CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO DE DEPORTES DE VILLARROBLEDO PARA LOS AÑOS 2007-2008-2009 Artículo 1. Ámbito territorial: El presente convenio afectara a todos los trabajadores/as que presten sus servicios como empleados del O.A.D deVillarrobledo Artículo 2. Ámbito funcional: El presente convenio regulará las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal con relación jurídico-laboral con el Organismos Autónomos de Deportes. Artículo 3. Partes Concertantes: Conciertan el presente Convenio Colectivo, de un lado el O. A..D de Villarrobledo y de otro los trabajadores/as a traves de sus representantes sindicales. Artículo 4. Ámbito personal: Afecta al Villarrobledo, integrado por:
personal laboral del O.A.D de
a) Contratados en régimen de derecho laboral (Cualquier que sea la modalidad de contratación). Han de estar en servicio activo y estarán incluidos también aquellos que se encuentren con permisos no retribuidos. b) Jubilados. Este convenio será de aplicación a los jubilados en aquellos artículos que así se dispongan expresamente. c) Personal cedido. Personal cedido por O.A.D de Villarrobledo a cualquier empresa para prestarle sus servicios. Aunque este personal se podrá acoger a otros convenios que regulen su trabajo, si las condiciones son más favorables en dicho convenio que en el presente. d) Contrataciones de carácter temporal, suscritas con el O.A.D de Villarrobledo que sean consecuencia de convenios establecidos entre este y otras entidades públicas. Artículo 5. Vigencia: El presente convenio entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Los efectos económicos y las condiciones de trabajo de este Convenio tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2007, excepto en aquellos artículos en los que se indique otra fecha. Artículo 6. Duración y prorroga: La duración del presente Convenio será para los años 2007, 2008, 2009 y quedara automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo convenio, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo. Antes del día 30 de junio del año 2009 ambas partes se comprometen a negociar el siguiente convenio. A tal efecto los Delegados Sindicales, en representación de los trabajadores, y con tres meses de antelación sobre la referida fecha presentará el proyecto del convenio que ha de ser objeto de la referida negociación. Artículo 7. Vinculación a la totalidad: El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efecto de su aplicación, será considerado globalmente. Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partes procederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo salvo que la Comisión Paritaria acuerde negociar la parte anulada. En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto se aplicará el Convenio Colectivo anterior. Artículo 8. Condiciones más beneficiosas: Las condiciones pactadas en el presente Convenio se consideran como mínimas, y cualquier mejora que se establezca, y lo sea por decisión voluntaria de la empresa, o contrato individual de trabajo, prevalecerá sobre las aquí establecidas, siendo de aplicación a todo el personal afectado por el presente Convenio, en su parte proporcional. Igualmente serán de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio aquellas mejoras que con carácter general dicte el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, la Administración del Estado o la de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para su personal laboral y funcionario; así como las mejoras pactadas en los Organismos Autónomos Municipales. En especial, prevalecerá, en aquellos aspectos que mejoren los contenidos en el presente Convenio Colectivo, los establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, “Plan Concilia” de la Administración Autonómica y Estatal, así como por cualquier otra disposición normativa que se apruebe durante el periodo de vigencia del presente Convenio. Articulo 9.Organización del trabajo:
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Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva del O.A.D de Villarrobledo y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores/as y sus representantes en aquella y, en particular, en este Convenio Colectivo. La Gerencia velará, en uso de sus facultades organizativas, para que el personal, tenga ocupación durante toda la jornada laboral.
Artículo 10. Comisión Paritaria: 10.1) Para la interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento y aplicación del convenio, teniendo como domicilio a todos los efectos la Piscina Climatizada del Organismo Autónomo de Deportes 10.2) La Comisión estará formada por tres miembros de la Corporación y tres miembros de los representantes de los trabajadores, en proporción, estos últimos, al número de delegados que tenga cada Central Sindical en el Comité de Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes, elegidos libremente por cada una de las partes. 10.3) La Comisión estará presidida por el Presidente del Organismo Autónomo en quien delegue. Ambas partes se comprometen a nombrar un secretario de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto. 10.4) La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, designados libremente por cada una de las representaciones, con voz pero sin voto. 10.5) Las reuniones de la Comisión Paritaria con carácter ordinario, se celebrarán mensualmente, salvo inexistencia de materia. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite una de las partes interesadas, estableciéndose como plazo máximo para su celebración cinco días desde la solicitud de la convocatoria. El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes y el Organismo Autónomo estará obligado a facilitar a los miembros de la Comisión toda la documentación relacionada con los temas a tratar, como mínimo con cinco días en las sesiones ordinarias y con dos días en las extraordinarias. 10.6) Los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Paritaria, dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las
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reuniones a las que se les convoque, que será independiente del crédito horario del que dispongan como tales. 10.7) Se negociará en la Comisión Paritaria la inclusión en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con sus respectivas funciones y valoración, de puestos de nueva creación, o modificación o recalificación de puestos existentes. 10.8) Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante, salvo criterio superior del Pleno, incluyéndose al texto del Convenio Colectivo. 10.9) Se levantará Acta de las propuestas y acuerdos tomados por la Comisión enviándose copia de la misma a los representantes de los trabajadores. Las Actas se harán públicas en el tablón de anuncios determinado para ello. 10.10) Las funciones y actuación de la Comisión se ejercerá sin perjuicio ni obstáculo de las competencias de toda índole que correspondan al Organismo Autónomo como entidad pública y a los órganos administrativos jurisdiccionales que les correspondan intervenir al respecto. Artículo 11. Cláusula de Garantía: Previa consulta a la Comisión Paritaria de seguimiento, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para los trabajadores. Artículo 12. Relaciones laborales del Organismo Autónomo de Deportes con los trabajadores: El personal se clasificará: a)
Personal fijo: Es el que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos inherentes a las actividades del Organismo Autónomo de Deportes. Los trabajadores con dicha condición son los que figuran en la plantilla de personal laboral de este Organismo Autónomo de Deportes. a.1) Personal fijo discontinuo: Es el que se precisa para el desarrollo de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal del Organismo. a.2) Personal fijo cedido: Es el personal cedido del Organismo Autónomo a cualquier empresa que preste sus servicios dentro del termino municipal y que sigue a todos los efectos personal fijo del Organismo Autónomo.
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b)
Personal eventual: Es el contratado por la empresa para trabajos de duración determinada, considerando como tales los que no tengan carácter normal y permanente. b.1) Personal de obra o servicio determinado: Es cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra, servicio determinado o adscrito a un programa concreto. b.2) Interinidad o sustitución: Es el personal que se utiliza para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. b.3) Contrato eventual: es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. b.4) Personal contratado con cargo a subvenciones y en aplicación de Convenios de colaboración, realizados, con carácter general, bajo la modalidad de obra y servicio determinado, y en cuanto a su régimen jurídico y económico tendrá las especialidades que en cada caso se establezcan, según la subvención o convenio de colaboración firmado.
