Curso Salud 2015.docx

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La protección de la salud constituye una pieza fundamental en la salud pública junto a la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, pudiendo definirse, como el componente de la política de salud en que se encuadran las actividades basadas en el análisis de riesgos asociados a los alimentos y riesgos ambientales, a la preservación del entorno saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, y a la habitabilidad de las viviendas, y los medios de transporte, así como a la protección de aquellos otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental, que surjan en el contexto social. Con todo ello, la práctica de la protección de la salud es multidisciplinar y transversal en la seguridad alimentaria y la salud ambiental. La seguridad alimentaria trata del conjunto de actuaciones basadas en el análisis de riesgos, encaminadas a asegurar que las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos se desarrollen utilizando procedimientos que garanticen, a la luz de los conocimientos científicos disponibles, un nivel elevado de protección de la salud de la población que los consume. La salud ambiental se encarga de aquellos aspectos de la salud y la enfermedad humanas que son determinados por factores medioambientales; asimismo, este término hace referencia a la teoría y práctica relativas a los factores de evaluación y control del medio ambiente que pueden afectar potencialmente a la salud. La salud ambiental incluye tanto los efectos patológicos directos de los agentes químicos y biológicos y de la radiación, como los efectos, indirectos, sobre

la salud y el bienestar del entorno físico, social y estético considerado en su sentido más amplio. Como principios definitorios de la protección de la salud podrían destacarse los siguientes: -

la intersectorialidad la amplia regulación legal la alta variabilidad de espacios de trabajo

De forma aproximada, la cartera de servicios en protección de la salud engloba actividades como: - La evaluación y gestión del riesgo en empresas, establecimientos, instalaciones, productos, servicios, actividades y entornos (espacios y zonas) regulados por una normativa sanitaria en el ámbito de la seguridad alimentaria y salud ambiental: -

Actuaciones de vigilancia programadas y no programadas. Inspecciones basadas en el riesgo Actuaciones de verificación Auditorías de control sanitario oficial sobre sistemas de autocontrol Toma de muestras y gestión de las mismas Medidas cautelares o de intervención Informes sanitarios

- Planes y programas establecidos por las distintas Comunidades Autónomas. Por ejemplo de control de peligros químicos, biológicos, de residuos, alérgenos o gluten en alimentos, o de seguridad química de sustancias y mezclas peligrosas, calidad del aire en el interior de edificios, ruidos, abastecimientos de agua potable, o de control de instalaciones de riesgo de proliferación de Legionella, así como otros planes de control específicos en mataderos, salas de tratamiento de caza silvestre y salas de tratamiento de carnes de reses de lidia. – Autorizaciones sanitarias del ámbito alimentario o ambiental, reguladas por normativa legal, para empresas, establecimientos, instalaciones, productos, servicios y actividades reguladas. – Certificados sanitarios o de informes preceptivos y/o vinculantes sobre proyectos de puesta en marcha de actividades recogidas en una

disposición legal en el ámbito de la salud ambiental o la seguridad alimentaria. –

Detección de peligros de origen alimentario y/o ambiental objeto de alertas sanitarias, y actuaciones de seguimiento y control hasta su resolución.



Comprobación, inspección y comunicación en denuncias.



Participación en programas y actividades de prevención de enfermedades transmitidas por animales y en riesgos asociados a la fauna, así como en los estudios epidemiológicos de los mismos.

Salud pública La salud pública es la disciplina encargada de la protección de la salud de la población humana. Tiene como objetivo mejorar la salud, así como el control y la erradicación de las enfermedades. Es una ciencia de carácter multidisciplinario, ya que utiliza los conocimientos de otras ramas como las ciencias biológicas, conductuales, sanitarias y sociales. Es uno de los pilares en la formación de todo profesional de la salud.

Funciones de la salud pública o

1 Protección sanitaria

o

2 Promoción sanitaria

o

3 Restauración sanitaria

Las funciones esenciales de la salud pública son: 1. Seguimiento, evaluación y análisis de la situación de salud.

2. Vigilancia de la salud pública, investigación, control de riesgos y daños en salud pública. 3. Promoción de la salud. 4. Participación de los ciudadanos en la salud. 5. Desarrollo de políticas y capacidad institucional de planificación, y gestión en materia de salud pública. 6. Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación, y fiscalización en materia de salud pública. 7. Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios. 8. Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública. 9. Garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos. 10.Investigación en salud pública. 11.Reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud.

