Contrato Had-151..docx

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Página 1 de 4 Bogotá. D.C, Mayo 18 de 2009

Doctora ASTRID CASALLAS HURTADO Coordinadora Grupo de Contratación y Titulación Minera Subdirección de Contratación y Titulación Minera INGEOMINAS La ciudad

Asunto: Solicitud de Tramite inmediato Contrato HAD-151 Cordial saludo Dra. Casallas, siendo ya de su conocimiento el tema del Contrato de Concesión HAD-151, pongo en conocimiento y solicito muy respetuosamente se me defina a la mayor brevedad posible el trámite de procedimiento de OTROSI a nuestro contrato y se enmendé el error cometido por parte de la Autoridad Minera INGEOMINAS, en su mal procedimiento que inicialmente se le realizo al expediente en su recorte y definición de área libre susceptible a contratar y que mediante escrito de fecha 17 de abril de 2007 y radicado No.2007-07-239, se solicito corregir ante el INGEOMINAS. El expediente en sus procedimientos evaluativos, señalan falencias de orden técnico desde que se inicio el primer concepto técnico jurídico así:

1. El día 31 de agosto de 2004 el señor Hemel Martínez solicito 9.989 hectáreas y 8.475 m2 para carbón en el municipio de Tibú Norte de Santander en el que se le asigno la placa No. FHV-112 2. Posteriormente a la solicitud del señor Hemel Martínez (FHV-112), el día 16 de diciembre de 2004 los señores Henry Alirio Guerrero y otro, solicitaron 1200 hectáreas para carbón, en el que el Ingeominas le asignó la placa No. FLG-141, solicitud que se encontraba por dentro de un área ya solicitada que era la FHV-112, tres (3) meses y medio (1/2) después. 3. Así mismo cinco (5) meses y medio (1/2) después de haberse solicitado ya el área por parte del señor Hemel Martínez (FHV-112), los señores Domingo Camero y otro presentaron una propuesta como solicitud de Contrato de Concesión el día 18 de febrero de 2005, el jurisdicción del municipio de Tibú con un área superficiaria de 778 hectáreas , en el que el Ingeominas le asigno la placa No. GBI-141, solicitud que también se encontraba por dentro de la solicitud FHV-112 y que debió ser rechazada en su momento de ser evaluada, como también la solicitud FLG-141, por ser posterior a la solicitud FHV-112. 4. El día 16 de septiembre de 2005, con radicado No.120 de la ciudad de Cúcuta, el señor Jesús Hemel Martínez proponente de la solicitud FHV-112, solicita recorte del área de 9529 hectáreas definidas como área libre por el Ingeominas a 1944 hectáreas, solicitud que fue realizada.

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Página 2 de 4 5. El día el día 13 de enero de 2006 se realizo la solicitud de propuesta de Contrato de Concesión HAD-151, por 9785 hectáreas, nueve (9) meses después de haberse realizado la aceptación de reducción del área al señor Jesús Hemel Martínez de la solicitud FHV-112. 6. El día 23 de enero de 2006, se realiza el primer proceso de evaluación técnico jurídica a la solicitud de superposición de solicitudes mineras, como obra en el expediente a folio 8 al 12 y del 19 al 22 sin refoliar, en el que se captura el área inicialmente solicitada y se determina que por superposición con las solicitudes FHV-112, FLG-141 y GBI-142 un área de 5414 hectáreas distribuidas en dos (2) áreas y se abre una nueva placa para la Alinderación de la zona No.2 en HAD-151ª 7. Así las cosas es evidente que se inicio el proceso con un mala evaluación técnico Jurídica por parte del INGEOMINAS, ya que nunca debió existir recorte ni superposición con las solicitudes FLG-141 y GBI-142, por ser solicitudes posteriores a la del FHV-112 y que debieron en su momento ser rechazadas, y que si se procedió a tener en cuenta el recorte con la solicitud FHV-112 con nueva área que solicito el proponente de reducción de 1.944 hectáreas, como se confirma anteriormente en lo señalado en el numeral cuarto (4) de este escrito. 8. El día 27 de junio de 2006 mediante Auto la subdirección de Contratación y Titulación Minera le concede al proponente dos (2) meses para que acepte las aéreas susceptibles de contratar, Auto que contempla errores en el área que señala de 5415 hectáreas, siendo de 5414 hectáreas y que fue notificado mediante Estado No. 47 del 11 de julio de 2006. Folios 23 cal 25 del expediente. 9. El dia 03 de agosto de 2006, como lo señala el escrito radicado, obrante a folio 27 del expediente, se acepta el área que definió como libre y susceptible de contratar. 10. De igual forma se le notifico a la Gobernación de Norte de Santander para que determinara el área que INGEOMINAS, había determinado como libre y certificara como delegada su misma condición. 11. Mediante concepto de fecha marzo 17 de 2006 la Gobernación de Norte de Santander certifico el área que Ingeominas le remitió, encontrándose libre. Folio 31 y 32 del expediente. 12. Mediante oficio del 17 de octubre de 2006 SCT-0624 se crea la placa alterna HAD-151 y HAD-151A Folio 33 a la 35 del expediente. 13. Mediante concepto técnico jurídico de fecha 17 de octubre de 2006, elaborado por el Ing. Harol Cano y avalado por la Abogada Carolina Pabon Siva, se determina el área libre para el HAD-151 de 5364 hectáreas con la grafica del área recortada, donde se evidencia el recorte realizado de 1998 hectáreas del señor Jesús Hemel Martínez (FHV-112). Folio 36 al 41 14. El día 22 de noviembre de 2006 se suscribió el contrato. Folio 44 al 54 del expediente, e inscrito en el RMN el día 15 de enero de 2007. 15. El día 17 de abril de 2007, mediante oficio radicado ante el Ingeominas No. 2007-07-239, que no obra en el expediente, se le solicita a la Directora del Servicio Minero, la Dra Martha Uribe Londoño que se evalué el contrato de concesión HAD-151, por el error cometido por el INGEOMINAS en el otorgamiento del área y se suspenda el tramite con las solicitudes FLG-141 y GBI-142 y que se me conceda el área faltante mediante un OTROSI. (anexo copia de los documentos dos (2) folios).

