Convenio Colectivo Ayuntamiento Villarrobledo 07-09

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Cláusula adicional 1ª. Las empresas que se encuentren ubicadas a más de dos kilómetros del límite del casco urbano facilitarán los medios de transporte a los trabajadores de las mismas para su desplazamiento al centro de trabajo. Cláusula adicional 2ª. Las empresas pondrán los medios adecuados y los trabajadores se concienciarán en orden a establecer una seria y eficaz política de salud. La empresa garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos al personal a su servicio, al menos una vez al año. Serán a cargo exclusivo de la empresa los costes del mencionado reconocimiento, incluidos los gastos de desplazamiento si éstos fuesen necesarios. Dicho reconocimiento será computado como horario laboral. Los reconocimientos médicos serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia. Para los puestos de trabajo considerados como penosos, tóxicos o peligrosos y en aquellos en los que exista un factor de riesgo que deba ser controlado periódicamente, los reconocimientos se realizarán al menos semestralmente. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda información relacionado con su estado de salud. Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador. Cláusula adicional 3ª. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/97 de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en un año de la conversión en indefinidos los contratos temporales definidos en dicho texto. Cláusula adicional 4ª. Categorías profesionales Se eliminarán las categorías: - Dependiente de 25 y 22 años, quedando sólo la de Dependiente con la retribución que venía percibiendo el Dependiente de 25 años. - Las categorías que vienen sujetas al colectivo de 16 y 17 años, tales como: Aspirante de 16 y 17 años Botones o Recadero de 16 y 17 años Pinche de 16 y 17 años Entendiendo que este colectivo en todo caso, es objeto de contrato de formación en cualquiera de las categorías existentes.

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Convenio Colectivo de Elaboradores de Vino provisionales 2007 (2’8% a cuenta) Tabla salarial 2007 Categorías profesionales provisional GRUPO A) TÉCNICOS Jefe Superior 1.430,00 € 1º Técnico Titulados Con titulación Superior 1.388,46 € Con titulación Media 1.177,47 € Con titulación Inferior 1.128,25 € 2º Técnico titulados Encargado general de bodegas y fábrica 994,21 € Encargado de laboratorio 994,21 € Ayudante de laboratorio 786,68 € Auxiliar de laboratorio 692,59 € GRUPO B) ADMINISTRATIVOS Jefe Superior 1.430,00 € Jefe de primera 1.097,84 € Jefe de segunda 994,21 € Oficial de primera 869,62 € Oficial de segunda 786,68 € Auxiliar 692,59 € GRUPO C) COMERCIALES Jefe superior 1.430,00 € Jefe de ventas 1.097,84 € Inspector de ventas 994,21 € Corredor de ventas 869,62 € Viajante 869,62 € Dependiente de 25 años 692,59 € GRUPO D) SUBALTERNOS Conserje 724,28 € Subalterno de primera 708,51 € Subalterno de segunda 700,47 € Auxiliar subalterno 691,74 € Personal de limpieza 691,74 € Personal de limpieza por horas 4,33 € GRUPO E) OBREROS Capataces de bodega y fábrica 25,21 € Encargado de sección o cuadrilla 24,64 € Oficial de primera 24,08 € Oficial de segunda 23,53 € Oficial de tercera 22,96 € OFICIOS AUXILIARES Oficial de primera 24,08 € Oficial de segunda 23,53 € Peón especialista 22,38 € Peón 22,15 € Plus de productividad 1,63 € Quebranto de moneda (mensual) 14,67 € Efectos económicos de enero de 2007 Albacete, 3 de octubre de 2007.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García. •22.213•

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO

Visto: El texto del Convenio Colectivo del “Ayuntamiento de Villarrobledo”, código 02-0008-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las

competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y artículo 7.1.b) del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo del “Ayuntamiento de Villarrobledo”, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo de Empresa del Personal Laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Villarrobledo para los años 2007-2009 Artículo 1: Ambito territorial. El presente Convenio será de ámbito local, circunscrito al término de Villarrobledo. Artículo 2: Ambito funcional. El presente Convenio regulará las normas por las que han de regirse las condiciones mínimas de trabajo del personal con relación jurídicolaboral con el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo. Artículo 3: Ambito personal. Afecta a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, con las especialidades y excepciones que en el articulado del presente Convenio Colectivo se establezcan, respecto a los siguientes Colectivos de trabajadores: a) Contratados en régimen de derecho laboral (cualquiera que sea la modalidad de contratación). Han de estar en servicio activo y estarán incluidos también aquellos que se encuentren con permisos no retribuidos. b) Jubilados. Este Convenio será de aplicación a los jubilados en aquellos artículos que así se disponga expresamente. c) Personal cedido. Personal cedido por el Ayuntamiento de Villarrobledo a cualquier empresa para prestarle sus servicios. Aunque este personal se podrá acoger a otros Convenios que regulen su trabajo, si las condiciones son más favorables en dicho Convenio que en el presente. d) Contrataciones de carácter temporal, suscritas con el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, que sean consecuencia de Convenios establecidos entre éste y otras entidades públicas. Artículo 4: Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos económicos y las condiciones de trabajo de este Convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2007, excepto en aquellos artículos en los que se indique otra fecha. Artículo 5: Duración y prórroga. La duración del presente Convenio será para los años 2007 a 2009 y quedará automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo Convenio, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo. Antes del día 30 de junio del año 2008, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio. A tal efecto el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y con tres meses de antelación sobre la referida fecha, presentará el proyecto del Convenio que ha de ser objeto de la referida negociación. Artículo 6: Vinculación a la totalidad. El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente. Si todo o parte del articulado fuese anulado por la

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jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo salvo que la Comisión Paritaria acuerde negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración y aprobación de un nuevo texto, se aplicará el Convenio Colectivo anterior. Artículo 7: Condiciones más beneficiosas. Las condiciones pactadas en el presente Convenio se consideran como mínimas, y cualquier mejora que se establezca, y lo sea por decisión voluntaria de la empresa, o negociación colectiva posterior a la firma de este Convenio, prevalecerá sobre las aquí establecidas, teniendo en cuenta las especialidades que en cuanto a la pertenencia al Colectivo de trabajadores establece el artículo 3. Igualmente serán de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio, con las especialidades indicadas y para casos equiparables, aquellas mejoras que con carácter general dicte la Administración del Estado o la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su personal laboral o funcionario; así como las mejoras pactadas en los Organismos Autónomos Municipales. En especial, prevalecerá, en aquellos aspectos que mejoren los contenidos en el presente Convenio Colectivo, los establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, “Plan Concilia” de la Administración Autonómica y Estatal, así como por cualquier otra disposición normativa que se apruebe durante el período de vigencia del presente Convenio. Artículo 8: Comisión Paritaria. 8.1) Para la interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento y aplicación del Convenio, teniendo como domicilio a todos los efectos la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo. 8.2) La Comisión estará formada por cinco miembros de la Corporación y cinco miembros de los representantes de los trabajadores, en proporción, estos últimos, al número de delegados que tenga cada Central Sindical en el Comité de Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes, elegidos libremente por cada una de las partes. 8.3) La Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue. Ambas partes se comprometen a nombrar un secretario de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto. 8.4) La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, designados libremente por cada una de las representaciones, con voz pero sin voto. 8.5) Las reuniones de la Comisión Paritaria con carácter ordinario, se celebrarán mensualmente, salvo inexistencia de materia. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite una de las partes interesadas, estableciéndose como plazo máximo para su celebración cinco días desde la solicitud de la convocatoria. El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes y el Ayuntamiento estará obligado a facilitar a los miembros de la Comisión toda la documentación relacionada con los temas a tratar, como mínimo con cinco días en las sesiones ordinarias y con dos días en las extraordinarias. 8.6) Los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Paritaria, dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a las que se les

