CONTRATO DE SEGURO La ocurrencia de un hecho dañino es inevitable en todo patrimonio, y muchas veces estos riesgos implica grandes erogaciones de dinero que podrían incluir la ruina de una persona o de una empresa, los romanos lo reconocían como res perit domino, las cosas se pierden para su dueño y, por lo tanto cada quien soporta esa carga económica que acarrea la materialización de un perjuicio, es por ello que el traslado de riesgo es de gran atracción para los celebrantes, característica primordial del contrato de seguro, versando el traslado del riesgo sobre un interés determinado a cambio de un precio llamado prima, reconociéndose al primero como tomador, y quien recibe los riesgos asegurador. Es importante insistir de entrada que el presente contrato es convencional cuando de traslado de riesgos se trata, pues es reconocido con plena eficacia en el derecho, inspirado este en la solidaridad social; El contrato de seguro es el que permite por medio de las partes trasladar los riesgos que versan sobre un interés determinado al patrimonio de otra, a cambio de un precio llamado prima, reconociéndose al primero como tomador, y quien recibe los riesgos asegurador. El traslado del riesgo es lo que hace lo hace atractivo para los celebrantes, pues la ocurrencia de un hecho dañoso es inevitable en todo patrimonio, y muchas veces estos riesgos implica grandes erogaciones de dinero que podrían incluir la ruina de una persona o de una empresa, los romanos lo reconocían como res perit domino, las cosas se pierden para su dueño y, por lo tanto cada quien soporta esa carga económica que acarrea la materialización de un perjuicio. Normatividad vigente · Título V del Libro 4 del Código de Comercio · Estatuto orgánico del sistema financiero · Ley 45 de 1990 · Ley 35 de 1993 · Ley 510 del 99 · Ley 1328 de 2009 · Ley 1480 de 2011 · Decreto 2555 de 2010 · Decreto 206 de 1999 · Decreto 1222 de 2003 · Decreto 3990 de 2007 · Decreto 2574 de 2010 Principios Principio de mutualidad: Se habla de este principio debido a que en este contrato hay una protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables de dinero.
Principio de indemnización: La idea es que el asegurador pague una suma en compensación por el monto de una pérdida tratando, en la medida de lo posible, que el asegurado retorne a la situación en que estaba antes de que esta ocurriera. Principio de Buena fe: El artículo 1058 lo establece que el tomador está obligado sinceramente los hechos que determinan el estado del riesgo, según el formulario que se le entregue so pena de caer en reticencia o inexactitud y lo que estas derivan. Es un principio que en últimas es una de las principales obligaciones del tomador en la etapa pre contractual y termina constituyéndose en el deber de confirmación para el asegurador.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS:
Típico, ya que se encuentra reglado por la legislación colombiana. Nominado, puesto que la misma ley le ha dado nombre, Consensual, aunque antes era solemne, a partir de la entrada en vigencia de la ley 389 de 1997 simplemente se tienen formalidades probatorias Bilateral, pues se generan obligaciones en ambas partes Oneroso, pues ambas partes se imponen cargas y se benefician entre si Aleatorio, pues la obligación depende de un hecho incierto De ejecución sucesiva , pues la protección del interés ocurre con la continuidad en el tiempo que pacten las partes De sujeto calificado, pues siempre uno de los sujetos negóciales es la aseguradora Intuito persona, pues la aseguradora celebra el contrato siempre en consideración a la persona del tomador Pluripersonal No es traslativo de dominio
Elementos Estructurales SUJETOS a) El Asegurador: Es una persona jurídica, aseguradora, que asume la cobertura del riesgo de las personas tomadoras del contrato de seguro. b) El Tomador: Es la persona que contrata el seguro y quien firma la póliza. Puede contratar el seguro, bien por cuenta propia o ajena. El tomador del contrato de seguro, está obligado a asumir las condiciones del contrato, especialmente las referentes al pago de la prima. Tomador por un tercero EL tomador estipula en nombre de un tercero de quien no es representante: (art 1038 C.cio) las obligaciones que genera el contrato surten contra el
tomador hasta que el tercero ratifique o rechace el contrato sino le será inoponible, una vez realizada esta acción se libera al tomador. Tomador por cuenta de un tercero: (Art 1039 C.cio) quien aparece como tomador continuará durante la vigencia del contrato en esta calidad respondiendo por las obligaciones del contrato, pero el derecho a percibir la prestación asegurada corresponde al asegurado, esto se debe expresar en el contrato. Tomador contrata por cuenta de un tercero, pero su interés concurre en el contrato con el tercero: se entiende tomado a favor del tomador hasta la concurrencia de su interés y a favor de un tercero en lo demás, este podrá en cualquier tiempo asumir las obligaciones so pena que en su contra recaigan las consecuencias nocivas del incumplimiento.
