Convenio Colectivo Componentes Eolicos

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CONVENIO DE EMPRESA DE COMPONENTES EOLICOS ALBACETE S.A.U. Albacete 7 de marzo de 2002 Artículo 1.- ADSCRIPCION AL CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA Desde el día 1 de enero de 2002 resultará de aplicación lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química. No obstante, como adaptación al mismo, se realizarán las actuaciones recogidas en este convenio. Desde este momento, se estará plenamente a lo marcado por el Convenio General de la Industria Química en las negociaciones salariales, de jornada y todo aquello que quede definido en el mismo, respetando siempre las mejoras negociadas en este convenio que no podrán ser compensables y absorbibles por lo definido en el Convenio General. Los efectos de este convenio tendrán carácter retroactivo desde Enero de 2002. Artículo 2.- JORNADA LABORAL Conforme al Convenio, la jornada laboral para los años 2002 y 2003 sera de 1772 horas y 1764 horas de presencia respectivamente, lo que equivale, restando los 20 minutos diarios de bocadillo, a 1698 horas de trabajo efectivo para el 2002 y 1690 para el año 2003. Artículo 3.- DISTRIBUCION DE LA JORNADA LABORAL La jornada semanal se distribuirá de la siguiente forma: 

Turno de noche: el turno habitual de noche será el comprendido entre lunes y viernes de 22:00 horas a 6:00 horas del día siguiente. Cuando sea necesario, se establecerá el comienzo del turno de noche en el domingo a las 22:00 horas y finalización el viernes a las 6:00 horas. Este turno se compensará con el plus de sábados y domingos referido en el artículo de pluses.

 Turno de mañana: el turno habitual de mañana será el comprendido entre el lunes y viernes de 6:00 horas a 14:00 horas. Cuando sea necesario podrá establecerse el comienzo de dicho turno el martes y finalización el sábado. Dicho desplazamiento será compensado por el plus de sábados y domingos referido en el artículo de pluses.  Turno de tarde: el turno entero entrará los lunes a las 14:00 horas y saldrá a las 22:00 horas, trabajando de lunes a viernes. El trabajo que se tenga que realizar entre las 22:00 horas del domingo y las 6:00 horas del lunes y entre las 6:00 y las 14:00 horas del sábado se

desarrollará fundamentalmente con personal voluntario, que en el caso de ser más que el necesario rotará, con el fin de que todos puedan acceder al trabajo en sábados y domingos. Artículo 4.- SALARIOS La subida salarial sobre todos los conceptos a realizar durante los años 2002 y 2003 será el IPC real de cada año más un 3% y un 2’9% respectivamente. Durante los años 2004, 2005, 2006 y posteriores los incrementos vendrán determinados, tal y como establece el artículo 1 del presente convenio por lo negociado en el Convenio General de la Industria Química. Artículo 5.- PLUSES 

Plus de trabajo en sábados y domingos: cualquier trabajador que a petición de la empresa desarrolle su actividad en sábado o domingo, tal y como se establece en el artículo 3, percibirá un plus por importe de 30,05 € (5.000 ptas) por día.



Plus de producción. Se establece un plus de producción para el año 2002 de 777,57 € (129.377 ptas). Esta cantidad no será revisable a final de año, si no que se fijará cada año en función del incremento que establezca el Convenio General de la Industria Química, de los incrementos descritos en el Artículo 4, y del IPC real del año anterior. Se creará una comisión informativa y consultiva con tres miembros del comité de empresa, donde se informará puntualmente sobre la fijación de los parámetros que influyen en la prima de producción así como la marcha del cumplimiento de los objetivos, y donde se podrá aportar propuestas para lograr su correcto funcionamiento. Este plus se percibirá cada mes en su parte proporcional del total anual dividido en doce mensualidades. La valoración de los objetivos se realizará semanalmente en función del cumplimiento del plan de producción. Producción, calidad, consumo de materiales y orden y limpieza. El ratio de cumplimiento será determinado en su momento y con esa periodicidad se cobrará el porcentaje que corresponda. En última instancia será facultad de la dirección de la empresa el determinar el correcto desarrollo productivo que de derecho al cobro de la prima de objetivos.



Plus de jefe de molde. Se establece un complemento de 48,08 € (8.000 ptas) mensuales por la responsabilidad del molde.



Plus de nocturnidad. Se pagará por la noche trabajada la cuantía establecida de 10,48 € (1.744 ptas) por noche. Esta cantidad no será revisable a final de año, si no que se fijará cada año en función del incremento que establezca el Convenio General de la Industria Química, de los incrementos descritos en el Artículo 4, y del IPC real del año anterior.