Artículo 13. Jornada laboral: 13.1) La jornada laboral para los trabajadores/as no sujetos a turnos específicos por la naturaleza de su función será de 35 horas de trabajo efectivo semanales en jornada continuada de 8 a 15 horas, con un descanso mínimo de 2 días ininterrumpidos. 13.2) Se disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios, dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo, todos los trabajadores del O.A.D con independencia del régimen de contratación que tengan, y esta pausa se hará por la mañana entre las 9.30 y 11.30 o por la tarde entre las 17.30 y 19.30, según horarios de trabajo. Por necesidades del servicio estas pausas pueden regularse durante la jornada laboral como descanso y descontado dentro del horario efectivo de trabajo. 13.3) Los horarios se acomodaran a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención al público. 13.4) Los trabajadores/as sujetos a turnos, los harán mediante cuadrantes al ser posible pactados con los trabajadores afectados.
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Estos cuadrantes serán establecidos al menos 1 mes antes de la entrada en vigor y estarán expuestos en lugar visible. Estos trabajadores/as les corresponderá el complemento de turnicidad fijado en el art.49.2.b 13.5) Los trabajadores/as que por necesidad del servicio, trabajen en jornada partida lo harán en periodos mínimos de 2 horas y entre periodo y periodo disfrutaran de un descanso ininterrumpido de al menos una hora y media. Estos trabajadores/as les corresponderá el complemento de jornada partida establecido en el art.49.2.a
13.6) Los trabajadores/as que por necesidad del servicio deban trabajar con total disponibilidad horaria dentro del horario de 8.00 a 22.00 h y de lunes a domingo les corresponderá el complemento de disponibilidad tal como se fija en el art.49.2.c 13.7) Los trabajadores/as que por necesidad del servicio y dentro de sus 35 horas semanales han de prestar sus servicios en sábados, domingos o festivos les corresponderá el complemento de festividad establecido en el Art.49.2.e 13.8) Los trabajadores/as mencionados en el articulo 13.7, tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de 48 horas . Si por necesidad del servicio no pudieran disfrutar del descanso se les abonara una cantidad económica que se les abonara en el complemento de ampliación de jornada (Art.49.2 e.1) , siempre y cuando estuviera de acuerdo el trabajador/a, de lo contrario se le concederá el descanso de 48 horas durante el mes que haya realizado dicho fin se semana. 13.9) Ningún trabajador/a podrá realizar más de 2 fines de semana mensualmente 13.10) Los trabajadores sujetos a turnos deberán efectuar su trabajo entre las 8.00 y 22.00 h., fuera de este horario se considerara hora nocturna y se le aplicara el complemento de nocturnidad fijado en el Art.49.2.d 13.11) Se establecen dos puentes al año, negociables dentro de la Comisión Paritaria. 13.12) Se considera festivo el día 22 de mayo, por celebrarse la festividad de Santa Rita, Patrona de los trabajadores de la Administración Local, esta festividad se trasladará al tercer viernes
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del mes de mayo. Los Días 24 y 31 de diciembre se consideran, también, festivos a todos los efectos. En caso de que estos días coincidan con un sábado o domingo, estas fiestas se trasladarán al lunes o viernes más cercano.
13.13) La jornada laboral diferente a la habitual será reflejada en las Actas de la Comisión Paritaria y se pactará anualmente en cada servicio. 13.14) El calendario laboral anual y los cuadrantes en los servicios que así sea necesario, se pactarán en la Comisión Paritaria antes de finalizar el año, para el año siguiente, y se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo para que los trabajadores puedan verlo. Articulo 14. Jornada Reducida 14.1) Se concederá la jornada reducida, con la consiguiente perdida proporcional de las retribuciones, al personal que lo solicite, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener hijos en edad escolar hasta los diez años. b) Tener familiares que convivan con el interesado con discapacidad física o psíquica y que requieran atención especial. c) Por cualquier otra causa especial que a juicio del Consejo Rector del O.A.D de Villarrobledo, previo informe de la Comisión Paritaria, así lo determine. El tiempo de reducción de jornada los casos citados en este artículo será el que determine el Consejo Rector previo informe de la Comisión Paritaria Artículo 15. Horas extraordinarias: 15.1) Se considerarán horas extraordinarias las trabajadas fuera de la jornada ordinaria o fuera de convenio y que estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo. 15.2) Se establece un máximo de OCHENTA horas extraordinarias anuales como marca el Estatuto de los Trabajadores. 15.3) Tendrán la consideración de horas extraordinarias las exigidas por necesidades urgentes en el mantenimiento de los servicios, ausencias imprevistas, cambios de turno. 15.4)
Estas horas se realizarán siempre que no puedan sustituirse por las distintas modalidades de contratación.
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15.5) La Comisión Paritaria tendrá notificación mensual por escrito de todas las horas que excedan de la jornada y motivo de las mismas, así como los servicios prestados y trabajadores que las han realizado. 15.6) En ningún caso el trabajador tendrá la obligación de efectuar horas extraordinarias. Para determinados eventos (confección o actualización de censos y padrones, preparación y seguimiento de elecciones, etc.) la comisión paritaria distribuirá la realización de las horas extraordinarias entre aquellos trabajadores que así lo soliciten y que reúnan las condiciones para la realización de los trabajos. 15.7) El correspondiente jefe de servicio y Concejal Delegado tendrán que dar cuenta por escrito, como mínimo, en un plazo de 24 horas antes de la realización de las mismas y el motivo, lo cual será justificante para el trabajador para su compensación económica. A tal efecto la Comisión Paritaria confeccionará un modelo administrativo que refleje las horas trabajadas. 15.8) La compensación económica de las horas que excedan de la jornada habitual se efectuará en el plazo de dos meses de su realización y al precio de 16 euros /hora para cualquier categoría profesional, nunca será inferior a lo percibido por un funcionario. 15.9)
Con un máximo de OCHOCIENTAS horas extraordinarias en un servicio se contratará un trabajador más.
15.10) El trabajador que decida que la compensación por horas extraordinarias se realice en descanso horario, tendrá hora y media de descanso por hora trabajada en día laborable y dos horas por hora extra en sábado, domingo, festivo o nocturno. Estas horas se podrán acumular para que el trabajador pueda disfrutar días completos. Artículo 16. Vacaciones: El periodo de vacaciones anuales será de 23 días laborales y no será susceptible de la compensación económica alternativa. El periodo de disfrute de vacaciones será solicitado por el trabajador, con preferencia en los meses de julio, agosto y septiembre, excepto cuando las necesidades del servicio, debidamente motivadas por escrito, no lo permitan. El plan de vacaciones se establecerá por la dirección de los servicios de acuerdo con los trabajadores y con los delegados de personal aprobándose por el órgano competente de la empresa antes del 31 de marzo. La duración de las vacaciones del personal fijo, eventual o de obra o servicio determinado que no alcancen un año de servicio, será proporcional al
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tiempo transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso. El período de disfrute de las vacaciones regladas se interrumpirá cuando medien circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse tras las mismas, si bien dicha interrupción se mantendrá hasta la finalización del año natural de que se trate. Si al 31 de diciembre el trabajador sigue enfermo o accidentado, no disfrutará de las vacaciones que le resten ese año, con excepción de lo dispuesto al respecto para el permiso de maternidad y paternidad (artículo 17.1 m) y lactancia (artículo 17.1 n). Las vacaciones sólo se disfrutarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. No obstante, si mediaran circunstancias extraordinarias que impidiesen disfrutar de las vacaciones en el año natural, se tendrá que informar, por parte del jefe de servicio, antes del 31 de diciembre para poder disfrutarlas en el año siguiente, previo informe favorable de la Comisión Paritaria, en ningún caso éstas podrán prolongarse con las del año en curso. En los centros de trabajo en los que existe cierre vacacional en un periodo determinado, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese periodo. El periodo de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen: Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del trabajador a lo largo de todo el año en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrán derecho a las siguientes vacaciones adicionales:
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A partir de 25 años de servicio: 6 días laborables más.