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convoque, que será independiente del crédito horario del que dispongan como tales. 8.7) Se negociará en la Comisión Paritaria la inclusión en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con sus respectivas funciones y valoración, de puestos de nueva creación, o modificación o recalificación de puestos existentes. 8.8) Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante, salvo criterio superior del Pleno, incluyéndose al texto del Convenio Colectivo. 8.9) Se levantará Acta de las propuestas y acuerdos tomados por la Comisión enviándose copia de la misma a los representantes de los trabajadores. Las Actas se harán públicas en el tablón de anuncios determinado para ello. 8.10) Las funciones y actuación de la Comisión se ejercerá sin perjuicio ni obstáculo de las competencias de toda índole que correspondan al Ayuntamiento como entidad pública y a los órganos administrativos jurisdiccionales que les correspondan intervenir al respecto. Artículo 9: Cláusula de Garantía. Previa consulta a la Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores. Artículo 10: Relaciones laborales del Ayuntamiento con los trabajadores. El personal se clasificará: a) Personal fijo: Es el que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos inherentes a las actividades municipales y cuyas plazas figuran en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento. a.1) Personal fijo cedido: Es el personal cedido del Ayuntamiento a cualquier empresa que preste su servicio dentro del término municipal y que sigue siendo a todos los efectos personal fijo del Ayuntamiento. a.2) Personal fijo discontinuo: Es el que se precisa para el desarrollo de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal municipal. b) Personal eventual: Es el contratado por la empresa para trabajos de duración determinada, considerando como tales los que no tengan carácter normal y permanente. b.1) Personal de obra o servicio determinado: Es cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra, servicio determinado o adscrito a un programa concreto. b.2) Interinidad o sustitución: Es el personal que se utiliza para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. b.3) Contrato eventual: Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. b.4) Personal contratado con cargo a subvenciones y en aplicación de Convenios de Colaboración, realizados, con carácter general, bajo la modalidad de obra y servicio determinado, y en cuanto a su régimen jurídico y económico tendrá las especialidades que en cada caso se establezcan, según la subvención o Convenio de colaboración firmado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 apartado d) del presente Convenio. En ningún caso, a todos los efectos, las condiciones laborales de estos trabajadores (salario, complementos, jornada laboral, etc.) estarán por debajo de las marcadas para el resto de personal

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laboral afectado por este Convenio Colectivo, dentro de este grupo se incluiría a los trabajadores de los siguientes Servicios Municipales: Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas, Programas de Pacto Local por el Empleo, Ludoteca, Centro de Día del Menor, Programas de Mayores, Equal, Plan de Garantía Social, Técnicos del PRIS y Programas de Juventud, etc. De lo anterior se exceptúa el personal contratado en los Planes de Empleo, Escuela Taller, Plan de Garantía Social, Módulos de Formación y Empleo, etc., en que se aplicará su normativa específica, atendiendo a la subvención por beneficiario, en lo relativo exclusivamente a retribuciones. Artículo 11: Jornada laboral. 11.1) La jornada laboral será de 35 horas semanales. La jornada laboral habitual será de jornada continuada de 8 a 15 horas y de lunes a viernes. 11.2) Se disfrutará de una pausa de treinta minutos diarios, dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo. 11.3) Se establecen dos puentes al año, negociables dentro de la Comisión Paritaria. Los trabajadores que desempeñen sus funciones en centros escolares, (Cais, Uned y Colegios Públicos), cambiarán estos días por dos puentes del calendario escolar, y si no existiese puentes en el calendario escolar se podrán disfrutar como prolongación de vacaciones. 11.4) Se considera festivo el tercer viernes del mes de mayo, con motivo de la celebración de la festividad de Santa Rita, Patrona de los Trabajadores de la Administración Local. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran, también, festivos a todos los efectos. En caso de que estos días coincidan con un sábado o domingo, estas fiestas se trasladarán al lunes o viernes más cercano. Los trabajadores que desempeñen sus funciones en centros escolares, (Cais, Uned y Colegios Públicos), cambiarán el día de Santa Rita por el “día del maestro”. Los trabajadores que no puedan disfrutar de los días especificados en los dos apartados precedentes por necesidades del servicio, les serán compensados económicamente como festivos los mismos o podrán disfrutar éstos en prolongación de vacaciones; será el trabajador quien lo decida. 11.5) Tendrán consideración especial, determinados servicios que tengan que realizar su jornada fuera de la habitual a los que se les aplicará un complemento que viene reflejado en el artículo 47 del presente Convenio. 11.6) El calendario laboral anual para el año siguiente se pactará en la Comisión Paritaria, antes de finalizar el año, exponiéndose en el tablón de anuncios de los respectivos Centros de Trabajo. 11.7) Previo acuerdo de la Comisión Paritaria, se podrá establecer una distribución especial o distinta de la jornada de trabajo a lo largo del año, para aquellos Centros o Colectivos de trabajadores que así se determine. 11.8) El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en sábados y domingos. En su caso, cuando la jornada laboral del servicio no lo permita, estos días se trasladarán a otros dos consecutivos de la semana y su compensación económica será la establecida por los complementos previstos en el artículo 47. Artículo 12: Horas extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias, serán voluntarias.

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12.1) Se considerarán horas extraordinarias las trabajadas fuera de la jornada ordinaria o de Convenio y que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo. 12.2) Se establece un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales como marca el Estatuto de los Trabajadores. 12.3) Tendrán la consideración de horas extraordinarias las necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y mantenimiento de los servicios. 12.4) Estas horas se realizarán siempre que no puedan sustituirse por las distintas modalidades de contratación. 12.5) El Comité de Empresa tendrá notificación mensual, por escrito de todas las horas que excedan de la jornada y motivos de las mismas, así como los servicios prestados y trabajadores que las han realizado. 12.6) No se permitirá la realización de horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en que sea imprescindible o estrictamente necesaria su realización. En todo caso, habrá de notificarse la orden de realización de las mismas conforme al artículo 12.7 y siempre ajustadas a los siguientes criterios: - Horas extras que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas materiales o humanas. - Horas extras justificadas por necesidades urgentes propias de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle. - El trabajador decidirá si la compensación por servicio extraordinario se realiza en descanso de horario o bien mediante su abono. La compensación por descanso se hará: - Hora extra en día laborable, equivale a 1 hora y 30 minutos de descanso. - Hora extra en sábado a partir de las 15’00 horas, domingo, festivo o nocturno, equivale a 2 horas de descanso. Estas horas se podrán acumular para que el trabajador pueda disfrutar días completos de descanso. La compensación económica se efectuará en el plazo de dos meses al de su realización. 12.7) El Jefe del Servicio y Concejal Delegado, correspondientes, tendrán que dar cuenta por escrito del motivo en un plazo de 24 horas antes de la realización de las mismas, como mínimo, salvo causa sobrevenida o de carácter excepcional que imposibilite cumplir el mismo. El indicado escrito será justificante suficiente para la realización de éstas y, en su caso, su posterior compensación económica. La Comisión Paritaria confeccionará para tal efecto el modelo correspondiente. 12.8) El precio de la hora extra será de 16 € para 2007, incrementándose en años sucesivos con la subida que marquen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado En todo caso, el precio de la hora extra, nunca será inferior a lo percibido por un funcionario del grupo equivalente. 12.9) Con un máximo de ochocientas horas extraordinarias realizadas dentro o en el año anterior se procederá a la contratación de un trabajador más. 12.10) La Comisión Paritaria, para determinados eventos de cierta magnitud (confección o actualizaciones de censos y padrones, preparación y seguimiento de eleccio-

