CONTRATO DE ALQUILER Conste el presente contrato de alquiler que celebra de una parte JUAN SOTO FELIPE, identificado con D.N.I. N° 22752139, con domicilio en Jirón Horacio Cevallos S/N – Cayhuayna, Distrito de Pillcomarca, quien en adelante se le denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte al señor CRISTIAN ANDY MEZA ALDABA, identificado con D.N.I. N° 47548381 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará EL INQUILINO, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila un departamento al INQUILINO en el primer piso del inmueble ubicado con ventanas a la calle, para uso exclusivo de vivienda, EL INQUILINO vivirá con su señora esposa e hijos/as, no aceptándose más personas de los indicados.
SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de S/. 350.00 (TRECIENTOS CINCUENTA
SOLES),
suma
que
EL
INQUILINO
pagará
en
forma
anticipadamente al PROPIETARIO o a su orden, no incluyendo este pago los servicios de Agua y Luz, el pago será a los días 24 de cada mes y por adelantado.
TERCERO.- Al costo del alquiler se le añadió la suma de S/. 350.00 en forma de garantía, para que en el momento de culminación del alquiler se hace entrega de acuerdo al estado o deterioro de la vivienda tal como se ha entregado.
CUARTO.- El presente contrato solo es por 01 año iniciando con la firma del contrato, lo cual puede ser renovable si ambas partes están de acuerdo. El contrato tendrá validéz de cualquier índole solo para el propietario mas no para el inquilino.
QUINTO.- El presente contrato no tendrá ninguna validez para EL INQUILINO ante las gestiones que desee hacer ya sea préstamos ante instituciones bancarias, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución pública.
SEXTO.- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe pública
SÉPTIMO.- EL PROPIETARIO no se hará responsable en caso que EL INQUILINO contraiga obligaciones y deudas con terceros.
OCTAVO.- En caso que EL INQUILINO abandone la habitación teniendo pagos pendientes, se hará responsable automáticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual será informado a la cámara peruana de comercio (INFOCORP) como cliente no apto de crédito ni operaciones bancarias. Además EL PROPIETARIO podrá confiscar los bienes de EL INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generados.
NOVENO.- El presente contrato solo será anulado antes de la fecha indicada, en caso que EL INQUILINO incumpla pierde el derecho de la devolución de su garantía.
En fe de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, fírmanos el presente documento en señal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario. Cayhuayna, 24 de diciembre de 2018
_______________________ JUAN SOTO FELIPE DNI. N° 22752139
________________________________ CRISTIAN ANDY MEZA ALDABA DNI. N° 47548381