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A partir de 20 años de servicio: 4 días laborables más.
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A partir de 15 años de servicio: 2 días laborables más. A partir de 10 años de servicio: 1 día laborable más.
Artículo 17. Licencias:
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17.1)
Licencias retribuidas: el personal afectado por el presente convenio podrá ausentarse del trabajo y disfrutar de licencias o permisos sin perdidas de derechos ni retribuciones en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos, hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta cinco días de trabajo efectivo, pudiéndose ampliar siempre que haya razones que lo justifiquen. Igualmente, el trabajador tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave. b) Por fallecimiento y entierro del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos: 5 días efectivos de trabajo, hermanos políticos ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles y 4 cuando sean en distinta localidad. c) Por matrimonio: 20 días efectivos de trabajo. El matrimonio podrá ser canónico, civil o constitución de una pareja de hecho. Este derecho lo podrán disfrutar las parejas heterosexuales, homosexuales o lésbicas, previa justificación de la cohabitación por los medios pertinentes no pudiendo hacer uso de la licencia más de una vez al año. d) Por nacimiento, acogimiento o adopción nacional de un hijo: 15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o su equivalente en horas de trabajo de jornada ordinaria, para la realización de los trámites de adopción o acogimiento. Al tratarse de caso de adopción o acogimiento internacional, este permiso se ampliará en dos meses. Y en todo caso siempre se aplicará lo dispuesto en las leyes de conciliación de la vida laboral y familiar. e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 2 días efectivos de trabajo en la localidad y 3 cuando sea en distinta localidad. f) Por exámenes: el tiempo que estos duren, previa justificación, por un máximo de 3 veces al año. g) Por traslado de domicilio habitual: hasta 3 días efectivos. h) Por cumplimiento de deberes públicos: el tiempo necesario para realizarlos.
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i) Por cumplimento de deberes sindicales: 30 horas mensuales si pertenecen al Comisión Paritaria, Delegados de la sección Sindical y Delegados de Prevención, pudiéndose acumular en diferentes miembros del Comité, o en cualquier delegado de los trabajadores sea laboral o funcionario de Organismo Autónomo. j) Por asuntos propios: seis días. El personal interino y los contratados podrán disfrutar de esta licencia proporcionalmente al tiempo de servicios prestados. Se podrán disfrutar de forma continuada o repartidos en diversos periodos de tiempo a elección del trabajador, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anualmente retribuidas. La Petición de Asuntos propios deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo que necesidad urgente que será estimada por el Director Gerente. El día de asuntos propios podrá fraccionarse al 50%( media jornada laboral). k) Por asistencia a consulta médica. El tiempo que sea necesario previa justificación y siempre que no sea posible asistir fuera del horario de trabajo. l) Por el tiempo indispensable para acompañamiento a consultas médicas o tratamientos facultativos de hijos menores y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad dependientes. m)
Maternidad: En los casos de maternidad las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la licencia de 4 meses naturales y con garantía de los derechos profesionales y económicos, abonando complementariamente a la prestación de la seguridad social hasta completar el 100% de sus retribuciones. Y ello se extenderá en los casos de adopción para cualquier trabajador/a. Se podrá acumular a las vacaciones regladas y no regladas. Los cursillos de preparación al parto serán considerados como licencias por consulta médica, siempre que no sea posible asistir a los mismos fuera del horario de trabajo. Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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n) Lactancia: En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 meses, la trabajadora tendrá derecho a 2 horas de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas (60 días naturales). En el supuesto de parto múltiple, se incrementará proporcionalmente el el tiempo de lactancia. ñ) En los casos de aborto, las trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, tendrán derecho a disfrutar, tras ser dadas de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social, de una licencia de 10 días efectivos de trabajo, contados a partir de la fecha en que el alta médica se produzca, percibiendo el 100% de sus retribuciones. El trabajador o la trabajadora cuya pareja sea quien sufre el aborto, tendrá derecho a 4 días efectivos de trabajo. En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, las trabajadoras afectadas por este convenio, podrán disponer de 30 días. El trabajador o trabajadora cuya pareja sea la afectada por la I.V.E., podrá disponer de 4 días, al igual que en los casos de aborto. Todo lo dispuesto en este apartado será aplicado en los supuestos legales. o) En caso de muerte de la pareja, el/la trabajador/a que tenga hijos menores de doce años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo tendrá derecho a un permiso de 30 días naturales. En los apartados a, b, d, y e, se ampliarán dichos permisos en dos días siempre que fuera necesario por desplazamientos. En todos los casos se aplicara el articulado del “Plan Concilia”, el de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico, si sus condiciones fueran mas favorables al trabajador. 17.2)
Licencias no retribuidas:
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a) Se establece la posibilidad del personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio de disfrutar permisos o licencias de hasta 48 meses con reserva del puesto de trabajo, mientras dure el permiso solicitado, y su incorporación automática una vez finalizado este, debiendo comunicar su reingreso con al menos treinta días de antelación, pero sin derecho a percibo de haberes ni al computo de tiempo a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto. Se establece como condición estar dos años ininterrumpidos al servicio del O.A.D. b)
Habrá dos meses de permiso no retribuido por enfermedad grave de familiar directo, computándose esos meses a efectos de antigüedad.
C) Por nacimiento o adopción se estará en lo establecido en la Ley 39/99. 17.3) Excedencias : Para poder optar a las mismas, es necesario ser personal laboral fijo del Organismo Autónomo de Deportes. a) Por interés particular. El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco; si la antigüedad fuese superior a tres años, el periodo de excedencia podrá alcanzar los diez años de excedencia. Este derecho solo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Finalizado el periodo de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así la relación laboral con el O.A.D de Villarrobledo quedará extinguida. El reingreso al servicio activo del trabajador, antes del vencimiento del periodo de excedencia o en el plazo mencionado en el párrafo anterior se regirá por lo establecido en el convenio colectivo.
b) Por cuidado de hijos. El derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
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un hijo, cuando lo sea por naturaleza, por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrá ejercitarse hasta que alcance la edad de doce años. Este periodo de excedencia computará como antigüedad a todos los efectos, además de a los legalmente establecidos, y durante el mismo el trabajador o trabajadora tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, como en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen solo uno de ellos podrá ejercer este derecho si bien podrán alternarse en el disfrute de esta excedencia en dos periodos. Finalizado el periodo de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso en el plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, pasaran a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Por tener hijos en edades comprendidas hasta los 12 años o quién tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales ó que precisen atención especial y no puedan valerse por sí mismos se concederá una reducción de jornada de la ½ de la misma con la correspondiente reducción proporcional del salario (art. 2.2 ley 39/99 de 5 de noviembre) más las posibles mejoras que pueda determinar el plan concilia. c) Excedencia por incompatibilidad: El trabajador con contrato indefinido que pase a desempeñar otro puesto en la administración pública o empresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad conservando indefinidamente el derecho al reingreso. Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador debe solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así, el trabajador pasará a la situación de excedencia por interés particular, siempre que cumpla los requisitos para acceder a tal situación. . d) Excedencia forzosa: Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento como personal eventual, ejercicio de cargo público por elección o designación o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que imposibilite el normal desempeño de
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puestos de trabajo o nombramiento o elección.
