Contrato entre particulares.
Entre Adalis Yajaira Betancourt Siso, venezolana, mayor de edad, de este domicilio legalmente hábil y Titular de la Cedula de Identidad V-13.964.856; quien en lo sucesivo y lo fines del presente contrato se denominara “LA ARRENDADORA”; en mi condición de propietaria de un (01) carrito de para vender tequeños, según consta en factura ______; emitida por inversiones Arturos SyM, de fecha 20 de mayo de 2013, el cual denominaremos “EL CARRITO” y por otro lado el ciudadano:___________________________, venezolano, mayor de edad, domiciliado en:_____________________________________, titular de la Cedula de Identidad V_____________; a quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR”, reunidos en este acto para acordar un contrato entre particulares según los siguientes acuerdos: PRIMERO: el Objeto del presente contrato será el arriendo de un (01) carrito para expender tequeños constituido por: 1.- una (01) Estructura metálica con quemador regulador de gas valorado en Bs 200.000,00; 2.- una (01) Sombrilla Grande valorada en Bs. 40.000,00; 3.- un (01) Termo Decocar rojo de 22 lts. Valorado en Bs 85.000,00; 4.- una (01) Bombona pequeña de 18 lts Bs 90.000,00; 5.- un (01) Regulador de gas p/bombona pequeña con manguera valorada en Bs 20.000,00; 6.- una (01) Vidriera Exhibidora Bs 50.000,00 Bs.; Y 7.- una (01) Pinza para Tequeños valorada en Bs 15.000,00; Para un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 500.000,00) o su equivalencia en dólares a la tasa oficial de CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES ($ 163,00); pesos colombianos cuatrocientos cincuenta mil pesos (P 450.000,00); SEGUNDO: se establece un canon de arrendamiento en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) diarios, cancelando 5 días a la semana es decir de lunes a viernes, exceptuando la primera semana que en todo caso cancelara solo los días trabajados, sin incluir los días sábados. TERCERO: el ARRENDADOR, será responsable por el uso, mantenimiento y cuidado de todos los bienes y equipo que constituyen el carrito.