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Página 3 de 4 16. Mediante oficio radicado el día 08 de julio de 2008, se da aviso previo de Cesión de Derechos. Folio 102 al 109 del expediente. 17. Mediante Auto No. GTRCT 182 de fecha 04 de septiembre de 2007, señala que es procedente dar tramite a la Cesión de los Derechos solicitados. Folio 112 y 113 del expediente 18. Mediante oficio radicado No. 04993 el día 06 de septiembre de 2007, se solicita se suspenda el proceso de Cesión de Derechos hasta tanto sea definido y otorgado el área faltante de 2000 hectáreas reclamadas. Folio 114 del expediente 19. En respuesta a la solicitud de oficio radicado No. 04993 el día 06 de septiembre de 2007, el Director del Servicio Minero remite mediante memorando MEMO DSM-378 del 24 de septiembre de 2007 a la Coordinación de la Subdirección de Contratación Minera para que se surta el tramite pendiente respecto a la reclamación de ampliación de área, el cual es asignado el expediente como obra en el oficio de recibido al Ing. Harol Cano. Folio 115. 20. El día 27 de noviembre de 2007, acatando las directrices de la Dirección se realiza la Reevaluación al contrato HAD-151 y se procede a capturar nuevamente el área solicitada inicialmente de 9785 hectáreas, realizando evaluación de superposiciones mineras determinando que efectivamente se había cometido un error en el recorte de área que fue otorgada de 5364 hectáreas en 7161 hectáreas y “ concluye que es viable continuar con el trámite del OTROSI para los 7161 hectáreas” . Folio 116 al 123 del expediente. 21. Nuevamente se comete y por TERCERA VEZ, el error por parte del INGEOMINAS, en el que se realiza una mala REEVALUACIÓN TECNICA por parte del funcionario Ing. Harol Cano en el que determina mal el área por un mal recorte efectuado y establece que el área viable a contratar mediante el OTROSI es de 7161 hectáreas, desconociendo que el área efectiva es de 7303 hectareas. 22. El día 06 de diciembre de 2007 se notifica a la Gobernación de Norte de Santander para que certifique nuevamente el área libre por parte de la Delegada. Folio 124 a 126 23. El día 16 de enero de 2008 la Gobernación de Norte de Santander certifica el área libre. Folio 127 24. El día 03 de abril de 2008 mediante concepto técnico, entra a reevaluación técnica nuevamente el expediente HAD-151, dando aplicación a la Directiva 030 de marzo 01 de 2007, así como a las situaciones contempladas en los Memorandos DSM-458 de Noviembre de del 2006, DSM-155 de abril 27 de 2007 y DSM—0236 de junio 15 de 2007, se realiza el mismo procedimiento determinándose un área diferente a la del concepto técnico del 27 de noviembre de 2007 y señala que el área libre es de 7.303 hectáreas y 2850 m2. Folios 131 a la 136 del expediente. 25. Nuevamente se notifica a la Gobernación de Norte de Santander mediante oficio No.GCTM-0154, para que certifique nuevamente el área libre por parte de la Delegada. 26. El día XX de XXXX de 2008 la Gobernación de Norte de Santander certifica el área libre. Folio Es por esto que solicitamos de la manera más respetuosa se proceda a la elaboración del OTROSI o en su defecto a abrir una nueva placa alterna con el fin de obtener el área faltante que por derecho nos corresponde. 3

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Agradecemos la celeridad en el procedimiento y quedamos en espera de pronta respuesta positiva.

Atentamente,

__________________ ALFREDO MARTINEZ Representante Legal- Empresa Operadora de Carbón Ltda. Anexo copia de soportes del expediente para su conocimiento y evaluación. Copia: Procuraduría General de la Nación Contraloría General de la Nación Fiscalía General de la Nación Ministerio de Minas y Energía Dirección de Minas

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