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nes, etc.), distribuirá la realización de las horas extraordinarias entre aquellos trabajadores que así lo soliciten y que reúnan las condiciones para la realización de los trabajos. Artículo 13: Vacaciones. El período de vacaciones anuales será de 23 días de trabajo efectivo y no será susceptible de la compensación económica alternativa. El período de disfrute de vacaciones será el solicitado por el trabajador, con preferencia en los meses de julio, agosto y septiembre, excepto cuando las necesidades del servicio, debidamente motivadas por escrito, no lo permitan. El plan de vacaciones se establecerá por la dirección de los servicios de acuerdo con los trabajadores y con el Comité de Empresa, aprobándose por el órgano competente de la Empresa antes del 31 de marzo. La duración de las vacaciones del personal fijo, eventual o de obra o servicio determinado que no alcancen un año de servicio, será proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso hasta el día 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso. El período de disfrute de las vacaciones regladas se interrumpirá cuando medien circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse tras las mismas, si bien dicha interrupción se mantendrá hasta la finalización del año natural de que se trate. Si al 31 de diciembre el trabajador sigue enfermo o accidentado, no disfrutará de las vacaciones que le resten ese año, con excepción de lo dispuesto al respecto para el permiso de maternidad y paternidad (artículo 14.1 m) y lactancia (artículo 14.1 n). Las vacaciones sólo se disfrutarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. No obstante, si mediaran circunstancias extraordinarias que impidiesen disfrutar de las vacaciones en el año natural, se tendrá que informar, por parte del jefe de servicio, antes del 31 de diciembre para poder disfrutarlas en el año siguiente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria, en ningún caso éstas podrán prolongarse con las del año en curso. En los centros de trabajo en los que existe cierre vacacional en un período determinado, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período. El período de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen: Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del trabajador a lo largo de todo el año en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones adicionales: - A partir de 25 años de servicio: 6 días laborables más. - A partir de 20 años de servicio: 4 días laborables más. - A partir de 15 años de servicio: 2 días laborables más. - A partir de 10 años de servicio: 1 día laborable más. Artículo 14: Licencias. 14.1) Licencias retribuidas: El personal afectado por el presente Convenio podrá ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permisos sin pérdida de derechos ni retribuciones en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos, hijos y pa-

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rientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Hasta cinco días efectivos de trabajo, pudiéndose ampliar siempre que haya razones que lo justifiquen. Igualmente, el trabajador tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada laboral durante 1 mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave. b) Por fallecimiento y entierro del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, 5 días efectivos de trabajo. Hermanos políticos, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Hasta tres días hábiles y 4 cuando sea en distinta localidad. c) Por matrimonio o constitución de una pareja de hecho inscrita en el Registro: Veinte días naturales. Este derecho lo podrán disfrutar las parejas heterosexuales u homosexuales, no pudiendo hacer uso de la licencia más de una vez al año. d) Por nacimiento, acogimiento o adopción nacional de un hijo: 15 días hábiles a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o su equivalente en horas de trabajo de jornada ordinaria, para la realización de los trámites de adopción o acogimiento. En caso de adopción internacional, este permiso tendrá una duración máxima de dos meses retribuidos. e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 2 días efectivos de trabajo en la localidad y 3 cuando sea en distinta localidad. f) Por exámenes: El tiempo que éstos duren, previa justificación, por un máximo de tres veces al año. g) Por traslado de domicilio habitual: Hasta tres días efectivos. h) Por cumplimiento de deberes públicos: El tiempo necesario para realizarlos. i) Por cumplimiento de deberes sindicales: Treinta horas mensuales si pertenecen al Comité de Empresa o Delegados de la Sección Sindical y Delegados de Prevención, y pudiéndose acumular en uno o diferentes miembros de cualquiera de los nombrados. j) Por asuntos particulares: Seis días efectivos de trabajo. El personal interino y los contratados podrán disfrutar de esta licencia proporcionalmente al tiempo de servicios prestados. Estos días no se podrán prolongar con las vacaciones. En todo caso los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural, y excepcionalmente hasta el día 15 de enero del año siguiente. El personal podrá disfrutar de esos días a su conveniencia, solicitándolos con al menos 72 horas de antelación, y sin justificación alguna. Excepcionalmente, se podrá solicitar con menos de 72 horas, cuando se trate de casos debidamente justificados. k) Por asistencia a consulta médica o tratamiento facultativo. El tiempo que sea necesario, previa justificación y siempre que no sea posible asistir fuera del horario de trabajo. l) Por asistencia a consulta médica o tratamiento facultativo de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres y suegros). El tiempo que sea necesario, con su posterior justificación y siempre que no sea posible asistir fuera del horario de trabajo. ll) Por el tiempo indispensable para cuidado de hijos

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menores aquejados de una enfermedad infecto-contagiosa, debidamente justificado. m) Maternidad: En los casos de maternidad las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la licencia de 4 meses naturales y con garantía de los derechos profesionales y económicos, abonando complementariamente a la prestación de la seguridad social hasta completar el 100% de sus retribuciones. Y ello se extenderá en los casos de adopción para cualquier trabajador/a. Se podrá acumular a las vacaciones regladas y no regladas. Los cursillos de preparación al parto serán considerados como licencias por consulta médica, siempre que no sea posible asistir a los mismos fuera del horario de trabajo. Cuando el período de suspensión coincida con el período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. n) Lactancia: En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 meses, la trabajadora tendrá derecho a 2 horas de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas (60 días naturales). En el supuesto de parto múltiple, se incrementará proporcionalmente el tiempo de lactancia. ñ) En los casos de aborto, las trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, tendrán derecho a disfrutar, tras ser dadas de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social, de una licencia de 10 días efectivos de trabajo, contados a partir de la fecha en que el alta médica se produzca, percibiendo el 100% de sus retribuciones. El trabajador o la trabajadora cuya pareja sea quien sufre el aborto, tendrá derecho a 4 días efectivos de trabajo. En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, las trabajadoras afectadas por este Convenio, podrán disponer de 30 días naturales. El trabajador o trabajadora cuya pareja sea la afectada por la I.V.E., podrá disponer de 4 días naturales, al igual que en los casos de aborto. Todo lo dispuesto en este apartado (ñ) será aplicado en los supuestos legales. o) En caso de muerte de la pareja, el/la trabajador/a que tenga hijos menores de 12 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a un permiso de 30 días naturales. En los apartados a, b, y d, se ampliarán dichos permisos en dos días siempre que fuere necesario, y previa justificación. En todos los casos se aplicará el articulado del “Plan Concilia”, el de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, si sus condiciones fueran más favorables al trabajador. 14.2) Licencias no retribuidas: a) Se establece la posibilidad del personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio de disfrutar permisos o licencias de hasta 48 meses con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el permiso solicitado; y su incorporación automática una vez finalizado este, debiendo de comunicar su reingreso con al menos 30 días con antelación. En estos casos no se tendrá derecho a percibo de

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haberes ni al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto. El trabajador podrá interrumpir el permiso concedido antes de agotar dicho período por voluntad propia, solicitándolo con 30 días de antelación. Se establece como condición estar dos años ininterrumpidos al servicio del Ayuntamiento. b) Habrá dos meses de permiso no retribuido por enfermedad grave de un familiar directo, computándose esos meses a efectos de antigüedad. 14.3) Excedencias: Para poder optar a las mismas, es necesario ser personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo. a) Por interés particular. El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo máximo de cinco años. Si la antigüedad fuese superior a tres años, el período de excedencia podrá alcanzar los diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, la relación laboral con el Ayuntamiento quedará extinguida. El reingreso al servicio activo del trabajador, antes del vencimiento del período de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se regirá por lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo. b) Por cuidado de hijo menor de 12 años. El derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo, cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrá ejercitarse hasta que alcance la edad de 12 años. Este período de excedencia computará como antigüedad a todos los efectos, además de a los legalmente establecidos, y durante el mismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho si bien podrán alternarse en el disfrute de esta excedencia en dos períodos. Finalizado el período de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) Cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial: Quienes tenga a su cargo el cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. d) Excedencia por incompatibilidad. El trabajador con contrato indefinido que pase a desempeñar otro puesto en la Administración Pública o empresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso.

