CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Conste por el presente documento, el contrato de Ejecución de Obra, que celebran:
GRUPO ADOBE SRL, con RUC N° 20537608723, domiciliado en JR. CRISTOBAL DE PERALTA SUR 1145 –OF. 901 URB. VALLE HERMOSO – SANTIAGO DE SURCO – LIMA, representado por su gerente Sr. JOHN HARRY RODRIGUEZ AGUILAR, con DNI N° 10104694, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE
ADOBE CONSTRUCCION S.A.C., con RUC N° 20511570957, Representado por el SR. JOHN HARRY RODRIGUEZ AGUILAR, identificado con D.N.I. Nº10104694, con domicilio legal y fiscal en Calle Manuel Gonzales Olaechea N° 330 Urb. Limatambo, San Isidro, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA
OBJETO
EL CONTRATISTA, ejecutará la Obra: “Construcción de Edificio Vistas de San Bartolo”
1. CONSTRUCCION EDIFICIO VISTAS DE SAN BARTOLO
Ubicado en Av. Jose de San Martin Mz M Lt 23, Urbanizacion Casco Urbano, distrito de San Bartolo, el cual consta de 04 niveles, semisótano, 15 departamentos y 7 estacionamientos en un área de 1,371.16mt2.
SEGUNDA
INICIO Y TERMINO DEL CONTRATO.
Plazo de ejecución 180 días iniciando el 18 de Marzo del 2013 teniendo fecha límite de entrega el 18 de Setiembre del 2013, siendo LA CONTRATISTA la encargada de hacer la entrega sin observaciones de todos los trabajos acordados en el presente contrato.
TERCERA
GARANTIA
Garantía por fallas y vicios ocultos del material utilizado, siendo que el periodo de garantía se computará desde el día siguiente de otorgada la conformidad de obra y tendrá una duración de UN (01) AÑO.
CUARTA
FACTURACION Y FORMA DE PAGO
EL COMITENTE pagará a LA CONTRATISTA por concepto de honorarios la suma de S/.794,118.73 (Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Dieciocho y 73/100 Dólares Americanos) los que serán pagados de la siguiente forma: 50% a la firma de contrato, contra prestación de carta fianza de fiel cumplimiento. Saldo, según avance de obra con valorizaciones quincenales.
QUINTA
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
I. Tener los pagos puntuales quincenales según valorizaciones, para dichos pagos se estará enviando un cierre los días miércoles de cada quincena debiendo de abonar como máximo a la cuenta de LA CONTRATISTA a los dos días siguientes (viernes) siendo esta la forma de cumplir con la planilla semanal de todo el personal; al realizar el pago se estará emitiendo la factura correspondiente. II. Velar por el objeto materia de este contrato siendo este ejecutado en la forma convenida, de manera eficiente sin que se altere, cambie o modifique lo pactado y contenido. III. Entregar toda información requerida por LA CONTRATISTA para la ejecución de la obra.
SEXTA
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
I. Garantizar la continuidad operativa de la Obra y su ejecución, así como los tiempos descritos en la cláusula segunda.
II. Obrar con seriedad y diligencia en la ejecución de la Obra, respetando el diseño y las especificaciones técnicas del anexo 01 del contrato. III. Contratar personal técnico y calificado para la ejecución de la Obra, objeto del presente Contrato.
SEPTIMA
RECEPCION
\
Una vez que LA CONTRATISTA concluya la Obra con las partidas a su cargo, se procederá a la inspección conjunta, con el propósito de verificar que la Obra haya sido concluida de conformidad con la Especificación técnica establecidas en el anexo 1 del presente contrato.
OCTAVA
PENALIDAD Y RESOLUCION
Si LA CONTRATISTA incurre en el retraso injustificado en la ejecución de la Obra, se aplicara una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un máximo equivalente al 10% del importe contratado. Para el cálculo de la penalidad se empleará la siguiente fórmula:
PENALIDAD DIARIA = 0.10
NOTACION:
X
x Monto
0.20 X Plazo en días PENALIDAD TOTAL = X Penalidad diaria x cantidad de días
de retraso, si LA CONTRATISTA llega a acumular el máximo del monto de la penalidad, se realizará la resolución del contrato.
NOVENA
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Siendo que en cualquier caso materia del presente contrato, si LA CONTRATISTA no cumpliera con sus responsabilidades a su cargo; LA EMPRESA podrá retener el importe total pendiente de pago.
DECIMA
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
El presente contrato Privado de Ejecución de Obra se rige por las disposiciones previstas en los Arts. 1700, 1755 al 1770 del Código Civil.
DECIMA PRIMERA
JURISDICCION
En todo lo relacionado con la interpretación cumplimiento o nulidad del presente contrato, las partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de lima, dando conformidad y en fe a lo estipulado en el presente contrato, los suscriben en la ciudad de Lima a los 18 días del mes de Febrero del 2013.