Contrato Jass Uripa.docx

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO HUA LLO - URIPA Av. Ricardo palma S/N Plaza de Armas Anco Huallo - Uripa TELEF. 083-790756 Municipalidad Distrital de Anco Huallo - Uripa

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS CIVILES N0. 016 Conste por el presente documento, el contrato de Servicios de un Profesional Especialista en Agua y Saneamiento Ambiental, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital Municipalidad Distrital de Anco Huallo - Uripa, con RUC No 20175831747 que en adelante se denominará la MUNICIPALIDAD, representada por su Alcalde el señor VIRGINIO AQUISE PILLACA con D.N.I. N° 31465806, y domicilio legal en Av. Ricardo palma S/N Plaza de Armas Anco Huallo - Uripa, y de otra parte el Ingeniero ERASMO ROJAS PORRAS de Profesión Ingeniero Agrónomo Especialista en Gestión Medio Ambiental con D.N.I. Nº 25730357 y con RUC No 10257303573 y con domicilio fiscal en Av. Huaccana, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros Región Apurímac, a quien en adelante se denominará EL ESPECIALISTA, con los términos y condiciones siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES

LA MUNICIPALIDAD, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa. LA MUNICIPALIDAD, asume la decisión política de incluir el saneamiento como eje estratégico para el desarrollo local y lucha contra la pobreza. Cuyo propósito es Fortalecer las Capacidades de la Junta Administradora de Servicios de Agua y Saneamiento (JASS) para una adecuada administración, operación y mantenimiento a fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población rural del ámbito local, a través del acceso a servicios de agua potable y saneamiento básico sostenible. En virtud de ello se le contrata EL ESPECIALISTA, por los términos siguientes. SEGUNDA: BASE LEGAL La MUNICIPALIDAD realiza la contratación EL ESPECIALISTA, en el marco de lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA: OBJETO LA MUNICIPALIDAD contrata EL ESPECIALISTA con arreglo a las funciones, potestades y límites contenidos en la Ley de Municipalidades Nº 27972, para que preste sus servicios profesionales en el “Fortalecimiento a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) en la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento Rural y Fortalecimiento de Capacidades en Educación Sanitaria y Medio Ambiente” ubicados en el Distrito de Anco – Huallo , Provincia Chincheros , del Departamento de Apurímac, por el presente contrato EL ESPECIALISTA, declara tener la capacidad y conocimientos necesarios para prestar los servicios para los que se contrata. CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo del contrato es de 01/07/2014 a los 31/12/2014 meses contados a partir de la firma del presente instrumento, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2014. El citado plazo contempla el tiempo que corresponde a la ejecución de la capacitación de las juntas administradoras de servicios saneamiento en las jurisdicciones del distrito de Uripa. Av. Ricardo palma S/N Plaza de Armas Anco Huallo – Uripa / TELEF. 083-790756

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QUINTO: MONTO, FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO Las partes acuerdan que los honorarios mensuales que correspondan a EL ESPECIALISTA, ascienden a la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00 nuevos soles), el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos en que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos y otros. SEXTO: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto, se rige por lo establecido en los artículos 1764º, 1765º y demás conexos del Código Civil. Por ello, queda claramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre EL ESPECIALISTA y LA MUNICIPALIDAD para el cumplimiento del presente Contrato. SEPTIMA: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7.1 Los servicios objeto del presente Contrato serán prestados por EL ESPECIALISTA bajo su propia dirección y responsabilidad, teniendo presente las características y condiciones del servicio que se indican en los respectivos Términos de Referencia y documentación indicada en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato. 7.2 EL ESPECIALISTA queda obligado a responder por los incumplimientos que se deriven de los servicios prestados, para lo cual serán de aplicación las normas del Código Civil. 7.3 El servicio a prestarse estará bajo la vigilancia de la oficina de recursos humanos de LA MUNICIPALIDAD, quienes estarán facultados a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente Contrato y demás previstos en la Cláusula Décimo Segunda del mismo, así como disponer las medidas necesarias para el fiel cumplimiento del servicio contratado. OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD y EL ESPECIALISTA se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. En caso de surgir discrepancias en la aplicación o interpretación del presente Contrato, que no pueda ser solucionado de común acuerdo, las partes, recurrirán a la jurisdicción de los jueces o tribunales del distrito judicial donde se ubique la sede de LA MUNICIPALIDAD. NOVENA: DE LAS PENALIDADES En caso que EL ESPECIALISTA incurra en retraso injustificado en la presentación de los informes mensuales y final, le será aplicable una penalidad, de cinco por mil (5/1000), por cada día de atraso del mes correspondiente, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago correspondiente, previa comunicación de la sanción mediante carta simple que cursará a EL ESPECIALISTA en coordinación con LA MUNICIPALIDAD. En dicha Av. Ricardo palma S/N Plaza de Armas Anco Huallo – Uripa / TELEF. 083-790756

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comunicación se indicará el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos que EL ESPECIALISTA presente el Recibo por Honorarios profesionales con el monto correspondiente. DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN A efectos de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente: 10.1

Son causales de resolución las siguientes: a. Incumplimiento por causas imputables a EL ESPECIALISTA, de algunas de las obligaciones previstas en el presente Contrato y los documentos indicados en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato. b. Cuando la penalidad prevista en la cláusula novena del presente Contrato supere al monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. c. Mutuo acuerdo entre las partes, causas fortuitas o fuerza mayor. Para el caso del numeral 10.1 literal a), con la conformidad de LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento, de algunas de las obligaciones previstas en el mismo y en los Términos de Referencia, que hayan sido previamente observadas y comunicadas por LA MUNICIPALIDAD mediante carta notarial y/o Juez de Paz, y EL ESPECIALISTA no haya cumplido con subsanar dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento.

10.2

La oficina de recurso humano, previamente a resolver el contrato, deberá remitir a LA MUNICIPALIDAD un informe sustentando la causal de resolución, para su conformidad.

10.3

La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que LA MUNICIPALIDAD puedan exigir y de las penalidades previstas en la Cláusula Novena del presente Contrato, según corresponda.

10.4

El presente Contrato, quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción EL ESPECIALISTA de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique.

DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que se cuente con Visto Bueno de LA MUNICIPALIDAD, a través del Addendum respectivo. DÉCIMA SEGUNDA: ANEXOS Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos anexos: 

Términos de Referencia de EL ESPECIALISTA Suscrito en la Municipalidad de Tambillo, al 01 día del mes de julio del 2014, en tres (03) ejemplares de igual valor.

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