Convenio Colectivo Ayuntamiento Albacete

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Lunes 29 de Marzo, 2004

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Guadalquivir en Avda. del Brillante, 57, de Córdoba, para tener conocimiento del expediente que se indica, y en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Referencia Denunciado NIF-CIF Domicilio Localidad Notificando 03/215/DG/CO Cherki Babon X380998413 Honduras, 18 Albacete Incoación y pliego cargos Córdoba a 3 de marzo de 2004.–El Jefe de Area Zona II, Antonio Ramón Guinea. •6.281•

• ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Visto: El texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del “Excmo. Ayuntamiento de Albacete”, código 02-0061-2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18-7-97). La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo del Personal Laboral del “Excmo. Ayuntamiento de Albacete”, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo 2004-2007 Ayuntamiento de Albacete Preámbulo El Ayuntamiento de Albacete y la organizaciones sindicales firmantes coinciden en que el objetivo de la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil y eficiente, y para ello es necesario impulsar un proceso de modernización de los servicios públicos. Considerando que la modernización es un proceso gradual que requerirá perseverancia y que puede implicar reestructuraciones administrativas y orgánicas, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones y obtención de resultados en la prestación de servicios y la dignificación de la figura del empleado público. Ambas partes estiman que este conjunto de actuaciones debe acordarse desde una óptica profesional y de

gestión en un marco de colaboración y mutua confianza sin menoscabo de las necesarias consultas y negociaciones con los interlocutores sociales en los ámbitos correspondientes, sobre aquellos aspectos que puedan incidir en la prestación de servicios esenciales y todo ello orientado a satisfacer las necesidades que la sociedad actual demanda de los poderes públicos. Para lograr estos objetivos, ambas partes se comprometen a implantar un sistema de evaluación de eficacia y calidad de los servicios que la Administración presta, mediante la elaboración de unos indicadores de gestión de la calidad en los distintos departamentos del Ayuntamiento. Para ello el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las sugerencias del foro de la participación suscribirán una primera carta de calidad de los servicios cuyo alcance se determinará de común acuerdo entre las partes. En lo referente a la negociación del Capítulo I de los Presupuestos, el Ayuntamiento de Albacete convocará a las Organizaciones Sindicales representativas en su ámbito, que obtuvieron representación en las elecciones a Junta de Personal/Comité de Empresa, con la antelación suficiente que permita la negociación para poder incluir los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados municipales. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo tal proceso de acuerdo con los principios que informan la institución jurídica y en particular los de buena fe y lealtad contractual. El acuerdo sobre el Capítulo I de los Presupuestos, ratificado por la Mesa Negociadora, quedará incorpora-

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do como Anexo a los Presupuestos Municipales que se remitan al Pleno Municipal. Artículo 1º: Ambito de aplicación. Este Convenio Colectivo afectará al Personal Laboral, tanto fijo, como indefinido y temporal del Excelentísimo Ayuntamiento de Albacete. Artículo 2º: Vigencia, duración, prórroga, y cláusula de garantía. Este Convenio Colectivo sustituye al anterior y estará en vigor desde el 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, salvo en aquellos aspectos en los que se establezcan otras fechas, y será prorrogado por períodos anuales, en el supuesto de no existir renovación del mismo y en el caso de no ser denunciado por alguna de sus partes antes del vencimiento. Previa consulta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo, todas las condiciones establecidas en el presente documento, en caso de duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los empleados/as públicos. Cuando por parte de los Tribunales se cree una línea uniforme en orden a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, que generen derechos a algún empleado público, el Ayuntamiento tendrá la obligación, siempre que no exista impedimento legal, de aplicar el resultado de la misma al resto del personal afectado por este Convenio Colectivo. Para ello, será requisito imprescindible que por el propio interesado, a través de escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento, se solicite la aplicación de los beneficios reconocidos en las sentencias que considere sean de aplicación, correspondiendo a la mencionada Comisión el pronunciamiento sobre su aplicación o no. Si las resoluciones lo fueran sobre cuestiones no contenidas en el presente Convenio Colectivo, el párrafo anterior será de aplicación cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya manifestado la doctrina correspondiente. Artículo 3º: Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/ Convenio Colectivo será única para los dos ámbitos y tendrá la misma composición que la Mesa General de Negociación, formada por 11 miembros de la Corporación, 6 del PSOE, 4 del P.P. y 1 de I.U., y por otros 11 miembros de la representación sindical 5 de CC.OO., 2 U.G.T., 2 del SPL-CLM, 1 A.S.I. y 1 de CSI-CSIF. Esta composición se modificará con ocasión de la celebración de las elecciones municipales y sindicales. Esta Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será su Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue y se reunirá, como máximo, antes de los 30 días desde la fecha del registro de la cuestión planteada. Artículo 4º: Jornada laboral. Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen departamentos donde, bien por ser precisos turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general.

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La jornada laboral semanal, con carácter general para el personal laboral será de treinta y cinco horas semanales, equivalente en cómputo anual a mil cuatrocientas setenta horas efectivas de trabajo. Para los trabajadores/as no sujetos a turnos y horarios específicos, la parte principal de horario, llamada tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, será de 25 horas semanales, a razón de 5 horas diarias de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas; la parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las 7:30 horas y las 15:30 horas de lunes a viernes y entre las 16 horas y las 20 horas de lunes a jueves. Para aquellos trabajadores/as que tengan jornada fija de tarde, la parte principal de horario, llamada tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, será de 25 horas semanales, a razón de 5 horas diarias de lunes a viernes entre las 15:30 y las 20:30 horas; la parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las 14:00 horas y las 22:00 horas de lunes a viernes y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas de lunes a jueves. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas. Para aquellos colectivos que realicen su jornada en turnos, tendrán el mismo derecho, teniendo que adecuar el horario para su disfrute. Los trabajadores/as que reglamentariamente estén obligados a realizar su servicio en régimen de jornada partida, dispondrán de dos horas como mínimo para comer, computándose ese período como tiempo no trabajado. Cualquier modificación de ese período de tiempo será por acuerdo entre el trabajador/a afectado y el Ayuntamiento. Aquellos trabajadores/as que tengan que prestar servicios la noche del día 24 y/o 31 de diciembre, serán compensados por cada una de ellas con dos días más de descanso o en su defecto, un día, más la correspondiente compensación económica como festivo según el artículo 37. Trabajo a turnos: Para aquellos colectivos que realicen otras jornadas distintas, el número total de horas ordinarias semanales, o en cómputo mensual o anual para aquellos colectivos con turnos específicos, no podrá exceder de la jornada general antes mencionada. La distribución de la jornada en cada Servicio y la fijación de los horarios de trabajo se realizará previa negociación con la representación de los trabajadores/as mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Convenio Colectivo, y que contemplará lo siguiente: - Horarios. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo. - Vacaciones. El calendario laboral será expuesto en un lugar visible de los centros de trabajo y se procurará que sea con tres meses antes de su entrada en vigor.

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En el caso de producirse baja por enfermedad o vacante y no se produzca la correspondiente contratación y deban de asumir los demás trabajadores los turnos de trabajo, se retribuirá el exceso de turnos como gratificación por servicios extraordinarios. Los trabajadores/as sujetos a turnos podrán realizar cambios voluntarios de éstos previa autorización del Servicio. En los servicios a turnos, aquellos trabajadores/as que así lo soliciten y tengan cumplidos 50 años de edad, podrán solicitar la exención de realizar noches, con la consiguiente pérdida de la compensación por noche trabajada o nocturnidad que tuviera reconocido. También podrá optar por la realización de cuatro noches máximo al mes (realizándose el cómputo por meses naturales y no en cómputo anual) recibiendo la compensación por noche trabajada o parte proporcional del plus de nocturnidad que tuviera reconocido. Estas opciones comenzarán a surtir efectos desde el 1 de enero y se extenderá, como mínimo, al 31 de diciembre. El trabajador/a que no quiera seguir disfrutando de estas opciones para el año siguiente, lo comunicará antes del 15 de diciembre. Cuando las vacaciones comiencen en turnos de descanso empezarán a computarse el primer día de trabajo efectivo. Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia tendrán derecho a cambiar la jornada nocturna de trabajo por la diurna, en tanto dure esta circunstancia. Ello sin menoscabo ni merma de su retribución económica. Una vez terminado el período de baja maternal, la empresa le facilitará a la trabajadora la elección de hacer durante los siguientes seis meses, o un año una jornada continuada si ésta lo desea, sin menoscabo ni merma de su retribución económica. A la firma de este Convenio, y para darle mayor eficacia a la gestión de los servicios públicos, las Comisiones Informativas y las sesiones de asistencia a Tribunales de selección de Personal, con carácter ordinario, se realizarán, preferentemente, en jornada de tarde. Cualquier modificación de horario, respecto a las atribuciones de la Representación Sindical, se estará a lo establecido por la normativa vigente. Durante el período de reducción horaria en Feria, la jornada flexible quedará sin efecto. A efectos de cálculo para la deducción de retrasos, se aplicará la formula de dividir los emolumentos totales correspondientes a una mensualidad, entre 30 días, y esta cantidad entre 7 horas, para que nos dé el valor de la hora deducible. En retrasos menores de 1 hora se aplicará la reducción proporcional correspondiente. El tiempo necesario para equiparse o desequiparse los útiles y ropa de trabajo será computado dentro de la jornada laboral. Artículo 5º: Control horario. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en las que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación

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acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos partes de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda. El incumplimiento del horario legalmente establecido provocará una retención de haberes de forma proporcional al tiempo faltado, cuando no pueda ser compensado en la forma establecida en el artículo 4º de este texto. Las cantidades resultantes por este concepto, pasarán a formar parte del Fondo Social de Asistencia. A efectos de la regulación horaria contemplada en el Reglamento del Reloj, los descuentos serán operativos a partir de las 9 de la mañana y de las 15:30 en jornada de tarde y con la misma fórmula que en el mismo se contempla. En este sentido y para garantizar el cumplimiento íntegro de la jornada laboral, se establecerá con carácter variable el control de asistencia mediante la firma de permanencia que periódicamente y a instancia de la Jefatura de Servicio de Personal se pasará en jornada de mañanas o tardes, pudiendo dar lugar a expediente disciplinario cualquier incumplimiento en este sentido. A la regulación horaria de los servicios especiales no recogidos en el Reglamento del Reloj se les dará el mismo tratamiento en cuanto al incumplimiento del horario respecto de los posibles descuentos. Artículo 6º: Jornada reducida. Por tener hijos en edades comprendidas hasta los 6 años, o quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales o que precisen atención especial por razones de edad, accidente o enfermedad y no pueda valerse por sí mismo, se concederá reducción de jornada entre 1/7 y 1/2 de la misma con la correspondiente reducción proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. El Alcalde podrá conceder también reducción de jornada, a petición de los interesados y oída la Representación Sindical, en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo con la normativa vigente. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de Complemento de Destino sea inferior al 28, podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de cinco horas diarias de prestación de servicios, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar