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Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación. e) Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento como Personal Eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito comarcal, provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo o perciba retribuciones por su nombramiento o elección. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese de dicha situación. La falta de reincorporación en el plazo mencionado originará su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. f) Excedencia por cuidado de familiar. El personal laboral fijo que acredite fehacientemente la necesidad de atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se encuentre a su cargo, y que por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales requiera una atención continuada e intensiva, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años en cómputo global, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo y cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Esta modalidad de excedencia finalizará, bien por el agotamiento del período concedido, bien por desaparición de la causa que dio origen a su concesión o por renuncia. Cuando finalice la excedencia o cese la causa que dio lugar a la misma, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación. Al trabajador en excedencia por interés particular, que transcurrido el período máximo de duración de la misma solicite su reingreso, le será concedido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 apartado 1º. Si al solicitarse la reincorporación no existiese vacante de igual o similar categoría en el cuadro laboral, el Ayuntamiento, para el reingreso del trabajador excedente, reservará la primera vacante, que por tanto no podrá amortizarse de inmediato ni transformarse en plaza funcionarial, o transformará en puesto laboral, siempre que no se encuentren pendientes peticiones de reingresos por parte de funcionarios en excedencia, la primera plaza de plantilla funcionarial de similar especialidad o categoría que quede vacante. 14.4) Licencias especiales: a) Carnaval y Semana Santa: Durante la semana de celebración de los Carnavales y Semana Santa, el horario de trabajo se reducirá de 9’00 a 14’00 horas. b) Feria y Fiestas: Durante los días hábiles que coincidan con la celebración de la Feria y Fiestas de agosto, el horario de trabajo será de 9’00 a 14’00 horas. c) Navidad: Durante los días hábiles comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, la jornada de trabajo será de 9’00 a 14’00 horas. Si las circunstancias del calendario lo permiten, esta reducción de jornada se cambiaría por días de descanso en dos turnos. Los servicios que tengan horario distinto al habitual

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redistribuirán su jornada para adaptarla a las reducciones establecidas para dichos períodos. Artículo 15.1: Provisión de vacantes. En los supuestos que dentro de la plantilla de personal laboral se produzcan vacantes, se proveerán basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en cuenta las siguientes prioridades: 1ª.- Reingreso de excedentes: Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a incorporarse en la primera vacante de igual o similar categoría que se produzca, en los términos previstos en el artículo 14 apartado 3º. 2ª.- Promoción interna: La Comisión Paritaria determinará qué plazas serán sometidas a un proceso de promoción interna. 3ª.- Incorporación de trabajadores cedidos a empresas adjudicatarias de servicios. 4ª.- Oposición, concurso-oposición, concurso o cualquier otra fórmula que prevea la legislación vigente; procedimiento que, en todo caso, determinará la Comisión Paritaria. Artículo 15.2: Oferta de empleo público. La oferta de empleo público, que se negociará con las centrales sindicales integrantes de la Comisión Paritaria, se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. En ella se incluirán las plazas vacantes presupuestadas que se negocien, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 16: Categorías profesionales. Las categorías profesionales del Convenio y las condiciones mínimas para pertenecer a ellas son: A1: Titulación Superior. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que suponga una jefatura de servicio y tenga la responsabilidad de dirección de otros trabajadores de la empresa. A2: Titulación Superior. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación. B1: Titulación Media. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que suponga una jefatura de servicio o de sección y tenga la responsabilidad de dirección de otros trabajadores de la empresa. B2: Titulación Media. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación. C1: BUP, FP.2. o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que tenga la responsabilidad de ser encargado de servicio. C2: BUP., FP.2 o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, y que realice funciones de administrativo o equivalente. D1: Graduado Escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de capataz de servicio o equivalente. D2: Graduado Escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de oficial de primera de servicio o auxiliar administrativo o equivalente. D3: Graduado escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de Oficial de segunda, Conserje de Mantenimiento o equivalente. E1: Certificado de Escolaridad o sin estudios. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación o ningún nivel de estudios y realice funciones de peón o sean contrataciones especiales con cargo a Conve-

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nios de colaboración o subvenciones, salvo que por las propias características de las mismas se exija una categoría concreta o específica distinta, en cuyo caso se asimilarán a la categoría correspondiente. A la elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo estas categorías podrán sufrir las variaciones que dicho catálogo determine. Artículo 17: Traslados. 17.1) Los trabajadores podrán ser trasladados de un puesto de trabajo a otro o de un centro a otro, o de un servicio a otro, una vez que ellos personalmente y el Comité de Empresa lo acepten expresamente y se formule el traslado por escrito tanto al trabajador, como al Comité de Empresa; este aviso deberá de ser comunicado con un mes de antelación. 17.2) Los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto de trabajo, podrán solicitar su traslado a cualquier vacante de igual o similar categoría, y tendrán derecho a ella siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para ocupar la misma. 17.3) Si la vacante fuese solicitada por más de un trabajador, se proveerá por el sistema de promoción interna. 17.4) Los trabajadores que soliciten traslados deberán comunicarlo a la Comisión informativa de Gestión de Personal y al Comité de Empresa por escrito. 17.5) Se podrán atender peticiones de traslado al Ayuntamiento de Villarrobledo formuladas por trabajadores laborales fijos de otra administración pública, siendo requisito indispensable para la concesión de este tipo de traslados que la administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también permita el traslado de trabajadores de este ayuntamiento a ella. Para ello la comisión paritaria, por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, deberá establecer los criterios y procedimientos de provisión para la adjudicación de las plazas derivadas de aquellas peticiones. 17.6) Se podrán atender peticiones de permuta entre dos trabajadores de la administración pública con contrato laboral de carácter fijo siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Identidad de puestos de trabajo en cuanto a grupo, nivel, categoría y, en su caso, especialidad de los trabajadores. b) Que ninguno de los puestos se encuentre a amortizar o sea de provisión por libre designación. c) No se concederán permutas cuando uno de los trabajadores interesados haya cumplido los sesenta años. 17.7) Para los empleados de este Ayuntamiento que conducen vehículos municipales, a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones (siempre que el trabajador no haya cometido negligencia), les fuera retirado su permiso de conducir, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia. Artículo 18: Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica necesaria a los trabajadores en todo aquel caso de conflicto judicial, surgido como consecuencia de la realización de su servicio. El Ayuntamiento suscribirá al efecto la correspondiente póliza de responsabilidad civil para los trabajadores que cubra la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse por la prestación de sus correspondientes servicios, salvo manifiesta culpa o negligencia de los mismos. En los supuestos de que por parte del funcionario y

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dentro de sus funciones deba responsabilizarse de la seguridad de personas en desplazamientos urbanos, interurbanos o en dependencias municipales o fuera de ellas: campamentos, albergues, excursiones, etc., el Ayuntamiento proveerá de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de los daños que se pudieran derivar, no obstante y en todo caso el Ayuntamiento se haría cargo de los costes que dicha responsabilidad pudiera ocasionar al trabajador si no existieran concertadas las citadas pólizas de seguros. Artículo 19: Prestaciones de pago único. El personal laboral con una antigüedad mínima de 18 meses continuados tendrá derecho a las siguientes prestaciones: a) Natalidad: El personal laboral del Ayuntamiento percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 250 euros por cada hijo. En caso de adopción, se aplicará el mismo concepto. b) Nupcialidad: Según los casos expuestos en el artículo 14, el personal laboral del Ayuntamiento percibirá la cantidad de 250 euros. c) Trabajadores, hijos y cónyuges minusválidos: Las cantidades anuales a percibir por estos conceptos por el personal laboral del Ayuntamiento, según los grupos retributivos, serán las siguientes para el ejercicio 2007: Minusvalías físicas Minusvalías psíquicas Grupo A Grupo B Grupo C Grupos D y E

350 350 375 390

euros euros euros euros

Grupo A Grupo B Grupo C Grupos D y E

850 euros 850 euros 950 euros 1.000 euros

Para tener derecho a estas cuantías, la minusvalía debe ser mayor del 50%, reconocida por el órgano competente y siempre que no realicen ningún trabajo remunerado o perciban algún tipo de pensión equivalentes al SMI, para hijos y cónyuges minusválidos. d) Las trabajadoras que se hayan acogido a la Ley en caso I.V.E., tendrán derecho a una cantidad de 450 euros. Dichas prestaciones se concederán previa solicitud por parte del trabajador. Estas prestaciones se aumentarán según el IPC real anualmente, a partir del ejercicio 2007. Artículo 20: Programa de acción social. 20.1) El personal laboral con una antigüedad mínima de 18 meses continuados tendrá derecho a la aplicación del referido programa. 20.2) Se establece un fondo de 60.000 euros para el año 2006, que será distribuido equitativamente entre todos los trabajadores que cumplan el requisito establecido en el artículo 20.1. Esta cantidad será revisada anualmente y se incrementará según la subida del IPC marcada por el Estado y en función del incremento de la plantilla. La cantidad destinada a cada trabajador se pagará en la nómina del mes de marzo de cada año. 20.3) El mencionado fondo será el mismo, en cuanto a su proporción, al establecido en el Acuerdo Marco del personal funcionario, al objeto de que a cada trabajador le corresponda, como mínimo, la misma cantidad económica que se destine para un funcionario. 20.4) Las Empresas adjudicatarias de servicios municipales que tengan personal afectado por este Convenio, en los términos que se establecen en el artículo 3º c) del presente Convenio, dotarán un fondo de acción social proporcional al número de trabajadores cedidos.