Protección sanitaria Son actividades de salud pública dirigidas al control sanitario del medio ambiente en

su

sentido

más

la contaminación del suelo, agua,

amplio,

aire,

de

con

el

control

los alimentos y

de

recursos.

Además se incluye la seguridad social que detectan factores de riesgo para la población y elaborar programas de salud para la sociedad. Dar alternativas de solución a enfermedades que implican a cualquier población.

"El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública, lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades.

Promoción sanitaria Son actividades que intentan fomentar la salud de los individuos y colectividades, promoviendo la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones de educación sanitaria a través de medios de

comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria. Así para toda la comunidad que no tienen los recursos necesarios para la salud. La educación sanitaria debe ser complementada con los cambios necesarios en el medio ambiente y en las condiciones sociales y económicas que permitan a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los estilos de vida saludables y la participación en la toma de decisiones que afecten a su salud. Existen actividades organizadas por la comunidad que influyen sobre la salud como son: 1. La educación sanitaria: La enseñanza general básica debe ser gratuita a toda la población.(defensa de la educación pública). 2. Política microeconómica y macroeconómica: Producción agrícola y ganadera (de alimentos), de bienes y servicios, de empleo y de salarios. 3. Política de vivienda urbana-rural y obras públicas. 4. Justicia social: De impuestos, de Seguridad Social y de servicios de bienestar y recreativos o de ocio.

Restauración sanitaria Consiste en todas las actividades que se realizan para recuperar la salud en caso de su pérdida, que son responsabilidad de los servicios de asistencia sanitaria que despliegan sus actividades en dos niveles: atención primaria y atención hospitalaria. El acceso o accesibilidad a los servicios de salud se define como el proceso mediante el cual se logra satisfacer una necesidad relacionada con la salud de un individuo o una comunidad. Este proceso involucra el

deseo de buscar atención en salud, la iniciativa por buscarla, por tenerla y por continuar con esa atención, bien sea en términos del diagnóstico,

el tratamiento,

la rehabilitación,

la prevención o

la promoción de la salud.

La salud tiene una importancia primordial para los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar apropiadamente y no podrá disfrutar totalmente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).

El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la

realización de estos otros, especialmente el derecho al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado)

Es por ello que no sólo en las Declaraciones Universales el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales, sino también en las constituciones o cartas magnas que vertebran las distintas normativas nacionales y que finalmente acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales y locales, más cercanas al usuario de todo servicio de salud.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

La Constitución de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, por un lado, y de las prestaciones o servicios necesarios, por otro.

Es por ello la obligación del estado de prestar un sistema de protección sanitaria (Sistema Nacional de Salud) El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible.

De este modo, el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que los países deben asegurar:

El derecho a un sistema de protección de la salud El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades El derecho al acceso a los medicamentos esenciales La promoción de la salud materna e infantil El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados Por último, la educación y la concienciación sobre la salud

Además, la materialización del derecho a la salud supone que los países establezcan servicios de salud que estén disponibles en cualquier circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).

Los derechos del paciente Hoy día, el derecho de protección a la salud está considerado, en el ámbito internacional, como uno de los derechos básicos del ser humano y está incluido en el elenco de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho del niño a la salud Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en

el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Para los niños, el derecho a la salud es importante porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de la enfermedad, éstos podrán llegar a la

edad adulta con buena salud y contribuir así al desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas.

Los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y poder desarrollarse adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia. En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas y riesgos de salud diferentes.

Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades infecciosas, malnutrición, etc.) que un niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus hábitos y su comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental, alcohol y drogas, etc.).

Cuidados prenatales y postnatales El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres. Un lactante tendrá muchas menos posibilidades de sobrevivir si la madre fallece debido a complicaciones surgidas durante el embarazo o el parto. Por lo tanto, es fundamental que una mujer embarazada pueda beneficiarse de cuidados durante su embarazo así como durante y después del parto. Estos cuidados deben estar garantizados, en la medida de lo posible, por personal médico calificado para asegurar la buena salud de la madre y del niño.

Derechos de las personas con diversidad funciónal (Discapacitados) Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional capacidad).

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad

que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población. b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores. c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales. d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable. f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Derechos de los menores con discapacidad

Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad para poder ejercer ese derecho.