FORMA Consensual: Porque para perfeccionarlo se requiere del consentimiento libre de vicios de cualquiera de las partes y no requiere solemnidad alguna, se prueba mediante confesión o por escrito. CONTENIDO Elementos esenciales del contrato de seguro. Son aquellos que necesariamente deben presentarse so pena de que éste no produzca efectos o degenere en uno distinto. En el contrato de seguro, los elementos esenciales están consagrados en el artículo 1045 del Código de Comercio. El Interés Asegurable El artículo 1083 del Código de Comercio aplicable al seguro de daños se dice que tiene interés asegurable toda persona que pueda resultar afectada patrimonialmente por la ocurrencia del siniestro, haciendo énfasis en el carácter pecuniario o económico de la afectación El Riesgo Asegurable Según el artículo 1054 del Código de Comercio riesgo es el “suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Debe tratarse de un hecho cuya realización sea factible, esto es, que la lógica y la razón permitan tenerlo como posible. La Prima La además de ser reconocida como requisito esencial, no es más que la contraprestación que el tomador debe pagar a la aseguradora por el riesgo que ésta asume. Se refiere a la suma resultante de aplicar la tarifa calculada sobre las bases de la probabilidad de ocurrencia del siniestro y de su cuantía posible. Este pago debe
realizarse conforme al artículo 1067 del Código de Comercio, sin embargo cabe resaltar que existen otros tipos de prima como lo es; prima comercial y devengada. La prima comercial: es valor de la prima pura más ello el lucro que aspira la compañía, es maleable porque su dinamismo depende de la inflación y/o devaluación del mercado. Prima devengada: nace porque el contrato no llega hasta su expiración del término pactado, pues durante la ejecución puede suceder que las partes no deseen continuar con el contrato, o alguna causa legal le haya puesto fin. La prima devengada es el derecho que tiene el asegurador a percibir en todo o parte la prima pactada, y el derecho de la parte asegurada a reclamar el reintegro de la prima no devengada. Obligación Condicional del Asegurador En todos los casos, dicha obligación se encuentra sometida a una condición, esto es, se subordina a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto que no dependa de la sola voluntad del tomador, asegurado o beneficiario. Esta condición, es la que el artículo 1054 del Código de Comercio define como riesgo. INEFICACIA Por inexistencia se produce en 2 casos: 1. Por falta de idoneidad del sujeto llamado aseguradora: cuando el extremo aseguradora no reúne los requisitos legales persona jurídica, sociedad anónima autorizada por la súper intendencia bancaria. 2. Por falta de los elementos esenciales: especificados en el art 1045 si al momento de celebrar el contrato no son especificados. Ineficacia por nulidad La nulidad absoluta se genera por: 1. Incapacidad absoluta: si el seguro se celebra por una persona absolutamente incapaz. 2. Por objeto ilícito: el interés asegurable no puede ser ilícito, también abra objeto ilícito si el contrato de seguro se celebra para cubrir un interés respecto de riesgos que la ley a clasificado como inasegurables dolo, culpa grave y actos meramente potestativos del tomador art 1055. La nulidad relativa se genera por: 1. Incapacidad relativa: cuando el seguro es celebrado por un incapaz relativo. Por vicios del consentimiento: el error la fuerza y el dolo, es posible que la persona sufra error sustancial en la celebración de un seguro, también es posible que haya sido inducida a celebrarlo mediante engaño, o que haya sido obligada bajo el apremio de graves amenazas. Obligaciones de las partes A cargo del Tomador.