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Artículo 21: Instalaciones y medios de protección. Constituido el Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo, como marca la legislación vigente, la Empresa y los trabajadores se atendrán a lo que dicta dicha ley sobre Seguridad y Prevención en el trabajo. Artículo 22: Plan de pensiones y/o Compañía Médica. Se concede una cantidad de 310 euros por año a cada trabajador para su aportación a su propio sistema de pensiones y/o seguro médico, debiendo adjuntar la documentación que acredite la existencia de tener concertado un plan de pensiones o una póliza de asistencia médica durante todo el año. Para poder ser beneficiario de la ayuda correspondiente al Plan de Pensiones, los trabajadores deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, escrito acreditativo de ser titulares de un Plan de Pensiones, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, a cuyo efecto el Comité de Empresa, junto con la Corporación, elaborará el correspondiente modelo de solicitud de la referida ayuda. La Comisión Paritaria, previa comprobación de las referidas solicitudes, elaborará un listado de los trabajadores beneficiarios de las citadas ayudas para su posterior aprobación por el órgano municipal competente y su ingreso antes del 30 de mayo de cada año. Para poder ser beneficiario de la ayuda correspondiente al seguro médico, los trabajadores deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, solicitud de adhesión a la Compañía Médica correspondiente, antes del 30 de octubre de cada ejercicio, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a su comunicación e inclusión en las pólizas colectivas suscritas por el Ayuntamiento, con efectos del mes siguiente a la reseñada solicitud. Si el trabajador tuviese póliza con otras compañías distintas, previa su acreditación de pago, y su posterior aprobación por el órgano municipal competente, así como ingreso, antes del 30 de noviembre de cada año. Este artículo será de aplicación al personal fijo, interino o con una antigüedad mínima de 3 años en el Ayuntamiento de Villarrobledo. Estas prestaciones se aumentaran según el IPC real anualmente, a partir del ejercicio 2007. La Comisión Paritaria podrá, si lo estimara conveniente, modificar los citados procedimientos en orden a conseguir las condiciones más beneficiosas para el conjunto de trabajadores municipales. Artículo 23: Jubilaciones. 23.1) Jubilaciones anticipadas: Se establece, para los trabajadores afectados por este Convenio, tanto la jubilación voluntaria a los sesenta años, así como la jubilación parcial en los términos establecidos por la normativa de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social. La empresa quedará obligada a aceptar dicha jubilación anticipada o parcial. Asimismo, se establece para dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, los siguientes premios de jubilación anticipada total: a) A los 60 años, quince mensualidades b) A los 61 años, doce mensualidades c) A los 62 años, diez mensualidades d) A partir de los 63 años, una paga equivalente a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las retribuciones mensuales que percibiría si permaneciese en

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su puesto de trabajo. Esta paga se prolongará hasta cumplir los 65 años. e) Asimismo a los trabajadores que tengan cumplida la edad de sesenta y cuatro años y acuerden con el Ayuntamiento jubilarse anticipadamente y voluntariamente, les será de aplicación el R.D. 1.194/85 de 17 de julio. Las mensualidades de los premios de jubilación anticipada comprenderán todos los haberes retributivos. Los premios de jubilación deberán ser solicitados en el ejercicio anterior al de la jubilación, con el fin de preverlo en los presupuestos municipales. 23.2) Jubilaciones a los 65 años: Todo trabajador que se jubile a la edad de 65 años, recibirá como premio a sus servicios prestados la cantidad de 1.800 euros. Artículo 24: Salario Convenio. 24.1) El presente Convenio se regirá por las retribuciones que figuran en el anexo I al presente Convenio y que es parte vinculante del mismo. 24.2) Salario base: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servi-

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cios según el grupo al que pertenece su categoría profesional. 24.3) Antigüedad: La cuantía de la antigüedad consistirá en trienios al 7% sobre el salario base. 24.4) Complemento de nivel: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios, según el nivel al que pertenece su categoría laboral. 24.5) Complemento de jornada y guardias: Son los complementos que se fijan a cada trabajador adscrito a un servicio o sección de servicio por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual establecida en el presente Convenio Colectivo, según se especifica en el artículo 47 del presente Convenio. 24.6) Complemento de puesto de trabajo: Es el complemento que se abona a todos los trabajadores laborales por razón de las características del puesto de trabajo que ocupen, con base en los motivos que se indicaban en el artículo 49.3 del anterior Convenio Colectivo (B.O.P. nº 99, de 19 de agosto de 1998), el cual se verá incrementado para los años 2007, 2008 y 2009 según se detalla en la tabla siguiente:

CATEGORIA

2007

2008

2009

A1 A2 B1 B2 C1 C2 D1 D2 D3

50 euros/brutos/mensuales 50 euros/brutos/mensuales 50 euros/brutos/mensuales 50 euros/brutos/mensuales 40 euros/brutos mensuales 40 euros/brutos mensuales 40 euros/brutos mensuales 40 euros/brutos mensuales 40 euros/brutos/mensuales

20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos/mensuales

20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros/brutos/mensuales 20 euros brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos mensuales 20 euros/brutos/mensuales

24.7) Complemento de servicio: Es el complemento que se abona a determinados puestos de trabajo con base en los motivos que se indicaban en el artículo 47 del Convenio Colectivo de Empresa para el año 1996 (B.O.P. nº 146, de 4 de diciembre de 1996), así como a los ya aprobados, con posterioridad, por los distintos órganos Municipales. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2008 todos los conceptos retributivos referidos con anterioridad se incrementarán anualmente con la cuantía equivalente a la diferencia resultante entre el IPC real de 2007 y el porcentaje de subida salarial que se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos (siempre que la misma sea positiva) para el personal de las Administraciones Públicas; así como en los años sucesivos de vigencia del Convenio. Dicha diferencia anual se abonará en una paga única en el mes de marzo del año respectivo, la cual se integrará, con carácter consolidable, en el complemento de puesto de trabajo de cada año sucesivo. Artículo 25: Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias al año por el importe correspondiente al salario base, antigüedad, e idéntica cantidad del complemento de destino y específico fijados para los funcionarios, en base a los acuerdos municipales de asimilación para el personal laboral de dichas pagas extras; que se harán efectivas en el mismo momento que al personal funcionario. Serán abonadas en los meses de junio y diciembre. Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán dichas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio.