Convención sobre los Derechos de los Niños Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su

experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Romper barreras de exclusión En términos generales la Convención garantiza que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, lo que significa que puedan conducir sus vidas, como ciudadanos plenos que pueden hacer contribuciones valiosas a la sociedad. Esto debe fomentarse desde la niñez para lograr el ejercicio pleno de sus derechos y deberes. Dentro de este esquema la intervención médica y la rehabilitación juegan un papel importante, pero debe ser justo, exacto y equilibrado, sin excederse en proporción con elementos que aportan otras áreas como la educación, la cultura, el trabajo, la vida política. Lo importante es cuestionar y derribar las barreras que discapacitan, entendiendo la discapacidad como la suma de la deficiencia más las barreras, a las personas ya que no es lógico, en un mundo caracterizado por la diversidad en la realidad, intentar que esas personas con discapacidad se adapten a esa sociedad que, desde la infancia, los discrimina. Estas barreras se reflejan en la forma en que se organiza la sociedad, en esa organización se ponen en manifiesto o se derriban esas barreras, por ello anteriormente se señaló que la sociedad en su conjunto debe trabajar en un proyecto de inclusión social que beneficie la diversidad, no se puede desarrollar una propuesta de manera aislada.

La sociedad es interactiva, lo que significa que la forma en que una determinada sociedad se organiza, incide de manera directa en la capacidad de la persona para desenvolverse dentro de ella. La infancia y la adolescencia son las etapas de formación de una persona, en ellas debe invertirse sin restricciones, planificando y presupuestando acciones que respondan a una política de inclusión social. De ahí la importancia que debe darse al tratamiento que reciben los menores, a su cuidado y su educación, básicamente. En conclusión la sociedad debe comprender que se trata de una cuestión de derechos humanos, que todos los niños y niñas deben tener iguales oportunidades de poder compartir tiempos y espacios con sus iguales, con y sin discapacidad, y participar en el mundo sin discriminación. Para proteger sus derechos se requiere el desarrollo de políticas coordinadas entre diferentes sectores, acompañadas de una dotación suficiente de recursos que aseguren una atención integral y articulada para atender adecuadamente sus necesidades en el ámbito de la salud, la educación, el trabajo y la cultura, entre otros

Derechos de los ancianos Los Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados: 

El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.



El derecho a un seguro social, asistencia y protección



El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.



El derecho a los más altos estándares de salud.



El derecho a ser tratado con dignidad.



El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental



El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad



El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.

Según la ONU, los mayores tienen derecho a vivir con dignidad, independencia, autorealización, participación y los cuidados que necesiten. Vivir con dignidad: acceso a una vida íntegra, de calidad, sin discriminación de ningún tipo y respeto a la integridad psíquica y física. Con Independencia: nadie les puede coaccionar a actuar en contra de su voluntad, ni siquiera familiares ni amigos. Siguen siendo personas adultas, con autonomía racional e ideas propias.

Seguridad y apoyo jurídico: protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno y apropiado, y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario. Tienen derecho a denunciar cualquier hecho que afecte a su persona y derechos. Autorrealización: las instituciones deben brindarlos la oportunidad de adquirir conocimientos sea cual sea la edad. Participación: tienen derecho a seguir siendo tenidos en cuenta, en especial en las decisiones que les afecten, como asuntos familiares, etc. Con los cuidados que necesiten: derecho a las necesidades básicas como una vivienda digna, alimentos, servicios médicos, sanitarios, asistenciales, etc.

Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los siguientes Principios en Favor de las Personas Mayores o de la Tercera Edad:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados. 2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos. 3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales. 4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados. 5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades. 6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible. 7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes. 8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades. 9. Poder formar grupos o asociaciones. 10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. 11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades. 12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro. 14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. 15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. 16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos. 17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental. 18. Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES. • El acceso de los mismos y a recibir asistencia sin discriminación por ninguna razón. • A que se le atienda con respeto, corrección y comprensión. • A la confidencialidad de los datos de carácter personal. • A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas del exterior. • A la intimidad, y autonomía para elegir su estilo de vida. • Acceso a la atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural. • A elevar a la dirección del centro propuestas o reclamaciones del funcionamiento. • A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia. • A ser informados del contenido de los derechos y el cauce para hacerlos efectivos.

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES • Principio de normalización: el género de vida de los residentes debe ajustarse a las órdenes de la vida, a la conducta y a pautas de comportamiento. • Principio de autonomía: los residentes deben fomentar al máximo su autonomía personal. • Principio de participación: se debe potenciar al máximo la participación de las personas residentes en las actividades y en el funcionamiento general del mismo.

