Contenedores Inta.docx

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CONTENEDORES PROCEDIMIENTO GENERAL Procedimiento General

Proced. Específico

Proc: DESPA-PG.21 Contenedores

Instructivos

Versión: 1

Control de Cambios

Vigencia: 15/12/98 Publicación: 07/12/98 Circulares: Anexas Resolución: 002126 Fecha Res.: 04/12/98

Lista: Complementaria

I. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos a aplicarse al ingreso y salida de contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control de éstos. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Líneas Navieras, Agentes Marítimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 15 de Diciembre de 1998. V. BASE LEGAL 

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 121-96-EF del 24.12.96.



Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 122-98-EF de 24.12.96.



Reglamento de Contenedores, Decreto Supremo N° 09-95-EF del 06.01.95.



Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley N° 26461 de 08.06,95 y Decreto Supremo N° 121-95-EF de 15,08.95.



Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816 del 21.04.96.



Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley N° 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia

N° 0021 del 10,04.97, modificada con Resolución de Superintendencia N° 01591 de 20,06.97. 

Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo NI 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas.



Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS de 31.01.94.

VI. NORMAS GENERALES 1 . Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta. 2. La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de los señalados en el párrafo precedente. 3. La presentación de la relación de contenedores a la que se refiere el Art.8 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 09-95-EF, se realizará mediante transmisión electrónica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Marítimas y presentación del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aéreas y Terrestre. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral VII A. 2, del procedimiento INTA-PG.12, aprobado por R.I.N N° 002105, no será necesaria la presentación de una relación adicional de contenedores a la presentación del Manifiesto de Carga. 4. El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior. 5. Los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de cinco (05) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. Igual plazo se considerará en los casos de mercancías en situaicón de comiso. 6. Los operadores podrán transferiri las responsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable. 7. El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente.

8. En el transporte de contenedores por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo establecido en ellos.

VII. DESCRIPCION A. TRANSMISION DE INFORMACION PARA EL INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA 1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán por vía electrónica con anterioridad a la llegada de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, los que incluyen los contenedores que ingresarán al país. La Aduana operativa, a través del SIGAD, recibe y procesa la información, generando un mensaje de respuesta. 2. La información remitida a la que se refiere el numeral anterior podrá ser rectificada dentro de los plazos que se determinar, en el Reglamento de la Ley General de Aduanas para la rectificación del Manifiesto de Carga. 3. En el caso de contenedores usados por conveniencia de la nave (manipulación de carga suelta u otros) la transmisión electrónica debe consignar lo siguiente: 

Segmento TSR C233, 7273 del mensaje IFTMCS/EDIFACT el valor " 3 Contenedor consolidado y desconsolidado por cuenta y riesgo del transportista,



Para el ingreso de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador.

4. La transmisión para el reingreso de contenedores nacionales o nacionalizados, se realizará adicionando al número del contenedor el prefijo " -N " para su identificación, siempre y cuando su retorno se efectúe dentro del plazo de 12 meses contados a partir del término del embarque. De exceder dicho plazo, se considerará como contenedor extranjero, B. INGRESO DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE Y AÉREA 1. El ingreso de contenedores por vía terrestre o aérea se autorizará con la presentación del Manifiesto de Carga, registrándose la información en el referido módulo, para efectos del control correspondiente. 2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte o Guía Aérea emitida para el mismo. C. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA MARITIMA Y AÉREA 1. Los transportistas o sus representantes, transmitirán a las Aduanas operativas por vía electrónica a la salida de la nave, los datos del Manifiesto de Carga, el que incluye los contenedores que están saliendo del país. El SIGAD, después de recibida y procesada la