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servicios en régimen de especial dedicación y perciba su correspondiente retribución. Los Empleados/as Públicos a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan (artículo 30.4 de la Ley 30/84). Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados/ as públicos que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En ningún caso supondrá una minoración económica por el concepto ayuda por estudios. Artículo 7º: Vacaciones anuales. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, teniendo en cuenta que la fracción resultante se computará como día completo, teniendo en cuenta para el cálculo de dicho tiempo el total de días, tanto por vacaciones anuales como por asuntos propios, se disfrutarán por los empleados/as municipales, preferentemente desde el 15 de junio al 15 de septiembre y de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración pública que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles o un mes natural más un día. - Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles o un mes natural más dos días. - Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles o un mes natural más tres días. - Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles o un mes natural más cuatro días. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Los trabajadores/as que desarrollen su labor en servicios que, por su naturaleza, no pudieran disfrutar las vacaciones en los períodos señalados, fijarán turnos de 15 días, al objeto de que la mayoría de los trabajadores/as descansen en la época veraniega. Quienes, por necesidades del servicio, no pudieran disfrutar de al menos 15 días en verano, se les compensará con 3 días más de vacaciones que deberán ser expresamente solicitados en el Servicio de Personal en el formulario corres-pondiente. La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de forma rotativa, eligiendo por orden de antigüedad en el puesto de trabajo, en caso de des-

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acuerdo entre afectados de un mismo servicio, siendo la elección por antigüedad también rotatoria. Los Jefes de las distintas dependencias, previa consulta con los interesados, presentarán a la Corporación, por medio de las jefaturas de personal y oída la representación sindical, el Plan de Vacaciones, dentro del primer trimestre de cada año, procurando que queden siempre cubiertos lo servicios al 50 %. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en los supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal, maternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar su disfrute hasta el 15 de enero siguiente. En el caso de Incapacidad Temporal o maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones una vez terminada dicha situación si es compatible con lo establecido en el párrafo anterior. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado, los empleados/as públicos disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período. Artículo 8º: Licencias retribuidas. 1. Todos los empleados/as municipales afectados por este acuerdo tendrán derecho a que se les conceda permiso, sin pérdida de derecho y retribuciones, en los siguientes casos, precisándose justificación y las que sean previsibles habrán de solicitarse al menos tres días antes de su disfrute: a) Trámites previos por razón de matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, dos días efectivos de trabajo. b) Por matrimonio, o inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, 16 días naturales desde el mismo día de la celebración del evento. No se podrá hacer uso de esta licencia más de una vez cada dos años. c) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, el día del acontecimiento en Albacete y Provincia; y hasta dos días consecutivos, incluido el del acontecimiento, en cualquier otro lugar. d) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad tres días efectivos de trabajo cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días efectivos de trabajo cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad, el permiso será de dos días efectivos de trabajo cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días efectivos de trabajo cuando sea en distinta localidad. e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad hasta 5 días efectivos de trabajo y hasta 3 días efectivos de trabajo hasta el segundo grado de afinidad. En ambos casos estos periodos podrán ser ampliados siempre que hayan razones que lo justifiquen. El empleado deberá notificar a la mayor

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brevedad la situación que puede motivar el correspondiente permiso. Con la solicitud habrá de acompañar documentación justificativa suficiente de la gravedad de la enfermedad por parte del médico correspondiente o del ingreso en centro hospitalario. Si no se acreditaran tales extremos, el tiempo de ausencia se descontará de las vacaciones anuales, salvo que en ese momento las haya agotado, en ese caso se considerará como permiso no retribuido. f) Por traslado de domicilio habitual, 3 días efectivos de trabajo. g) Por exámenes en centros oficiales u oposiciones que supongan la promoción personal del trabajador/a en su carrera administrativa: Hasta 15 días totales, con la obligación de justificar oficialmente su participación ante el Servicio de Personal. La licencia se concederá para una sola jornada coincidente con el día del examen o exámenes, y en caso de jornada nocturna se le librará de la jornada anterior a la fecha del examen. Para aquellos trabajadores/as que tengan que desplazarse fuera de la provincia se les concederá el tiempo necesario para el desplazamiento siendo necesaria la justificación posterior, con un máximo de 1 día para la ida y otro día para la vuelta, siempre y cuando sea para estudios o pruebas que no existan en esta localidad. h) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. i) La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre siempre que ambos trabajen y se demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. j) Los trabajadores/as del Ayuntamiento disfrutarán de licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, siempre que no sea posible asistir a la misma fuera del horario de trabajo, siendo preceptiva la posterior presentación del justificante médico. Asimismo se concederá permiso para la consulta médica de los hijos. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. k) Los trabajadores/as que por motivo de cooperación internacional en proyectos cofinanciados por el Ayuntamiento o con colaboración municipal y que requieran de desplazamiento y previa acreditación suficiente, podrán disfrutar de un máximo de 30 días anuales retribuidos para el desarrollo de estas tareas, siempre

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y cuando las mismas exijan un desplazamiento a otros países (esta licencia no dará lugar a sustitución del trabajador). A los efectos del desarrollo de este apartado se estará a lo dispuesto en el protocolo de actuación que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo. A los efectos de interpretar los conceptos de consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado, se aplicará lo siguiente: Consanguinidad: Primer grado: Padres e hijos Segundo grado: - En línea directa: Abuelos y nietos - En línea colateral: Hermanos Afinidad: Primer grado: Cónyuge, suegros e hijos políticos Segundo grado: - En línea directa: Abuelos del cónyuge y nietos - En línea colateral: Hermanos del cónyuge y cónyuge del hermano. 2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previa justificación del mismo. 3. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de

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forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores/as y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. 4. La Comisión Informativa de Interior y Personal estudiará la ampliación de estas licencias que pudiera suscitarse por los trabajadores/as, por asistencia a cursos de formación y promoción. En el supuesto de que el trabajador tuviera turno nocturno en la jornada anterior, tendrá derecho a la dispensa de la misma pero esto no supondrá duplicidad en el coste del complemento correspondiente. Artículo 9º: Licencias especiales. Se establecen seis días de vacaciones al año retribuidas, a disfrutar, preferentemente, de la forma siguiente: - 3 días en Semana Santa, en dos turnos del 50% de la plantilla. - 3 días en Navidad, en dos turnos del 50% de la plantilla. No obstante, estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre que el servicio lo permita. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Anualmente, la Alcaldía podrá dictar resolución sobre dispensa de jornada, hasta un máximo de tres días anuales, para todos los trabajadores/as del Ayuntamiento. El personal interino y los contratados podrán disfrutar de estas licencias proporcionalmente al tiempo de servicios prestados. Otras licencias son: - Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como «Dispensa de Asistencia al Trabajo». - El día 22 de mayo, Sta. Rita, salvo Registro General y los servicios que por sus características de trabajo no pudieran disfrutarlo, o aquellos colectivos que celebren acontecimientos similares en otra fecha, será considerado como «Dispensa de Asistencia al Trabajo». Durante la Feria de Septiembre, (8 al 17 ambos inclusive) el horario de trabajo para todos los trabajadores/as no sujetos a turnos, será de 9:30 a 13:30 horas. El resto tendrá una reducción de tres horas diarias según acuerdo con las jefaturas de las distintas dependencias oída la representación sindical. Los trabajadores que desarrollen su labor en servicios que por su naturaleza no pudiera disfrutar de esta reducción, se les compensará de forma general con 35 horas en tiempo libre en su cuadrante anual (a razón de 7 días laborables de trabajo

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por 3 horas diarias de reducción, ya descontadas en cuadrante) o aplicarles la parte proporcional correspondiente según el tiempo resultante trabajado. A los colectivos/trabajadores que por sus características especiales no fuera posible la compensación en tiempo libre, se les compensará económicamente según acuerdo entre las partes. A los trabajadores/as eventuales que sean contratados con motivo de los Festivales y Feria de Septiembre, no les será de aplicación esta reducción de horario, teniendo que cumplir la jornada de carácter general según figura en el artículo 4º del Convenio Colectivo. Al personal cuya duración del contrato sea hasta finales de septiembre y no puedan disfrutar los descansos semanales y festivos, se compensará por descansos acumulados antes de la finalización de los mismos. Se regulará por parte de la Mesa General de Negociación la situación de los trabajadores que perciban el complemento de entorno por plena disponibilidad. En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre, o 22 de mayo coincidan en día no laborable, se disfrutará en días anteriores o posteriores, previo acuerdo con la representación sindical. Estas licencias no podrán acumularse a las vacaciones. Artículo 10º: Licencias no retribuidas/Excedencias. Podrán concederse licencias por asuntos propios, condicionadas a las necesidades del servicio. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años, de acuerdo con la normativa vigente. a) Excedencia para el cuidado de familiar: Los trabajadores/as Municipales sujetos a este Acuerdo, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a partir de la fecha del nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, adopciones o acogimientos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. También tendrán derecho a un período de excedencia en los mismos términos del párrafo anterior, los empleados/as públicos para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, a partir del momento en que se solicite, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este período dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad, del mismo grupo profesional o categoría equivalente de igual nivel y retribución. Para todo aquello no contemplado en este párrafo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

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b) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: 1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los Empleados/as Municipales que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido. 2. Los empleados/as municipales podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar: 1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los Empleados/as municipales cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales o del Poder Judicial. 2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Para todo aquello no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Artículo 11º: Ampliación de plantilla. Cuando en un mismo servicio se superen las 1.200 horas extraordinarias estructurales al año, la Corporación, oída la Representación Sindical, estudiará la creación de puestos de trabajo. A estos efectos y teniendo en cuenta las horas extraordinarias realizadas por distintos servicios municipales y que tienen carácter estructural (Policía Local y Servicio Contra Incendios) será el que figura en los anexos de las mesas sectoriales y todo ello con la independencia de la reposición de efectivos por jubilación, excedencias u otras circunstancias sobrevenidas. Durante el primer trimestre de 2004, se crearán y dotarán presupuestariamente las siguientes plazas: a) Para desempeñar sus funciones en el Teatro Circo: - 1 de Jefe de Mantenimiento. - 5 Oficiales de Oficios.