• Principio de integración: en el ámbito de la vida familiar, social y política de las personas residentes

La Salud Pública y la salud de los trabajadores El trabajo no es nunca neutro frente a la salud; o es patógeno o es un promotor privilegiado de salud. Por su parte, la salud es una dinámica que pone en práctica no solamente defensas contra las agresiones (lucha contra las condiciones patógenas), sino que pasa también por una dimensión positiva (satisfacción, estima de sí mismo, integración social, etc.). El trabajo aparece como un integrador social importante (razón de los efectos frecuentemente devastadores del paro sobre la salud), y toda insatisfacción en el trabajo salpica al conjunto de las condiciones que hacen posible la construcción de la salud. Es el mismo individuo el que se encuentra en los centros de trabajo y en todos los otros lugares de su vida, y hay interacción entre este conjunto de condiciones. La consideración social de la salud como un bien de primordial importancia, al que todos los ciudadanos, cualesquiera que sean sus condiciones, deben tener derecho, es un hecho tan relevante en nuestra sociedad, que en su día se plasmó con el máximo rango legal posible: como derecho constitucional, dentro del conjunto de los principios rectores que deben presidir en nuestro país la política social y económica. Efectivamente, el Artículo 40.2 de la Constitución recomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el Artículo 43.1reconoce a todos el derecho a la protección de la salud, atribuyendo el número II de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este sentido, la promulgación de la Ley General de Sanidad constituye un hecho de especial trascendencia porque incorpora como principio general que la salud es un fenómeno de carácter multifactorial que requiere una intervención multisectorial. Además, recoge, entre los criterios rectores de la actuación sanitaria, la promoción de la salud y la garantía de que las acciones sanitarias se dirijan a la prevención de las enfermedades y no sólo a su curación. En su Capítulo IV, dedicado a la Salud Laboral, establece los criterios fundamentales con cuyo desarrollo se logrará alcanzar sus objetivos: la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud física y mental de los trabajadores. Además de

indicar la necesidad de investigar las condiciones de trabajo, vigilar y promover la salud de los trabajadores, informar y formar, hace referencia a la coordinación con las autoridades laborales para desarrollar un sistema de información que sirva para la planificación de actividades encaminadas al logro de los objetivos enunciados. También incorpora estos conceptos la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dado que cuando hablamos de prevención de riesgos laborales estamos hablando de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. En otras palabras, la prevención de riesgos laborales, persigue la protección de la salud de los trabajadores. Hay un hecho diferencial de la Ley General de Sanidad frente a la de Prevención de Riesgos Laborales, que es la incorporación a su texto del concepto de la promoción de la salud. Efectivamente, bajo una concepción integral de la salud y las personas, resulta necesario actuar sobre los riesgos laborales, a través de la prevención, pero también sobre los factores promotores de salud en el lugar de trabajo, que son muchos.

Más recientemente, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud incluye en su artículo 11, de Prestaciones de salud pública, en su apartado 2.g) la promoción y protección de la salud laboral, estableciendo en el apartado 3 del mismo artículo que las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. Especial relevancia presenta el desarrollo efectivo del importante Capítulo VII del Reglamento de los Servicios de Prevención, que busca la colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud, tanto para el adecuado seguimiento individual de la salud de los trabajadores, como para la correcta vigilancia epidemiológica de los mismos como colectivo. La prevención de los riesgos laborales nos impone múltiples desafíos. Los controles legales de la salud y la seguridad en el trabajo en la Unión Europea son de los más rigurosos del mundo, pero los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales siguen siendo excesivamente elevados en nuestro país y se hace necesario acometer acciones con la cooperación y colaboración de todos para conseguir la disminución de los mismos.

Conscientes de las diversas competencias de los distintos niveles de las Administraciones Públicas que inciden en la Salud Laboral, queda clara la necesidad de una permanente colaboración, cooperación, coordinación y mutuo entendimiento entre las distintas Administraciones competentes, y de éstas con los agentes económicos y sociales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el principal órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, y tiene un doble carácter, siendo órgano asesor de las Administraciones Públicas en el establecimiento y coordinación de las políticas en materia preventiva, y a la vez, órgano de participación de los Agentes Económicos y Sociales. Uno de los principios de actuación establecidos en la estrategia comunitaria es el de promover la integración de la salud y la seguridad en el trabajo en las demás políticas comunitarias: efectivamente, el bienestar en el trabajo no depende únicamente de la política de salud y seguridad. Intervienen igualmente una serie de factores, como el diseño de los equipos de trabajo, la política de empleo y la política en materia de discapacidad, además de la política de transporte y, naturalmente, la política de salud en general.