Declaración del estado de riesgo: el asegurado debe tener una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador situación y el estado del riesgo. Se encuentra contenido en el artículo 1058, es la exigencia de Buena fe que se le realiza al tomador y es uno de los principios básicos para que la relación contractual se lleve a cabo. Mantenimiento del Estado del Riesgo: conservar el bien o el interés objeto del amparo en condiciones equivalentes a las que existían al momento de contratar el seguro. Existe en este caso también el deber de notificar la modificación del riesgo para que el asegurador tenga la posibilidad de elegir una de las vías en las cuales se va a seguir desarrollando el contrato. Una es la modificación de la prima y la otra la terminación ipso iure del contrato. Cumplimiento de las Garantías: compromiso a desarrollar o no ciertas acciones que en últimas pretenden conservar el estado inicial del riesgo y de asegurar de forma especial el objeto del contrato. El incumpliemiento de este deber acarrea la terminación del contrato Pago de la Prima: El tomador es quien está obligado al pago de la prima, conforme lo determina el artículo 1065 del Código de Comercio, modificado por la Ley 45 de 1990. La prima deberá pagarse en el domicilio del asegurador No Asegurar el Deducible o Franquicia: El deducible o franquicia es la parte que, en caso de siniestro está obligado a soportar el asegurado. Es un buen elemento porque coacciona al tomador a evitar que el siniestro se lleve a cabo, ya que se ve de alguna forma presionado por ese deducible, por lo que este deber se da con ocasión a la protección de esto. Con ocasión del acaecimiento del siniestro ● Avisar el siniestro: el deber de dar aviso al asegurador del siniestro, para que éste despliegue las acciones que considere pertinentes en miras a evitar su extensión o propagación. ● Evitar la propagación del siniestro: Una vez ocurrido el siniestro, según el artículo 1074 del Código de Comercio, está obligado a “evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas”. ● Informar sobre la coexistencia de seguros: a) Diversidad de aseguradores; b) Identidad del asegurado; c) Identidad del interés asegurado; y d) Identidad del riesgo. ● Presentar la reclamación: una vez ocurrido el siniestro, debe el asegurado o el beneficiario demostrarle tal circunstancia al asegurador, además de acreditar la cuantía de la pérdida sufrida. Este deber es importante porque es la manera en que el asegurador podrá diligentemente tramitar la indemnización a que hubiere lugar. A cargo del Asegurador ● Entregar la Póliza: el asegurador está obligado a entregar en su original al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el
documento contentivo del contrato de seguro. Se generó la confusión de si con el cambio a la consensualidad del contrato se abolía este deber, pero no. ● Entregar a solicitud del tomador los documentos en los que conste la inspección del riesgo, el requerimiento de seguro y sus anexos: artículo 1048 del Código de Comercio: artículo 1048 del Código de Comercio. ● Devolución de la Prima No Devengada: artículo 1060 del C. de Co., el 1071 C. Co., y el 1107 C. Co. ● Pago de la Indemnización: la más importante de las prestaciones a que se somete el asegurador con ocasión de la celebración del contrato de seguro. Art 1080 C. Co. ● Deber de confirmación: la Corte Constitucional en distintas sentencias tales como la T-316-2015 se ha referido al deber de confirmación que significa para el asegurador la necesidad de corroborar la información que el tomador le suministra por medio de la realización de exámenes médicos o exigiendo a este que suministre unos nuevos, so pena de que si en la información suministrada se omite algo y la aseguradora omitió este deber, que es un derecho del tomador, no puede ser argumentado como una falta para acabar con el contrato. Esto le impone más trabajo al asegurador, pero va muy acorde a la constitucionalización del derecho privado y todas las prerrogativas que este trae consigo para la parte más débil de la relación jurídica. Muchas de las obligaciones aquí contenidas, han sido criticadas por la doctrina y se comparte la opinión, ya que realmente no son obligaciones, sino que a fin de cuentas son deberes, ya que la obligación permite de algún modo que la parte cumplida obligue a la otra a cumplirla y esto en la mayoría de supuestas obligaciones que contrae el tomador, no se observa, por lo que en realidad la mayoría de estas son deberes. Probablemente la única que realmente es una obligación es el pago de la prima. FORMALIDADES CONSTITUTIVAS POR DISPOSICIÓN PARTICULAR EN EL SEGURO: El artículo 1036 del Código de Comercio establece expresamente que el contrato es consensual, por lo cual prohibió la celebración previa de formalidades constitutivas. 1. LA POLIZA: Tras la implementación de la ley 389 de 1997 la Póliza pasó a ser un documento mediante el cual se instrumenta un contrato ya celebrado; lo que quiere decir que si bien es cierto este es un contrato Consensual, el mismo tiene formalidad probatoria. De allí se deriva el concepto de Póliza el cual puede ser; cualquier documento que la aseguradora entregue al tomador, contentivo de los elementos esenciales del seguro. Para que dicho documento sea válido ha de tener ciertas formalidades, las cuales se definen en los artículos 1046 y 1047 del Código de Comercio, entre las que se encuentran qué; la póliza debe estar redactada en castellano salvo autorización de la