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- 1 Coordinador. - 1 Conserje Mantenedor de Edificios Municipales. b) Para desempeñar sus funciones en el Parque Móvil: - 1 Oficial de Mantenimiento. - 1 Conductor Mecánico. c) Para desempeñar sus funciones en la Banda de Municipal de Música: - 6 Músicos de Banda (para provisión a lo largo de las próximas 3 ofertas de empleo público, a razón de 2 plazas en cada una). d) Para desempeñar sus funciones en el Servicio Especial de Almacén. - 1 Oficial de Oficios. Artículo 12º: Promoción interna y provisión de vacantes. El sistema normal de provisión de los puestos de trabajo es el de concurso, artículo 36.1 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, y artículo 20.1.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por lo que para el año 2004, y con la finalidad de acabar con la libre designación vigente hasta ahora, para puestos no singularizados, se modificará la Plantilla Orgánica para hacer constar el concurso de méritos como forma de provisión de los mismos, dejando exclusivamente la forma de libre designación para los puestos descritos en el artículo 51.2 del mencionado R.D. 364/1995. La promoción de los trabajadores/as y el acceso a puestos de superior categoría se realizará de acuerdo con la normativa que lo regule en cada caso. Se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el RD 364/1995, de 10 de marzo, así como en las normas correspondientes de la LRBRL y del TRRL. Promoción interna: De las plazas a incluir en la Oferta Pública de Empleo, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, se reservarán al menos el 50 % del total de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público, para promoción interna, que en caso de no cubrirse, se incrementarán al turno libre. Para ello, los procedimientos de promoción interna deberán ser finalizados con anterioridad a los procesos de acceso libre. Los aspirantes que opten a la promoción interna deberán poseer la titulación exigida para el desempeño del puesto ofertado y haber permanecido en una categoría o grupo inmediatamente anterior un período mínimo igual al que exige la Legislación estatal (2 años). Concurso de provisión: Dentro del primer trimestre de cada año natural, se efectuarán ordinariamente concursos de provisión de puestos de trabajo para permitir al personal municipal optar a las vacantes existentes en la plantilla municipal. En dichos concursos serán incluidos los puestos de trabajo vacantes ocupados en comisión de servicios y en encomiendas o atribución temporal de funciones durante más de dos años, los puestos cubiertos por interinos, así como los puestos vacantes cubiertos provisionalmente en aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo. Las plazas que no hayan sido cubiertas en el concur-

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so de provisión, por no haber sido adjudicadas a ningún aspirante o quedar desiertas, pasarán a incluirse en la Oferta de Empleo Público. Para optar a los concursos de provisión es necesario pertenecer a la misma Escala y Subescala administrativa. Asimismo, será necesario haber permanecido en el puesto de trabajo desde el que se opta, un período mínimo de tiempo igual al que establezca la Legislación estatal (2 años). Los méritos a incluir en el concurso de provisión serán los establecidos en la Legislación aplicable. No obstante se establecerán mediante la negociación en la mesa general, unas bases tipo que serán de aplicación en todos los casos, sin perjuicio de que en determinados supuestos puedan ser complementadas con otros méritos específicos cuando lo aconseje la naturaleza y características de los puestos de trabajo a cubrir. En aquellos servicios en los que existan trabajadores que tengan reconocido y acreditado la prestación de servicios de superior categoría con carácter permanente, tendrán derecho a la convocatoria con carácter excepcional y dentro del primer semestre del 2005 de un concurso oposición restringido. Para ello se modificará con anterioridad la plantilla orgánica, con la creación de las plazas correspondientes, amortizándose en caso de superación de las pruebas las plazas de origen y manteniendo en caso contrario la condición anterior. A estas plazas podrán concurrir todos los trabajadores/as que cumplan los requisitos exigidos. El concurso oposición referido en el párrafo anterior se convocará al menos en los siguientes servicios: - Parques y jardines - Obras - Pintores - Servicio eléctrico - Estadística - Mantenimiento - Fontanería Las bases de la convocatoria de los concursos de provisión que se separen del modelo tipo serán sometidas a estudio de la Mesa General de Negociación con carácter previo a su aprobación. Durante la vigencia del presente se estudiará la creación de las plazas que se consideren necesarias de Técnicos de Gestión (Grupo B). Así como la regulación de acceso a dichas plazas. Artículo 13º: Oferta pública de empleo/bolsas de trabajo. En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación a la Administración Local, en la Oferta Pública de Empleo, la Mesa General de Negociación revisará y propondrá la Plantilla Orgánica, así como las vacantes que han de ser cubiertas por promoción interna. Para la selección de los funcionarios interinos y de los contratados laborales temporales, se aplicarán las Bases Generales aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento, que serán revisadas dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo, y las bolsas de trabajo resultantes de las siguientes reglas:

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1.– Concluidas las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de que los aspirantes aprobados hayan tomado posesión, se confeccionarán bolsa o bolsas de trabajo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades profesionales para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas, los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud, además de las pruebas físicas, exámenes médicos y psicotécnicos a tal efecto. 2.– El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas, teniendo en cuenta que, en caso de que la bolsa de trabajo se origine como consecuencia de un concurso oposición, la valoración de méritos únicamente se tendrá en cuenta a los aspirantes aprobados. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad. Cuando existan bolsas de trabajo de personal discapacitado, se fusionarán ambas bolsas y se aplicará en orden de puntuación y en todo caso una proporción de 1/4, es decir, cada cuatro contratos uno será de discapacitados. 3.– La constitución de las nuevas bolsas como consecuencia de pruebas selectivas de personal de carácter fijo dejará sin vigencia las anteriores. 4.– Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo se formará la Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por: - Un Presidente: Será el Concejal de personal o persona en quien delegue. - Vocales: Uno por cada Sección Sindical con representación en el ámbito correspondiente. - Un Secretario: Que levantará acta de las sesiones, con voz y sin voto. 5.– Los aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. En los casos de plazas vacantes (plazas de nueva creación y vacantes por jubilación), ésta será ofertada al primero de la lista por puntuación, aunque se encuentre trabajando en ese momento, y sólo cuando no se encuentre ocupando vacante de la misma naturaleza. Esta situación no originará la movilidad de los siguientes puestos de la lista de puntuación que mantendrán las situaciones consolidadas. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador/a o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos: - Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad o incapacidad temporal, siendo obligatoria su justificación en el momento del llamamiento (en el plazo máximo de tres días) y que la misma se encuentre en vigor desde el día anterior a la oferta, así

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como la presentación de la baja médica y el alta correspondiente en el momento de producirse. - Estar contratado en el Ayuntamiento, en otra administración pública o empresa privada, previa justificación con el contrato de trabajo o nombramiento interino. En este caso, los aspirantes conservarán su puesto en la bolsa únicamente a los efectos de ser contratado para una plaza vacante. Concluido el período del contrato referido al principio de este párrafo, el aspirante deberá comunicar al Ayuntamiento su nueva situación; a partir de dicha fecha le podrá ser ofertada cualquier plaza que surja sea cual sea su duración. - Si el aspirante estuviera contratado como consecuencia de una bolsa del Ayuntamiento y renunciase posteriormente por haber sido contratado en cualquier Administración o empresa, se le pasará al último lugar de la bolsa. 6.– Los aspirantes de las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal o nombramiento interino se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente. 7.– Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, o la cobertura de una plaza específica perteneciente a un proyecto o programa temporal, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes, el Ayuntamiento de Albacete convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de plaza o plazas, todo ello, con la debida publicidad que establece la Ley, y teniendo en cuenta el artículo 14 de este Acuerdo. Sólo para situaciones muy excepcionales y previo acuerdo mayoritario de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas, se podrán utilizar las Bolsas existentes de procesos selectivos de puestos de similares características del propio Ayuntamiento, así como de Organismos Autónomos dependientes de esta Corporación. En última instancia se podrán utilizar las bolsas existentes en otras Administraciones Públicas cercanas, como son Diputación Provincial o Junta de Comunidades. En caso de extrema urgencia, y para la cobertura temporal de plazas pertenecientes a proyectos o programas temporales, en los que se exige por su normativa el inicio en fecha cierta y próxima, y en el caso de que no existan bolsas de trabajo en puestos de similares características, con el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas, la selección de personal se podrá realizar a través de la petición directa a la oficina pública de demanda de empleo que en ese momento exista, que enviarán a los trabajadores/as adecuados al perfil necesario, y entre los que se realizará la prueba selectiva. Concluida la selección del aspirante o aspirantes con mejor puntuación, se confeccionarán nuevas bolsas con los aspirantes que no hayan sido seleccionados, siguiéndose los criterios anteriormente establecidos. Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a la Comisión de Control y Seguimiento correspondiente y a la Junta de Personal y al Comité de Empresa. En el resto de las contrataciones efectuadas por este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la Junta Local de Empleo. El Ayuntamiento de Albacete atenderá las peticiones

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de traslado al mismo, formuladas por trabajadores/as de otras Administraciones Públicas, con el límite del 2% del total de las ofertadas en la Oferta de Empleo Público. En todo caso, será imprescindible para la concesión de este tipo de traslados, que la Administración de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que también lo permita. El trabajador/a laboral o funcionario interinos que se encuentre ocupando un puesto de trabajo por sustitución del titular, se mantendrá en dicha interinidad, independientemente de la causa que la originó, mientras no se incorpore de forma efectiva el titular o en su defecto un trabajador/a laboral fijo o funcionario de carrera. Artículo 14º: Sistema de acceso. El sistema de acceso a la plantilla del Ayuntamiento será el establecido en la normativa vigente. Todas las bases de las convocatorias serán sometidas a estudio de la Mesa General de Negociación previa a su aprobación. Para todas aquellas interinidades, en plazas vacantes, con más de cuatro años de antigüedad la forma de acceso será mediante concurso oposición libre. Procediéndose para ello y a partir de la siguiente oferta pública de empleo a la firma de este Convenio Colectivo, a la correspondiente modificación en la Plantilla Orgánica y relación de puestos de trabajo. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Ayuntamiento procederá a regular los sistemas de acceso y la forma de provisión de las distintas plazas incluidas en la plantilla municipal. Artículo 15º: Contrataciones temporales. En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones laborales temporales, estarán dos representantes de los trabajadores/as, designados por el Comité de Empresa y podrán ser empleados/as públicos de cualquier administración. Los criterios de selección serán establecidos teniendo en cuenta las bolsas de trabajo vigentes y, en su caso, serán regulados por este Ayuntamiento y las organizaciones sindicales durante el primer semestre del ejercicio 2004, quedando sin efecto los acuerdos de Pleno de fecha 29 de noviembre de 1985, modificados por acuerdo plenario de 1995, una vez aprobadas las nuevas bases generales que regirán a partir de ese momento el procedimiento. Artículo 16º: Movilidad de personal. El traslado de los empleados/as municipales entre las distintas unidades administrativas o servicios, se comunicará a la Junta de Personal o Comité de Empresa para su conocimiento, y en el plazo de tres días, informarán, salvo en los traslados urgentes que se realicen por necesidades de servicio. La Corporación, oída la Comisión de Seguimiento, estudiará la movilidad de colectivos municipales sujetos por bases de Oposición a una adscripción fija de puesto de trabajo. Asimismo y en los supuestos de acuerdos mutuos, estos colectivos podrán pactar su movilidad sin que ello conlleve cambio de grupo ni de nivel de Complemento de Destino, debiendo contar siempre con autorización expresa del interesado.