Artículo 6. HORAS EXTRAS Si por causas excepcionales fuera necesario realizar horas extraordinarias de lunes a viernes, éstas serán compensadas por tiempo de descanso en el plazo más breve posible a razón de: 1. La primera hora extra a razón de una hora por cada extra trabajada. 2. El resto de horas extras a razón de una hora y media por cada hora extra trabajada. Si fuera necesario el realizar horas extraordinarias en sábado, domingos o festivos, se compensarán a razón de dos horas por cada hora extra trabajada, de las cuales una necesariamente será en descanso y la otra cobrada a razón de hora ordinaria. Podrá plantearse el descanso sobre ambas horas. Si por motivos del disfrute del periodo de compensación por parte de los trabajadores se derivaran perjuicios para la empresa o la cadena productiva, se podrá acordar entre empresa y trabajador la compensación económica de las horas extraordinarias en la cuantía siguiente: Primera hora extra: 9,01 € (1.500 ptas) brutas/hora 2. El resto de horas extras: 12,02 € (2.000 ptas) brutas/hora. 1.

Artículo 7.- EMPLEO La empresa aumentará el número de contratos indefinidos hasta un 70% de la plantilla total a rendimiento óptimo en los próximos tres años: 1 de enero de 2002 1 de enero de 2003 1 de enero de 2004

50% 60% 70%

La transformación de contratos temporales en indefinidos se realizará por decisión de la dirección, siguiendo los criterios de idoneidad en la empresa. Artículo 8.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Además de lo estipulado en el artículo 36 del Convenio General de la Industria Química, la empresa complementará los supuestos de ILT como sigue:

 Accidentes de trabajo. Se complementará hasta el 100%  Enfermedad común: 1. Si al finalizar el año el índice de absentismo por enfermedad común no supera el 2’3% se complementará hasta el 60% de todas las bajas por enfermedad del año. 2. Si al finalizar el año el índice de absentismo por enfermedad común no supera el 2’1%, se complementará hasta el 70% de todas las bajas por enfermedad del año. 3. Si al finalizar el año el índice de absentismo por enfermedad común no supera el 1’9% se complementará hasta el 80% de todas las bajas por enfermedad del año. 4. Si al finalizar el año el índice de absentismo por enfermedad común no supera el 1’7% se complementará hasta el 90% de todas las bajas por enfermedad del año 5. Si al finalizar el año el índice de absentismo por enfermedad común no supera el 1’5% se complementará hasta el 100% de todas las bajas por enfermedad del año. El pago de los complementos previstos para los casos anteriores se realizará en un solo pago tras la comprobación del cumplimiento de los índices. A efectos de determinar el índice de absentismo por enfermedad común, no se tendrá en cuenta aquellas que vengan reconocidas como bajas por riesgo en el embarazo. Se informará al comité trimestralmente de las bajas por contingencias comunes. Se revisará el porcentaje anualmente entre la empresa y el comité. Artículo 9.- SEGURO DE ACCIDENTES La empresa suscribirá una póliza que cubra un importe de 30.050,61 € (5.000.000 ptas) para los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta por causa de accidente laboral.

SALARIOS MENSUALES 2003 GRUPO II III IV V (Inspectores) V (Jefe Equipo)

SALARIO BASE 829’17 898’92 999’65 1139’11 1139’11

PLUS CONVENIO 182’70 209’35 252’86 237’06 113’70

TOTAL 1011’87 1108’27 1252’51 1376’17 1252’83

ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA Y LA DIRECCIÓN DE C.E.A. Asistentes: Por la Empresa: Alberto Gros Isla Por el Comité de empresa: Juan Miguel Martínez Martínez Juan Ródenas Jiménez Mª Dolores García García Raimundo Martínez Molina Ramón González López Rafael Sánchez Ajofrín Joaquín Ortiz Ortiz Pilar Rodríguez Alvarez Ausentes: Mª Magdalena Rueda González ASESORES: Por CC.OO.: Emilia Fuster Tendero Esther Ruiz Pérez Por USO: Jesús Gómez Cao En Albacete, en los locales de la empresa, siendo las 12:00 horas del día 7 de marzo de 2002, se reúnen los arriba relacionados para la firma del Convenio de Empresa adjunto. La Unión Sindical Obrera no firma el presente convenio debido a la diferencia que hay con el resto de empresas, no reuniendo las mismas condiciones. Se le encarga a Francisco Javier de la Rosa Castillo registrar este Convenio en la Delegación de Industria y Trabajo. Sin más temas que tratar se levanta la sesión.

CONVENIO DE EMPRESA DE COMPONENTES EOLICOS ALBACETE

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