superintendencia de expedirla en un idioma extranjero, debe contener la firma del representante de la aseguradora toda vez que con ella se logra proar el consentimiento de la compañía en la celebración del contrato. Aunado a lo anterior, la norma mencionada establece que en el documento deben aparecer los nombres de los sujetos negocíales, celebrantes y no celebrantes, los elementos de esenciales del seguro, la calidad en la cual actua el tomador, la vigencia del contrato y las condiciones particulares acordadas para cada seguro. Adicionalmente a las mencionadas, el artículo 184 del Estatuto Financiero fijo tres requisitos más: Su clausulado debe acomodarse a las normas imperativas, la redacción de la póliza debe ser de fácil comprensión y los amparos básicos deben figurar en la primera página de la misma. 1.1 CLASES DE POLIZAS La clasificación de las pólizas se puede tomar desde tres distintos ángulos: 1.1.1 Según su forma de negociabilidad: La negociabilidad se puede usar para indicar la incapacidad de comprar o vender un activo a causa de impedimentos contractuales o restricciones legales. Así, un valor puede ser líquido (en cuanto a que otros están dispuestos a comprarlo o venderlo) pero innegociable. Según su forma de ser transferidas: i) Al portador: Es la que garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee. Se transfiere por entrega, ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien tenga la posesión en el momento del siniestro. ii) A la orden: Son pólizas que se expiden a nombre de determinada persona, pero que incluyen la cláusula “a la orden” lo cual las hace transferibles mediante endoso y entrega al cesionario. iii) Nominativas: Estas pólizas se expiden a nombre de una persona no determinada pero su transferencia exige además del endoso y la entrega, la anotación del cesionario en el libro de registro de la aseguradora. 1.1.2 Según la cantidad de asegurados o de beneficiarios: i) Pólizas individuales: Cuando esta se refiere a una sola persona en condición de beneficiario o asegurado y el interés es solo uno. ii) Pólizas colectivas: Cuando la póliza se refiere a un grupo de personas y sus intereses respectivos, se suele establecer con personas que reúnen ciertas características comunes. 1.1.3 Según la determinación que se haga del interés asegurable
i)
ii)
iii)
Poliza singular o específica: Ampara un interés determinado por un riesgo permanente y cuyos elementos se encuentran especificados en el contrato. Póliza automática: En ella, las partes ajustan una póliza básica, matriz o marco que tiene unas condiciones generales y los detalles se precisan cada vez que fuere necesario, al comienzo de un viaje, con la llegada de un huésped etc. ARTÍCULO 1117. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO (…) “PARÁGRAFO. En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirse aún después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.” Póliza flotante: La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación o valoración de los intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores. Es fluctuante.
Modificación de la póliza: En atención a que el perfeccionamiento del contrato se da de forma consensual, del mismo modo se hará la modificación. Son claros los riesgos que acontecen con lo anterior, por ende se recomiendo establecer una cláusula de formalidad en la que se determine que las modificaciones se realizarán por escrito en aras de evitar conflictos. INDEMNIZACIÓN Es probable que se llegue a confundir con la reclamación, sin embargo la indemnización es la suma de dinero que debe pagar la aseguradora una vez se haya cumplido la obligación, la cual será exigible cuando el beneficiario presente su reclamación acompañado de pruebas del siniestro y cuantía. En los seguros de personas, la regla general indica que la indemnización comprende la suma asegurada. En los seguros de daños la aseguradora está obligada a pagar la suma del perjuicio sufrido. RECLAMACIÓN Una vez ocurre el siniestro viene el aviso a la aseguradora de su ocurrencia, como paso siguiente, y luego si la reclamación. La reclamación no interrumpe la prescripción, las aseguradoras al tener un mes para objetar lo más probable es que espere hasta el último día, para objetar el pago por prescripción precisamente. Esto sólo podría evitarse con la formulación de una demanda ordinaria, sin embargo se debe agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación. La reclamación no es otra cosa que la petición formal que hace el beneficiario de un seguro, para que esta pague la indemnización o compensación según el caso. Tal reclamación debe ir acompañada de las pruebas de la ocurrencia del siniestro así
como de las que indiquen el monto del daño; la manera de probar estos hechos es libre de acuerdo a las reglas generales. En este tema de pruebas en seguro de personas basta al beneficiario demostrar la ocurrencia del siniestro para que la aseguradora tenga la obligación de pagar, ejemplo basta la partida de defunción para probar pues otra prueba no sería admisible. En el seguro de daños es preciso también demostrar la cuantía del daño, que sería probada mediante cualquier instrumento público que evidencie el monto pagado por el asegurado recibo, testimonios técnicos extraprocesales, en estos casos suele acudirse a los llamados ajustadores de seguros que son expertos llamados a cuantificar el daño. Presentada la reclamación junto a las pruebas la aseguradora tiene un mes para pagar o para objetar, si la aseguradora objeta es decir expresar causas que la eximen de pagar debe exponerlas seria y fundada dentro del mismo término señalado para pagar. El término se cuenta a partir de que se acredite el derecho en este punto las aseguradoras buscan ganar tiempo exigiendo más medios de prueba pero si las pruebas eran suficientes la aseguradora puede incurrir en mora conllevando a intereses o perjuicios. Merito ejecutivo: Contra el tomador: Por el valor de la prima pactada, / Contra la aseguradora: Por el valor de la compensación pactada, Por los valores de cesión o rescate, Por la suma asegurada. Subrogación: La subrogación como lo dice el artículo 1096 del código de comercio se da por ministerio de ley, hasta concurrencia de su importe y se subroga en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Cesión: Si la póliza es a la orden, la cesión puede hacerse por imple endoso y el asegurador podrá oponer a este las mismas excepciones que tenga contra el tomador. Pero si la póliza es nominativa solo produce efectos la cesión si el asegurador la consiente. Prescripción El artículo 1081 Código de comercio regula el tema extinción del derecho: Ordinaria y Extraordinaria. En donde la ordinaria goza de 2 años y ‘’empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción’. La prescripción extraordinaria ‘’será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho’’. Términos inmodificables por las partes. Prescripción de los derechos de la aseguradora.