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En todo caso y cuando la solicitud de traslado se realice a instancias de parte, por incapacidad física o psíquica para el desempeño de su trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propondrá el cambio de puesto de trabajo, preferentemente en su unidad y/o servicio por razones de salud y el Comité de Seguridad y Salud lo estimará favorable o desfavorable. En base a dicha propuesta, la Corporación llevará a cabo la adscripción del trabajador/a siempre que exista puesto vacante con dotación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y complemento específico no supere al del puesto de trabajo de origen, y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su desempeño (artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984). En cualquier caso, habrá de cumplirse lo dispuesto tanto en el artículo 50 de la Ley 53/2002 de 30/12/02 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, como complementariamente, lo anteriormente acordado por unanimidad para estos casos en el punto nº 11 del Pleno del Ayuntamiento con fecha 11/04/02. Para los empleados/as de este Ayuntamiento que conducen vehículos municipales a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones, o discapacidad física o psíquica les fuera retirado su permiso de conducir, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia. Artículo 17º: Indemnizaciones por ocupar puestos de trabajo de superior categoría. Cuando por diferentes causas se produzcan sustituciones de puestos de trabajo de superior categoría profesional autorizada, comunicada al servicio de personal y adoptado el oportuno acuerdo, se indemnizará, a partir del primer día, con un Complemento de Productividad en la cantidad resultante a las diferencias de grupo retributivo, complemento de destino, complemento específico y/o complemento de productividad, si existiera. Así mismo el cese será comunicado por el mismo procedimiento y la misma jefatura que autorizó dicha sustitución. La sustitución se efectuará por el trabajador/a más antiguo del mismo grupo retributivo dentro del Servicio, Sección o Negociado de que se trate, y en caso de no haber del mismo grupo retributivo, será cubierta la vacante por el grupo inmediatamente inferior. Cuando el hecho sea como consecuencia del deber legal de sustitución, no cabrá indemnización alguna, salvo que supere tres meses su sustitución. Artículo 18º: Fondo Social de Asistencia. El importe que la Corporación destina a este fondo estará destinado a la atención social de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete, se incrementará en 24.000 euros en cómputo anual para el año 2004, que será incrementado según acuerdo de la Mesa General de Negociación para los 3 años siguientes, y se incrementará con las retenciones por falta de puntualidad u otras sanciones económicas al personal. Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propuestas que formule la Representación sindical, por acuerdo mayoritario, previo dictamen de la Comisión informativa de Interior y Personal, a la Junta de Gobierno Local. Tendrán derecho a estas prestaciones el personal

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funcionario y laboral, tanto fijo como temporal, y sus cónyuges, o parejas de hecho e hijos siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de éste y no hayan trabajado más de 3 meses dentro del año natural inmediatamente anterior (desde el 1 de enero al 31 de diciembre). Cuando las peticiones sean en beneficio de cónyuge, pareja de hecho e hijos, se adjuntará a la solicitud vida laboral actualizada del beneficiario en el caso de que su edad sea igual o superior a dieciséis años, y en cualquier caso, se aportará certificado de empadronamiento y documento que acredite la edad del beneficiario (Libro de Familia, DNI, etc.). La Junta de Personal y Comité de Empresa y la Junta de Gobierno Local podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no esté suficientemente aclarada. Las ayudas con cargo a este fondo podrán solicitarse mediante el modelo de instancia confeccionada al efecto, sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición, que será diligenciada en el Registro de Personal y estarán destinadas a la atención económica por los conceptos de cristales de gafas, lentillas, odontología, audífonos, artículos ortopédicos y celíacos. Las peticiones deberán acompañarse de las facturas originales, o fotocopia compulsada por el Registro, de los gastos que los motivan, así como de las prescripciones facultativas. En el caso de gafas, deberá especificarse claramente, el precio de cristales y monturas. No se admitirán peticiones en donde la fecha de expedición de las facturas exceda en tres meses a la fecha de registro de las mismas, ni tampoco serán admitidas peticiones en concepto de medicamentos, aunque fueran prescritos por facultativos. En el caso de que otra Administración Pública u Organismo Autónomo tenga establecido financiar alguna de las coberturas del Fondo Social de Asistencia, el trabajador/a estará obligado a solicitar primeramente la subvención a estas entidades, debiendo adjuntar copia de dicha solicitud a la presentada en este Ayuntamiento a fin de evitar la prescripción por el transcurso de tres meses, acreditando posteriormente la parte financiada para poder beneficiarse de la cobertura del Fondo; en este caso y a efectos del cálculo de lo subvencionado por el Ayuntamiento se minorará de la factura original la parte financiada por La Administración Pública u Organismo Autónomo distinta del Ayuntamiento, de tal forma que no exista duplicidad en la subvención. Los porcentajes de las prestaciones que se concederán, según los conceptos por los que se soliciten por los distintos grupos, serán los siguientes: Grupo E,D,C B A

Oftalmología Odontología 70% 60% 50%

70% 60% 50%

Audífonos Ortopedia Celiacos 70% 60% 50%

70% 60% 50%

70% 60% 50%

Se entenderá por prestaciones oftalmológicas: Cristales de gafas graduadas, lentillas e intervenciones oftalmológicas correctoras que no sean cubiertas por la sanidad pública.

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En cualquier caso, las prestaciones acumuladas, no podrán exceder al año de 421 euros para los grupos C, D y E; 391 euros para el grupo B y 361 euros para el A. En el caso de hacer uso del Fondo por celiaquía será preciso diagnóstico médico de tal enfermedad. La Junta de Personal dedicará de los Fondos de que dispone para atenciones de carácter social las cantidades a que den lugar las prestaciones por minusvalía. El grado mínimo de minusvalía exigible para los trabajadores/as será del 62%. Para los hijos y/o cónyuges de los mismos se concederá siempre que alcancen al menos, el 60% de minusvalía y no realicen ningún trabajo remunerado. La Junta de Personal y la Junta de Gobierno Local podrán solicitar cuantos documentos e información complementaria considere conveniente, cuando alguna de las peticiones no este suficientemente aclarada. Las cantidades anuales a percibir por el concepto de minusvalía, según los grupos retributivos, serán las siguientes: Grupo E y D 391 euros Grupo C 331 euros Grupo B 270 euros Grupo A 210 euros Las cantidades monetarias indicadas en este artículo están referenciadas a un año, excepto para los trabajadores/as contratados por tiempo definido que tendrán derecho solamente a la parte proporcional del período de año natural trabajado. Cualquier duda en la interpretación de estas normas, será resuelta por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo. Artículo 19º: Formación. La Corporación requerirá en los tres primeros meses del año, las necesidades formativas existentes en cada dependencia o servicio, y programará, oída la representación sindical, la formación de los trabajadores/as. Sin perjuicio de lo contemplado en el vigente Acuerdo Marco sobre formación Sindicatos-INAP, se establece una Comisión Municipal de Formación Continua que de manera paritaria regulará la formación imprescindible a los efectos de la promoción interna contemplada en los apartados anteriores. Para facilitar la formación o la actualización profesional de los empleados/as públicos de este Ayuntamiento, se acuerda lo siguiente: a) Crear una Comisión Municipal de Formación Continua, de composición paritaria, y que se constituirá en el primer trimestre del año 2004 en el caso de no estar creada. b) Crear una partida presupuestaria general y anual para la formación continua de los empleados/as públicos de este Ayuntamiento de 36.000 euros gestionada por la Comisión Municipal de Formación Continua y por acuerdo mayoritario de la representación sindical. c) Se podrá conceder 75 horas/año como máximo por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración. Cuando la jornada laboral no coincida

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con el horario del curso los trabajadores/as podrán compensar este tiempo con descansos atendiendo a las necesidades del servicio. d) Se podrá conceder permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. e) Las instalaciones municipales se pondrán a disposición de la Formación Continua de los trabajadores/as fuera del horario laboral. Artículo 20º: Ocio, cultura y deporte. La Representación sindical podrá formular propuestas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilite para atenciones de carácter social, en aras a la promoción cultural y deportiva de los trabajadores/as. Artículo 21º: Prestaciones varias. En caso de enfermedad o accidente, sea o no laboral, y en los supuestos de baja o permiso por maternidad, el Ayuntamiento abonará al empleado público una indemnización equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone el INSS, y las retribuciones que tenía asignadas al inicio de estas situaciones o que le sean aplicables durante ésta, en los términos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social, hasta un plazo no superior a 18 meses. El Ayuntamiento de Albacete abonará a aquellos trabajadores/as que habitualmente conduzcan vehículos municipales, utilizando su propio carnet de conducir, y que no perciban gratificación por ello, los gastos relativos a la renovación de dicho carnet. Estos gastos se abonarán siempre previa petición del interesado, informe favorable del Servicio de Personal y dictamen de la Mesa General de Negociación. Artículo 22º: Ayudas por estudios. Al objeto de promocionar y facilitar la formación educativa de los empleados/as municipales y sus familias, el Ayuntamiento abonará semestralmente en las nóminas de junio y diciembre, 575 euros durante el año 2004, 625 euros durante el año 2005, 675 euros durante el año 2006 y 725 euros durante el año 2007. Esta cantidad será satisfecha proporcionalmente al tiempo de servicios prestados, en su caso, dentro de cada semestre. Esa minoración no afectará a las reducciones de jornada. La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores/as sujetos a turnos fijos de trabajo, cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento. Artículo 23º: Anticipos. Se establece la cantidad anual de 90.000 euros a efectos de la concesión de anticipos para el personal funcionario, laboral fijo y eventual de confianza. Las cantidades que resulten de la devolución de dichos anticipos revertirán en la propia partida, pudiendo dichas cantidades ser utilizadas para conceder nuevos anticipos. Se podrán conceder anticipos en dos modalidades: - Anticipos de hasta 1.500 euros, que se amortizarán en un plazo máximo de 24 mensualidades, y para lo que