Artículo 26: Pagas anticipadas. Previa petición por escrito del trabajador, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, el cual deberá diligenciarse en el Registro General e irá destinado a la Comisión Informativa de Gestión de Personal, el trabajador podrá acceder a los siguientes anticipos: - 1.800 € a devolver en 24 meses. - 900 € a devolver en 12 meses. Los anticipos concedidos no provocarán intereses a su devolución. Para la concesión de dichos anticipos se requiere ser personal laboral fijo del Ayuntamiento, o con una antigüedad mínima de 18 meses continuados. Para el personal no fijo o adscrito a programas anuales, la cantidad será de 900 € a devolver en 12 meses o, en su defecto, el reintegro se ajustará a la duración de su contrato. Artículo 27: Compensación y suplidos. Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabajador será compensado de los gastos que hubiera de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos: a) Dietas. El importe de las dietas será igual para todo el personal laboral y será el siguiente: - Dieta completa, con comida, cena y alojamiento: 105 euros. - Comida y cena: 45 euros. - Alojamiento: 60 euros. - Sólo comida o sólo cena: 22,50 euros. El kilometraje será pagado a 0,22 euros/kilómetro. b) Aportación de herramientas. Las herramientas y

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medios de producción serán facilitados por la empresa, en el supuesto de que por cualquier causa la facilitase el trabajador, la empresa estará obligada a abonar en concepto de desgaste de herramientas la cantidad de 22 euros, que se abonarán en la nómina de cada mes. c) A los trabajadores municipales, a los que se les exija para el desempeño de su trabajo la utilización de vehículos municipales (trasporte y traslado), se les abonará el gasto de la renovación del permiso de conducir, (Protección Civil, Centro de Día de la Infancia, etc.) igual que a los miembros de la policía municipal. La anterior ayuda se concederá previa solicitud del trabajador y acreditación de la documentación pertinente. Artículo 28: Vestuario de trabajo. Previo estudio de las necesidades de vestuario por la Comisión Paritaria, todos los trabajadores que precisen de vestuario específico para la realización de su trabajo, recibirán el mismo de acuerdo a las necesidades detectadas. Asimismo la empresa facilitará el equipamiento necesario para la protección de los trabajadores. Artículo 29: Formación continua. Al objeto de facilitar la formación continúa del personal laboral del Ayuntamiento, en sus diferentes cometidos, éste habilitará un fondo de Formación de 24.000 euros para el año 2007. En los años posteriores, la Comisión Paritaria decidirá la cantidad a percibir por este concepto, sin que en ningún caso sea inferior a la del año anterior. 29.1) Dentro de la Comisión Paritaria se constituirá una Comisión de Formación. 29.2) La programación y asignación de ayudas de este fondo, corresponderá a la citada Comisión de Formación, según las necesidades formativas que para cada año planteen los respectivos servicios, quien a su vez informará a los órganos competentes de este Ayuntamiento; salvo necesidades formativas urgentes, puntuales y sobrevenidas. Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinario cuando fuera necesario. 29.3) La Comisión Paritaria podrá proponer cursos específicos para grupos de trabajadores concretos para su formación profesional. 29.4) Los trabajadores que deseen asistir a cursos, deberán solicitarlo por escrito, a la Comisión de Formación del Convenio Colectivo, para su aprobación, en su caso, al que acompañarán informe del jefe y concejal de servicio, respectivamente. Los acuerdos de la Comisión de Formación serán vinculantes y serán ratificados por el Organo municipal correspondiente. Si en el plazo de un mes el trabajador no recibiera respuesta a su solicitud, el trabajador queda autorizado para la asistencia al mismo. 29.5) Cuando la empresa proponga cursos a determinados trabajadores, éstos podrán rechazarlos en beneficio de otros trabajadores. 29.6) Los gastos de los cursos serán siempre y en su totalidad retribuidos por la empresa, pudiéndose pactar entre la Comisión de Formación y el trabajador algunos casos concretos. Los gastos derivados de los cursos de formación (matrículas, dietas, etc.) se abonarán en un plazo máximo de 2 meses desde la justificación de su realización. 29.7) La empresa facilitará un aula para la formación de los trabajadores cuya gestión será establecida en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

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Artículo 30: Sustituciones. En los supuestos de ausencia en el trabajo, motivada por enfermedad, accidente, vacaciones y otras causas, que se prevea que va a exceder de 15 días o pueda producir desajustes en la prestación del servicio, el Ayuntamiento proveerá las correspondientes sustituciones. La dirección del servicio afectado, Comité de Empresa y la Comisión Informativa de Gestión de Personal, respectivamente, informarán sobre la necesidad de la sustitución de que se trate, teniendo en cuenta la cualificación del puesto a sustituir y la urgencia de la misma. Artículo 31: Medidas Preventivas y Vigilancia de la Salud. La empresa contratará la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad laboral con una mutua patronal. En la elección de dicha mutua participará la Comisión Paritaria del Convenio. Los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en las prestaciones de sus servicios en materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo. Vigilancia de la salud y actividad preventiva de la empresa: - Se realizarán reconocimientos médicos, análisis, electrocardiogramas, fotoxeriación, etc., anualmente a todos los trabajadores. - Los reconocimientos médicos serán específicos a cada puesto de trabajo, siendo comunicado los resultados al interesado. - Por parte del Comité de Seguridad y Salud se establecerá el calendario de revisiones médicas. - La trabajadora que desarrolle un trabajo penoso o peligroso, y según informe del médico tocólogo, podrá solicitar ocupar otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional, durante el período de gestación. - Asimismo todas las trabajadoras tendrán derecho a una revisión ginecológica anual. - El Comité de Seguridad y Salud organizará el horario para el reconocimiento médico de todos los trabajadores de la Empresa, que no necesitará ser informado en ninguna Comisión. El plazo máximo para realizar dichas revisiones, será el mes de mayo de cada año. En la gestión y contratación, en su caso, tanto de la vigilancia de la salud, como la gestión de la actividad preventiva de la empresa, participará la Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 32: Derechos de representación del Comité de Empresa. 32.1) El Comité de Empresa estará representado en la Comisión Informativa de Gestión de Personal por una persona designada por dicho comité con voz y sin voto. 32.2) El Comité de Empresa estará presente en los tribunales de selección correspondientes o, en su caso, en los órganos de contratación destinados a estos efectos, por medio de uno de sus miembros o persona en quien delegue. 32.3) El Comité de Empresa estará presente en la elaboración de bases de convocatoria para las pruebas de selección del personal laboral por un miembro designado por dicho Comité. 32.4) El Comité de Empresa estará presente con voz en la elaboración de la Catalogación de Puestos de Trabajo. 32.5) El Comité de Empresa estará presente en las posibles reestructuraciones de plantilla del personal laboral.

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32.6) El Comité de Empresa estará representado en la elaboración de la oferta pública de empleo correspondiente al personal laboral. 32.7) El Comité de Empresa participará conjuntamente con el Ayuntamiento sobre cualquier mejora económica que desde el mismo se le haga a cualquier trabajador laboral. Artículo 33: Mantenimiento del número de puestos de trabajo laborales que existen en la actualidad. La empresa mantendrá el número de puestos de trabajo laborales fijos existentes en la actualidad. El Comité de Empresa propondrá ajustes, ampliación o reestructuración de la plantilla antes de finalizar el año natural para el siguiente ejercicio. La Oferta de Empleo Público se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación, e incluirá todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Artículo 34: Régimen disciplinario. Es el que se establece como anexo II al presente Convenio Colectivo. Artículo 35: Derechos sindicales. 35.1) Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas, así como los miembros pertenecientes al comité de seguridad y salud, dispondrán de 30 horas mensuales cada uno de ellos, para el desempeño de sus funciones. En el caso de coincidencia en una misma persona de más de un cargo representativo de los anteriormente referidos, su crédito horario total será la suma de los cargos representativos que ostente. 35.2) Las horas sindicales podrán ser acumuladas, en su totalidad o en parte, en uno o varios miembros del Comité de Empresa, delegados de la sección sindical o ser cedidas al personal funcionario de cada sindicato con representación en la Junta de Personal. En ningún caso se necesitará más de 115 h/mensuales para liberar a un representante sindical. Al respecto, tanto los responsables de las secciones sindicales, como del comité de empresa o sus miembros individualmente considerados o los del comité de seguridad y salud, deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento la cesión, en su caso, de tales créditos horarios, así como el resultado final de dicha distribución. 35.3) Se pasará un parte mensual del reparto de dichas horas al Departamento de Personal que será realizado por la Comisión Paritaria del Convenio para su aprobación inicial. 35.4) No se incluirán en el cómputo de horas sindicales la asistencia a la Comisión Informativa de Gestión de Personal, la Comisión Paritaria, la Comisión de Seguridad y Salud en el trabajo y las reuniones que convoque la empresa. 35.5) El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado, provisto de mobiliario, teléfono y material de oficina para el buen funcionamiento del mismo. Los medios de reprografía podrán ser utilizados por dicho Comité, para el desarrollo propio de su actividad. 35.6) Se dispondrá de un tablón de anuncios propio y bien visible, y en su caso, en los distintos centros con más de dos trabajadores. 35.7) Los miembros del Comité de Empresa mantendrán las garantías, establecidas en la normativa vigente para tal representatividad, desde el momento de la procla-