Frente a la protección de la salud, el maltrato

DEFINICION DEL MALTRATO INFANTIL La primera definición fue emitida en 1962 por kempe que lo define como “el uso de la fuerza física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un niño, por parte de sus padres o parientes”. Posteriormente Wolfe lo definió como “la presencia de una lesión no accidental, resultado de actos de perpetración o de omisión”. La Comision Nacional de Derechos humanos lo define como todo acto u omisión encaminada a hacer daño, aun sin esta intención, pero que perjudique el desarrollo normal del menor. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia define a los niños maltratados como los menores de edad que enfrentan y sufren, ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos.

kieran y O´hagan hacen una diferencia entre el maltrato emocional y psicologico. El maltrato emocional seria la respueta emocional inapropiada, repetitiva y sostenida a la expresión de emoción del niño y su conducta acompañante, siendo causa de dolor emocional. El maltrato psicológico seria la conducta sostenida, repetitiva, persistente e inapropiada que daña o reduce sustancialmente tanto el potencial creativo como el desarrollo de facultades y procesos mentales del niño, que le imposibilita a atender y manejar su medio ambiente, le confunde y le atemoriza, haciéndole mas vulnerable e inseguro afectando adversamente su educación, bienestar social y vida social. TIPOS DE MALTRATO MALTRATO FÍSICO: cualquier lesión física infringida al niño mediante pinchazos, mordeduras, tirones de pelo, torceduras, quemaduras, puntapies u otros medios con que se lastime al niño. Existe un carácter intencional, nunca accidental del daño o la omisión de los responsables. A diferencia del maltrato físico el castigo físico se define como empleo de fuerza física con intención de causar dolor, sin lesionar, con el propósito de corregir o controlar una conducta.

A destacar es el Síndrome de Munchausen por poderes, en el que los padres simulan la existencia o provocan síntomas o signos en el niño con el objeto de buscar asistencia méica y maniobras diagnosticas o terapéuticas costosas o de riesgo. ABANDONO O NEGLIGENCIA: falta intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades del niño en cuanto alimento, abrigo, salvaguardar su salud, educación y bienestar. Hay dos tipos de abandono o negligencia:  Abandono fisico: dilatar la atención de problemas de salud, echar de casa al menor, no procurar el regreso al hogar del menor huido.  Abandono educacional: no inscribir a su hijo en los niveles de educación obligatorios. MALTRATO EMOCIONAL: es la forma mas sutil de maltrato infantil, son niños

habitualmente

ridiculizados,

insultados,

regañados

o

menospreciados. Se les somete de forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia.

MALTRATO PSIQUICO: acción que produce un daño mental o emocional en el niño, causandole perturbaciones para afectar la dignidad, altera su bienestar o incluso perjudicar su salud física y/o mental. el maltrato psicológico sería la conducta sostenida, repetitiva, persistente e inapropiada que daña o reduce sustancialmente tanto el potencial creativo como el desarrollo de facultades y procesos mentales del niño, que le imposibilita a atender y manejar su medio ambiente, le confunde y le atemoriza, haciéndole mas vulnerable e inseguro afectando adversamente su educación, bienestar social y vida social.

ABUSO SEXUAL: los contactos o acciones reciprocas entre un niño y un adulto, en el que el niño esta siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a los cuales no puede dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la exposición de genitales hasta la violación. En el abuso sexual hay que diferenciar entre :  Pedofilia: atracción sexual o erótica que experimenta un adulto hacia niños o adolescentes.

 Pederastia: abuso sexual cometido con niños.

CARACTERISTICAS DEL MALTRATO INFANTIL Se han realizado estudios con el fin de determinar el perfil del agresor y de la victima CARACTERISTICAS DEL NIÑO MALTRATADO.  fisicas: huellas del objeto agresor, inflamaciones, lesiones intracraneales, deformaciones de la region, fracturas. ingresos frecuentes en el hospital por causas no claras, presencia en genitales o ano de sangrados…  retraso psicomotor: no juega, se aísla, se observan silenciosos y tristes. presentan higiene deficiente, desnutrición, aspecto enfermizo…

COMPORTAMIENTO: • Actitudes

agresivas,

destructivas,

rebeldes,

timidez,

miedo,

ansiedad, aislamiento, culpa, sentimiento de ser malos. • Miedo, ansiedad, culpa, desconfianza, enojo. • En adolescentes y adultos: atracción homosexual, anorgasmia, perdida o disminución de la libido. • Deterioro de facultades mentales, principalmente en las areas cognitivas, autoevaluación y bajo rendimiento escolar. • Apatía, retraimiento, aislamiento, depresión, poco sociables, callados, poco expresivos, sensación de no ser queridos y ser rechazados. • Retraimiento, apatía, depresión, timidez, asistencia irregular a la escuela, bajo rendimiento escolar.

