Contrato 007.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. CONTRATO

008

Entre los suscrito, a saber: Ramiro Ordoñes Hernández Gutierrez portadora de la cédula de identidad personal No. 8-204-1180 con domicilio en el Corregimiento de Pedregal, Calle D. La Riviera, Casa #31. Actuando en nombre propio, quien en adelante se donominará EL ARRENDADOR y por la otra Ciro Antonio Gonzalez portador de la cédula de identidad personal No.: CC82394479, con domicilio en el Corregimiento de Pedregal, Calle D. La Riviera, Casa #31; quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, celebran y firman el present Contrato de Arrendamineto, de acuerdo con la clausulas siguientes:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el Apartamento No. 4, de lote de la Flia Hernández, ubicada en Calle D. La Riviera, Pedregal, Ciudad de Panamá, construido sobre la Finca No. 57194, inscrita en el Registro Público, al Folio 350 del documento 2.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO sólo podrá utilizar el Apartamento arrendado para vivienda.

TERCERA: El termino de este Contrato será de 3 meses, contados a partir del día 15 del mes de enero de 2015. Una vez vencido éste, EL ARRENDATARIO tendrá derecho a que se le prorrogue por igual termino, en caso de que al vencerse el Contrato estuviera al día en sus pagos y haya complico con la normas y reglamentos dichos.

CUARTA: EL ARRENDATARIO conviene en pagar en concepto de canon de arrendamiento del bien arrendado, la suma mensual de Ciento cincuenta dolares (B/. 150.00).

QUINTA: EL ARRENDATARIO conviene en no subarrendar sin el permiso previo y expreso del ARRENDADOR.

SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga a no transferir los derechos que surjan de ese contrato.

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO declara que habitarán con él en el inmueble arrendado, las siguientes personas: Con su esposa e hijo.

OCTAVA: El arrendatario conviene en: A) Usar el inmueble como diligente padre de familia; B) No efectuar mejoras o cambios en el inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso del ARRENDADOR; C) Permitir al ARRENDADOR, previa notificación, que realice inspecciones periódicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar sus condiciones, a fin de determiar las reparacione de conservación del mismo; D) Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado; E) Comunicar al ARRENDADOR en el menor tiempo posible, cualquier perturbación, usurpación o daños que se causenal inmueble arrendado;

Flia. Hernández

F) Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarioas del bien arrendado; G) Pagar los gastos que el ARRENDADOR tenga que afectuar en concepto de reparaciones de los daños causados al inmueble arrendado cuando estos le sean imputables.

NOVENA: EL ARRENDADOR conviene en: A) Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y, de seguridad adecuadas, a jucio de las oficinas publicas correspondientes; B) Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el imnueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado; C) Garantizar al ARRENDATARIO el goce pacífico del bien inmueble arrendado por todo el tiempo que dure el contrato; D) Procurar el ARRENDATARIO el suministro de agua potable. Mantener alumbrado y limpieza de las áreas comunes, tales como pasillos, zaguanes, escaleras vestibulos, etc;

DECIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar un depósito equivalente a un (1) mes de canon de arrendamiento, o sea la suma de Ciento cincuenta dolares (B/.150.00).

UNDECIMA: EL ARRENDATARIO podrá renunciar en cualquier tiempo al término y prórroga del contrato pero tienen la obligación de dar al ARRENDADOR aviso previo escrito o menos de (30) treinta dias calendario precedentes de la desocupación de la vivienda. La omisión del aviso dará lugar a que se entregue al arrendador el total o parte del deposito proporcional al número de días dejados de avisar. Queda entendido que el término de duración y el de prórroga del contrato, en caso de haberse pactado ésta, es obligatorio para el ARRENDADOR y renunciable para el ARRENDATARIO en las condiciones descritas en esta Cláusulas, conforme la ley.

DUODECIMA: EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO tambien convienen en lo siguiente: ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Para constancia se firma el presente Contrato de Arrendamiento, en la ciudad de Panamá a los 31 días del mes de Enero de dos mil quince (31/01/2015).

X____________________________________ EL ARRENDADOR Cédula: _______________________________

Flia. Hernández

X______________________________________ EL ARRENDATARIO Cédula: ________________________________

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