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mación hasta cuatro años después de su cese como miembro de dicho comité. 35.8) El Comité de Empresa tendrá acceso a cualquier tipo de información de la plantilla de personal laboral, como marca la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la empresa se la facilitará previa petición ya sea por escrito o verbalmente dirigida al Presidente/a de la Comisión Informativa de Gestión de Personal. 35.9) Los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías y obligaciones reguladas en los artículos 64, 65 y 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 35.10) Secciones Sindicales: Estarán representadas por los/as delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento y en los términos previstos en la normativa vigente. Son derechos de los delegados sindicales: a) Disponer de un máximo de 30 horas mensuales para la realización de sus funciones, con las mismas garantías que el Comité de Empresa. b) Tener acceso a la misma información y documentación que la Corporación ponga a disposición de la Junta de Personal y Comité de Empresa, estando obligados igualmente al sigilo profesional. c) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal, del Comité de Empresa y órganos en que estén representados. d) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. Al respecto, los responsables de las secciones sindicales, deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento el delegado sindical con representación en la empresa, así como la cesión, en su caso, de su crédito horario, así como el resultado final de dicha distribución, tal y como se indica, asimismo, en el apartado 2, párrafo 3º, del presente artículo. Artículo 36: Indemnización por muerte. Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará a los herederos del trabajador al servicio de la empresa, que falleciese en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de noventa mil euros (90.000 €). Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Ayuntamiento tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el Convenio anterior. No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento. Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en autoaseguradora en caso de no hacerlo así. El Comité de Empresa estará presente en la negociación de dicha póliza de seguros. Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Ayuntamiento comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura,

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haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro. Artículo 37: Indemnización por Incapacidad. Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará al trabajador a su servicio al que se le reconociera por el Organo correspondiente una incapacidad absoluta o gran invalidez, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de ciento veinte mil euros (120.000 €). Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Ayuntamiento tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el Convenio anterior. No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento. Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en autoaseguradora en caso de no hacerlo así. El Comité de Empresa estará presente en la negociación de dicha póliza de seguros. Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Ayuntamiento comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura, haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro. Artículo 38: Indemnización por utilización de vehículo propio. La empresa indemnizará, por su importe total, las reparaciones que tuvieran que realizarse al vehículo propiedad del trabajador que con ocasión del servicio tuviera que utilizar el mismo. Al efecto la Comisión Paritaria confeccionará el modelo, donde constará el procedimiento de autorización para aquellos casos que, con motivo del servicio, deba utilizarse el vehículo propio. Para los desplazamientos fuera del municipio por motivo de asistencia a reuniones o cursos no será necesaria dicha autorización. En todo caso, la citada comisión, previa recabación de las pruebas y antecedentes que considere precisos, informará las solicitudes que al respecto se realicen. Artículo 39: Incapacidad permanente total. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla laboral del Ayuntamiento y que por motivo de accidente o enfermedad, resultasen incapacitados por acuerdo o Resolución Administrativa del organismo competente al efecto, serán destinados a otros puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los mismos, de acuerdo con sus aptitudes, sin menoscabo de sus derechos económicos, excepto los inherentes a la plaza de origen. La Comisión Paritaria informará sobre esta cuestión. Artículo 40. Abono de diferencias por incapacidad temporal: En caso de accidente, intervención quirúrgica, asistencia hospitalaria o enfermedad que den lugar a incapacidad temporal, el trabajador afectado percibirá el 100% de sus retribuciones, bastando para ello el parte expedido por el médico de empresa o médico de la Seguridad Social.

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Artículo 41: Protección a la mujer embarazada. La mujer embarazada, en caso de desarrollar un trabajo, previamente declarado por su médico tocólogo como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado, dentro de su categoría profesional, por el tiempo que dure su embarazo. Artículo 42: Salario mínimo interprofesional. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio Colectivo ni la cuantía de las retribuciones pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados por disposiciones especiales de aquel salario mínimo interprofesional. Artículo 43: Abono de retribuciones periódicas. Las retribuciones periódicas se efectuarán normalmente mediante cheque bancario nominativo a nombre del trabajador o en la forma que designe, o bien un ingreso al número de cuenta corriente o cartilla de ahorro que designe el trabajador. Artículo 44: Despido improcedente. En el supuesto de que un trabajador que haya adquirido la condición de fijo mediante los sistemas previstos en la legislación vigente para el ingreso en la Administración, o con más de dos años de antigüedad sea despedido, y el despido se halle improcedente, el trabajador tendrá derecho a elegir entre el cobro de la indemnización por despido o la readmisión en su puesto de trabajo. Artículo 45: Derecho de reunión. El personal laboral gozará de derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa la comunicación que en cada caso se establezca. 45.1) De carácter general. Mediante preaviso de 48 horas ante el Alcalde por medio de instancia. a) Podrá ser convocada por el Comité de Empresa, Sindicatos representados, la Empresa o por el 33% del total de la plantilla. b) El lugar lo propondrá la parte convocante y en su caso la Empresa concederá el lugar, dándose unas condiciones mínimas. 45.2) De carácter sectorial. Avisando con 24 horas al Alcalde por medio de instancia. 45.3) Habrá un total de 20 horas anuales para la celebración de dichas asambleas. 45.4) En dichas convocatorias, se pactarán los servicios mínimos si así lo solicita una de las partes de la Comisión Paritaria. 45.5) Se podrá convocar cualquier asamblea fuera de la jornada habitual, no incluyéndose en dichos puntos anteriores. 45.6) Siempre que se convoque una asamblea, la empresa facilitará los locales oportunos y acondicionados para dichas asambleas. Artículo 46: Negociación colectiva de ámbito superior. En el caso que durante la vigencia de este Convenio se procediese a la negociación de un Acuerdo Marco o Convenio Colectivo de ámbito superior al establecido en el presente documento, el personal afectado por este Convenio se integrará en ese acuerdo de ámbito superior, considerando como condiciones mínimas las establecidas en el presente Convenio. Artículo 47: Complementos de Guardias, Jornada y de Servicio. Se establecen los siguientes complementos de trabajo según los supuestos que se detallan a continuación: 47.1) Complemento de Guardias: Es el complemento