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se fija un fondo de 67.500 euros del total de los 90.000 que se dedican a este concepto. - Anticipos de hasta 900 euros, que por necesidades urgentes pueden solicitar los trabajadores/as de este Ayuntamiento, a descontar en un plazo máximo de 18 mensualidades, y para los que se establece la cantidad de 22.500 euros del total de los 90.000. Dichas solicitudes se tramitarán mensualmente siempre y cuando exista crédito en dichas partidas, en caso contrario, se retendrán hasta la existencia del mismo. Terminada la amortización de los anticipos, no se podrán solicitar nuevos anticipos en el plazo de 1 año para los incluidos en el primer apartado de este artículo, y en el plazo de 6 meses para los incluidos en el segundo apartado de este artículo. Artículo 24º: Comisiones de Servicio. La Mesa General de Negociación llevará a cabo un proceso de regularización, con arreglo a Legislación vigente, de las comisiones de servicio en el primer trimestre de cada año mediante la realización concurso de méritos, oposición libre, concurso-oposición, etc. A la entrada en vigor del presente Acuerdo-Marco se procederá a la regularización de todas las comisiones de servicios que hayan superados los dos años máximos de duración, a través de la inclusión de todos los puestos de trabajo vacantes cubiertos en Comisión de Servicio y atribución temporal de funciones en el primer concurso de provisión que se convoque, de acuerdo con el artículo 12º de este Acuerdo-Marco. Si algún puesto no resultase cubierto en el concurso de provisión pasará a incluirse inmediatamente en la Oferta de Empleo Público. Artículo 25: Regularización por motivos de salud. Se promoverá la regularización de aquellos trabajadores/as que vinieran realizando una comisión de servicios o atribución temporal de funciones por motivos de salud, cuando el puesto de trabajo que desempeñaban le hubiera correspondido a otra persona en el citado concurso de provisión (artículo 12, «Promoción interna y provisión de vacantes»). Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, y a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá contar con el dictamen del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, se les adscribirá a un puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y complemento específico no supere al del puesto de trabajo de origen, y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su desempeño. La adscripción será preferentemente a puestos ubicados en su misma Unidad o Servicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo Plenario de fecha 11 de abril de 2002 (artículo 16, «Movilidad de Personal»). Artículo 26º: Asistencia jurídica y garantía de accidentes de trabajo. El Ayuntamiento prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos,

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salvo en aquéllos casos en que el Ayuntamiento sea la parte contraria. Previa petición, a los trabajadores/as de este Ayuntamiento que conduciendo cualquier vehículo de propiedad municipal sufrieran un accidente de circulación que tuviera como consecuencia la baja laboral, se les abonará una indemnización mientras dure la misma, en cualquier caso por un período máximo de año y medio, en la cuantía actualizada que para estos casos se fijan en la Disposición Adicional Octava, tabla V (Indemnizaciones por incapacidad temporal), de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En cualquier caso, cuando la obligación de abono de indemnizaciones por accidentes de circulación por este supuesto recaiga en Entidades, Compañías de Seguros o personas, el Ayuntamiento quedará eximido de la obligación del pago de las mismas. Además de lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento indemnizará en la cantidad de 180,30 euros por mes, con una duración máxima de un año, a los trabajadores/as que conduciendo cualquier vehículo propiedad de este Ayuntamiento sufrieran algún percance que tuviera como consecuencia la retirada del permiso de conducir, siempre que su retirada no fuera decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad vial o por cualquier hecho intencional o doloso. La Corporación tiene establecida una póliza de seguros que garantiza una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte, para todos los trabajadores/as municipales. Esta póliza será revisada en el primer trimestre del año 2004 y prorrogada durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. El Ayuntamiento de Albacete tiene contratada una póliza con la Mutua adjudicataria. En caso de producirse algún accidente laboral, el trabajador/a lesionado debe notificarlo al encargado o jefe más inmediato, para que éste rellene el parte de accidentes y se remita al Servicio de Personal. En caso de que la urgencia lo requiera, este requisito se puede hacer hasta dos días después. A través de asistencia telefónica o clínica, la Mutua atiende directamente, así como tras los trámites oportunos, pone a disposición de los trabajadores/as servicios de: Rehabilitación, readaptación profesional, acción social y psicología. Teniendo en cuenta las especiales características de ciertos expedientes que tramita la Policía Local, la Corporación buscará las fórmulas adecuadas para que tengan asistencia letrada, de cara a la defensa jurídica de expedientes relacionados con sus funciones. Artículo 27: Incentivo por jubilación. A los trabajadores/as que al cumplir 60 y hasta los 65 años (ambos inclusive), se jubilen, el Ayuntamiento abonará una prima por jubilación de 3.000 euros por una sola vez, siempre y cuando se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tener derecho al porcentaje de pensión legalmente establecido. Artículo 28º: Dietas y desplazamientos. Las dietas asignadas a los trabajadores/as por desplazamiento para la realización de cursos, cursillos,

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etc., serán las correspondientes al grupo A, debiéndose justificar documentalmente, en el Servicio de Personal los gastos de alojamiento y manutención. El Ayuntamiento de Albacete indemnizará por el concepto de desplazamiento a los trabajadores/as y Servicios que a continuación se detallan con los siguientes importes: - Desplazamiento al Matadero Municipal: 2,00 euros/día. - Desplazamiento al Cementerio, Campollano y Lonja: 1,30 euros/día. El importe por dicho concepto se incluirá mensualmente en la nómina de dichos trabajadores, para lo cual, los Servicios respectivos remitirán al Servicio de Personal la cuantificación correspondiente y, a mes vencido, relación de trabajadores con indicación de los desplazamientos que no han realizado para su descuento. Asimismo el Ayuntamiento abonará en los desplazamientos con vehículo propio, que previamente sean autorizados, a razón de 0,17 euros, por kilómetro, revisable en función del Decreto de indemnización por razones de servicio, y en todo caso a los trabajadores/as que presten servicio fuera del casco urbano de la ciudad de Albacete y residan en ésta. En caso de percepción de cantidades por desplazamiento al puesto de trabajo, el Ayuntamiento no pondrá a disposición de los trabajadores/as medios de transporte municipales. En aquellos casos en que la jornada del trabajador/a quede rebasada en su cómputo total en 2 o más horas de trabajo, se establece una indemnización por gastos de comida en la cuantía de 10,00 euros/día. Artículo 29º: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Comité será único para los dos órganos de representación del personal (Funcionarios y Laborales). Con el fin de regular las condiciones de salubridad en el conjunto de los servicios del Ayuntamiento, así como de las actuaciones tendentes a mejorar las condiciones ambientales de trabajo, se crea un Comité compuesto por: - Alcalde/Presidente o Concejal en quien delegue. - Tres Concejales más del Equipo de Gobierno. - Cuatro representantes para el resto de Grupos Políticos. (Tres P.P. y Uno I.U.) - Cinco delegados de prevención por el Sindicato CC.OO, dos por UGT y uno por el SPL-CLM. - Un Técnico Municipal de Prevención de Riesgos Laborales, así como otros asesores que se consideren necesarios (con voz y sin voto). - Un Secretario (con voz y sin voto). Esta representación se modificará de oficio una vez finalizadas las respectivas elecciones municipales y/o sindicales, adecuándola a la nueva representación en virtud de la Legislación vigente en cada caso. El número de delegados de prevención será el que legalmente corresponda según la Legislación vigente y su distribución se realizará proporcional a los resultados de las elecciones sindicales, teniendo en cuenta el número total de delegados tanto de Junta de Personal

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como de Comité de Empresa. El nombramiento será realizado por cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, en virtud del número de delegados de prevención que les corresponda. Este nombramiento podrá recaer entre cualquiera de los empleados/as públicos de este Ayuntamiento. A tal efecto y tras el computo total de delegados el Pleno municipal dará cuenta de la composición correspondiente. Este Comité, estará encargado de estudiar y proponer a los órganos municipales competentes cuantas medidas o propuestas se consideren. La periodicidad de las reuniones de este Comité quedará fijada por el mismo. El Ayuntamiento consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidos en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud, que deberá aprobar el presupuesto en materia de prevención. El control y destino de esta partida se realizará por este Comité para el cumplimiento de sus facultades. Una vez configurado, por parte del Ayuntamiento, el servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dotado este con todos los recursos humanos y materiales necesarios, este asumirá directamente el control de las enfermedades comunes (IT), rescatando la adjudicación de este servicio de la compañía aseguradora correspondiente. Artículo 30º: Vigilancia de la salud. Para dar cumplimiento a la Legislación vigente en materia de protección de la salud de los trabajadores/as el Ayuntamiento dotará de la plantilla necesaria adscrita al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, y en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2004 se dotarán presupuestariamente y proveerán las plazas de Técnico de Salud Laboral, ATS/ DUE, Técnico de Nivel Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales, Jefe de Negociado Administrativo y Auxiliar Administrativo (de conformidad con el Acuerdo Plenario de fecha 26 de febrero de 2003) que figuran en la Plantilla Orgánica con el objeto de garantizar a los empleados/as municipales la realización de reconocimientos médicos y demás funciones que la Ley de Prevención de 1995 determina. Los reconocimientos médicos serán específicos para cada puesto de trabajo, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia. En los reconocimientos médicos se garantizará la voluntariedad del trabajador/a (exceptuando aquéllos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre su salud y sobre la de otras personas). Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados al trabajador/a.