CARACTERISTICAS DEL AGRESOR: • características particulares. • Incapaz de controlar sus impulsos, al mínimo estimulo responden con agresión. • Impide amistades con el menor del sexo opuesto. Estimula sexualmente al menor con revistas, películas o por exhibición. • Devalúa constantemente al menor en público o en privado. • Es rechazante, poco tolerante, no presta atención, no dedica tiempo al niño. • características generales: frustración, hostilidad, alto potencial de agresión, antecedentes de haber sido maltratados, presencia de

algún tipo de adicción, no se autoreconocen como maltratadores, incapaces de buscar ayuda profesional. FACTORES DE RIESGO • Factores sociales: ser padre no biológico, ser familiar monoparental, padre joven, tener bajo nivel de estudios, haber padecido malos tratos en su familia siendo niños. • factores

biológicos:

problemas

psicofisiológicos,

problemas

neuropsicológicos y problemas de salud física. • Factores cognitivo/afectivos: los padres que maltratan tienen esquemas preexistentes que incluyen creencias negativas acerca de las características personal y capacidad de sus hijos, que entienden que

están

menos

dotados

intelectualmente,

hiperactivos,

problemáticos, traviesos, agresivos… • factores comportamentales: estos padres se relacionan menos con los hijos y a menudo emplean prácticas disciplinarias severas.

CONSECUENCIAS DEL MALTRATO INFANTIL • Consecuencias de la primera infancia: los niños pequeños son los que tienen mas posibilidades de sufrir maltratos, son pequeños y no pueden manifestar verbalmente el trato negligente o punitivo, sus lesiones recientes o cicatrices se encargan de delatar estas actitudes. •

Consecuencia de la segunda infancia: el medio ambiente de la familia, en donde la comunicación y la dinámica familiar está gravemente deteriorada, por ello el potencial cognitivo del niño está encaminado solo para evitar los actos maltratantes en vez de ir potenciando sus habilidades exploratorias

• Manifiestan una autoestima baja, se aíslan pero a la vez tienen agresividad con los adultos.

• Consecuencias en la adolescencia: Una conducta antisocial y las fugas del hogar o de las instituciones de acogimiento son las manifestaciones mas frecuentes. Los efectos que produce el abuso sexual son: problemas de sueño, sentimiento de culpabilidad, ansiedad, agresividad, hiperactividad, conducta autodestructiva. • Consecuencias en la adultez Los niños maltratados físicamente maltrataran igualmente a sus hijos. Caso aparte es el abuso sexual que interrumpe el normal desarrollo integral de la persona. Se manifiesta en problemas sexuales como la frigidez, aversión a la actividad sexual, insatisfacción en las relaciones sexuales…

MECANISMOS DE ACTUACION Y DE PREVENCION • Reconocimiento de situaciones de maltrato infantil • Los signos para sospechar el maltrato infantil son:

• Signos en el niño: muestra repentinos cambios en el comportamiento o en su rendimiento habitual, presenta problemas físicos o médicos que no reciben atención de sus padres, problemas de aprendizaje, siempre está expectante. • Signos en la familia: no se preocupan por el hijo, niegan que el niño tenga problemas, tanto en el colegio como en el hogar, demandan de su hijo un nivel de perfección. • Signos en los padres e hijos: rara vez miran a la cara o tienen contacto físico con otras persona, consideran que la relación con su hijo es totalmente negativa, demuestran que casi nadie les cae bien y tienen una actitud reciproca de permanente tensión

RECONOCIMIENTO DEL TIPO DE MALTRATO MEDIANTE SUS SIGNOS. Signos de abuso fisico • Quemaduras, mordeduras, fracturas, ojos morados o dolores que

aparecen

bruscamente

sin

explicación. Teme el

acercamiento o contacto con mayores y dice que le han pegado en su casa. • Cuando los padres y tutores ante una lesión no dan explicaciones convincentes; se refieren a su hijo de forma despectiva y los padres tienen antecedentes de haber sido niños maltratados o abandonados. Signos de negligencia. • Falta frecuentemente a la escuela, pide, roba dinero u otros objetos a los compañeros, es habitual que vaya sucio.

