CONTRATO DE COMRPAVENTA DE BIEN INMUEBLE
En la ciudad de San Pelayo, departamento de Córdoba Republica de Colombia, a los dieciocho días del mes de marzo de 2019, entre los suscritos a saber: LUIS ANTONIO GIRALDO GUZMAN varón mayor de edad y vecino del Municipio de Cotorra – Córdoba, domiciliado y residente en la misma cabecera municipal Barrio el Bongo, identificado con cedula de ciudadanía N o 10.980.901 expedida en Cotorra, de estado civil soltero, quien para los efectos de este contrato se denomina el promitente vendedor por una parte, y por la otra BIENVENIDA DEL CARMEN LOZANO GONZALEZ, mujer mayor de edad y de la misma municipalidad de Cotorra – Córdoba domiciliado y residente en Cotorra, identificada con cedula de ciudadanía 35.115.831 expedida en Cerete, quien para los efectos se denominara promitente COMPRADOR se ha celebrado un contrato de compraventa de derechos de PROPIEDAD Y POSESION, que el VENDEDOR tiene sobre un bien inmueble Que se condensa dentro de las siguientes clausulas PRIMERA: el promitente VENDEDOR se obliga a transferir a favor del promitente COMPRADOR a título de compraventa, y este se obliga a adquirir del primero, a mismo título el derecho de dominio, propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble, un lote de terreno ubicado en la cabecera municipal de Cotorra denominada san Rafael de la cual da en venta un área superficiaria (ciento doce punto cinco metros cuadrados) 112.5 M 2, alinderado de la siguiente manera NORTE: con predios del VENDEDOR y mide 15 M; SUR con predios del VENDEDOR y mide 15M; ESTE con calle y mide 7.5M; OESTE con predios de MARCO RUIZ y mide 7.5M, no obstante la venta se verifica como cuerpo cierto. SEGUNDA: el inmueble dado en venta y que da cuenta a la cláusula anterior lo adquirió el vendedor en su estado civil actual, por compra echa al señor JOSE LUCIO OROZCO ALVAREZ mediante escritura pública N° 099 de mayo 29 de 2008 de la notaria única de san Pelayo matricula N° 146-33991. TERCERA: el inmueble objeto de esta venta le será entregado al COMPRADOR, libre del derecho usufructo, uso o habitación gravámenes, embargos, pleitos pendientes y en general todo lo que pueda afectar el derecho del COMPRADOR. CUARTA: el precio o valor del inmueble, objeto de esta compraventa fue acordado por las partes en la suma de once millones de pesos ( $ 11.000.000 M.C.T ) dinero este que se pagara en un solo contado a partir de la firma de este contrato. QUINTA: el contratante que incumpla alguna de las clausulas aquí consignadas pagara a la parte cumplida a título de multa una suma equivalente al 50% del valor del contrato la cual podrá hacerse efectiva desde el día siguiente de su incumplimiento por la vía ejecutiva sin que haya lugar a requerimientos. SEXTA: en caso de fallecimiento de alguna de las partes contratantes los herederos de esta, deberán respetar la voluntad de ella y se obligan a contribuir en la legalización del mismo. SEPTIMA: las partes manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas que rigen el presente las aprueban y se ratifican en ellas, y en constancia lo firman como aparece.
PROMITENTE VENDEDOR
_______________________________ LUIS ANTONIO GIRALDO GUZMAN GONZALEZ CC: 10.980.901 Cotorra ( Córdoba )
COMPRADOR
_____________________________________ BIENVENIDA DEL CARMEN LOZANO CC: 35.115.831 Cerete ( Córdoba )