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Artículo 31º: Vestuario de trabajo. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras realizar un estudio conjuntamente con los Delegados de prevención, propondrá las prendas de trabajo, tanto de vestuario como de equipos de protección individual, que deben emplear los trabajadores/as. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recomendará a las distintas Unidades que compren nuevo mobiliario, el más adecuado para ser usado por los trabajadores/as, incluido el ofimático. Estas unidades, recabarán obligatoriamente información técnica a dicho Servicio. La Corporación se compromete a dotar una partida específica inicial de 180.000 euros para vestuario de trabajo de las diferentes categorías y según las necesidades durante los cuatro años de vigencia del presente acuerdo. El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo, a los trabajadores/as municipales de acuerdo con lo establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento. Artículo 32: Competencias sindicales. Sin perjuicio de las competencias que las Leyes le atribuyen, la Junta de Personal, Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, legalmente establecidas, tendrán las siguientes: a) Elegir representantes en la Comisión de Interior y Personal, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con los trabajadores/as municipales. b) Conocer con antelación cuantos expedientes y asuntos vayan a tratarse en relación con el punto anterior. c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles. Artículo 33º: Garantías sindicales. Sin perjuicio de la garantías que las Leyes les atribuyen, los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes: a) No ser trasladados de servicio a no ser por razones objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del interesado y, sobre todo, cuando puedan causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo. b) A que las horas que se puedan utilizar en relación con la negociación de las condiciones de trabajo no sean computadas al crédito de horas sindicales que posea cada miembro representativo. c) Los representantes de los trabajadores/as municipales que además ostenten cargo en su sindicato, de ámbito provincial, regional o federal, disfrutarán de un número adicional de horas sindicales, en función de las convocatorias para las que fuera citado oficialmente. d) En el ejercicio de los derechos sindicales se estará a lo dispuesto en el Pacto de Interlocución suscrito en la Mesa General de Negociación de 16 de octubre de 2003. e) La Corporación Municipal pondrá a disposición de las Organizaciones Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa los medios materiales y de espacios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los espa-

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cios que la corporación pone a disposición de las Secciones Sindicales, serán distribuidos en virtud de la representación (número de delegados teniendo en cuenta la suma de los dos órganos de representación sindical en la Junta de Personal y Comité de Empresa). Esta distribución será efectiva transcurrido un mes una vez concluidas las respectivas elecciones sindicales. El montante global de horas se pasarán al Servicio de Personal mensualmente (si bien, el cómputo será anual), así como el reparto que realiza cada sindicato. Se establece como tiempo de liberación sindical total 120 horas de trabajo, pues el resto de horas para completar la jornada mensual se destina para el cumplimiento de reuniones que no precisan cupo de horas. El crédito horario que dispone cada sindicato será el que resulte de las últimas elecciones sindicales y de los Delegados de Prevención correspondientes que serán designados por las respectivas Secciones Sindicales, una vez aplicada la legislación vigente, modificándose éste de oficio una vez concluidas las mismas. Las centrales sindicales dispondrán de 5 tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Planta Cuarta del Ayuntamiento. Asimismo dispondrán de un tablón de anuncios con 5 apartados, uno para cada central sindical, en el resto de las Plantas del Ayuntamiento. Dispondrán también de 5 tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en talleres, y de 5 tablones de anuncios, uno para cada central sindical, en la Policía Local. Artículo 34º: Obligaciones sindicales. Las legalmente establecidas en la Ley 9/87 y L.O. 11/85. Artículo 35º: Derecho de huelga. Los trabajadores/as afectados por este acuerdo tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, los servicios mínimos serán garantizados. Artículo 36º: Retribuciones. Las retribuciones básicas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Albacete, será las legalmente establecidas en los Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones complementarias, teniendo en cuenta los límites establecidos en los P.G.E., serán modificadas mediante Acuerdo Plenario y previa negociación en la M.G.N. o Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco/Convenio Colectivo. Las retribuciones del personal laboral serán equiparadas en todos los conceptos a las establecidas para los funcionarios municipales. Dichas retribuciones tendrán el mismo tratamiento que las marcadas en los artículos 35, 36, 37 y 38 del vigente Acuerdo Marco. Desde el 1 de enero de 2004 quedan sin efecto los complementos que retribuyan específicamente la docencia. Artículo 37º: Otros complementos. Para todos aquellos trabajadores/as que tengan las siguientes condiciones dentro de la jornada ordinaria laboral y efectivamente trabajada, se les abonará un complemento en la cuantía que se detalla:

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Complemento

Importe

- Noche 36 euros (*) - Domingos 46,00 euros. - Festivos 46,00 euros. - Sábado noche 46,00 euros. (*) Su aplicación efectiva será del siguiente modo: Durante el año 2004, 18 euros; durante el año 2005, 27 euros y a partir del 1º de enero de 2006, 36 euros. Artículo 38º: Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Para su autorización se tendrán que seguir los siguientes criterios: a) Que hayan realizado tareas fuera de la jornada reglamentaria de trabajo, de manera no periódica. b) Que la realización de las tareas fuera de la jornada, haya sido autorizada con carácter específico o bien, de forma genérica, por la Junta de Gobierno Local, debiendo constar en dicha orden el nombre y categoría del personal afectado, período en el que se deba prestar la jornada extraordinaria y cuantificación (global o por unidad de tiempo) de la gratificación. No obstante, en caso de urgencia justificada, la realización de las tareas extraordinarias, podrá ser ordenada verbalmente o por escrito, por el Concejal-Delegado del Servicio. c) Que el empleado público no tenga asignado un complemento de productividad o complemento especí-

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fico fundado, total o parcialmente, en la realización de mayor jornada de trabajo para la misma clase de tareas. d) Que haya sido fiscalizado el gasto correspondiente, salvo casos de imprevista urgencia. e) La realización de tareas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptación por el empleado público, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento. Salvo esta misma excepción, el personal de este Ayuntamiento no realizará tareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputo anual y personal exceda de 80 horas (artículo 35.2 E.T.). f) En ningún caso las gratificaciones anuales totales de un servicio se abonarán y realizarán para trabajos estructurales y permanentes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de este Convenio Colectivo. g) Para la gratificación de servicios necesarios, imprescindibles y temporales que tenga que acometer el Ayuntamiento, éstos se abonarán siempre y cuando el gasto sea notablemente menor a los precios del mercado, sea cual sea la actividad a gratificar. Se tendrá en cuenta además lo contemplado en el artículo 11 del vigente Convenio y Acuerdo Marco en el sentido de que, aquellos servicios que superen las 1.200 horas extraordinarias al año, se estudiará la creación de puestos de trabajo. En relación a la cuantificación de las gratificaciones por servicios extraordinarios, se fijan las siguientes cantidades en euros para el año 2004:

Grupos

H.E. Normal

H.E. Nocturna

H.E. Festiva

H.E. Fest./Noct.

Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E

14,00 12,00 10,00 9,00 8,00

17,50 15,00 12,50 11,25 10,00

19,25 16,50 13,75 12,38 11,00

21,00 18,00 15,00 13,50 12,00

Estas cantidades serán revisadas anualmente en el mismo porcentaje que los incrementos de las retribuciones básicas. Estas cantidades, no obstante, no modificarán otras cuantías superiores pactadas con colectivos específicos. Asimismo, la gratificación por servicios extraordinarios solo podrá abonarse una vez realizadas las tareas de que se trate, siendo preciso al respecto el visado conforme del Jefe de la Unidad o Servicio y del Concejal-Delegado. Optativamente y a decisión del trabajador/a y siempre y cuando que el servicio lo permita las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán ser compensadas por descansos acumulados. Siendo el sistema de computo el siguiente: a) Cuando la hora no sea ni nocturna, ni festiva se compensará con una hora de descanso por cada hora trabajada. b) Cuando la hora sea nocturna, (entre las 22 y las 6 h.), la compensación será de 1 h. 45' por cada hora trabajada.

c) Cuando la hora sea festiva, en domingos o sábados desde las 15 h. la compensación será de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo. d) Cuando coincida en nocturna y festiva, la compensación será de 2 horas 30' de descanso por hora de trabajo. Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que no serán disfrutadas junto al período de vacaciones regladas. El cumplimiento íntegro de las condiciones y criterios expresados en el presente artículo, será de obligado cumplimiento en todos y cada uno de sus apartados y no se podrá abonar gratificación alguna sin esos requisitos. Artículo 39º: Catálogo de Puestos de Trabajo A la entrada en vigor de este Convenio Colectivo se creará una Comisión de Seguimiento y Valoración del Catálogo de Puestos de Trabajo, con la misma composición y configuración que la Mesa General de Negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 (Comisión de Seguimiento), con el fin de depurar los errores que surjan, así como interpretar y resolver las incidencias relativas a su aplicación en el tiempo, dán-

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dole un carácter dinámico al Catálogo de Puestos de Trabajo, catálogo que constituye un nuevo acuerdo, siendo su estructura la misma que la del acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2001, al que se le ha dotado de eficacia cumpliendo los requisitos propios de la negociación en este ámbito. Los efectos económicos del referido Catálogo será con efectos del día 1 de enero de 2001. Quedan modificados los niveles de Complementos de Destino recogidos en los acuerdos arriba indicados, configurándose las tablas de niveles de Complemento de Destino para cada puesto de trabajo de la siguiente forma: a) Si el nivel de Complemento de Destino valorado en el Catálogo de Puestos de Trabajo es inferior al establecido con anterioridad a éste, se mantendrá el nivel establecido con anterioridad, previo acuerdo de la Mesa de la Comisión de Valoración. b) Si el nivel de Complemento de Destino valorado en el Catálogo de Puestos de Trabajo es superior o igual al establecido con anterioridad a éste, se asignará el nivel valorado en el Catálogo de Puestos de Trabajo, previo acuerdo de la Mesa de la Comisión de Valoración. Para la aplicación económica total del catálogo y el pago de los correspondientes atrasos devengados de los trabajadores en activo y todos aquellos que hayan finalizado la relación laboral o administrativa con el Ayuntamiento antes de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el Ayuntamiento presupuestará y pagará en los próximos ejercicios las siguientes cantidades: - Año 2004: Por aplicación en nómina del 100% de las retribuciones pendientes de aplicar, correspondientes al incremento del año 2003, según lo estipulado en el catálogo de puestos de trabajo, 1.130.000’00 € más el 2% de esa cantidad en concepto de incremento de índice de precios. El devengo y el pago de este incremento comenzará en el mes de enero. - Año 2005: Por el pago de los atrasos correspondientes al año 2001 y 2002 la cantidad de 1.360.000’00 €. El personal en activo participará de esta cantidad por prorrateo mensual y el resto del personal afectado lo percibirá en una paga única. - Año 2006: Por el pago de los atrasos correspondientes al año 2003 la cantidad de 1.130.000’00 €. El personal en activo participará de esta cantidad por prorrateo mensual y el resto del personal afectado lo percibirá en una paga única. Las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento se encuentran incluidas dentro de las cantidades de los tres puntos anteriores. Las desviaciones positivas o negativas que se produzcan de las cantidades anteriores para hacer frente al pago efectivo a los trabajadores, se entiende que son consecuencia de las variaciones netas producidas por nuevos contratos o extinción de éstos, desde que se realizaron los cálculos, y por tanto irán con cargo o a favor del Ayuntamiento. Para el cálculo de los atrasos de cada trabajador, serán computados los Complementos Personales Tran-

