Contabilidad Y Finanzas

  • June 2020
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  • Pages: 35
CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA CONTABILIDAD

DORA NELCY HERNANDEZ ACOSTA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONTABILIDAD Y FINANZAS BOGOTA, OCTUBRE 09 DE 2.009

CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES

*¿Qué es un comerciante? Comerciante es una persona natural o jurídica que habitualmente se

ocupa

de

alguna

de

las

actividades

que

son

consideradas

mercantiles. *¿Qué es una actividad mercantil? Una actividad mercantil es la que realizan las personas que participan en el mercado ofreciendo bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro. *¿Cuáles actividades la ley considera mercantiles? La

ley

enumera

algunas

actividades

que

deben

considerarse

mercantiles : ♠ La adquisición de bienes con destino a su venta y la venta de los mismos. ♠ La

adquisición

de

bienes

con

destino

a

arrendarlos,

el

arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos. ♠ El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo ♠ La

adquisición,

administración

de

enajenación, establecimientos

prenda, de

arrendamiento,

comercio

y

demás

operaciones relacionadas con los mismos. ♠ La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las mismas. ♠ El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores. ♠ Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos. ♠ El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras.

♠ La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. ♠ Las actividades de las siguientes empresas :  Empresas de Seguros  Empresas de Transporte  Empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.  Empresas

de

depósito

de

mercaderías,

provisiones

o

suministros.  Empresas de espectáculos públicos  Empresas expendedoras de toda clase de bienes  Empresas editoriales, litográficas y fotográficas  Empresas informativas o de propaganda  Empresas destinadas a la prestación de servicios  Empresas de explotación mercantil de recursos de la naturaleza  Empresas de obras, construcciones o reparaciones  Empresas promotoras de negocios  Empresas de compra-venta, administración de toda clase de bienes  Empresas de compra-venta y construcción de vehículos para el transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios ♠ Todos

los actos de los comerciantes relacionados con las

actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona

para

asegurar

el

cumplimiento

de

obligaciones

comerciales. *¿Qué es una Empresa? Las

empresas son actividades económicas organizadas para la

producción,

transformación,

circulación,

administración

custodia de bienes o para la prestación de un servicio.

o

*¿Quiénes pueden constituir una Empresa? Una empresa puede ser constituida

por personas naturales o

personas jurídicas. *¿Por qué las Empresas deben constituirse y operar según la Ley? Las empresas cuya constitución y actividades no se realizan conforme a la ley, no se benefician de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones crediticias del sector empresarial y por lo tanto deben acudir al crédito extra-bancario, que aunque ágil, tiene plazos cortos y altas tasas de interés. Además; no se pueden inscribir en el registro de proponentes que lleva la Cámara de Comercio, por lo tanto; no pueden celebrar con

entidades

estatales

contratos

de

obra, consultoría,

suministro, compra-venta de bienes muebles, no pueden participar en licitaciones públicas o privadas y se encuentran desprotegidas contra actos de competencia desleal. Las empresas no constituidas conforme a la ley se encuentran en desventaja para competir con empresas cuya constitución y actividad se enmarcan dentro de la normatividad comercial, laboral y tributaria tan importante para el desarrollo y prosperidad de la actividad empresarial y están expuestas a las distintas sanciones que contempla la ley. *¿Cuáles son los trámites que se requieren para la constitución de una empresa? TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA Los trámites que se requieren para la constitución legal de una Empresa son :

♠ Escritura de constitución ♠ Registro mercantil de Cámara de Comercio ♠ Trámite del NIT Número de Identificación Tributaria

♠ Trámite de la Personería Jurídica en la Alcaldía ♠ Permiso de Sanidad ♠ Permiso de Bomberos ♠ Licencia de SAYCO ACINPRO ♠ Permiso

DAMA * Departamento Administrativo del Medio

Ambiente ♠ Planeación Distrital Su función depende de la zona, ya que ellos conceden el permiso para des – activación de la empresa.