• También cuando los mayores a su cargo se muestran indiferentes a lo que los profesionales dicen de sus hijos. Padecen de alcoholismo u otra dependencia. Signos de maltrato emocional • El

niño

muestra

comportamientos

extremos,

su

comportamientos requiere llamadas de atención, y otras veces pasividad, asume roles de adultos. Los padres menosprecian o culpan al niño, no les importa lo que dicen los profesores, se niegan a considerar la ayuda que les ofrecen para superar los problemas.

ACTUACION ANTE EL CONOCIMIENTO DE UN CASO DE MALTRATO. • Creer siempre en lo que el niño manifiesta. • Buscar siempre asesoramiento de profesionales o docentes capacitados.

• Realizar la comunicación del hecho a los organismos pertinentes con brevedad.

PASOS A SEGUIR. • Identificación: las autoridades sanitarias y escolares deben transformarse en participantes activos en la prevención del abuso infantil. • Denunica o comunicación: el siguiente paso ante la sospecha de un maltrato es su comunicación o denuncia ante los organismos pertinentes. • Evaluación inicial e investigación: una vez hecha la denuncia o comunicación, el juzgado esta automáticamente involucrado en su seguimiento. TRATAMIENTO. • Se requiere un tratamiento integral no solo de la victima sino también de su agresor y de la familia, para lo que se necesita un equipo multidisciplinar. • Los objetivos de la terapia son adquirir destreza en la educación del niño con el fin de manejar problemas típico y difíciles, estrategias para solucionar situaciones críticas, regular las respuestas violentas y el comportamiento compulsivo que lesiona a la familia. • Lo más conveniente es que el menor no regrese al hogar por el riesgo a sufrir una nueva agresión, lo ideal es proporcionar apoyo a la familia a través de la colaboración de otro miembro de la misma capaz de moderar los cuidados parentales.

PAUTAS DE ACTUACION A DESARROLLAR DESDE LOS SERVICIOS SANITARIOS. En los servicios sanitarios se implantará el protocolo de coordinación para la atención a menores víctimas de malos tratos:  El centro sanitario debe garantizar en todo momento la protección del menor, la confidencialidad y el anonimato, así como la emisión de informes técnicos.  La actuación sanitaria deberá ser integral.  Las primeras intervenciones deben ir orientadas a tratar posibles lesiones y notificar el caso a las instituciones que se determinen para posibilitar la persecución judicial del delito como la efectiva protección del menor.  Es esencial que la exploración y toma de muestras se realicen en un ambiente no traumático y los más relajado posible.  Cuando los profesionales sanitarios evidencien que las lesiones han podido ser causadas por malos tratos

cumplimentaran el

correspondiente parte de lesiones donde se identifica al facultativo y se señalan las lesiones, incluso el estado o localización. Se debe incluir el pronóstico y si se ha derivado ingreso en el hospital. Una vez cumplimentado se remitirá el juzgado de guardia.  También son objeto de notificación a las instancias administrativas con competencia en protección de menores de edad (servicios sociales) las situaciones de maltrato. En caso de sospechar una situación de maltrato se realizara una valoración por la unidad de trabajo social.  Cuando durante la exploración y asistencia al menor de edad, se aprecie riesgo para su integridad, se solicitará la intervención del

ministerio fiscal y la colaboración de la policía para que preste la protección necesaria.  En cada dispositivo se debe informar de todos los casos de riesgo detectados a la unidad de trabajo social para que se coordine con otras instancias, complemente la evaluación y haga un seguimiento.  Para evitar duplicidad de intervenciones, se ha de procurar que el reconocimiento se haga conjuntamente por médico forense (a solicitud judicial) y especialistas hospitalarios, que emitan un informe al juzgado de guardia, a la fiscalía y a los servicios sociales y entidades públicas de protección de la comunidad correspondiente.  En estos casos, se realizaran 2 informes, uno forense para su remisión a la autoridad judicial que lo ha requerido y otro clínico que refleje la valoración médica y psicológica realizada por los distintos especialistas sanitarios.  Durante la hospitalización de cualquier menor de edad es fundamental mantener una pauta de observación que aprecie la calidad de las relaciones padre-hijo, las actitudes y las conductas del adulto, las actitudes y las conductas del menor, la calidad y la cantidad de las visitas, el interés familiar respecto a la evolución del menor de edad, el posible incremento de la sintomatología tras las visitas, etc.

