CONTRATO DE ARRIENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA EL ARRENDADOR: CARMEN ROSA MONTEMIRANDA ciudadanía No 33.134.025 de Cartagena.
DEL
EL ARRENDATARIO: MARIA ELENA RAMIREZ BENAVIDES de Cartagena (Bolívar).
VALLE
con
cédula
de
con C.C. No. 45.766.352
CODEUDOR: HERNANDO JOSE TORRES RAMIREZ con C.C. No. 1.047.396.663 de Cartagena (Bolívar). Han celebrado el presente contrato de arrendamiento, residencial y regido por las siguientes cláusulas.
de
carácter
CLAUSULA PRIMERA: Objeto del contrato: El bien inmueble objeto del presente contrato esta ubicado en: Cartagena Dirección: Escallón Villa calle Rodrigo de Bastidas #30E 53-29 El cual se encuentra determinado por los siguientes linderos: Por la derecha: Linda con propiedad de MURIEL FERNANDEZ. Por la izquierda: Con propiedad de CONCEPCIÓN DEL VALLE PALOMINO. Por el frente: Linda con propiedad de EMILIANA PEDROZA CLAUSULA SEGUNDA: Tiempo de duración: El presente contrato tendrá una vigencia de (06) meses, contados a partir del día 05 de mes de mayo del año 2016. CLAUSULA TERCERA: Valor del canon: El canon estipulado por las partes es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 850.000) MCTE, el cual deberá ser cancelado por el arrendatario dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. CLAUSULA CUARTA: obligaciones del arrendatario: 1. Cancelar oportunamente el valor del canon dentro del término establecido en la cláusula tercera el presente contrato, y mientras el inmueble este sin sustituir a El arrendador. 2. Presentar cada mes al momento del respectivo pago de la mensualidad, las facturas de servicios públicos y las expensas comunes o administración debidamente canceladas, así como los intereses que de la mora en el pago de dicho servicios provengan de su incumplimiento. 3. Informar al arrendador sobre cualquier circunstancia anómala que se llegara a presentar en los contadores o medidores de servicios públicos. 4. Destinar el inmueble para uso exclusivo del arrendatario y de su familia para cuyo propósito le ha sido arrendado. 5. Dar aviso al arrendador cuando decida restituir el inmueble, al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, con una anticipación no menor de noventa (90) días. 6. En caso de renovación del contrato las condiciones de éste continuarán siendo las mismas excepto en lo relativo al precio, renta o valor del canon de arrendamiento, el cual se reajustará de acuerdo por lo establecido por las normas legales que regule la materia. 7. Restituir el inmueble en las mismas condiciones en que la recibió de acuerdo al inventario elaborado para tal fin; 8. Cumplir estrictamente lo establecido en los reglamentos de propiedad horizontal, cuando lo hubiere. 9. Restituir el inmueble cuando lo disponga el propietario para su propio uso, y demás causales especiales de restitución señaladas por la ley 820 de 2003. En caso de venta del inmueble no habrá derecho a ningún tipo de indemnización y debe ser notificado por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la entrega del inmueble. 10. Restituir el servicio público que, por su culpa, hubiere sido suspendido por la correspondiente empresa prestadora del mismo. En caso de que no fuera posible la restitución de dicho servicio, cancelará a El arrendador el valor de los gastos en que esta incurra para la restitución, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo ante la jurisdicción civil. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le confiere la ley 820 de 2003 a El arrendador para obtener la desocupación del inmueble. 11. Subsanar la ausencia prolongada o el fallecimiento de alguno de sus fiadores solidarios, cuando quiera que demuestre a el
arrendador por medios idóneos dicha ausencia, presentando, además, la información pertinente de la persona que lo reemplazará. De no hacerlo se tendrá como incumplimiento contractual, y será razón suficiente para que el arrendador termine unilateralmente el presente contrato. 12. El arrendatario deberá demostrar, cada doce (12) meses de ejecución el contrato, la existencia de los fiadores solidarios que hubiere relacionado, y además deberá actualizar todos sus datos. 13. Cancelar los derechos fiscales el presente contrato; CLAUSULA QUINTA: Prohibiciones al arrendatario: 1. Dar al inmueble uso diferente al establecido en este contrato 2. Realizar modificaciones o mejoras en el inmueble, sin la previa autorización escrita de el arrendador; se pena de entenderse que renuncia al beneficio consagrado en el Art. 27 de la ley 820 del 2003. 