perciba
retribuciones
por
su
El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al cese de dicha situación. La no reincorporación en el plazo mencionado originará su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. e) Excedencia por cuidado familiar: El personal laboral que acredite la necesidad de atender al cuidado de un familiar que por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales requiera una atención continuada e intensiva, tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años en computo global con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, computándose la antigüedad a todos los efectos. Esta modalidad de excedencia finalizará, bien por el agotamiento del periodo concedido, bien por desaparición de la causa que dio origen a su concesión o por renuncia. Cuando finalice la excedencia o cese la causa que dio lugar a la misma, el trabajador deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; de no hacerlo así el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cumplan los requisitos para acceder a tal situación. f) Habrá un mes de permiso retribuido por enfermedad grave de un familiar directo y dos meses de permiso no retribuido por enfermedad grave de un familiar directo, computándose estos dos meses a efectos de antigüedad. Este permiso se gestionará directamente con la Comisión Paritaria del presente Convenio, previa solicitud del trabajador. g) Excedencia por agrupación familiar: a) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, a los empleados/as municipales cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier administración publica, Organismo Autónomo o entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Antes de finaliza el periodo de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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17.4) Licencias especiales. a) Durante los días hábiles que coincidan con la celebración de los Carnavales, Semana Santa, Feria y Fiestas de Agosto el horario de trabajo se reducirá 2 horas en relación a la atención al público y al servicio. Si hubiera trabajadores que por necesidad del servicio no pudiesen disfrutar de esa reducción se les compensara con días libres cuando fuese posible. b) Navidad: Durante los días hábiles comprendidos entre el 24 de Diciembre y el 6 de Enero, se reducirá 2 horas en relación a la atención al público y al servicio la jornada de trabajo. Si las circunstancias del calendario lo permiten, esta reducción de jornada se cambiaría por días de descanso en dos turnos. Artículo 18. Provisión de vacantes: En los supuestos que dentro de la plantilla laboral se produzcan vacantes, se proveerán basándose en los principios de legalidad, mérito, capacidad, y publicidad, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) Reingreso por excedentes. b) Promoción interna. c) Concurso-oposición, oposición libre La oferta de empleo público será según legislación vigente. Artículo 19. Categorías Profesionales: Las categorías profesionales y en su caso las distintas especialidades del personal laboral pertenecientes al O.A.D. de Villarrobledo, se integraran en uno de los siguientes grupos que se describen: A1: Titulación superior Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que suponga una jefatura de servicio y tenga la responsabilidad de dirección a otros trabajadores de la empresa. A2: Titulación superior. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación B1: Titulación media. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que suponga una jefatura de servicio o de sección y tenga la responsabilidad de dirección de otros trabajadores de la empresa.
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B2: Titulación media. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación. C: B.U.P., F.P. 2 o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que suponga una jefatura de servicio y tenga la responsabilidad de dirección de otros trabajadores de la empresa. C1: B.U.P., F.P. 2 o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, que tenga la responsabilidad de ser encargado de servicio. C2: B.U.P., F.P. 1 o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, y que realice funciones de administrativo o equivalente. D1: Graduado escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de capataz de servicio o equivalente. D2: Graduado escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de oficial de primera de servicio, o auxiliar administrativo o equivalente D2 I: Graduado Escolar o equivalente: Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación, así como estar en posesión del curso Técnico Natación y Técnico en Salvamento y Socorrismo, y realice funciones de Monitor Acuático Polideportivo. D3: Graduado escolar o equivalente. Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación y realice funciones de Oficial de segunda, Conserje de Mantenimiento o equivalente. E: Certificado de escolaridad o sin estudios: Desempeñar un puesto de trabajo para el que se exija dicha titulación o ningún nivel de estudios y realice trabajo de peón o sean contrataciones especiales con cargos a convenios de colaboración o subvenciones, salvo que por las propias características de las mismas se exija una categoría concreta o específica distinta, en cuyo caso de asimilarán a la categoría correspondiente. Se reconocerán los encargados o jefe de sección, que aunque no ostenten una jefatura de servicio, si tengan la responsabilidad de una sección del servicio. 19.2) A la elaboración del Catalogo de puestos de trabajo, estas categorías podrán sufrir las variaciones que dicho catalogo determine.
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19.3) En el caso del grupo E al D, se podrá acceder no teniendo dicha titulación, sino una inferior y una antigüedad mínima y continuada de 6 años en la Empresa y 4 dentro del mismo servicio. 19.4) El O.A.D de Villarrobledo, a propuesta de la Comisión Paritaria será el encargado de aprobar dichos ascensos de un grupo a otro, previos los informes que ambos puedan solicitar. 19.5) En caso de que varios trabajadores opten a una plaza de superior categoría, la Comisión Paritaria podrá establecer es sistema de promoción interna para que estos accedan a dicha plaza.
Artículo 20. Traslados: 20.1) Los trabajadores podrán ser trasladados de un puesto de trabajo a otro o de un centro a otro (incluidos organismos autónomos) una vez que ellos personalmente y la Comisión Paritaria lo acepten expresamente y se formule el traslado por escrito. 20.2) Cualquier traslado será comunicado por escrito a la Comisión Paritaria para que el mismo sea efectivo y sea aceptado por el trabajador y dicho Comité. 20.3) Los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años en el mismo puesto de trabajo, podrán solicitar su traslado a cualquier vacante de igual o similar categoría, y tendrán derecho a él siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para ocupar dicha vacante. 20.4) Si la vacante fuese solicitada por más de un trabajador, se proveerá por el sistema de promoción interna. 20.5) Se podrán atender peticiones de permuta entre dos trabajadores con contrato laboral de carácter fijo siempre que haya identidad en cuanto grupo, nivel y categoría. 20.6) Para los empleados de este O.A.D que conducen vehículos municipales, a los que por sanción administrativa con ocasión del ejercicio de sus funciones, (siempre que el trabajador no haya cometido negligencia), o discapacidad física o psíquica les fuere retirado su permiso de conducir se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto dure esa circunstancia. 20.7) Se podrán atender peticiones de traslado de otras administraciones públicas formuladas por trabajadores fijos,
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siempre que esté regulado un sistema de reciprocidad que permita el traslado de trabajadores de este O.A.D a ellas. .
