Conferencia Universidad Nacional

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ASPECTOS AMBIENTALES EN EL DISEÑO DE EDIFICIOS, URBANIZACIONES E INFRAESTRUCTURA FÍSICA

POR: ANGEL GABRIEL ARRUBLA ORTIZ

UNIVERSIDAD NACIONAL FACULTAD DE ARQUITECTURA

EL DISEÑO DEBE LOGRARSE: •EN •EN •EN •EN

UN UN UN UN

MARCO MARCO MARCO MARCO

LEGAL ÉTICO ESTÉTICO AMBIENTAL Y COMUNITARIO.

MARCO AMBIENTAL Y COMUNITARIO. •NORMAS •NORMAS •NORMAS •NORMAS •NORMAS •NORMAS •NORMAS •NORMAS

DE LICENCIAS URBANAS DE RETIROS A CUERPOS DE AGUA DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE MANEJO DE LA FLORA SOBRE AGUAS PLUVIALES SOBRE EL IMPACTO COMUNITARIO

ASPECTOS SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES

DECRETO 1220 DE 2005

•IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. MEDIDAS PARA TRATAR LOS IMPACTOS. •De prevención. •De corrección. •De mitigación. •De compensación. •

LICIENCIA AMBIENTAL Artículo 3º. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.   La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.  

PRINCIPIO 17 DECLARACION DE RIO DE JANEIRO. •Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. • •

PRINCIPIO 15 DECLARACION DE RIO DE JANEIRO. •Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falte de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

RECURSOS SUCEPTIBLES DE IMPACTOS AMBIENTALES. •Aire •Agua •Suelo •Biota

* Fauna • Flora

MATRIZ DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y MEDIDAS PROPUESTAS ETAPA ACTIVIDAD RECURSO IMPACTO MEDIDAS

NORMAS DE RETIROS A CUERPOS DE AGUA A – RETIROS A CORRIENTES O ESPEJOS B – RETIROS A NACIMIENTOS CONCEPTOS BASICOS : CAUCE: Es la taja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias. (Art 11 D 1571/78) LECHO: El suelo que ocupan los depósitos naturales de agua hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo. (Art 11 D 1541/78)

ART 83 DL 2811/74 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del estado. a)El álveo o cauce natural de las corrientes. b)El lecho de los depósitos naturales de agua c)Las playas marítimas, fluviales y lacustres. g)Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos o lagos, hasta de treinta metros de ancho. h) Las áreas ocupadas por lo nevados y los cauces de los glaciares. i) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas

DECRETO 1449 DE 1977 En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1) Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por los menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su la periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanente o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

USOS DEL AGUA Y VERTIMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS •Cualquier uso de las aguas corrientes o subterráneas requiere tramitar concesión. •Obligación de construir pozos sépticos. Art 3 D1449/77 •La estructura de vertimiento no debe caer perpendicular al flujo de la corriente. •No se puede verter sin tratamiento mínimo. D1594/84. •Toda estructura hidráulica requiere tramitar permiso. •

MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. •Todo edificio o urbanización debe elaborar un programa de gestión integral de Residuos Sólidos PGIRS. •En consecuencia, en el diseño se deben considerar los sitios de almacenamiento temporal, si aplica las rutas de manejo.

MANEJO DE FLORA •La tala de árboles requiere permiso previo. •Cualquier intervención de los retiros requiere permiso. •Normalmente el permiso de la tala conlleva la obligación de compensar. D 373/97 Articulo 9º DE LOS NUEVOS PROYECTOS. Las entidades públicas encargadas de otorgar licencias o permisos para adelantar cualquier clase de proyecto que consuma agua, deberán exigir que se incluya en el estudio de fuentes de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias y que se implante su uso si es técnica y económicamente viable. D 3102/97 Artículo 3º.Obligaciones de los constructores y urbanizadores . A más tardar el 1º de julio de 1998, todas las solicitudes de licencias de construcción y/o urbanismo y sus modalidades, deberán incluir en los proyectos, la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

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