Csst-pd-02 Procedimiento Para Reporte E Investigación De Accidentes De Trabajo.docx

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JORGE IVAN GUEVARA SERRANO CAFETERIA 30/09/2018

MANUAL DEL SISTEMA PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE I-AT

CODIGO: CSST-PD-02 VERSION 1

1. OBJETIVO Realizar el reporte e investigación de los Accidentes e incidentes de trabajo acorde al lineamiento legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo, así como establecer a través de la investigación de los mismos planes de mejora o acciones correctivas según aplique.

2. RESPONSABLE Líder de SST 3. DEFINICIONES: 3.1. Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ( Resolución 1401 del 2007). 3.2. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que

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comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 del 2007) 3.3. Área de Talento Humano: área encargada de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 3.4. Vigia : Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o

vigia . Es un

organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la institución. Constituye un medio importante para promocionar la Salud laboral en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.

3.5. Inspección: proceso administrativo que tiene como finalidad la identificación o localización, análisis y control de situaciones o condiciones Subestandar, que encierran la posibilidad de generar alteraciones a la dinámica normal de la organización, bien sea porque acarreen paros de procesos, deterioro de bienes materiales, enfermedades ocupacionales, daños al medio ambiente o accidentes de trabajo. Las inspecciones se efectúan con el propósito de elaborar diagnósticos iniciales, para efectuar seguimiento y control a programas preventivos y de vigilancia epidemiológica.

3.6. Investigación de accidente o incidente de trabajo: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir

su

repetición,

mediante

produjeron. (Resolución 1401 del 2007).

4. ACTIVIDADES:

el

control

de

los

riesgos

que

lo

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4.1. Actividades para la atención de las condiciones inseguras y actos inseguros: ACTIVIDAD 1. Notificación de accidente al

RESPONSABLE

EVIDENCIA

área de Talento Humano: Una vez ocurra el suceso, el Jefe de área, deberá informar de manera inmediata la ocurrencia de esta al área de talento humano, este deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:  ¿Qué ocurrió?  ¿Cómo ocurrió’?  ¿Cuándo ocurrió?  ¿Dónde ocurrió?  ¿Por qué ocurrió?

Jefe inmediato del trabajador accidentado

Llamada telefónica / correo electrónico

2. Reporte a la ARL: Una vez recibida

la

novedad

de

accidente, la dependencia de Talento Humano deberá realizar el respectivo reporte a la ARL. Formato de reporte de Nota 1: Dependiendo del caso y de

Líder SST

la circunstancias, el reporte se podrá

accidente generado por la ARL.

hacer vía telefónica o web. Nota 2: El plazo establecido para realizar el reporte a la ARL es de 48 horas. 3. Realización de la investigación del accidente: Se convoca al

equipo

Formato de

investigador

investigación de

equipo investigador, el cual

accidentes de trabajo /

deberá estar conformado por

correo electrónico.

jefe inmediato, un representante

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del Copasst, y el encargado del SGSST. El cual se encargará de reunir la evidencia necesaria del suceso y dejarla registrada en el formato de investigación de accidentes, a su vez determinará las acciones a tomar, con el fin de evitar que se vuelva a presentar el evento. Nota 1: Cuando el accidente se considere

grave

o

produzca

la

muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Nota 2: El plazo establecido para realizar la investigación es de 15 días calendario. Cuando los accidentes son considerados graves o mortales, de debe enviar a las ARL, dentro de los 15 días siguientes informe de la investigación

del

accidente

de

trabajo. 4. Remisión de informe a las áreas encargadas: Se remite a las áreas

Asistente de

que tengan responsabilidades en

Talento Humano /

la toma de acciones correctivas,

Auxiliar de calidad

Informe de Inspecciones

según los hallazgos. 5. Determinar

las

acciones

Comité

Reporte de No

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correctivas de acuerdo a los hallazgos encontrados: teniendo en cuenta los hallazgos, el comité investigador

determinara

la

pertinencia de la planificación y desarrollo

de

acciones

correctivas, con las cuales se buscan una solución desde el origen, haciendo consideración de la siguiente jerarquía:  Eliminación. eliminar

Consiste

la

causa

en

insegura,

suprimiendo la fuente.  Sustitución.

Consiste

en

cambiar la fuente para eliminar

Conformidades, Investigador

la condición insegura.  Controles

de

Acciones Correctivas y mejora

Ingeniería.

Consiste en la aplicación de medidas de ingeniería en la fuente o en el medio para controlar la condición insegura.  Señalización.

Consiste

en

advertir mediante señales de la existencia

de

la

condición

insegura. Igualmente, designa el responsable de la implementación del mismo y la fecha

máxima

para

su

implementación. 6. Comunicar

las

acciones

a

implementar, responsables y fechas

límites

para

su

Líder SST/ Comité Investigador

Reporte de No Conformidades, Acciones Correctivas y

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desarrollo:

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mediante

establecimiento de una reunión de socialización, envió de correo electrónico o de memorando; se comunica a los responsables de realizar la intervención de los hallazgos

mejora

identificados,

adjuntando el formato Inspección Para implementar las acciones correctivas

en

las

fechas

establecidas. 7. Seguimiento y Cierre a las acciones establecidas: Se hará

Reporte de No

verificación de las actividades

Conformidades,

programadas, determinando la eficacia de las mismas. Por

cada

Trabajador

accidente/incidente

reportado se deberán llevar el registro

en

registro

el

formato

estadístico

de de

delegado

Acciones Correctivas y mejora/ Formato de registro estadístico de accidentes e incidentes de trabajo

accidentes.

6. CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN No. 1

FECHA

MODIFICACIÓN

30/09/2018

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