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que se fijará a cada trabajador adscrito a un servicio o sección de servicio por el trabajo específico, o fondo asignado al servicio concreto (mínimo mantenimiento fuera de la jornada de trabajo habitual) que requiere dicho servicio o sección para su correcto funcionamiento. El mencionado complemento tendrá carácter mensual. La Comisión Paritaria, conjuntamente con los trabajadores y Jefe de Servicio o Sección correspondiente, concretará en qué consiste este trabajo específico de guardias y los trabajadores necesarios para su realización, siendo preciso para la incorporación a las mismas su aprobación por parte del Organo Municipal competente. Cada servicio que realice guardias, dispondrá de un teléfono móvil para los avisos que en cada momento puedan surgir, fuera de la jornada laboral, y que lo llevará en cada momento el trabajador que esté realizando la guardia en ese momento. Los Complementos de Guardias, a partir del año 2007, serán los siguientes: - Servicio de Obras (Albañiles): Cada trabajador que realice guardias dentro de este servicio, percibirá una cantidad de 128 euros brutos mensuales. - Servicio Eléctrico: Cada trabajador que realice guardias dentro de este servicio, percibirá una cantidad de 180 € brutos mensuales. - Servicio de Cementerio: Se establece un complemento de guardia, de 131,76 euros, al puesto de trabajo adscrito a este servicio, con funciones de registro y administrativas en el mismo. (Dicho complemento ya está asignado a dicho puesto en concepto de complemento de servicio, teniendo la consideración a partir de ahora Complemento de Guardias) - Servicio de Jardines: Se establece un fondo de 500 euros, a repartir entre los trabajadores de este servicio, que realicen servicio de guardias. Las guardias de este servicio serán: La adecuación del campo de fútbol, riego de parques y jardines durante el tiempo estival y cierre de los parques cuando no lo pueda realizar el trabajador encargado de hacerlo. Anualmente estos complementos se incrementarán según la subida que las leyes de presupuestos establezcan para los empleados públicos. 47.2) Complemento de Jornada. Es el complemento asignado a cada trabajador, por los siguientes conceptos: a) Jornada partida: Corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que la jornada diaria haya de cumplirse en horario partido, con un descanso mínimo ininterrumpido de una hora, siempre que cualquiera de los períodos tenga una duración mínima de dos horas. Todos los trabajadores afectados por este complemento, percibirán la cantidad de 90 euros brutos mensuales. b) Turnicidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen rotativo de mañana y tarde. Todos los trabajadores afectados por este complemento, y que realicen turnos de mañana y tarde, percibirán la cantidad de 73 euros brutos mensuales. Los trabajadores que además realicen turnos distintos a éstos, recibirán una cantidad por este concepto, la cual será fijada por la comisión paritaria. c) Disponibilidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las características del servicio. Las cantidades a percibir por

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este complemento, serán fijadas por la Comisión Paritaria. d) Festividad: Se devengará por trabajos realizados en sábados tarde (desde las 15 horas), días festivos y domingos y dentro de las 35 horas semanales. Se pagará a razón de 8,29 euros/hora. Ningún trabajador podrá realizar trabajos durante más de dos fines de semana al mes, salvo causas excepcionales creadas por necesidades del servicio. e) Nocturnidad: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que desarrollan su actividad exclusivamente en régimen de trabajo nocturno. Su cuantía será de 160 euros brutos mensuales. - Se consideran nocturnas las horas realizadas entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Todos los complementos, serán proporcionales a la jornada y horario de trabajo. Las cantidades a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2007. Las mismas se incrementarán en los años sucesivos a éste y hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo, según la subida que las leyes de presupuestos establezcan para los empleados públicos. La Comisión Paritaria, previos los informes que al respecto pueda solicitar, concretará los servicios y trabajadores de éstos a los que les sea de aplicación los complementos que se establecen en el presente artículo; así como la compatibilidad o no, en su caso, entre todos ellos. 47.3) Complementos y otras características especiales de Servicio. 47.3 a) Complemento responsable de sección. Se establecerán los jefes de sección o distintos responsables dentro del organigrama de las áreas del personal de este Ayuntamiento, previo acuerdo de la comisión paritaria, y se fijará la correspondiente compensación económica por tal responsabilidad. 47.3 b) Servicio de Ayuda a Domicilio: Se establece un complemento de 30 euros mensuales, por jornada completa, a todos los trabajadores de este servicio, por las características especiales de su puesto de trabajo. 47.3 c) Servicio de Casa de Acogida. A los educadores de este servicio, se les actualizará el complemento que actualmente perciben, por las características especiales de su puesto de trabajo (turnicidad, festividad y nocturnidad), de 110,17 € a 200 euros mensuales por jornada completa. Los cuadrantes de distribución de servicios y horarios de trabajo se les comunicará a estos trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año. 47.3 d) Servicio de Registro General e Información: - Se establece en fondo anual de 3.000 euros a repartir entre los dos trabajadores que desempeñan funciones de Registro, a razón de 125 euros mensuales, como compensación a su trabajo en sábados y días festivos. - Se establece un fondo anual de 3.000 euros, a repartir entre los cuatro trabajadores que desempeñan funciones de conserjes o apoyo al servicio de registro general los sábados y días festivos, a razón de 62,50 euros mensuales a cada uno. Las cantidades a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2007. Las mismas se incrementarán en los años sucesivos a éste y hasta la firma del siguiente Convenio Colectivo, según la subida que las leyes de presupuestos establezcan para los empleados públicos.

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Artículo 48: Recalificaciones. 48.1) Para hacer efectivo cualquier tipo de recalificación, una vez solicitada la misma por el trabajador, la Comisión Paritaria elevará propuesta al órgano municipal competente sobre si procede o no la citada recalificación, previos los informes que al respecto ambos puedan solicitar. Artículo 49: Catálogo de Puestos de Trabajo. Antes de la terminación del presente Convenio, se quedará elaborado el Catálogo de Puestos de Trabajo, que regirá las funciones específicas de cada puesto de trabajo y ajustará las categorías profesionales. Una vez realizado dicho catálogo, las retribuciones económicas de los trabajadores no se verán reducidas bajo ningún concepto. Artículo 50: Cualquier modificación de las retribuciones en el ámbito individual o Colectivo sobre lo pactado en el presente Convenio deberá realizarse mediante acuerdo de la Comisión Paritaria. ANEXO I: Tabla salarial RETRIBUCIONES AÑO 2007 TOTAL EUROS 2007 A1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO A2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO B1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO B2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO C1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO C2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D3 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO

986,88 388,50 336,58 986,88 388,50 336,58 849,11 329,64 302,07 849,11 329,64 302,07 810,04 286,96 225,12 810,04 256,34 225,12 671,67 276,32 190,60 671,67 256,34 190,60 659,91 238,85 171,56

Notas a la tabla salarial 1. Las tablas salariales para el año 2008 y los sucesivos hasta la firma de un nuevo Convenio, serán las resultantes de incrementar todos los conceptos retributivos en el

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porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de las Administraciones Públicas. Anexo II REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 1.- Graduación de las faltas 1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de la empresa, mediante la Resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el apartado siguiente del presente artículo. 2.- Las faltas disciplinarias cometidas por los/as trabajadores/as con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves, y muy graves. 2.1.- Son faltas leves: a) El retraso injustificado, negligencia, o descuido en el cumplimiento de sus tareas. b) El incumplimiento no justificado del horario, entre tres y cinco ocasiones al mes. c) La falta de asistencia injustificada de un día, o dos días al mes. d) La leve incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as. e) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. f) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, al no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta grave. A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año. 2.2.- Son faltas graves: a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros, y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados. e) La negligencia que pueda causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. f) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando incurra en alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave. h) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio, a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros. i) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

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j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes. k) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. l) El atentado grave a la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración. m) La grave falta de consideración con los/as administrados/as. n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. o) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. p) La simulación de enfermedad o accidente. q) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. r) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. s) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de tres a cuatro días en el período de un mes. t) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. u) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año. v) El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente. 2.3.- Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social. c) El abandono del servicio, sin causa justificada. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. m) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. n) El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

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o) La manifiesta insubordinación individual o colectiva. p) El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio. q) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes. r) La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. s) El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros. t) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. u) El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. v) El acoso sexual. Artículo 3.- Sanciones: 3.1.- Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: - Amonestación por escrito. - Suspensión empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: - Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un período no superior a un año. - Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. - Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un período de un año y un día a cinco años. - Despido. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado en presencia, o con conocimiento, de su representación sindical. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta: a) El grado de intencionalidad, descuido, negligencia que se revele en la conducta. b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c) La reiteración o reincidencia. Artículo 4.- Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los un año, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves a los dos meses, salvo que la sanción fuera de despido y existiera sentencia judicial en firme declarando el despido como procedente. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se imponga la sanción. Artículo 5.- Tramitación y procedimiento sancionador 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos. En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener:

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Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución. Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. 10. Resolución. Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Albacete, 27 de septiembre de 2007.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García. •21.885•

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