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sitorios (CPT), que hubieran devengado por la aplicación efectiva del catálogo de puestos de trabajo durante el período 2001-2003. En el supuesto de mantener todavía cantidades en dichos complementos, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. A partir del 1 de enero de 2006 y dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario, se estudiarán las modificaciones que las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y el Ayuntamiento de Albacete, de común acuerdo consideren necesario establecer. modificaciones cuyos efectos económicos si los hubiere, serán presupuestados y abonados a partir del 1 de enero de 2007. El personal que durante este período se jubile o finalice contrato percibirá el 100 % del catálogo y los atrasos correspondientes. Artículo 40º: Planes y Fondos de Pensiones. A los efectos de la adecuación de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y para la formalización de un Plan de Pensiones en el Ayuntamiento, éste destinará para el ejercicio 2004 y siguientes, una partida presupuestaria equivalente al 0,5% de la masa salarial total de Ayuntamiento. Artículo 41º: Despido del personal laboral con contrato indefinido o fijo. En los supuestos de despido de personal laboral con contrato de carácter indefinido o fijo en este Excmo. Ayuntamiento, que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por la readmisión, salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión paritaria a favor de la indemnización, emitido en el plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad o no de los contratos. Artículo 42º: Trabajadores/as con contrato de formación y/o inserción socio-laboral. A los trabajadores/as cuyo objeto del contrato de trabajo sea la Formación y/o la Inserción Socio-Laboral, como consecuencia de Convenios Interinstitucionales (alumnos/as-trabajadores/as y beneficiarios de Planes Sociales), se les aplicarán las condiciones establecidas en las normas u ordenanzas elaboradas a tal efecto por las administraciones convocantes. Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo relativas a vacaciones, permisos no retribuidos, jornada y ayudas del fondo de asistencia, y que no sean reguladas por las ordenanzas específicas les serán de aplicación. Artículo 43º: Plan de Calidad en los Servicios. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Ayuntamiento implantará un Plan de Calidad encaminado a estandarizar con criterios de calidad, eficiencia y competitividad los diversos servicios prestados a la ciudadanía. Para ello aplicará a todos los trabajadores/as incentivos económicos en función de la consecución de los objetivos marcados así como del incremento del rendimiento y del valor añadido aportado a los servicios, estos parámetros serán medidos y validados por un Servicio Técnico de Calidad que se

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creará en el año 2004 y al cual se le dotará del personal suficiente. Artículo 44º: Funcionarización. Durante la vigencia de esta Convenio Colectivo en Comité de Empresa propondrá los servicios y colectivos susceptibles de ser funcionarizados, así como el procedimiento a emplear. Artículo 45º: Régimen disciplinario. El régimen disciplinario del personal laboral de este Ayuntamiento se regulará mediante acuerdo que deberá de adoptarse por parte del Ayuntamiento en el primer cuatrimestre de 2004, y en todo caso, se estará a lo dispuesto para los funcionarios de la administración local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, «Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local», excepto para la prescripción que será la regulada en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. La apertura de cualquier tipo de expediente disciplinario deberá ser comunicada tanto al trabajador como al Comité de Empresa, así como la propuesta de sanción tipificada. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Corporación serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. Dadas las especiales características de algunos programas en cuanto a destinatarios, duración de los contratos, tipo de prestación de servicios, etc., el régimen disciplinario de aplicación para los trabajadores a los que hace referencia el artículo 41 del presente texto (alumnos/as-trabajadores/as, beneficiarios de Planes Sociales, etc.), será regulado mediante una ordenación específica negociada con el Comité de Empresa. Disposiciones adicionales Unica: En los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos a las empresas, se incluirán cláusulas que favorezcan la contratación de alumnos formados por este Ayuntamiento. El Ayuntamiento incluirá una cláusula de subrogación de los trabajadores/as en todos los pliegos de condiciones de las Contratas de Servicios que garanticen el traspaso de éstos en los casos de cambio de contratista. Para aquellos Servicios Públicos que el Ayuntamiento de Albacete preste por medio de Contratas de Servicios, se garantizará a los trabajadores/as de dichas contratas la aplicación de los Convenios Colectivos del Sector o Rama de su actividad. En caso de carecer de éste, se le aplicará el Convenio del Ayuntamiento de Albacete, excepto en lo que hace referencia a la jornada laboral. Anexos Anexo I: Protocolo de participación de trabajadores/as municipales en proyectos de Cooperación Internacional Fundamento: Se diseña este protocolo con la finalidad de establecer cauces de participación de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete en proyectos de Cooperación Internacional. Objetivos: a) Fomentar la colaboración del Ayuntamiento de

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Albacete con países en vías de desarrollo, zonas en conflicto y en situaciones de emergencia a través de Instituciones, Organismos, Entidades, etc. b) Regular la participación de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete en proyectos de Cooperación Internacional. Ambito: Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento de Albacete siempre que sean autorizados para ello. Contenidos: Los proyectos de Cooperación Internacional podrán ser: - Realizados por el propio Ayuntamiento. - Promovidos por Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD´s), siempre y cuando exista participación municipal. Procedimiento: a) Proyectos realizados por el Ayuntamiento: El Ayuntamiento designará a los trabajadores/as necesarios para ejecutar el proyecto y establecerá las condiciones laborales y económicas. b) Proyectos promovidos por ONGD´s: Los trabajadores/as municipales presentarán la solicitud correspondiente junto con un informe de la ONGD ejecutora del proyecto, la cual se tramitará por el cauce oportuno, estableciéndose en su caso las condiciones laborales. A efectos de licencias por este motivo, de los trabajadores municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo. Anexo II: Acuerdo Mesa Sectorial Conductores Grúa Municipal Indice: 1. Jornada de trabajo y turnos. 2. Servicio nocturno 3. Compensacion de fines de semana y festivos 4. Módulo de disponibilidad 5. Servicios extraordinarios 6. Prolongación de jornada 7. Cambios de servicios 8. Asistencia a juzgados 9. Dietas 10. Jornada máxima y descanso entre jornadas. 11. Vacaciones Disposiciones adicionales 1. Jornada laboral y turnos de trabajo. La jornada de trabajo de los conductores del Servicio de Grúa será en cómputo anual, la misma que se fije con carácter general para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Albacete. Anualmente se confeccionará un Calendario Laboral, en el cual se recogerán los días y turnos concretos en que cada trabajador debe realizar su jornada de trabajo ordinaria, así como los descansos que le corresponden, debiendo estar expuesto en el tablón de servicios ubicado en las dependencias policiales antes del día 1 de febrero del mismo año, conteniendo por tanto los meses de marzo del año en curso a febrero del año siguiente (ambos inclusive). No obstante, estas fechas se podrían modificar previo acuerdo entre los Representantes Sindicales correspondientes y la Jefatura del Servicio. Durante el año 2004 se adoptarán las medidas necesarias para facilitar los cuadrantes laborales a cada trabajador y la consulta de sus fichas individuales mediante medios informáticos.

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A la hora de confeccionar el Calendario Laboral final, se restarán de las 1.820 horas generales las siguientes: - 119 horas de 17 días festivos. - 154 horas de 22 días de vacaciones. - Las horas correspondientes por compensación de reducción de feria, en caso de disfrutarse éstas en descanso, en la misma proporcionalidad que se establece en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo, según los días de trabajo efectivo que se realicen entre el 8 y el 17 de septiembre, ambos inclusive. En cumplimiento de este mismo artículo, y en función de las necesidades del servicio, según acuerdo entre las partes, no se restarían del Calendario Laboral Anual las horas por reducción de feria que sean compensadas económicamente, según lo establecido. Las horas correspondientes a los días de licencias especiales (artículo 9 del vigente Acuerdo Marco) serán anotadas en la ficha individual de cada conductor, disfrutándose previa petición del mismo en función de las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta 3 días en jornadas con derecho a módulo sin que se pierda la gratificación que corresponda a dichos días, igualmente los días de descanso que fije por cuadrante la Jefatura si se diesen en días con derecho a gratificación no se perderán, respetando los mínimos y siempre que no se sustituyan. No se podrán disfrutar estos días en los turnos de noche de las vísperas de festivos, jueves, viernes o sábado, ni en fin de semana o festivo en turno diurno, período vacacional o período de Feria. Por el carácter de Servicio Permanente que tiene la Grúa Municipal y para que el mismo sea lo más eficientemente posible, se establecerán tres turnos de trabajo diarios, haciéndolos coincidir con los que tenga la Policía Local, al estar integrado este Servicio en aquel, distribuidos de la siguiente manera: Turno de mañana: 06,45 a 14,45 horas. Turno de tarde: 14,15 a 22,15 horas. Turno de noche: 22,00 a 07,00 horas. Dentro de este horario se computará como tiempo efectivo de trabajo el de vestirse y desvestirse la ropa de trabajo, así como el de equiparse y desequiparse los útiles con el que desempeñar el Servicio. Este horario se podrá modificar previo acuerdo con los representantes sindicales y la Jefatura del Servicio para casos excepcionales como Feria, etc. En todo caso, se establecerá un control horario mediante un sistema electrónico de reloj. 2. Servicio nocturno. La realización del servicio nocturno se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se realizará por semanas completas. Comenzará el lunes y terminará el domingo, trabajando siete noches consecutivas, estableciéndose en el Calendario Laboral Anual como descanso toda la semana siguiente. b) El personal que lo compondrá será de 2 conductores por noche, de forma que todo el personal realice de manera equitativa el mismo número de servicios nocturnos. c) Los turnos nocturnos de cada conductor se contemplarán en el Calendario Laboral Anual y la propor-

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ción será de una semana de servicio nocturno de cada seis. d) Las compensaciones económicas por turno de noche de trabajo efectivo realizado serán las establecidas en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo, teniéndose en cuenta que dichas compensaciones lo serán por cada turno de 7 horas. e) Los conductores del Servicio podrán elegir respecto de las dos horas de prolongación de jornada laboral realizadas por cada jornada diaria nocturna realizada entre que les computen dichas horas a efectos del cómputo de jornada anual, debiendo de incrementarse, en este caso, la parte proporcional correspondiente por las dos horas más el módulo de nocturnidad, según lo dispuesto en el apartado anterior, o la gratificación correspondiente por el número de horas de prolongación de jornada que realicen, según lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo, no contabilizándoles a efectos del número de horas del Calendario Laboral Anual, las trabajadas como prolongación de jornada, en este último caso. f) Los conductores que opten por la compensación en tiempo libre por el exceso de jornada nocturna ordinaria realizada se les aplicará el mismo porcentaje de tiempo libre por compensación que el dispuesto en el artículo 37 del vigente Convenio Colectivo. g) Los conductores del Servicio deberán de comunicar durante el mes de noviembre de cada año su opción de como ser compensados, según lo reflejado en el apartado anterior, durante el Calendario Laboral Anual que entrará en vigor a partir del 1 de marzo del año inmediatamente posterior, tanto para poder elaborar el Calendario Laboral de cada trabajador, como para poder comunicar al Negociado de Personal correspondiente el importe del módulo que le corresponda en cada caso. 3. Compensación de fines de semana y festivos. a) Se considerarán festivos a efectos de compensación: - Domingos. - Sábados noche (consideración económica de domingo). - Festivos oficiales del calendario. - 2 de octubre (consideración económica de domingo). - 24 y 31 de diciembre. b) Se compensarán los festivos oficiales del calendario trabajados, el 24 y 31 de diciembre de alguna de estas dos formas: - Un día de descanso y gratificación. - Dos días de descanso. c) El servicio nocturno de los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados en idénticos términos a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Marco (los trabajadores que tengan que prestar servicio dichas noches, serán compensados por cada una de ellas con 2 días más de descanso, o en su defecto con 1 día más, con la correspondiente compensación económica como festivo, con un incremento de un 25%. d) Cuantía de las gratificaciones, serán las contempladas en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo.

