PRIMERO: ANTECEDENTES. CARLOS ROBERTO MUÑOZ FUENTES, es dueño del sitio cinco de la manzana FF, en que se subdividió la parcela número diez, del Potrero El Leoncillo Oriente, del Fundo Peñablanca, de la comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región y, según plano agregado en el Registro de Documentos del año mil

novecientos noventa y cuatro, bajo el número cuatrocientos dieciocho, tiene los siguientes deslindes: NORTE: En veintiséis coma cincuenta metros, con sitio uno y dos de la misma manzana; SUR: En veintiséis coma cincuenta metro, con sitio siete de la misma; ORIENTE: En doce metros, con sitio seis de la misma manzana y; PONIENTE: En doce metros, con calle El Descanso. La propiedad tiene una superficie aproximada de trescientos dieciocho metros cuadrados. La adquirió por compra que le hizo a doña FLORA MARÍA ARRIAGADA MORAGA, según consta en escritura pública de fecha veinticinco de Junio del años dos mil quince, celebrada ante la Notario de Santiago, doña MÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL, cuyo repertorio es el cuatrocientos noventa y siete del año dos mil quince, la cual se inscribió a fojas dos mil seiscientos sesenta y tres vuelta número tres mil ciento veintiuno, correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. El rol de la propiedad es el trescientos noventa y cuatro guion treinta, de la comuna de El Quisco.- SEGUNDO: USUFRUCTO. Por el presente instrumento don CARLOS ROBERTO MUÑOZ FUENTES, cede y transfiere gratuitamente y de por vida, a la usufructuaria, ya individualizada, el usufructo sobre la propiedad singularizada en la cláusula primera de este instrumento, reservándose el usufructuante, la Nuda propiedad.- TERCERO: ESTADO. El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto, ya singularizado, que las partes conocen.- CUARTO: OBLIGACIÓN DE RENDIR CAUCIÓN. Se libera a la usufructuaria de la obligación de rendir caución de conservación y restitución y, de practicar inventario solemne. Bastará la sola exhibición del certificado de defunción de la usufructuaria para el alzamiento del presente usufructo.- QUINTO: RENUNCIA A ACCIONES. Las partes renuncian a la acción resolutorio que, eventualmente, pudiera

corresponderles.- SEXTO: MANDATO. Los comparecientes a esta escritura confieren poder especial al abogado don DAVID HERNÁN OLMOS CABALLERO, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones ochocientos quince mil setenta y seis guion seis, domiciliado en Cuatro Sur ciento Cuarenta y seis, comuna de San Antonio para aclarar o complementar los puntos obscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la presente compraventa, en relación, por ejemplo, con la correcta individualización de los comparecientes y la propiedad materia de este contrato, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuera necesario a juicio del Conservador de Bienes Raíces para inscribir adecuadamente el presente contrato. En ningún caso se podrá modificar el monto del precio del presente instrumento. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo solicitar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar, en la matriz de la misma y en los Registros Públicos correspondientes, incluso se faculta al mandatario señalado a requerir judicialmente si fuere necesario la inscripción de la presente compraventa en el Conservador de Bienes Raíces, con facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo delegar estas facultades las veces que estime necesario. El mandato está exento de recibir remuneración y de rendir cuenta.- SÉPTIMO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se generen a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente instrumento, serán pagados por el usufructuante.- OCTAVO: DOMICILIO. Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en la Ciudad y Comuna de El Quisco.- NOVENO:

FACULTADES ESPECIALES. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento, para requerir su inscripción y subinscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces pertinente.- INSERCIONES: CERTIFICADO MÉDICO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD EL QUISCO; FESFAM EL QUISCO; El Quisco, diecinueve de Junio de dos mil dieciocho; CERTIFICADO MÉDICO; El médico que suscribe certifica que el usuario CARLOS ROBERTO MUÑOZ FUENTES, RUT cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho guion uno, NHC veintiseis mil setecientos ochenta y nueve, es atendido en el CESFAM El Quisco por las siguientes patologías: Ninguna. Paciente con controles al día sano; Tiene como indicación médica el consumo de los siguientes medicamentos: Ninguno; Se extiende el presente certificado para los fines que el paciente estime convenientes; Timbre Dr. Carlos Florian; Firma Ilegible; Carlos Florian El Jurdi; Médico; Cesfam El Quisco. En comprobante, firman _______________________ CARLOS ROBERTO MUÑOZ FUENTES CI: _______________________ BLANCA NIEVES VARELA SANCHEZ CI

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