3. Renunciar a los servicios públicos que tenga el inmueble. 4. Subarrendar total o parcialmente el goce del inmueble o cambiar su destinación; o ceder la posición contractual en todo o parte de sus disposiciones, salvo expresa autorización. 5. Guardar sustancias que pongan en peligro la integridad física del inmueble, tales como ácidos, explosivos, sustancias inflamables, y aquellas establecidas por las autoridades como peligrosas. 6. Desarrollar actividades tumultuosas que impliquen incomodidades a los vecinos o aquellos que estén claramente prohibidas por los reglamentos de propiedad. 7. Desarrollar actividades ilícitas, clandestinas o que atenten contra la moral y buenas costumbres. CLAUSULA SEXTA: Obligaciones el arrendador: 1. Comunicar por escrito a el arrendatario sobre los incrementos que se realicen, y asentar constancia de ello en el contrato tan pronto se haya efectuado el respectivo pago; 2. informar a el arrendatario e la cesión que haga a un tercero, sobre loe derechos y acreencias que tiene a su favor en el presente contrato, quedando notificado El arrendatario con el solo aviso escrito que le haga El arrendador. Dicha cesión es aceptada desde ahora por parte del arrendatario. 3. Presentar la cuenta de gastos en que incurra el arrendatario, por concepto e las reparaciones locativas dejadas de hacer con el fin de que el inmueble quede con las condiciones establecidas en el numeral 8ª de la cláusula cuarta. Por lo tanto, El arrendatario faculta a el arrendador para que le presente dicha cuenta, el momento de restituirlo. CLAUSULA SEPTIMA: Sanciones y penalidades: 1. Sanción por mora: El arrendatario cancelará a el arrendador a partir del sexto (6º) día del mes, una sanción por mora a la tasa mas alta autorizada por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las acciones judiciales que la mora se desprendan en su contra; 2. Cláusula penal: en los casos de incumplimiento total o parcial por parte de El arrendatario se fija una cuantía equivalente a Dos (02) Mensualidades, sin perjuicios de la suma que por diferentes conceptos quede adeudando. CLAUSULA OCTAVA: Condiciones especiales: 1. En caso de que El arrendador acepte el pago de uno o más cánones mensuales después del vencimiento del periodo contractual o de sus renovaciones este se entenderá renovado. 2. En caso de que el arrendador realice mejoras o adecuaciones en el inmueble, estas quedaran a favor del propietario el mismo, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna; 3. El arrendador no se hace responsable de la deficiente prestación de uno o varios servicios públicos; 4. Al arrendatario le corresponde tramitar ante las empresas prestadoras de servicios públicos, los consumos que ha su juicio considere excesivos. 5. El cumplimiento e cualquiera de las obligaciones por parte de el arrendatario generará la obligación de restituir el inmueble, cancelando las cantidades que se derivan de: A) los costos de reparaciones locativas, seguros, daños causados al inmueble, consumos de servicios públicos que se estén adecuando al momento de
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la restitución; B) El valor e la cláusula penal pactada en la cláusula séptima, numeral 2; C) el valor que el juez tase por concepto de honorarios, gastos procesales, intereses, agencias en derecho, etc., por la acción que se adelante en contra de el arrendatario. Todos los anteriores valores serán cobrados ejecutivamente en el evento de que el arrendatario no se allanare a cancelarlos tan pronto el arrendador le comunique el valor total de la duda, sin que sea necesario requerirlo para que realice el pago correspondiente. El arrendatario renuncia al desahucio y los requerimientos para constituirse en mora, lo mismo que a la presentación de caución para seguridad en el pago. En caso de fallecimiento e la persona que ostente la calidad de arrendatario, las obligaciones que del presente contrato se deriven, serán asumidas por todos y cada uno de sus herederos como personas naturales e individualmente, así como por los fiadores mancomunados. El arrendatario manifiesta tener pleno conocimiento del contrato de mandato de administración de bien inmueble que tiene suscrito al arrendador con la señor(a) CARMEN ROSA MONTEMIRANDA DEL VALLE, en el evento en que el arrendatario solicite servicios públicos adicionales a los que se le hubieran entregado al iniciar el contrato, deberá este responder por los gastos que de dicha solicitud se derive; sin perjuicio de su obligación de obtener autorización por parte de le arrendador para tales efectos.
