Contrato Para Una Obra Determinada.docx

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CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA

Entre, DRAPCOM, S.A; con domicilio en El Tigre, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo 9-A, de fecha 21 de Julio de 2016, representada en este acto por el Ciudadano ANTONIO DA CUNHA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.843.603, venezolano, en su carácter de Presidente, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los efectos del presente contrato se denominará “EL CONTRATANTE”, por una y parte y por la otra BASTARDO MARCANO, JOSE GABRIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.659.120, estado civil soltero, domiciliado en la Calle Algarrobo N° 413 Sector Santa Ana I, de la ciudad de El Tigrito, Edo. Anzoátegui quien a los efectos de este contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar el siguiente contrato de trabajo por OBRA DETERMINADA, de conformidad con los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El objeto del presente contrato es la prestación de servicios laborales por el parte del TRABAJADOR, en actividades que por su naturaleza corresponde a una Obra Determinada. SEGUNDO: EL TRABAJADOR, prestará servicios laborales ocupando el cargo de OPERADOR DE LOWBOY, de manera exclusiva para EL CONTRATANTE para una OBRA DETERMINADA, el cual ejecutará los servicios laborales en la obra determinada denominada: “ACUERDO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS DE MUDANZAS DE TALADROS” Contrato N°. BHV-ZY-2018-0011. EQUIPO(S): PDV-105/107/108, BH-24, BH-58. TERCERO: La vigencia del presente contrato de OBRA DETERMINADA es a partir del 01 de Agosto del año 2018 por 2018 tal como se refleja el contrato Contrato N°. BHV-ZY-2018-0011. EQUIPO(S): PDV-105/107/108, BH-24, BH-58 hasta el 01 de Abril del año 2019, fecha está última fijada para la terminación o conclusión de

la obra

determinada y el mismo podrá terminar por voluntad unilateral de alguna de las partes, antes del vencimiento del tiempo estipulado en este contrato, por causa justificada, no corresponde pago alguno por indemnización. Es conocido por ambas partes, que las

indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son aplicables a relaciones de trabajos sometidas a contratos por obrar determinada, sino sólo a contratos indeterminados.

CUARTO: EL TRABAJADOR, su cargo y actividad real de servicios laborales está comprendida entre las siguientes funciones: Conducir las unidades de la empresa para la transportación de cargas pesadas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el supervisor inmediato y las normas, políticas, procedimientos e instrucciones internas de LA CONTRATANTE – DRAPCOM, C.A con la finalidad de transportar materiales y equipos de forma confiable y segura que permitan el desarrollo y continuidad de las operaciones y un servicio eficiente para el cliente. Antes de cada salida debe verificar que la unidad se encuentre en óptimas condiciones para su puesta en marcha. Cumplir con las rutas de acceso y escape establecidas para la transportación, bien sea las designadas por el cliente o las pautadas por EL CONTRATANTE. Cumplir las normas establecidas por la organización relativa a Seguridad, Higiene, Ambiente y Calidad.

QUINTO: EL TRABAJADOR DEVENGARÁ EL SALARIO BÁSICO establecido en el tabulador de la Convención colectiva Petrolera 2017 – 2019, de acuerdo a su clasificación: Operador de Lowboy: Cuatro con 91/100 Bs. Sob. (4,91 Bs.Sob), por cuanto será este el régimen laboral que administrará la relación de trabajo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATADO y el cual ha sido pactado entre las partes y ajustado a la normativa de protección del salario vigente, principio de proporcionalidad, disponibilidad, pago oportuno y otros.

Todos los pagos serán hechos en Bolívares

soberanos, mediante depósito bancario, según lo acordado entre EL CONTRATADO y DRAPCOM CA. Para el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que genere la relación de trabajo se aplicará lo dispuesto en la Convención colectiva Petrolera 2017 – 2019,

en concordancia con la

Ley Orgánica del Trabajo los

Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento y las políticas internas de DRAPCOM CA, SEXTO: EL TRABAJADOR, durante la vigencia del contrato podrá recibir algún beneficio o ventaja de carácter no remunerativo de acuerdo al Artículo 105 de la LOTTT.

SEPTIMA: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en una jornada laboral de ocho (8) horas diarias y (40) horas semanales, en consecuencia tendrá (2) días de descanso legal en cada semana y bajo un sistema de trabajo 5X2 de guardia diurna. El horario de trabajo establecido es el siguiente: De 07:00 AM A 12:00 PM Y DE 01:00 PM A 04:00 PM en el entendido que dentro del horario antes indicado se encuentra (1) hora de descanso y de alimentación según lo establecido en el ART. 168 de LOTT. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en los días sábado, domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, debe ser autorizado por sus supervisor inmediato previamente por escrito. OCTAVA:

Queda

expresamente

entendido

entre

las

partes,

que

EL

CONTRATADO, acepta y conviene en cumplir con las normas legales e internas de la empresa de Seguridad e Higiene Industrial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, las cuales queda expresamente entendido que son del conocimiento de las partes. EL CONTRATADO, exime de responsabilidad a EL CONTRATANTE, por su incumplimiento, negligencia, impericia o intencionalidad de las normas que debe cumplir antes mencionadas y durante su jornada de trabajo y sin perjuicio de la responsabilidad objetiva establecida en la LOTTT, en materia de accidentes y enfermedades ocupacionales. NOVENA: EL TRABAJADOR se obliga a conservar y a cuidar las herramientas y equipos de trabajo como un buen padre de familia, en el caso, por negligencia, impericia o dolo, se extravíe, se deteriore o se dañe una herramienta o equipo de trabajo se obliga a que se le descuente de su salario y de sus prestaciones laborales de acuerdo al daño ocurrido en los términos legales del descuento y protección salarial. Y se encontrara expuesto a la aplicación de medidas disciplinaria establecida en el ordenamiento jurídico laboral venezolano. DECIMA: EL CONTRATADO está consciente que el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicos dentro del sitio de trabajo y en la prestación del servicio, está prohibido y constituye una causal de despido justificado. EL CONTRATADO, autoriza a la empresa a someterse a la verificación del no uso de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicos cuando EL CONTRATANTE así lo exigiere, a un examen de sangre, para determinar el cumplimiento de lo antes expuesto en y la normativa vigente.

DECIMA PRIMERA: Cualquier diferencia que surja con ocasión de la prestación de servicios y del presente contrato, sobre su interpretación y aplicación, como de la LOTTT y otras leyes laborales, las partes declinan sus acciones judiciales, a favor del ARBITRAJE LEGAL Y LA CONCILIACIÓN, constituido por un representante que elija EL CONTRATANTE, otro que designe, EL CONTRADO y un tercero por ambas partes, y en su defecto, a lo preceptuado por lo establecido en la LOTTT y como ley supletoria a las lagunas de la LOTTT el Código de Procedimiento Civil. A los efectos del presente contrato, el domicilio de EL CONTRATANTE es: Calle los próceres y callejón las industrias, zona industrial III, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Se celebra el presente contrato en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, al primer día del mes de Agosto del año 2018.

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