Articulo 21. Traslado de personas bajo la responsabilidad de trabajadores del Organismo Autónomo de Deportes: En los supuestos de que personal laboral del O.A.D, en el ejercicio de sus funciones, deba responsabilizarse de la seguridad de personas en desplazamientos urbanos, interurbanos, en dependencias municipales o no, campamentos, albergues, etc., el O.A.D proveerá de las pólizas de seguros necesarias para salvaguardar al trabajador de los daños que se le pudieran ocasionar por responsabilidad civil, y en todo caso el Organismo se haría cargo de los costes que dicha responsabilidad pudiera ocasionar al trabajador. Artículo 22. Prestaciones de pago único: El personal laboral con una antigüedad de 18 meses tendrá derecho a las siguientes prestaciones: a)
Natalidad: 250 euros
En caso de adopción y acogimiento se aplicará el mismo concepto. b) Nupcialidad: 250 euros c) Hijos y cónyuges minusválidos físicos y psíquicos: Las cantidades anuales a percibir por este concepto el personal laboral del O.A.D, según los grupos retributivos, serán los siguientes: MINUSVALIA FISICA Grupo A 350 euros Grupo B 350 " Grupo C 375 " Grupo D 390 " Grupo E 390 "
MINUSVALIA PSIQUICA Grupo A 850 euros Grupo B 850 " Grupo C 950 " Grupo D 1000 " Grupo E 1000 “
Para tener derecho a estas cuantías, la minusvalía debe ser mayor del 50%, reconocida por el órgano competente. d) Las trabajadoras que se hayan acogido a la ley en caso de I.V.E., tendrán derecho a una cantidad de 450 € Dichas prestaciones se concederán previa solicitud por parte del trabajador. Estas prestaciones correspondiente.
tendrán
cada
año
la
subida
del
I.P.C.
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d)
Prestaciones varias: En caso de enfermedad o accidente y en los supuestos de baja o permisos de maternidad, el Ayuntamiento abonará al empleado público una indemnización equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone el INSS, y las retribuciones que tenía asignadas al inicio de estas situaciones o que le sean aplicables durante esta, en los termino establecidos por la tesorería de la Seguridad Social, hasta un plazo no superior a 18 meses.
Artículo 23. Programa de acción Social: El personal laboral con una antigüedad mínima de 18 meses continuados tendrá derecho a percibir una ayuda anual correspondiente al fondo social. 23.1)
La distribución de dichas ayudas será aprobada y distribuida por la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, en un reparto equitativo entre todos los trabajadores del Organismo Autónomo.
23.2) Se establece un fondo, según presupuesto del O.A.D, para el año 2007 que será distribuido equitativamente por trabajador, según categoría profesional. Esta cantidad será revisada anualmente y será incrementada según la subida del IPC marcada por el estado y en función del incremento de la plantilla., y en ningún caso la cantidad recibida será inferior a la cantidad que reciba un funcionario con equivalente categoría. La cantidad destinada a cada trabajador se pagara en la nomina del mes de marzo de cada año. Artículo 24. Instalaciones y medios de protección: Se constituirá el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, como marca la legislación vigente, ateniéndose la empresa y los trabajadores a lo que dicta dicha ley sobre seguridad y prevención en el trabajo. Artículo 25. Plan de Pensiones: Plan de pensiones y/o Compañía Médica: Se concede una cantidad de 310 euros por año a cada trabajador para su aportación a su propio sistema de pensiones y/o seguro médico, debiendo adjuntar la documentación que acredite la existencia de tener concertado un plan de pensiones o una póliza de asistencia medica durante todo el año. Para poder ser beneficiario de la ayuda correspondiente al Plan de Pensiones, los trabajadores deberán presentar en el Registro del Organismo Autónomo de Deportes, escrito acreditativo de ser titulares de un Plan de
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Pensiones, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, a cuyo efecto el Comité de Empresa, junto con la Corporación, elaborarán el correspondiente modelo de solicitud de la referida ayuda. La Comisión Paritaria, previa comprobación de las referidas solicitudes, elaborará un listado de los trabajadores beneficiarios de las citadas ayudas para su posterior aprobación por el órgano municipal competente y su ingreso antes del 30 de mayo de cada año. Para poder ser beneficiario de la ayuda correspondiente al seguro médico, los trabajadores deberán presentar en el Registro del Organismo Autónomo de Deportes, solicitud de adhesión a la Compañía Médica correspondiente, antes del 30 de octubre de cada ejercicio, a cuyo efecto el Organismo Autónomo de Deportes procederá a su comunicación e inclusión en las pólizas colectivas suscritas por el Organismo Autónomo, con efectos del mes siguiente a la reseñada solicitud. Si el trabajador tuviese póliza con otras compañías distintas, previa su acreditación de pago, y su posterior aprobación por el órgano municipal competente, así como ingreso, antes del 30 de noviembre de cada año. Este artículo será de aplicación al personal fijo, interino o con una antigüedad mínima de 3 años en el Organismo Autónomo de Deportes. Estas prestaciones se aumentaran según el IPC real anualmente, a partir del ejercicio 2007. La Comisión Paritaria podrá, si lo estimara conveniente, modificar los citados procedimientos en orden a conseguir las condiciones más beneficiosas para el conjunto de trabajadores municipales. Artículo 26. Jubilaciones anticipadas: Se establece para los trabajadores afectados por este convenio, siempre que reúnan los requisitos legales exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la jubilación voluntaria a los sesenta años, y la forzosa a los sesenta y cinco. En especial, prevalecerá, todas aquellas disposiciones normativas que se apruebe durante el periodo de vigencia del presente convenio. Así mismo, se establece para dicho personal, cuando se encuentre en condiciones de devengar las citadas prestaciones pasivas correspondientes, los siguientes premios de jubilación anticipada: a) a los 60 años, QUINCE mensualidades b) a los 61 años, DOCE mensualidades c) a los 62 años, DIEZ mensualidades d) a partir de los 63 años, una paga equivalente a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las retribuciones mensuales que
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percibiría si permaneciese en su puesto de trabajo. Esta paga se prolongará hasta cumplir los 65 años.
Las mensualidades de los premios comprenderán todos los haberes retributivos.
de
jubilación
anticipada
Los premios de jubilación deberán ser solicitados en el ejercicio anterior al de la jubilación, con el fin de preverlo en los presupuestos municipales. Asimismo a los trabajadores que tengan cumplida la edad de sesenta y cuatro años y acuerden con el ayuntamiento jubilarse anticipadamente y voluntariamente les será de aplicación el R.D. 1194/85 de 17 de Julio. Jubilación parcial: cuando el trabajador que la solicite reúna las condiciones según la legislación vigente, le será concedida obligatoriamente. La jubilación a los 65 años tendrá una compensación económica de 1800 euros. Artículo 27. Salario convenio: 27.1) Las retribuciones básicas del personal del O.A.D quedan reflejadas en el anexo I del presente convenio y que es parte vinculante del mismo. Se establece sobre el mismo la cláusula de revisión salarial en los términos que marque la Ley Orgánica de los Presupuestos para los Empleados Públicos. 27.2) SALARIO BASE es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el grupo al que pertenece su categoría profesional. 27.3) ANTIGÜEDAD la cuantía de la antigüedad consistirá en trienios al 7% sobre el salario base. 27.4) COMPLEMENTO DE NIVEL es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios, según el nivel al que pertenece su categoría laboral. 27.5) COMPLEMENTOS DE JORNADA Son los complementos que se fijarán a cada trabajador adscrito a un servicio o sección de servicio por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual establecida en el presente Convenio Colectivo, que vienen reflejados en el articulo 49.1 y 49.2 del presente convenio. 27.6) COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO es el complemento que se abonará a todos los trabajadores laborales por razón de las características del puesto de trabajo que ocupa, el cual se
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verá incrementado para todas las categorías según se detalla a continuación: CATEGORÍA
2007
2008
2009
A1
50 20 euros/brutos/mensual euros/brutos/mens es uales
20 euros/brutos/mensuales
A2
50 euros/brutos/mensual es
20 euros/brutos/mens uales
20 euros/brutos/mensuales
B1
50 euros/brutos/mensual es
20 euros/brutos/mens uales
20 euros/brutos/mensuales
B2
50 euros/brutos/mensual es
20 euros/brutos/mens uales
20 euros/brutos/mensuales
C1
40 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
20 euros brutos mensuales
C2
40 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
D1
40 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
D2
40 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
D21
40 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
20 euros/brutos mensuales
D3
40 euros/brutos/mensual
20 euros/brutos/mens uales
20 euros/brutos/mensuales
Estos complementos se revisarán anualmente para que el trabajador no pierda poder adquisitivo. Aparte de los incrementos citados anteriormente los Monitores Polideportivos adscritos al servicio de Piscina Climatizada, como
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monitores-socorristas, percibirán una cantidad económica extra mensualmente, que ira incluida en el complemento de puesto de trabajo, por su especial peculiaridad al realizar su trabajo dentro del medio acuático, con todas sus características que ello conlleva. Dicha cantidad mensual se pagara 20 euros mensuales para el 2008 y 20 euros mensuales para el 2009.
