CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGION DEL GRAN CARIBE DIANA CAROLINA GALINDO ROLDAN LEGISLACION AMBIENTAL
FICHA GENERAL
Fecha de adopción: marzo 24 de 1983
Fecha de entrada en vigor: octubre 11 de 1986
Depositario: Gobierno de la República de Colombia
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del Tratado: Ley 56 de 1987 Fecha de ratificación: marzo 3 de 1988 Fecha de entrada en vigor para Colombia: abril 3 de 1988
DONDE SE APLICA? se aplican a la Región del Gran Caribe que comprende: • El medio marino del Golfo de México, • El Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al Sur de los 30º de latitud Norte. • Y dentro de las 200 millas marinas de los países que fueron invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena en 1983 (Artículo 2 y 25)
OBJETIVO
El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe logren un equilibrio entre el desarrollo y la protección del medio marino.
ENTONCES….
las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar la contaminación y garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la elaboración de protocolos y acuerdos que promuevan la aplicación del Convenio (Artículo 4).
El Convenio establece que las Partes Contratantes deben adoptar, individual o conjuntamente, medidas apropiadas establecer áreas protegidas que garanticen protección y conservación de ecosistemas vulnerables y el hábitat de especies diezmadas (Artículo 10).
Las Partes Contratantes deben establecer criterios para la planeación de grandes proyectos de desarrollo y evaluar el posible impacto ambiental que éstos puedan tener sobre el área protegida por el Convenio (Artículo 12).
El Convenio establece que las Partes Contratantes debe cooperar en el desarrollo de programas de investigación científica y vigilancia, y proporcionar asistencia técnica (Artículo 13), así como elaborar planes de emergencia y tomar las medias necesarias para hacer frente a incidentes de contaminación que se produzcan en la Región del Gran Caribe (Artículo 11).
Y…
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente desempeña las funciones de Secretaría (Artículo 15). Las Partes Contratantes se reunirán cada dos años y deberán velar por la aplicación del Convenio y sus protocolos (Artículo 16)