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La retribuciones correspondientes se integrarán en el modulo mensual de festivos. Estas cuantías se incrementarán anualmente con el IPC. e) A efectos de elaboración del Calendario laboral cada conductor decidirá la forma de compensación entre el 1 y el 30 de noviembre comunicándolo a la Oficina de Personal. Si no se hubiere comunicado se entenderá que la opción elegida es gratificación y el descanso. f) Los conductores que trabajen en fin de semana, descansarán el jueves y viernes anterior. g) Se acuerda establecer un conductor como servicio mínimo ordinario de festivo y fin de semana diurno. 4. Módulo de disponibilidad. Los conductores del Servicio que voluntariamente lo soliciten tendrán derecho a percibir el Módulo de Disponibilidad para cubrir las ausencias de los servicios mínimos (se entiende a efectos de este módulo servicios mínimos, un trabajador), establecidos para el servicio ordinario del Calendario Laboral. 5. Servicios extraordinarios. El servicio extraordinario al margen de la jornada ordinaria tendrá carácter voluntario. Se incluirá en el Calendario Laboral las jornadas que se deban realizar como servicio extraordinario que sean conocidas en el momento de elaboración del mismo. El resto de servicios extraordinarios se nombrarán con la máxima antelación posible. Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a cubrir las necesidades extraordinarias del servicio de forma voluntaria, con un máximo de 12 jornadas de 6 horas de duración cada una de ellas por conductor, incluidas en el módulo correspondiente del total de la plantilla orgánica. El servicio extraordinario se ajustará a las siguientes características: a) El módulo mensual general para compensar la realización de los servicios extraordinarios será: Módulo mes por 12 jornadas Año 2004 Conductor 100 € Estas cuantías se incrementarán anualmente con el IPC. b) Se establecerán varias opciones entre los conductores (12 jornadas y más de 12 jornadas) para la realización voluntaria de la totalidad de servicios extraordinarios, completándose las opciones de la menor a la mayor hasta completar el número total de jornadas por conductor, ajustando la compensación correspondiente a la parte proporcional del número de jornadas, teniendo como referencia el cuadro general anterior establecido para 12 jornadas. c) Si algún conductor no realiza el servicio extraordinario, y justifica esa ausencia se le nombrara otro servicio, exceptuando las bajas por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio. En caso de no justificación se le nombrará otro servicio y se le aplicará el siguiente criterio: - 1º ausencia injustificada, las responsabilidades legales exigibles.

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- 2ª ausencia injustificada en el año, además de las responsabilidades legales exigibles, será borrado de la lista de prestación de este servicio y sólo percibirá las retribuciones por los servicios efectivos realizados, siéndole deducido el exceso correspondiente en el modulo por incumplimiento de calendario laboral al mes siguiente. - Las jornadas no realizadas por estos conductores se repartirán entre aquellos que hubieran mostrado su disposición a realizarlas, aumentando proporcionalmente su módulo por jornadas extraordinarias. e) El Servicio extraordinario máximo no podrá exceder de 12 horas, incluyendo el servicio ordinario si lo hubiese. f) Los días 24 y 31 de diciembre no habrá dobles de servicio nocturno. Si surgiera la necesidad se negociará aparte de las jornadas prefijadas. 6. Prolongación de jornada. Se entenderá por prolongación de jornada el servicio imprevisto surgido en el transcurso de una jornada ordinaria, siendo compensado el tiempo sobrepasado o prolongado en fracciones de una hora, atendiendo a lo estipulado para las gratificaciones por servicios extraordinarios en el artículo 37 del vigente Convenio Colectivo. 7. Cambios de servicio. Se reconoce el derecho a solicitar cambios en el nombramiento de los servicios entre compañeros. 8. Asistencia a Juzgados. La asistencia de los conductores de grúa al Juzgado para ratificación, visita médico forense o juicio, tendrá los siguientes criterios y compensaciones: a) En turno de servicio: Se asistirá justificando el tiempo de permanencia en el mismo, computándose como tiempo efectivo de trabajo. b) Fuera de turno de servicio: - En turno de tarde, se compensará con media jornada libre por cada asistencia, teniendo en cuenta que para su disfrute se tendrá que acumular una jornada completa, pudiéndose disfrutar esa jornada en el primer juicio que se tenga, estando compensado por tanto también el siguiente. Si el conductor tuviera que incorporarse al servicio de tardes, en todo caso disfrutará de 90 minutos desde la finalización del mismo hasta la incorporación al servicio. Siempre se deberá justificar la asistencia al Juzgado y la hora de finalización del mismo. - En turno de noche, se compensará con media jornada libre por cada asistencia, librando del servicio la noche anterior sin pérdida de retribuciones. Si como consecuencia de las libranzas producidas por las asistencias a juicios, se rebasara el mínimo del turno, se suplirá con los conductores que correspondan por la aplicación del módulo de disponibilidad. - En el cómputo general, teniendo en cuenta que cada asistencia al juzgado se compensa con media jornada libre, deberá estar equilibrado el número de asistencia con el de jornadas descansadas, al finalizar el Calendario Laboral Anual. c) En jornada de descanso incluida en el Calendario Laboral se compensará con un día de descanso que se anotará en la ficha individual y se disfrutará previa solicitud según las necesidades del servicio.

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d) En caso de tener que asistir al Juzgado en la semana saliente de noches para juicios rápidos, el descanso de la semana saliente de noches, se prolongará hasta el martes de la semana siguiente inclusive. e) En situación de vacaciones oficiales, se remitirá escrito desde Jefatura al Juzgado comunicando la situación del conductor. En caso de tener que asistir, se compensará prolongando un día las vacaciones. f) En todo caso, se percibirán los gastos ocasionados por el desplazamiento en caso de encontrarse fuera de la Ciudad de Albacete debidamente autorizado (vacaciones o cursos) previa justificación de los mismos. 9. Dietas. a) Según mesa general. La cuantía será la establecida en el vigente Acuerdo Marco. b) Cuando el horario de trabajo abarque el horario de comida o cena en 2 horas anteriores o 2 posteriores, se tendrá derecho a dieta. El horario de comida y cena de referencia será 14,30 h y 22,00 h. 10. Jornada máxima y descanso entre jornadas. a) Con el fin de garantizar un servicio de calidad y la integridad psicofísica de los conductores, la jornada máxima diaria será de 12 horas, incluyendo los servicios extraordinarios. b) Entre el final de un turno de servicio ordinario y el comienzo del siguiente servicio ordinario deben mediar al menos 12 horas de descanso. En el caso excepcional por motivo de cambios de turno el descanso mínimo será de al menos 8 horas. c) Entre el final de un turno ordinario o extraordinario y el comienzo de cualquier otro turno de servicio extraordinario deben mediar al menos 8 horas de descanso. Como excepción se podrá realizar servicio extraordinario sin el descanso mínimo establecido en el apartado b) si la suma de las horas realizadas entre el servicio ordinario y el extraordinario no supera las 12 horas de servicio. 11. Vacaciones. Las vacaciones anuales se seguirán disfrutando durante los meses de julio y agosto según asignación alternativa anual. En el resto de condiciones se estará a los establecido en el Acuerdo Marco. Disposiciones adicionales Primera: El mes siguiente a la realización de servi-

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cios que contemplen gratificaciones o conceptos retributivos incluidos en este acuerdo, que no estén dentro de los módulos correspondientes, se remitirá relación nominal con las cuantías desde Jefatura al Ayuntamiento para ser abonados en la nómina de ese mismo mes, siendo informados los conductores afectados de cada concepto remitido en la relación nominal. Segunda: Entre el 1 y 30 de noviembre de cada año cada conductor comunicará a Jefatura a través de la Oficina de Personal aquellas situaciones de las que dependa su voluntad, como el modo de compensación de festivos, realización de servicios extraordinarios, etc. apuntados como elegibles en la presente Mesa Sectorial. Tercera: En caso de ausencia no justificada al Servicio, se le exigirá la responsabilidad disciplinaria correspondiente. En aquellos servicios con derecho a módulo se le descontará la cuantía económica proporcional del módulo correspondiente por incumplimiento del Calendario Laboral. El conductor podrá solicitar la realización del servicio incumplido en día similar nombrado por Jefatura, de los días libres del mismo; siendo la primera de las opciones (el descuento de la gratificación del módulo correspondiente), como forma general, en caso de no producirse la elección en un plazo de 10 días siguiente al incumplimiento. Cuarta: Todos los funcionarios pertenecientes al servicio asignados en turnos recibirán una gratificación como compensación a los festivos, fines de semana, noches y sábados noche calculada en base a la gratificación correspondiente a su turno durante el mes de vacaciones, integrándose en el módulo correspondiente. Quinta: Si en el transcurso del servicio nocturno, se produjere baja laboral por cualquier causa o se recibiera el alta incorporándose al servicio, se cobrará la gratificación establecida para el módulo que le correspondería por esa semana completa. Si la baja fuera por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, se cobrarán además de la gratificación mencionada anteriormente, las correspondiente a todas las semanas afectadas del Calendario Laboral Anual. Albacete, 4 de marzo de 2004.–El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Fernando de Pablo Hermida. •6.593•

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, S.A."

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa «Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los Centros de Salud del Sescam de Albacete)», código 02-00102-1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 1 8-7-97) La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo de la empresa «Eulén, S.A. (Servicio de Limpieza de los

Centros de Salud del Sescam de Albacete)», en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación al Comité de Empresa. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Convenio Colectivo del personal de limpieza que presta sus servicios en los Centros Adscritos a la Gerencia de Atención Primaria del Insalud en la provincia de Albacete Artículo 1. Comisión Deliberadora. El presente Convenio colectivo lo subscriben, de una parte, las Delegadas de Personal representantes de los

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