JORGE IVAN GUEVARA SERRANO CAFETERIA 30/09/2018
MANUAL DEL SISTEMA PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE I-AT
CODIGO: CSST-PD-02 VERSION 1
1. OBJETIVO Realizar el reporte e investigación de los Accidentes e incidentes de trabajo acorde al lineamiento legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo, así como establecer a través de la investigación de los mismos planes de mejora o acciones correctivas según aplique.
2. RESPONSABLE Líder de SST 3. DEFINICIONES: 3.1. Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ( Resolución 1401 del 2007). 3.2. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que
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comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 del 2007) 3.3. Área de Talento Humano: área encargada de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 3.4. Vigia : Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o
vigia . Es un
organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la institución. Constituye un medio importante para promocionar la Salud laboral en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
3.5. Inspección: proceso administrativo que tiene como finalidad la identificación o localización, análisis y control de situaciones o condiciones Subestandar, que encierran la posibilidad de generar alteraciones a la dinámica normal de la organización, bien sea porque acarreen paros de procesos, deterioro de bienes materiales, enfermedades ocupacionales, daños al medio ambiente o accidentes de trabajo. Las inspecciones se efectúan con el propósito de elaborar diagnósticos iniciales, para efectuar seguimiento y control a programas preventivos y de vigilancia epidemiológica.
3.6. Investigación de accidente o incidente de trabajo: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir
su
repetición,
mediante
produjeron. (Resolución 1401 del 2007).
4. ACTIVIDADES:
el
control
de
los
riesgos
que
lo
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4.1. Actividades para la atención de las condiciones inseguras y actos inseguros: ACTIVIDAD 1. Notificación de accidente al
RESPONSABLE
EVIDENCIA
área de Talento Humano: Una vez ocurra el suceso, el Jefe de área, deberá informar de manera inmediata la ocurrencia de esta al área de talento humano, este deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: ¿Qué ocurrió? ¿Cómo ocurrió’? ¿Cuándo ocurrió? ¿Dónde ocurrió? ¿Por qué ocurrió?
Jefe inmediato del trabajador accidentado
Llamada telefónica / correo electrónico
2. Reporte a la ARL: Una vez recibida
la
novedad
de
accidente, la dependencia de Talento Humano deberá realizar el respectivo reporte a la ARL. Formato de reporte de Nota 1: Dependiendo del caso y de
Líder SST
la circunstancias, el reporte se podrá
accidente generado por la ARL.
hacer vía telefónica o web. Nota 2: El plazo establecido para realizar el reporte a la ARL es de 48 horas. 3. Realización de la investigación del accidente: Se convoca al
equipo
Formato de
investigador
investigación de
equipo investigador, el cual
accidentes de trabajo /
deberá estar conformado por
correo electrónico.
jefe inmediato, un representante
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del Copasst, y el encargado del SGSST. El cual se encargará de reunir la evidencia necesaria del suceso y dejarla registrada en el formato de investigación de accidentes, a su vez determinará las acciones a tomar, con el fin de evitar que se vuelva a presentar el evento. Nota 1: Cuando el accidente se considere
grave
o
produzca
la
muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Nota 2: El plazo establecido para realizar la investigación es de 15 días calendario. Cuando los accidentes son considerados graves o mortales, de debe enviar a las ARL, dentro de los 15 días siguientes informe de la investigación
del
accidente
de
trabajo. 4. Remisión de informe a las áreas encargadas: Se remite a las áreas
Asistente de
que tengan responsabilidades en
Talento Humano /
la toma de acciones correctivas,
Auxiliar de calidad
Informe de Inspecciones
según los hallazgos. 5. Determinar
las
acciones
Comité
Reporte de No
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correctivas de acuerdo a los hallazgos encontrados: teniendo en cuenta los hallazgos, el comité investigador
determinara
la
pertinencia de la planificación y desarrollo
de
acciones
correctivas, con las cuales se buscan una solución desde el origen, haciendo consideración de la siguiente jerarquía: Eliminación. eliminar
Consiste
la
causa
en
insegura,
suprimiendo la fuente. Sustitución.
Consiste
en
cambiar la fuente para eliminar
Conformidades, Investigador
la condición insegura. Controles
de
Acciones Correctivas y mejora
Ingeniería.
Consiste en la aplicación de medidas de ingeniería en la fuente o en el medio para controlar la condición insegura. Señalización.
Consiste
en
advertir mediante señales de la existencia
de
la
condición
insegura. Igualmente, designa el responsable de la implementación del mismo y la fecha
máxima
para
su
implementación. 6. Comunicar
las
acciones
a
implementar, responsables y fechas
límites
para
su
Líder SST/ Comité Investigador
Reporte de No Conformidades, Acciones Correctivas y
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desarrollo:
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mediante
establecimiento de una reunión de socialización, envió de correo electrónico o de memorando; se comunica a los responsables de realizar la intervención de los hallazgos
mejora
identificados,
adjuntando el formato Inspección Para implementar las acciones correctivas
en
las
fechas
establecidas. 7. Seguimiento y Cierre a las acciones establecidas: Se hará
Reporte de No
verificación de las actividades
Conformidades,
programadas, determinando la eficacia de las mismas. Por
cada
Trabajador
accidente/incidente
reportado se deberán llevar el registro
en
registro
el
formato
estadístico
de de
delegado
Acciones Correctivas y mejora/ Formato de registro estadístico de accidentes e incidentes de trabajo
accidentes.
6. CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN No. 1
FECHA
MODIFICACIÓN
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