Compraventa De Bien Inmueble Con Desmembracion

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COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACION

INDICE

No. Pág. ANTECEDENTES HISTORICOS LA COMPRAVENTA CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA ELEMENTOS OBLIGACIONES DE LAS PARTES LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE

CON

1 2 3 3 4 5 6 7

DESMENBRACION REQUERIMIENTOS

BIEN

8

PARA

LA

COMPRAVENTA

INMUEBLE CON DESMEMBRACIÓN Obligaciones Previas

DE

8

Obligaciones Posteriores Impuestos BIBLIOGRAFIA ANEXOS (INSTRUMENTOS JURIDICOS)

13 15 17

ANTECEDENTES HISTORICOS Antes de iniciar es necesario tener en cuenta que el Derecho Romano no es un cuerpo jurídico homogéneo con una orientación uniforme, obra de un legislador, sino el resultado de un largísimo proceso de

evolución histórica que pudiera

iniciarse en el año 753 a.C.1 ; partiendo de lo anterior, se discute si los romanos entendieron el contrato como una forma genérica productora de obligaciones o bien si, en realidad, conocían nada más ciertos contratos especiales. Demófilo de Buen 2

, afirma que del Digesto, atribuido a Ulpiano, se infiere una concepción de contrato

que, según ella, contrato es la convención productora de acción, por tener nombre 1

Eugene Th. Rimli. Historia Universal Ilustrada. T.I pp.220

de contrato o causa civil de obligar. Del mismo Digesto, se invoca un texto, del cual se desprende la idea de que hay contrato cuando hay cambio de promesas o promesas cambiadas, pero en oposición a esto, hay otro texto, del mismo, que dice que hay contrato donde hay cambio de una prestación por una promesa. En un fragmento de Paulo en el Digesto, se dice que el origen de la compraventa está en las permutas, porque antiguamente no existía el dinero; por tanto, tenía uno que buscar quién necesitaba lo que a uno le sobraba y quién tenía lo que a uno le hacía falta, labor un tanto difícil, por lo que se eligió un material cuya valoración pública y perpetua evitase, mediante la igualdad de la cuantía, las dificultades de la permuta, esta materia es ele dinero, desde entonces no constituyen ambas cosas mercancías, sino que una de ellas se denomina precio. Así ya tenemos a la compraventa bien diferenciada del cambio o permuta: en esta se da mercancía y se recibe mercancía, los papeles de las partes son idénticos; en la compraventa se da mercancía por una de las partes –el vendedor-, y por otra –el comprador-, se hace entrega del precio, siendo diferentes las obligaciones de las partes en el contrato. En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de cambio: metales preciosos hasta luego llegar a la moneda. Asimismo en un principio la compra-venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el Derecho Civil tituló otorgándole dos acciones: 2

Ensayo sobre "El concepto del Contrato". Boletín del Instituto de Legislación Comparada y Derecho Internacional. No. 1 Julio-Diciembre 1944. pp. 61-63. Panamá

. actio venditi: acordada al vendedor. . actio empti: concedida al comprador. LA COMPRAVENTA Por el Contrato de Compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y éste a pagar su precio en dinero. Todo Contrato de Compraventa debe contener la determinación precisa del bien materia de la venta, el precio y las obligaciones del vendedor y del comprador. " Se define la compraventa, como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero" 3. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA Este contrato tiene las siguientes características: I.

Translativo de dominio (un contratante se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho, y el otro se obliga a pagar por ellos).

II.

Principal (porque no depende de ningún otro contrato).

III.

Bilateral (produce derechos y obligaciones para ambas partes).

IV.

Oneroso (otorga provechos y gravámenes recíprocos).

V.

Conmutativo generalmente (porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato).

VI.

Formal

VII.

Instantáneo

3

Treviño García, Ricardo. "Los contratos civiles y sus generalidades". pág. 21.

VIII.

De tracto sucesivo (cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo).

IX.

Voluntario

X.

Civil (en caso de no reunir los requisitos para considerarlo como mercantil).

ELEMENTOS Tiene elementos esenciales: A. Consentimiento (es el acuerdo dos o más voluntades para transmitir el dominio de una cos o derecho a cambio de cierto precio y en dinero). B. Objeto (que puede ser directo o indirecto. El directo es la transmisión del dominio de una cosa o derecho y pagar un precio cierto y en dinero. El indirecto está constituido por la cosa y el precio). OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del vendedor 1.

Transmitir el dominio de la cosa vendida

2.

Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador

3.

Entregar la cosa

4.

Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

5.

Garantizar una posesión pacífica.

6.

Responder del saneamiento para el caso de evicción.

7.

Pagar por mitad los gastos de escritura y del registro, salvo convenio en contrario.

8.

Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida.

9.

Obligaciones fiscales del vendedor

Obligaciones del comprador

1.

Pagar el precio (tiempo, lugar, monto, consecuencias, prescripción)

2.

Pagar intereses.

3.

Recibir la cosa comprada.

4.

Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

5.

Pagar los gastos de transporte o translación, salvo convenio en contrario.

6.

Obligación de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

7.

Impuesto al Valor Agregado

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE En los bienes inmuebles tenemos el terreno y todo lo que se le adhiere de manera fija y permanente.