DETECCION , VALORACION Y CUIDADOS EN LOS MALOS TRATOS EN EL ADULTO. Rosario González Candelas en su articulo “Malos tratos a la mujer. Protocolos sanitarios” recoge una serie de objetivos: 1. Facilitar información necesaria para que los profesionales sanitarios adquieran conocimiento de los factores de riesgo y detección de maltrato y/o abuso sexual. 2. Conocer los distintos tipos de maltrato en mujeres para diferenciarlas de otras patologías. 3. Formar y asesorar a los profesionales sanitarios para mejorar la calidad de la atención que prestan a las mujeres víctima de malos tratos y/o abusos sexuales. 4. Motivar y sensibilizar a los profesionales para que creen un clima de confianza con la víctima. 5. Organizar las tareas específicas a realizar por los profesionales sanitarios de cada nivel. 6. Fomentar la derivación a los servicios sanitarios y los recursos extrasanitarios. 7. Promover la correcta cumplimentación del parte de lesiones TIPOS DE MALTRATO: • Maltrato físico: acto no accidental que provoca o puede provocar un daño físico o enfermedad. • Maltrato psíquico: acto o conducta que produce desvaloralización o sufrimiento en las victimas (amenazas, humillaciones..). suele ir acompañado del maltrato físico.

• Maltrato sexual: conducta que atenta contra la libertad sexual mediante el empleo de la fuerza o la intimidación que impone una relación sexual contra la voluntad de la víctima.

DETECCION , VALORACION Y CUIDADOS EN LOS MALOS TRATOS EN EL ANCIANO EL MALTRATO HACIA EL ANCIANO. • El maltrato será la acción u omisión intencionada o no, física o psíquica que suponga una agresión o desprecio o marginación de una persona mayor. LAS CAUSAS DEL MALTRATO SON: Psicológicas, sociales, culturales, económicas, etc. FORMAS DE PRESENTACION DEL MALTRATO • Violencia física: daño o lesión en el cuerpo o salud. • Violencia psicológica: humillaciones o ridiculización. • Violencia simbólica. A través de los símbolos de comunicación y del conocimiento. • Violencia medicamentosa: abuso o privación de la medicación.

• Privación de los derechos cívicos • Negligencia activa y negligencia pasiva.

FACTORES DE RIESGO. PERFIL DEL MATRATADO. • Existen unos factores de riesgo con relación al maltrato en la tercera edad que son: edad avanzada, genero (ser mujer), fragilidad, patrimonio, violencia transgeneracional, poder senil y aislamiento. • La victima del maltrato es un anciano en situación de indefensión, principalmente mujer, mayor de 75 años, padece deterioro funcional por enfermedad crónica o progresiva y depende de un cuidador para la mayoría de las actividades de la vida diaria.

CONDICIONES QUE FAVORECEN LA APARICION DE LA FIGURA DEL MALTRATADOR • En el seno de la familia. • La cohabitación, la edad de los cuidadores, el alcoholismo familiar o patologías psiquiátricas, escasez de recursos económicos..

• Generalmente los abusos se detectan en el seno familiar y están precedidos de malos tratos a los niños o esposa. • Como el anciano requiere una gran cantidad de cuidados, la capacidad de la familia para asumirlos se ve rápidamente superada . • En las residencias geriátricas: la dependencia de otras para prestar servicios, la falta de recursos económicos, baja remuneración y malas condiciones de trabajo.

INDICADORES DE MALOS TRATOS EN EL ANCIANO EN EL ENTORNO FAMILAR. Entre los indicadores fisicos: aparición de contusiones en muñecas, hombros o alrededor del abdomen, lesiones en la cabeza o cara, arañazos y quemaduras . Entre los indicadores de abusos psiquicos: depresion, ansiedad, nerviosismo y explicaciones vagas sobre el origen de las heridas.

EN CENTROS GERIATRICOS. • Negligencia fisica. Malnutrición, deshidratación, mala higiene. • Negligencia psicológica: el cuidador le niega la posibilidad de relacionarse con otros enfermos. • Factores sospechosos: administración de fármacos en dosis inadecuadas o empleo de medicamentos no prescritos.

DECLARACION DE HONG KONG DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL SOBRE EL MALTRATO DE ANCIANOS • Los ancianos deben tener los mismos derechos a atención, bienestar y respeto que los demás seres humanos. • La Asociación Médica Mundial reconoce que es responsabilidad del médico proteger los intereses físicos y psíquicos de los ancianos. • El médico debe velar porque en el hogar y familia reciba la mejor atención posible. • El médico que sospeche maltrato debe discutir la situación con los encargados, familia u hogar. Si se confirma debe informar a las autoridades correspondientes. • Para garantizar la protección del anciano, no debe haber restricciones a su derecho de elegir libremente el médico.

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