*¿Cuáles son los deberes y derechos de los comerciantes? DEBERES DE LOS COMERCIANTES Es obligación de todo comerciante : ♠ Matricularse en el registro mercantil ♠ Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad ♠ Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales ♠ Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades ♠ Subrogado Ley 222 de 1995. ♠ Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Todo comerciante tiene derecho :

♠ La Cámara de Comercio le servirá como referencia en sus negocios particulares. ♠ Recibir gratuitamente las publicaciones de la Cámara de Comercio ♠ Obtener los certificados que solicite la Cámara y que tengan relación con su actividad comercial ♠ La Cámara de Comercio será de gran utilidad para contrarrestar la competencia desleal, ya que el negocio estará regido bajo

los

parámetros establecidos por la ley.

*¿Cómo se clasifican las Empresas? Explicar. Las empresas según la nueva ley sobre las MIPYMES o Ley 590 de 2000 se clasifican en micro, pequeña y mediana empresas. Las grandes empresas no se enmarcan dentro de los parámetros que trae la citada ley, para su clasificación como MIPYMES. Las empresas se clasifican

de acuerdo con la actividad, la

procedencia del capital, el tamaño, el número de propietarios. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS *EMPRESAS DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD *Empresas Extractivas Son aquellas que explotan los recursos que se encuentran en el subsuelo y en el suelo.

*Empresas Agropecuarias

Son aquellas que explotan los productos agrícolas y pecuarios. *Empresas Industriales Son aquellas que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semi - elaborados. *Empresas Comerciales Son aquellas que se dedican a la compra – venta de productos *Empresas de Servicios Son empresas que brindan servicios, para satisfacer las necesidades de la comunidad. *EMPRESAS DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL *Empresas privadas Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. *Empresas Oficiales o Públicas Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado. *Empresas de economía mixta Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.

*EMPRESAS DE ACUERDO CON SU TAMAÑO *Microempresa

La ley 590 de 2000 sobre las MIPYMES, cita que una empresa puede ser calificada como microempresa, si tiene una planta de personal no superior a diez ( 10 ) trabajadores y sus activos totales tienen un valor inferior

a

quinientos uno

( 501 )

salarios mínimos mensuales legales vigentes. *Pequeña empresa No existe una delimitación clara sobre funciones entre administrador – propietarios de capital y

trabajadores.

Reducida división y

especialización del trabajo.

Maneja escaso capital y su contabilidad

es sencilla. *Mediana empresa Existe

mayor

empleados.

especialización

Su

del

trabajo

y

número

de

información contable es más amplia,

notándose la delimitación de funciones administrativas. *Gran empresa Es una empresa más organizada, posee personal técnico especializado para cada actividad,

su

información contable se registra en forma

sistematizada. *EMPRESAS DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE PROPIETARIOS *Empresas Individuales Empresas unitarias o de propietario único, denominadas empresas unipersonales.

*Sociedades

Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamados socios,

agrupados por un contrato de

sociedad y son responsables del negocio.

ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS

MERCADEO*VENT AS

PRODUCCION

ADMON PERSONAL

FINANCIERA

Su función es idear estrategias para comercializar y vender el producto, de tal forma que satisfaga las necesidades de los clientes.

Su función es suministrar productos y servicios de excelente calidad.

Su función es velar por el buen manejo, desempeño y relaciones interpersonales entre las personas que laboran en la empresa.

Su función es velar por conseguir los recursos económicos para que la empresa cumpla con sus obligaciones.

*Actividades

*Actividades *Actividades

*Impulsar producto

*Seleccionar materia prima el

*Propaganda *Publicidad *Estudiar el medio y la competencia *Hacer análisis de costos, precios del producto y servicios *Atención clientes

de

la

*Verificar el control de la calidad del producto – maquinaria *Mantenimiento preventivo correctivo

y

*Actualización tecnológica *Estudios de cantidad – producto *Empaque Despacho

-

*Actividades *Llevar contabilidad

*Brindar capacitación, seguridad, incentivos, dotaciones, préstamos, actividades recreacionales, subsidios

una

*Analizar el presupuesto o costo de cada uno de los productos *Control de gastos

*Constituir un fondo de empleados

*ESTADO *Pago impuestos

de

*Realizar

los

*Elaborar los estados financieros *Manejo de cuentas de ahorro e inversiones *Elaborar proyectos para solicitud de crédito.

trámites legales de Constitución

*¿Cuáles son los fenómenos societarios? Los fenómenos societarios son : *Fusión *Escisión *Transformación *Liquidación FENOMENOS SOCIETARIOS FUSION

ESCISION

TRANSFORMACIO N

LIQUIDACION

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

Este fenómeno está dado cuando una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista en el Código de Comercio. Con esta transformación no se disuelve la sociedad, ni se alteran sus derechos ni obligaciones.

