CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIO Conste por el presente documento, el contrato por PERIODO DEFINIDO, que celebran de una parte LA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES MAXFER EIRL, CON RUC N° 20600870492, representando por su GERENTE Sr. MAGLORIO HUARANCCA LICAS, identificado con DNI Nº 28264985, con domicilio en CALLE CONDORES N° 189 SANTA ANITA – LIMA - LIMA, como CONSORCIO ESTRELLA, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte el Sr. EDWIN TEODORO CUYA PILLACA, con DNI N° 42144150 y RUC N° 10421441508, con domicilio legal en AV. NACIONES UNIDAS S/N COOP. LIBERTAD DE LAS AMERICAS (San Juan Bautista) – AYACUCHO, a quien en adelante se denominará El CONTRATADO, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad de empresa individual de responsabilidad limitada, cuya actividad principal es consultoría y ejecución de obras civiles CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Por lo señalado La EMPRESA, requiere los servicios de El CONTRATADO, bajo la modalidad contractual por PERIODO DEFINIDO, para desempeñarse como ESPECIALISTA EN PROYECTOS Y LIQUIDACION, lo mismo que se desarrolle, mientras que dure la obra y estudios que existe en la empresa Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 63° de la ley de productividad y competitividad laboral (D.S. 003-97-TR) CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia que rige a partir del 01 de agosto de 2018 al 31 de octubre del 2018. Vencido el contrato el cual concluirá indefectiblemente, salvo las partes Pondrán prorrogar o renovación del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A).- DEL CONTRATADO: Se compromete a cumplir sus obligaciones sus con lealtad y eficiencia, aplicando para tal toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de LA EMPRESA. Asimismo deberá ejercer las funciones propias de su cargo con mayor diligencia y responsabilidad. EL CONTRATADO se compromete, a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de LA EMPRESA, De no cumplirse con lo mencionado líneas arriba, están serán causales de disolución de contrato y/o descuentos. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento general la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. Cumplir con los plazos establecidos en la cláusula tercera. Dirección: Calle Cóndores Nª 189 Santa Anita – Lima
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Deberá realizar trabajos de elaboración de expedientes técnicos, Evaluación de expedientes técnicos, liquidación de obras y otros a nivel de estudio en forma permanente.
B).- LA EMPRESA: Realizar el pago mensual de acuerdo el contrato, previa conformidad de presentación de informe mensual. LA EMPRESA, los viáticos se accederá, cuando hay salidas al campo de trabajo (brindará alimentación, hospedaje y movilización), siempre en cuando el CONTRATADO este prestando el servicio. LA EMPRESA tiene facultad de disolver el presente contrato, solo por causas de incumplimiento de funciones y faltas a la ética. La empresa no está obligado a dar adelantos. CLAUSULA CUARTA: MODALIDAD DE PAGO. EL CONTRATADO percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración ascendente a S/. 2,500.00 soles (dos mil quinientos con 00/100 soles) por periodo mensual, durante el tiempo de duración de la relación laboral, que será cancelado a más tardar a la segunda semana del mes siguiente. CLAUSULA SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO Y CONFLICTOS. El presente contrato se disolverá de pleno derecho al término de la vigencia del contrato o por incumplimiento deliberado de las funciones y obligaciones establecidas por las partes. Cualquier desacuerdo posterior que pudiera generar de las partes, se solucionaran de común acuerdo y de buena fe, en caso de persistir y según la trascendencia de los conflictos, las partes se someterán al arbitraje o en su caso al fuero del distrito judicial de Ayacucho. Estando ambas partes de común acuerdo del contenido de cada uno de las cláusulas establecidas del presente contrato, firman en señal de conformidad, en la ciudad de Ayacucho, siendo los quince días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
LA EMPRESA.
Dirección: Calle Cóndores Nª 189 Santa Anita – Lima
EL CONTRATADO
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