información, genera un mensaje de respuesta a los operadores, Para el caso de contenedores nacionales o nacionalizados, se adicionará al número del contenedor el prefijo " -N ", 2. Para la salida de contenedores vacíos, se indicará el número de Conocimiento de Embarque asignado por el propio operador, D. SALIDA DE CONTENEDORES POR VIA TERRESTRE 1. Los transportistas o sus representantes,, a la salida de los contenedores por vía terrestre presentarán el Manifiesto de Carga, debiendo los Oficiales de Aduana remitir inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos, para su ingreso al módulo respectivo del SIGAD. 2. Para el caso de contenedores vacíos o nacionales la compañía transportadora o su representante consignará el número del contenedor indicando tal condición en la Carta Porte emitida por el mismo. E. CONTROL AUTOMATIZADO DEL INGRESO DE CONTENEDORES 1. Los datos transmitidos electrónica mente al ingreso de los contenedores en el caso Marítimo por los las empresas Transportadoras o sus Representantes, serán almacenados en una base de datos de la Aduana Operativa donde se recibió dicha transmisión. 2. En los casos Terrestre y Aéreo, en los que se presenta el manifiesto de carga para sustentar el ingreso de los contenedores, dicha información será ingresada por el Area de Manifiestos al módulo especialmente diseñado para tal fin, almacenándose dicha información en la base de datos correspondiente. 3. La información señalada en los numerales anteriores, será a su vez retransmitida hacia una Base de Datos Centralizada, la que registrará todo el movimiento de contenedores de las Aduanas de la República, ubicada en la sede central de ADUANAS. F. CONTROL AUTOMATIZADO DE LA SALIDA DE CONTENEDORES 1. La información transmitida electrónicamente en los casos Marítimo y Aéreo, y la presentación del Manifiesto de Carga para el Terrestre, se almacenarán directamente o se ingresarán al SIGAD para su almacenamiento, respectivamente, en la base de datos de la Aduana de Salida de los contenedores. 2. El SIGAD realizará la búsqueda de¡ número de contenedor en la base de datos de la Aduana de salida, para la regularización del ingreso. En caso no se encuentre el número del contenedor, el siguiente paso es la búsqueda de dicho número en la Base de Datos Centralizada, la cual a su vez retransmitirá la información de la salida del contenedor a la Aduana de ingreso, para el descargo correspondiente. G. NACIONALIZACION DE CONTENEDORES 1. Los contenedores podrán ser nacionalizados dentro de( plazo concedido previo pago de los derechos de Aduana y demás tributos que correspondan, presentando el transportista o su representante una Declaración Jurada donde se consigne el valor del contenedor, no estando

obligado a presentar Factura Comercial y Documento de Embarque, siguiéndose, para efectos del despacho, con el procedimiento INTA-PG.01 establecido en la R.I.N. N° 002105. Adicionalmente, para la transmisión y llenado de la DUI, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Se indicará como régimen precedente en el numeral 7.1, el código 24, siguiéndose con la estructura de datos indicada en el instructivo de llenado del referido formato. b) En el numeral 7,3 se indicará como fecha de vencimiento, la correspondiente a un (01) año contado a partir del ingreso del contenedor, c) En la primera línea del numeral 7.25, se indicará el número del contenedor a nacionalizar. 2. El valor del contenedor se determinará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 119-97-EF, Reglas sobre Valoración de Mercancías, considerando sus características, estado, antigüedad, etc. 3. En caso el operador transfiera el contenedor a un tercero para su nacionalización, éste último presenta dos (02) copias del Comprobante de Pago por la transferencia efectuada antes del despacho a consumo, conjuntamente con la Declaración Jurada y DUI. 4. El SIGAD verificará que la salida o nacionalización de los contenedores se efectúe dentro de los doce (12) meses a los que se refiere el Art. 90 del D.S.N° 09-95-EF. pasados los cuales generará un reporte con aquellos no regularizados, para que el Area de Manifiestos de la Aduana de ingreso mantenga actualizado su control, debiendo notificar a los operadores que no hayan regularizado el ingreso del contenedor. H. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES 1. Mantener actualizado un control automatizado de entrada y salida de contenedores y un archivo de los documentos sustentatorios para ser presentados a la autoridad aduanera cuando ésta lo solicite. 2. La transmisión electrónica del ingreso y salida de Contenedores, al generar los saldos de éstos automáticamente, sustituye a la exigencia establecida en el numeral b) del Art.20° del Decreto Supremo N° 09-95-EF, Reglamento de Contenedores, 3. Dentro del plazo otorgado, el operador o dueño deberá retirar del país el contenedor ingresado temporalmente, caso contrario estará obligado al pago de los tributos de importación; asimismo tendrá que reingresar o exportar definitivamente el contenedor nacional o nacionalizado que ha salido temporalmente del país. I. FISCALIZACION ADUANAS efectuarán en forma aleatoria las verificaciones de la información transmitida o presentada por el transportista o su representantes, así como podrá solicitar los documentos sustentatorios de dichas operaciones, debiendo éstos, para tal efecto, presentar el apoyo necesario para la diligencia a efectuarse, según lo indica la Disposición Complementaria Unica del Decreto Supremo NO 09-95-EF, Reglamento de Contenedores,

VIII. FLUJOGRAMA Ver Página 7 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los siguientes reportes: 

Número de contenedores no reexportados o nacionalizados dentro de los doce (12) meses.



Número de contenedores reexportados o nacionalizados dentro de¡ plazo de treinta (30) días de vencido el plazo de doce meses (12)



Número de contenedores caídos en abandono legal

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