27.7) COMPLEMENTO DE SERVICIO es el complemento que se abonará a todos los trabajadores laborales por las características del servicio. En base a los motivos que se indicaba en el artículo 47 del convenio colectivo de empresa para el año 1996 (B.O.P. nº 146 de 4 de diciembre de 1996 ) , así como a los ya aprobados , con posterioridad, por los distintos órganos municipales. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2008 todos los conceptos retributivos referiros con anterioridad se incrementaran anualmente con la cuantía equivalente a la diferencia resultante entre el IPC real de 2007 y el porcentaje de subida salarial que se establezca en la respectiva Ley de Presupuestos (siempre que la misma sea positiva) para el personal de las Administraciones Publicas; así como en los años sucesivos de vigencia del convenio. Dicha diferencia anual se abonara en una paga única en el mes de marzo del año respectivo, la cual se integrara con carácter consolidadle, en el complemento de puesto de trabajo de cada año sucesivo. Artículo 28. Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias al año por el importe correspondiente al salario base, antigüedad, e idéntica cantidad del complemento de destino y específico fijados para los funcionarios, en base a los acuerdos municipales de asimilación para el personal laboral de dichas pagas extras; que se harán efectivas en el mismo momento que al personal funcionario. Serán abonadas en los meses de junio y diciembre. Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán dichas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio. Artículo 29. Pagas Anticipadas: Previa petición del trabajador, según modelo confeccionado al efecto y sin cuyo requisito no se dará trámite a la petición y que será diligenciada en el Registro General, destinadas a la atención de la Comisión Informativa de Gestión de Personal, el trabajador podrá acceder a los siguientes anticipos: -
1800 € a devolver en 24 meses. 900 € a devolver en 12 meses.
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-
Los anticipos concedidos no provocarán intereses a su devolución.
Para la concesión de dichos anticipos se requiere ser Personal Laboral Fijo del O.A.D. Para personal adscrito a programas anuales se concederá una mensualidad y su devolución se ajustará a la duración del contrato. Artículo 30. Compensación y suplido: Con independencia del salario pactado en este convenio, el trabajador será compensado de los gastos que hubiera de realizar como consecuencia de la actividad laboral por los siguientes conceptos: a) Dietas. El importe de las dietas será igual para todo el personal laboral y será el siguiente: - Dieta completa, con comida, cena y alojamiento 105 €. - Comida y cena: 45 € - Solo comida o cena: 22,50 - Alojamiento: 60 € El kilometraje será pagado a 0´22 € el kilómetro. Las dietas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2007. Se abonarán en la nómina siguiente. b)
Aportación de herramientas. Las herramientas y medios de producción serán facilitados por la empresa, en el supuesto de que por cualquier causa la facilitase el trabajador, la empresa estará obligada a abonar en concepto de desgaste de herramientas la cantidad de 22 euros mensuales, que se abonarán en la nómina de cada mes.
c) El O.A.D abonará a aquellos trabajadores que conduzcan vehículos municipales, utilizando su propio carné de conducir y que no perciban gratificación por ello, los gastos relativos a la renovación de dicho carné. Este gasto se abonará siempre previa petición del interesado, informe favorable del servicio de personal y dictamen de la comisión paritaria. Artículo 31. Vestuario de trabajo: a todos los trabajadores afectados por el presente convenio, les será entregado un equipo de trabajo en el mes de mayo y otro en el mes de octubre. Dichos equipos se suministrarán de acuerdo a las necesidades de cada servicio y serán pactados anualmente por la Comisión Paritaria. 31.1Serán entregados dos equipos a todos los trabajadores con un año de antigüedad y uno a los trabajadores con seis meses y que no estén incluidos en ningún plan de empleo.
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31.2Así mismo, la empresa facilitará equipos de agua a determinados servicios dadas sus características. Consistirá en impermeable completo y botas de agua. 31.3La empresa facilitará el equipamiento necesario para la protección de los trabajadores. Artículo 32. Plan de Formación Profesional: Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral del O.A.D, en sus diferentes cometidos, habilitará un fondo de formación profesional para asistir a cursos, seminarios etc. En los años posteriores, la Comisión Paritaria decidirá la cantidad a percibir por este concepto. 32.1La programación y asignación de ayudas a este fondo, corresponderá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, según las necesidades que planteen los diferentes servicios, quien a su vez informará a los órganos competentes de este O.A.D. 32.2La Comisión Paritaria podrá proponer cursos específicos para grupos de trabajadores concretos para su formación profesional. 32.3Cuando la empresa proponga cursos a determinados trabajadores, estos podrán rechazarlos en beneficios de otros trabajadores. 32.4Los gastos de los cursos serán siempre y en su totalidad retribuidos por la empresa, pudiéndose pactar entre la empresa y el trabajador algunos casos concretos. Los Gastos derivados de los cursos de formación (matriculas, dietas, etc.) se abonaran en un plazo máximo de 2 meses desde la justificación de su realización. 32.5La empresa facilitará un aula para la formación de los trabajadores cuya gestión será establecida en la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
Artículo 33: Medidas Preventivas y Vigilancia de la Salud: La empresa contratará la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad laboral con una mutua patronal. En la elección de dicha mutua participará la Comisión Paritaria del Convenio. Los trabajadores tendrán derecho a una protección eficaz en las prestaciones de sus servicios en materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a la Ley 31/ 1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
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Vigilancia de la salud y actividad preventiva de la empresa: - Se realizarán reconocimientos médicos, análisis, electrocardiogramas, fotoxeriación, etc., anualmente a todos los trabajadores. - Los reconocimientos médicos serán específicos a cada puesto de trabajo, siendo comunicado los resultados al interesado. - Por parte del Comité de Seguridad y Salud se establecerá el calendario de revisiones médicas. - La trabajadora que desarrolle un trabajo penoso o peligroso, y según informe del médico tocólogo, podrá solicitar ocupar otro puesto de trabajo, dentro de su categoría profesional, durante el periodo de gestación. - Así mismo todas las trabajadoras tendrán derecho a una revisión ginecológica anual. - El Comité de Seguridad y Salud organizará el horario para el reconocimiento médico de todos los trabajadores de la Empresa, que no necesitará ser informado en ninguna Comisión. El plazo máximo para realizar dichas revisiones, será el mes de mayo de cada año. En la gestión y contratación, en su caso, tanto de la vigilancia de la salud, como la gestión de la actividad preventiva de la empresa, participará la Comisión Paritaria del Convenio. Artículo 34. Sustituciones: En los supuestos de ausencia en el trabajo, motivada por enfermedad, accidente, vacaciones y otras causas, que se prevea que va a exceder de 30 días o pueda producir desajustes en la prestación del servicio, el Ayuntamiento proveerá las correspondientes sustituciones. Artículo 35. Mantenimiento del número de puestos de trabajo laborales que existen en la actualidad: La empresa mantendrá el número de puestos de trabajo laborales fijos existentes en la actualidad. La Comisión Paritaria propondrá ajustes, ampliación o reestructuración de la plantilla antes de finalizar el año natural para el siguiente ejercicio. La Oferta de Empleo Público se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación, e incluirá todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
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Artículo 36. Régimen disciplinario: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Se reflejarán en el presente convenio las faltas leves, graves, y muy graves con su correspondiente sanción. Artículo 37. Derechos sindicales: Son derechos de los delegados sindicales: a) Disponer de un máximo de 15 horas mensuales para la realización de sus funciones, con las mismas garantías que el Comité de Empresa. b) Tener acceso a la misma información y documentación que la dirección del O.A.D ponga a disposición de la Junta de Personal y Comité de Empresa, estando obligados igualmente al sigilo profesional. c) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal, del Comité de Empresa y órganos en que están representados. d) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. Artículo 38. Indemnización por muerte: Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará a los herederos del trabajador al servicio de la empresa, que falleciese en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €). Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Organismo Autónomo tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el convenio anterior. No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento. Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en autoaseguradora en caso de no hacerlo así. Los delegados de personal estarán presentes en la negociación de dicha póliza de seguros.