La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo.

La fusión es cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para construir una nueva

Transformación de sociedad anónima

La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.

o cuando una se incorpora a la otra sin liquidar, así se adquiere los derechos y obligaciones, al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios con el convenio.

en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.

La liquidación es cuando se pagan los pasivos, se realizan los activos y se distribuye el remate social de manera voluntaria y obligatoria.

*¿ Cómo se constituye una empresa individual? Una empresa individual se constituirá : *El

empresario,

persona

natural,

debe

matricularse

como

comerciante en la Cámara de Comercio del lugar, diligenciar un formulario

preimpreso que expide dicha Cámara, denominado “

formulario

de

matrícula

mercantil

o

renovación,

personas

naturales “ * El empresario, persona natural, cuenta con un establecimiento de comercio, debe matricularlo, diligenciando un formulario, pero previamente debe solicitar a la Cámara un estudio para determinar que con el nombre que pretende darle a su establecimiento, no figura otro. *Los formularios diligenciados se presentan personalmente por el interesado en la ventanilla correspondiente de Cámara, quien deberá identificarse con su cédula de ciudadanía.

*Se procede a pagar el valor de los derechos de matrícula en el Registro Público Mercantil *La Cámara de Comercio entregará una certificación, la cual será la prueba de la inscripción. *Enuncie el procedimiento de la escritura de constitución de una sociedad Una sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresará : *El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

Con

el nombre de las personas naturales, deberá

indicarse su nacionalidad,

documento de identificación legal; con el

nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia. *La clase y tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código. *El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. *El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo

una

principales.

enunciación

clara

y

completa

de

las

actividades

*El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

En las sociedades por

acciones, deberá expresarse, además; el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año. *La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación social de cada tipo de sociedad. *La época y la forma de convocar y constituir la Asamblea o la Junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar tomando los acuerdos en los asuntos de su competencia. *Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, estableciendo la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse. *La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. *La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacerse distribuciones en especie. *Si las diferencias que ocurran con los asociados

entre sí o con la

sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión

arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores. *El nombre y domicilio de la (s ) persona (s) que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a alguno de los asociados. *Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté provisto en la ley o en los estatutos. Copia de la escritura social será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal.

Si se abren sucursales

o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las Cámaras de Comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la Cámara del domicilio principal … *¿Qué es el Registro Mercantil? El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de los actos, libros y documentos que la ley determine. El registro mercantil es de carácter público. *¿Qué son las Cámaras de Comercio? Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional. *¿Qué son las sociedades comerciales?

Las sociedades comerciales son las personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad, en virtud del cual, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero,

con el fin de repartirse entre sí las utilidades

obtenidas en la empresa o actividad social.

*¿Cómo se clasifican las sociedades comerciales? CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

SOCIEDAD COLECTIVA RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social es el nombre o el apellido de alguno de los socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “ hermanos “ “ e hijos”; con los nombres completos y apellidos de todos los socios.

Se requiere como mínimo dos socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Formado por el aporte de los socios en dinero o en especie.

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extraños, mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias, vale decir, por escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante, esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialme nte, ha sido vanamente requerida para el pago.

*Muerte de alguno de los socios, si no se estipula la continuación con sus herederos.

Es importante recalcar que si se retira o muere alguno de los socios y la sociedad continúa, con quien lo remplace o con sus herederos, deberá agregarse a la

Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios de este tipo de sociedad.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Los administradores , sean socios o extraños, deben dar cuenta de

*Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás. *Apertura trámite liquidación obligatoria alguno de

del de de los

razón social la palabra “sucesor”.

su gestión a la Junta de socios e informar sobre la situación financiera y contable de la sociedad.

socios *Enajenación forzada del interés de algún socio. *Renuncia o retiro justificado de algún socio

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, seguidos de las expresiones” y compañía” y

Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Formado por los aportes de los socios comanditarios.

Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados.

Estas sociedades están formadas por dos clases de socios: *socios gestores o colectivos

*La desaparición de una de las dos categorías de socios.

S. en C.

Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios gestores.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Los socios colectivos pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de

Los

socios

*socios comanditarios .

*Las causales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores

colectivos.

comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.

Los socios gestores son aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales

Los socios comanditarios son aquellos que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

SOCIEDAD ANONIMA RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ”sociedad anónima o S.A.”

Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.

Esta sociedad no podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

Está dividido en acciones de igual valor indivisibles, representadas en títulos negociables.

Está a cargo de una Junta Directiva, elegida por la Asamblea general de accionistas, quien a su vez elige un representante legal, llámese Presidente o Gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.

Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ”sociedad en comandita por acciones o SCA”

Esta sociedad se integra por uno a varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede ser inferior a cinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Está dividido en acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.

Está a cargo de los socios colectivos o gestores..

Los socios comanditarios tienen una responsabilida d limitada a sus respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadament e..

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.

El aporte de industria de los socios gestores, no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

capital sin perder la calidad de socios colectivos.

SOCIEDAD LIMITADA RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ” limitada” o su abreviatura “ ltda”.

Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios, máximo veinticinco socios.

Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.

Está dividido en cuotas o partes de igual valor.

La representación de la sociedad y admón de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la

Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones

*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.

Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de

Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la

*Incremento del

En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

constitución.

sociedad, como momento solemnizar cualquier aumento mismo.

así al de

del

representación y la administración en un Gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

número de socios a más de veinticinco.

RESPONSABIL

DISOLUCION

Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

SOCIEDAD DE HECHO RAZON SOCIAL

Esta

sociedad

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

Esta

sociedad

CAPITAL

ADMON

*Cada

uno

de

carece de razón social porque no es persona jurídica. .

Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios

se constituye por el acuerdo de dos o más comerciantes, no elevando a escritura pública.

Su duración es indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.

Está constituida con el aporte de los socios.

La representación de la sociedad y administración se hará según el acuerdo de los socios.

Todos y cada uno de los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.

los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación.

Los demás asociados están obligados a proceder a ello.

EMPRESA UNIPERSONAL RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

Denominación o razón social de la emprea seguida de la expresión ” Empresa Unipersonal ” o de la sigla “ EU”.

Esta empresa se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.

Esta sociedad se constituye mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio.

Está formado por los bienes aportados por el empresario, persona natural o jurídica, los cuales no puede retirar para sí o para terceras personas.

La representación de la sociedad y administración se regirá de acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.

La responsabilidad es limitada, según el monto aportado.

*Voluntad del titular de la empresa.

.

Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.

Su duración está determinada según el término previsto

*Vencimiento del término inicialmente previsto. *Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución. *Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos. *Orden de autoridad competente. *Pérdidas

que

en el escrito de constitución.

reduzcan patrimonio menos 50% . *Iniciación trámite liquidación obligatoria.

el a del

de

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO RAZON SOCIAL

No SOCIOS

CONSTITUCIO N

CAPITAL

ADMON

RESPONSABIL

DISOLUCION

La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa asociativa de trabajo”.

Esta empresa se constituye con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados para la producción de bienes.

Esta sociedad se constituye mediante un escrito que se inscribe en la Cámara de Comercio.

Está formado por los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado y pueden ser :

La responsabilidad es ilimitada.

*Por sentencia judicial.

Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura

*Laborales

La representación de la sociedad y administración está en cabeza del Director de la empresa y de la Junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.

.

*Laborales adicionales

*Reducción del número mínimo de miembros.

Todas las causales indicadas en el

Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte.

pública, la empresa se constituye por este medio.

Su duración es indefinida.

constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. *Activos : Bienes muebles e inmuebles que los miembros aporten *Aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado.

artículo 218 del Código de Comercio.

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