CLAUSULA NOVENA: Causales de terminación el contrato: 1. La no cancelación oportuna de los cánones d arrendamiento: 2. El retiro de medidores o contadores, que por su culpa, realicen la s empresas prestadoras d servicios públicos. 3. La existencia comprobada de conexiones fraudulentas posteriores a la fecha de entrega del inmueble; 4. La no cancelación de por lo menos tres facturas de uno o varios servicios públicos esenciales; 5. La negativa proveniente de lo herederos de el arrendatario del inmueble a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento en las mismas condiciones establecidas en este, o subrogarse y sustituirse en los derechos y obligaciones respectivamente. 6. La violación a cualquiera de las prohibiciones establecidas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de la cláusula quinta del presente contrato. En todos y cada uno e los casos precitados, podrá el arrendador solicitar la restitución judicial del inmueble, simultáneamente con las sanciones y penalidades previstas en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA: Codeudores solidarios: 1. Para garantizar o responder por todas y cada una de las obligaciones emanadas directa e indirectamente del presente contrato, el arrendatario presenta como fiador solidario a HERNANDO JESUS TORRES RAMIREZ con C.C. No. 1.047.396.663 de Cartagena (Bolívar)), con capacidad legal para Obligarse. 2. El fiador solidario acepta todas y cada una de las cláusulas que a aparecen en el presente contrato, y responden por todas las obligaciones que de él se deriva. 3. EL fiador renuncia al beneficio de exclusión y mantendrán la solidaridad durante el tiempo que el arrendatario se mantenga en posición material del inmueble y no lo hubiere entregado en la debida forma a El arrendador, a un cuando no lo estuviere ocupando. 4. CLAUSULAS ADICIONALES: 1. El arrendatario se obliga, asimismo, a presentar mensualmente, al momento de efectuar el pago del arriendo, las facturas debidamente canceladas d los servicios públicos domiciliarios, dejando constancia de dicha presentación; so pena de verse abocado a las sanciones establecidas en el presente contrato y las contenidas en la ley 820 del 2003. 2. El arrendatario declara haber recibido del arrendador fotocopias o firma originales del presente contrato del arrendamiento para el y su codeudor. De igual forma manifiesta haber recibido copia de la parte normativa del reglamento de propiedad horizontal. 3. El arrendador no se hace responsable de la deficiente prestación de uno a varios servicios públicos , y lo efectos q estas
deficiencias causen en los bienes muebles existentes en el inmueble , así como el arrendatario es también responsable de cualquier alteración de los medidores mientras exista el contrato de arrendamiento DIRECCION – NOTIFICACION: las partes vinculadas al presente contrato de arrendamiento, declaran como dirección idónea para las notificaciones judiciales y extra judiciales que se relacionan de manera directa o indirecta con el presente contrato, las siguientes: EL ARRENDADOR: Escallón Villa Cra 54 Cll Buenos Aires 30F05. EL ARRENDATARIO: Escallón Villa calle Rodrigo de Bastidas #30E 53-29.
CARMEN ROSA MOTNEMIRANDA DEL VALLE C.C. No. 33.134.205 de Cartagena Arrendador
MARIA ELENA RAMIREZ BENAVIDES C.C.No.45.766.352 de Cartagena Arrendatario
HERNANDO JOSE TORRES RAMIREZ C.C. No. 1.047.396.663 de Cartagena Codeudor
INVENTARIO Escallón Villa calle Rodrigo de Bastidas #30E 53-29.
El presente inventario arrendamiento:
es
parte
integrante
del
presente
contrato
de
Casa, Escallón Villa calle Rodrigo de Bastidas #30E 53-29, que hace parte del Contrato de Arrendamiento entre CARMEN ROSA MONTEMIRANDA DEL VALLE con cédula de ciudadanía No 33.134.025 de Cartagena (Bolívar), como arrendador, MARIA ELENA RAMIREZ BENAVIDES con C.C. No. 45.766.352 de Cartagena (Bolívar), como arrendatario, SANDRA MILENA GONZALEZ SANJUAN con C.C. No. 45.531.261 de Cartagena (Bolívar), HERNANDO JOSE TORRES RAMIREZ con C.C. No. 1.047.396.663 de Cartagena (Bolívar) como codeudor SALA-COMEDOR: con ventanas en aluminio y condiciones.
puerta en madera
en perfectas
ALCOBA PRINCIPAL: una ventana y puerta en madera. ALCOBA AUXILIAR 1: una ventana pequeña
y puerta en madera.
ALCOBA AUXILIAR 2: una ventana pequeña y puerta en madera. COCINA: gabinete inferior y superior en madera, mesón en granito. PAREDES: pintadas Vinilo Tipo 1 Blanco. BAÑO: con su condiciones.
respectiva
ducha,
sanitario
y
lavamanos
en
buenas
PISO: cerámica. PUERTAS: en madera en buenas condiciones. Las instalaciones de Energía, Acueducto y
Gas en buenas condiciones.
MEDIDORES: Energía:
NIC 1258000
Gas:
codigo 274258
Agua:
Poliza 153753
CARMEN ROSA MOTNEMIRANDA DEL VALLE C.C. No. 33.134.205 de Cartagena Arrendador
MARIA ELENA RAMIREZ BENAVIDES C.C.No.45.766.352 de Cartagena Arrendatario
HERNANDO JOSE TORRES RAMIREZ C.C. No. 1.047.396.663 de Cartagena Codeudor