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Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Organismo Autónomo comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura, haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro. 38.1) Todos los trabajadores tendrán derecho a un seguro de vida. Artículo 39. Indemnización por incapacidad: Independientemente de las prestaciones legalmente establecidas o que pudieran establecerse, la empresa abonará al trabajador a su servicio al que se le reconociera por el Órgano correspondiente una incapacidad absoluta o gran invalidez, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de CIENTO VEINTE MIL EUROS.(120.000 €). Esta cantidad se aplicará a partir de la renovación de la póliza, que al efecto el Organismo Autónomo tiene suscrita, el día 1 de julio de 2007, hasta esa fecha se tendrá en cuenta la cantidad fijada en el convenio anterior. No obstante, dicha cantidad y condiciones, se mejorarían, en caso de ser más favorable la regulación que sobre esta materia se establezca en el Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento. Para hacer frente a cualquiera de estas contingencias, la empresa deberá concertar con cualquier entidad aseguradora, la correspondiente póliza de seguros que garantice dicha indemnización, constituyéndose ella misma en auto aseguradora en caso de no hacerlo así. Los delegados de personal estarán presentes en la negociación de dicha póliza de seguros.
Asimismo, para la inclusión del nuevo personal contratado en dicha póliza, el Ayuntamiento comunicará trimestralmente a la compañía aseguradora el mismo, en base a los seguros sociales de cada mes. Esta cláusula deberá incluirse en el contrato o acuerdo que el Ayuntamiento suscriba con la compañía aseguradora de tal cobertura, haciéndose en todo caso ésta responsable de los nuevos contratos aún no comunicados que medien entre un trimestre y otro. Artículo 40. Indemnización por utilización de vehículo propio: La empresa indemnizará, por su importe total, las reparaciones que tuvieran que realizarse al vehículo del trabajador que con ocasión del servicio tuviera que utilizar el mismo, para asistencia de reuniones de trabajo u otras de la misma naturaleza propias de su puesto.
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Artículo 41. Incapacidad permanente total: Los trabajadores pertenecientes a la plantilla laboral del Organismo Autónomo y que por motivo de accidente o enfermedad, resultasen incapacitados por acuerdo o Resolución Administrativa del organismo competente al efecto, serán destinados a otros puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los mismos, de acuerdo con sus aptitudes, sin menoscabo de sus derechos económicos, excepto los inherentes a la plaza de origen. Para hacer efectivo este derecho será preceptiva la existencia de plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral. La Comisión Paritaria informará sobre esta cuestión. Artículo 42. Abono de diferencias por incapacidad laboral transitoria: en caso de accidente, intervención quirúrgica, asistencia hospitalaria o enfermedad que den lugar a incapacidad laboral transitoria, el trabajador afectado percibirá el 100% de sus retribuciones, bastando para ello el parte expedido por el médico de empresa o el médico del trabajador. Artículo 43. Protección a la mujer embarazada: La mujer embarazada, en caso de desarrollar un trabajo, previamente declarado por su médico tocólogo como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado, dentro de su categoría profesional, por el tiempo que dure su embarazo. Artículo 44: salario mínimo interprofesional: El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio Colectivo ni la cuantía de las retribuciones pactadas en el mismo, siempre y cuando se garantice a los trabajadores ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados por disposiciones especiales de aquel salario mínimo interprofesional. Artículo 45. Abono de retribuciones periódicas: Las retribuciones periódicas se efectuarán normalmente mediante cheque bancario nominativo a nombre del trabajador o en la forma que designe, o bien un ingreso al número de cuenta corriente o cartilla de ahorro que designe el trabajador. Artículo 46. Despido improcedente: En el supuesto de que un trabajador que hay adquirido la condición de fijo mediante los sistemas previstos en la legislación vigente para el ingreso en la Administración, o con más de tres años de antigüedad sea despedido, y el despido se halle improcedente, el trabajador tendrá derecho a elegir entre el cobro de la indemnización por despido o la readmisión en su puesto de trabajo. Artículo 47. Derecho de reunión: El personal laboral gozará de derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca. 47.1)De CARÁCTER GENERAL. Mediante preaviso de 48 horas ante el Alcalde-Presidente por medio de instancia.
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a) Podrá ser convocada por Sindicatos representados, la Empresa o por el 33% del total de la plantilla. b) El lugar lo propondrá la parte convocarte y en su caso la Empresa concederá el lugar, dándose unas condiciones mínimas. 47.2) De CARÁCTER SECTORIAL. Avisando con 24 horas al AlcaldePresidente por medio de instancia. 47.3) Habrá un total de 25 horas anuales para la celebración de dichas asambleas. 47.4) En dichas convocatorias, se pactarán los servicios mínimos si así lo solicita una de las partes de la Comisión Paritaria. 47.5) Se podrá convocar cualquier asamblea fuera de la jornada habitual, no incluyéndose en dichos puntos anteriores. 47.6) Siempre que se convoque una asamblea, la empresa facilitará los locales oportunos y acondicionados para dichas asambleas. Artículo 48. Negociación colectiva de ámbito superior: En el caso que durante la vigencia del este convenio se procediese a la negociación de una Acuerdo Marco o Convenio Colectivo de ámbito superior al establecido en el presente documento, el personal afectado por este convenio se integrará en ese acuerdo de ámbito superior, considerando como condiciones mínimas las establecidas por el presente convenio. Artículo 49. Complementos de trabajo: Se establecen los siguientes complementos de trabajo según los supuestos que detallamos a continuación: 49.1) Complemento de guardias: Es el complemento que se fijará a cada trabajador adscrito a un servicio o sección de servicio por el trabajo específico (mínimo mantenimiento fuera de la jornada de trabajo habitual) que requiere dicho servicio o sección que se abonará mensualmente. La Comisión Paritaria conjuntamente con los trabajadores jefe de Servicio o Sección correspondiente, concretarán en que consiste este trabajo especifico de guardias, teniendo en cuenta que el tiempo trabajado fuera de la jornada será retribuida a razón de horas extraordinarias. Si por necesidades de cualquier Servicio o Sección de Servicio le correspondiera a cualquier trabajador hacer servicio de guardia que no estuviera recogido en los apartados anteriores, tendría derecho a la retribución correspondiente, según estableciera la Comisión Paritaria en relación a las características del Servicio.