La aseguradora tiene 2 derechos derivados del contrato: 1. El de cobrar la prima. | 2. El de impugnar el contrato por vía judicial en los casos de nulidad. En primera instancia a partir de la mora en el pago de la prima, y no podrá alegar extraordinaria. En el segundo punto, si hay lugar a formularla impugnación tiene un máx 5 años. Prescripción de los derechos del beneficiario. Si el beneficiario se entera de la ocurrencia del siniestro en el momento en que se presenta, o porque fue inmediatamente informado, tendrá 2 años para reclamar su derecho. O si fue secuestrado, o fuera del país sin posibilidad de comunicación, tiene 2 años a partir de estar informado, salvo que hayan pasado 3 años, le quedarán 2 años de los 5. Para la prescripción extraordinaria en contra del beneficiario es muy extraño, pues es difícil que alguien asegurado no se entere de la ocurrencia de un siniestro que da origen a su derecho . INMODIFICABILIDAD. La norma es inocua, pues estas son normas de orden público, y por ende no son susceptibles de ser contrariadas por pactos privados. TIPOS DE SEGUROS ● Seguro De Personas Halperin los define así “los seguros de personas son los que garantizan el pago de un capital o de una renta cuando se produce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado pero las prestaciones están subordinadas a hechos atinentes a la persona del asegurado, terminando por lo general en un pago en dinero.” Existen dentro de este tipo de seguros, a su vez distintos tipos de intereses asegurables. Ej. La vida y seguro de salud. Las personas encuentran interés asegurable en su propia vida, en la de las personas a quienes puede solicitar legalmente alimentos y en la de la vida de aquella que con su muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico. El valor de este interés será determinado por las partes, aquí se da una cuestión muy curiosa pues en el seguro de daños no se puede asegurar la totalidad de un bien varias veces, pues el objeto del contrato de seguro no es enriquecerse, sin embargo en el seguro de personas al no ser posible otorgar un valor exacto a la vida de alguien sí es factible asegurar varias veces la vida de la persona por sumas elevadas del mismo valor. En este tipo de seguros no hay lugar a la subrogación y cuando el asegurado posea acreedores, estos solo recibirán la parte del seguro equivalente al monto no pactado en la deuda. ● Seguros de daños: Los seguros pueden ser de daños o de personas; los de daños, a su vez, pueden ser reales o patrimoniales. Como su nombre lo indica, los seguros de daños son los destinados a brindar protección en relación con un eventual daño patrimonial,
recayendo los seguros reales sobre cosas muebles o inmuebles, que estén determinadas o sean determinables. Los seguros patrimoniales apuntan a la protección de la integridad del patrimonio económico y a tal categoría pertenece el denominado seguro de responsabilidad al cual se refieren las disposiciones acusadas. Se subdivide el seguro de daños a su vez en varios tipos de contrato de seguro: Seguro de incendio El seguro de incendio provee un cubrimiento ante las pérdidas materiales que una conflagración inesperada cause a los bienes inmuebles y muebles objeto de amparo, generando una indemnización económica en beneficio del afectado. La estructura del seguro provee al asegurado una cobertura básica ante un evento de incendio que cubre tanto las pérdidas físicas como la afectación económica en caso que el bien protegido produzca algún tipo de renta. Seguro de transporte La finalidad del seguro de transporte es cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte. El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidas, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Universidad Santo Tomás
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Contrato De Seguros
Contratos Civiles y Comerciales Docente Daniel Enrique Rueda
Floridablanca, Santander 2018