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En los años sucesivos y hasta la aprobación del siguiente convenio estos complementos se incrementarán según la subida del IPC anual. Los trabajadores adscritos a estos Servicios y Sección podrán acogerse voluntariamente a dicho complemento de guardias. Artículo 49.2) Complementos de jornada: Es un complemento asignado a cada trabajador o fondo asignado al servicio especifico por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual por los siguientes conceptos: a) Complemento de jornada partida: A todos los trabajadores que realicen su trabajo en jornada partida (mañana y tarde) percibirán un complemento de 90 € brutos mensuales. b) Complemento por turnicidad: A todos los trabajadores que realicen su trabajo a razón de turnos en jornada continuada (mañana o tarde), percibirán un complemento de 73 € brutos mensuales. c)
Complemento de disponibilidad horaria: Corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos de trabajo a las excepciones características del servicio, percibirán un complemento que decidirá la comisión paritaria.
d) Complemento de nocturnidad: Se devengará por trabajos realizados entre las 22:00 y las 8:00. Este complemento será de 1.20 euros/hora, debiéndose de pasar un parte con las horas nocturnas que los trabajadores realicen mensualmente para su abono. e) Complemento de festividad (sábados, domingos y festivos): Se devengará por trabajos realizados en días festivos, sábados y domingos y dentro de las 35 horas semanales, se pagará a razón de 8,29 euros/hora sobre el precio de la hora habitual. e.1) En el servicio Pabellones y Piscina Climatizada se establecerá dicho Complemento de Festividad así como un Complemento de Ampliación de Jornada que reflejara el pago del descanso del personal, conserjes, monitores-socorristas y personal de atención la publico, que presten el citado servicio efectivo en sábados, domingos y festivos y que por razones del servicio no pudieran tener el descanso continuado de 48 horas que refleja el presente convenio en el art. 13.8. Este Complemento de Ampliación de jornada se retribuirá a 51 euros por dia no descansado. Así mismo siempre será aprobado por la Comisión Paritaria Todos los complementos serán proporcionales a la jornada y horario de trabajo.
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Peligrosidad y toxicidad: Para los casos excepcionales donde el Trabajador este expuesto a trabajos de especial peligrosidad o manipule o esté sometido a productos químicos de riesgo tóxico, se hará un estudio para valorar su retribución. Artículo 50: En el catálogo de puestos de trabajo se reconocerá los responsables de sección que se establecen en el artículo 18. Cada puesto de trabajo recogido en el catálogo no verá reducidas sus características económicas posteriormente. Art.51. Asistencia Jurídica y Responsabilidad civil. El Organismo Autónomo prestara la asistencia jurídica necesaria a los trabajadores en todo aquel caso de conflicto judicial, surgido como consecuencia de la realización de su servicio. El Organismo Autónomo suscribirá al efecto la correspondiente póliza de responsabilidad civil para los trabajadores que cubra la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse por la prestación de su correspondiente servicio, salvo manifiesta culpa o negligencia de los mismos En los supuestos de que por parte del personal y dentro de sus funciones deba responsabilizarse de la seguridad de personas en desplazamientos urbanos, interurbanos o en dependencias municipales o fuera de ellas, el Organismo Autónomo proveerá de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de los daños que se pudieran derivar, no obstante en todo caso el Organismo Autónomo se haría cargo de los costes que dicha responsabilidad pudiera ocasionar al trabajador si no existieran concertadas las citadas pólizas de seguros.
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ANEXO I: Tabla salarial RETRIBUCIONES AÑO 2007 TOTAL EUROS 2007
A1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO A2
SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO
986,88 388,50 336,58 986,88 388,50 336,58
B1 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO B2
SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO
849,11 329,64 302,07 849,11 329,64 302,07
C1 SALARIO BASE
810,04
COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO
286,96 225,12
C2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D1
SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO
810,04 256,34 225,12 671,67 276,32 190,60
D2 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D21
SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL COMPLEMENTO P. DE TRABAJO D3 SALARIO BASE COMPLEMENTO DE NIVEL
671,67 256,34 190,60 671.67 256,34 190,60 659,91 238,85
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COMPLEMENTO P. DE TRABAJO
171,56
NOTAS A LA TABLA SALARIAL 1. Las tablas salariales para el año 2008 y los sucesivos hasta la firma de un nuevo convenio, serán las resultantes de incrementar todos los conceptos retributivos en el porcentaje que establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de las administraciones públicas.
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ANEXO
II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 1. – Graduación de las faltas 1.- Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes de la empresa, mediante la Resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el apartado siguiente del presente artículo. 2.- Las faltas disciplinarias cometidas por los/as trabajadores/as con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves, y muy graves. 2.1.-Son faltas leves: a) El retraso injustificado, negligencia, o descuido en el cumplimiento de sus tareas. b) El incumplimiento no justificado del horario, entre tres y cinco ocasiones al mes. c) La falta de asistencia injustificada de un día, o dos días al mes. d) La leve incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as. e) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. f) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, al no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador/a, siempre que no deban ser calificados como falta grave. A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año. 2.2.- Son faltas graves: a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros, y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
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c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d)
La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.
e) La negligencia que pueda causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. f) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando incurra en alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. g) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituya falta muy grave h) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio, a la Administración o se utilice en provecho propio o de terceros. i) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes. k) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. l) El atentado grave a la dignidad de los/as trabajadores/as o de la Administración. m) La grave falta de consideración con los/as administrados/as. n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. o) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada. p) La simulación de enfermedad o accidente. q) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. r) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. s) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de tres a cuatro días en el periodo de un mes. t) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. u) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año. v) El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
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2.3.- Son faltas muy graves: a) b)
c) d) e)
f) g)
h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s)
t)
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social. El abandono del servicio, sin causa justificada. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
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u) El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico. v) El acoso sexual.
Artículo 3.- Sanciones: 3.1.-Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: -Amonestación por escrito -Suspensión empleo y sueldo de hasta dos días b) Por faltas graves: -Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un periodo no superior a un año. -Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. -Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas, por un periodo de un año y un día a cinco años. -Despido No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado en presencia, o con conocimiento, de su representación sindical. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
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a) El grado de intencionalidad, descuido, negligencia que se revele en la conducta. b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c) La reiteración o reincidencia.
Artículo 4.- Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los un año, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves a los dos meses, salvo que la sanción fuera de despido y existiera sentencia judicial en firme declarando el despido como procedente. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se imponga la sanción. Artículo 5.- Tramitación y procedimiento sancionador 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.
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En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos.- En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba.- Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
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9. Propuesta de resolución.- Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. 10. Resolución, Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.
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