Los bienes inmuebles pueden serlo por su naturaleza, como el

terreno y sus construcciones. La compra de un bien inmueble, en especial de una vivienda o apartamento, constituye una operación económica importante para cualquier persona o familia. En estas operaciones concurren factores muy complejos, de tipo constructivo, urbanístico, jurídico (posibles cargas, gravámenes y titularidad), de carácter fiscal, financiero, de correcta valoración en el mercado, de expectativas de futuros gastos, etc. El Contrato de Compraventa de un bien inmueble debe contener además de lo expuesto, la ubicación exacta del inmueble, el área, linderos y medidas perimétricas, y los datos de inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble. En cuanto a la entrega del bien, es habitual que ésta se produzca en el momento de cancelación del precio y haciéndose entrega oficial de las llaves del inmueble;

sin embargo, ello no es óbice para que la entrega se produzca con antelación o posteriormente al acto de suscripción de la Escritura Pública. Suele producirse la entrega con antelación a efectos de que el comprador vaya acondicionando el inmueble, o bien pactarse la entrega para fecha posterior, sujeta a penalidad en caso de incumplimiento.

DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD Durante la vigencia del Derecho Romano, se definía la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. El derecho de propiedad tiene como características el que es: limitado, exclusivo y perpetuo. Es limitado porque el Poder Público puede reducirlo, expropiarlo, marcarle modalidades que vayan a redundar en un mayor beneficio social. Es exclusivo, porque le pertenece al propietario o propietaria, con exclusión de los demás. Sólo el que tiene el derecho de propiedad sobre una cosa puede usarla, disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede usarla, disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede venderla, donarla o gravarla. Es perpetuo el derecho de propiedad porque no es limitado en el tiempo, y por ello el dueño de una cosa puede tenerla consigo hasta que muera, y disponer de ella mediante testamento para cuando muera. De la propia definición, podemos ver que el derecho de propiedad tiene dos elementos fundamentales; el usufructo o derecho de usar y disfrutar de la cosa. A este elemento también se le puede identificar como dominio útil. El otro elemento es

la disponibilidad de la cosa, o se a, el derecho de vender o enajenarla, también se le conoce como nuda propiedad o dominio directo. Teniendo en consideración lo anterior cuando hablamos de la desmembración de la propiedad que es cuando el propietario de una cosa, tiene los elementos antes enunciados, o sea el dominio útil o usufructo, y el dominio directo o nuda propiedad, por tanto, el dueño de una casa, puede usarla, habitarla o rentarla, y puede venderla.

Pero hay casos en que estos dos elementos o derechos que componen la propiedad, pueden tener titulares diferentes, como en el caso de que un testamento, el autor del mismo, declare que es su voluntad dejarle en herencia a su esposa, el usufructo y a sus hijos la nuda propiedad de los bienes que formen la masa hereditaria. En este ejemplo, la propiedad se desmembra; los elementos o miembros que la integran, se dan a diferentes titulares o dueños, por tanto, siguiendo el ejemplo propuesto, la esposa al ser sólo usufructuaria, únicamente puede usar y disfrutar del edificio que dejó su marido fallecido y con base en ese usufructo puede ella habitar un departamento y rentar el resto, percibiendo ella los frutos o sea lo que le paguen por renta los inquilinos, y los hijos serán sólo dueños del edificio en sí, pero no de los frutos, es decir, ellos no podrían rentar el edificio, sino su madre por ser la titular del usufructo. Y sólo se consolidará el derecho de propiedad de los hijos cuando le compraran a su madre el usufructo o cuando muera ella. La desmembración de la propiedad no debe confundirse con la co-propiedad, pues ésta consiste en que una cosa tenga dos o más propietarios. Pero esa co-propiedad se ejerce sobre los dos elementos, o sea que los co-propietarios o condueños tienen derecho tanto sobre el uso y goce y sobre la disposición de la cosa.

LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE CON DESMENBRACION Conocido como escritura pública, es aquel que está intervenido por Notario, quien, además de asesorar a las partes, garantiza la legitimidad de las firmas y da fe pública de la fecha y contenido de la compraventa: este documento público es el necesario para poder inscribir la operación en el Registro de la Propiedad. Para mayor garantía del adquiriente es aconsejable formalizar la adquisición en escritura pública, procediéndose seguidamente a la inscripción en el Registro. Tendiendo ya claros lo que es la compraventa y sobre la propiedad podemos decir que el contrato de compraventa de bien inmueble con desmembración es cuado se desea vender solo una parte del bien inmueble, o sea, una porción del mismo. Para realizar esta clase de contratos es necesario no solamente cumplir con lo establecido en el Código Civil y el Código de notariado sino también lo Regulado en la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, que exige la partición o desmembración de un bien inmueble urbano debe contar con la respectiva autorización municipal para desmembrar. En la práctica registral no exigen la autorización, cuando la desmembración se hace par si mismo. La desmembración del bien inmueble, tal como lo indica el Licenciando Nery Muñoz, se puede hacer de dos formas: 1. Desmembración a favor del mismo dueño, para formar un nuevo cuerpo y una nueva finca con número diferente de la finca matriz. En este caso solo comparece el propietario del bien inmueble en la escritura p’ublica y otorga la desmembración, o sea para si mismo, ya que tanto la finca matriz como la nueva, resultan a su nombre en el Registro de la Propiedad, y en otra escritura vende la finca desmembrada.

Esta desmembración a favor de s’i mismo es de utilidad cuando se va vender la fracción, pero se desconoce al comprador. En el Registro las fincas desmembradas tienen número propio. 2. Cuando la desmembración se realiza dentro de la misma escritura de la venta. Es este caso, en l misma escritura de la compraventa se lleva a cabo la desmembración, compareciendo el vendedor y el comprador. REQUERIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACIÓN Obligaciones Previas 1.

Las cédulas de vecindad de los otorgantes si no son del conocimiento del Notario.

2.

En titulo donde se acedita la propiedad del bien inmueble objeto de la desmembración En primer lugar, el futuro comprador debe asegurarse de la titularidad del vendedor, así como del régimen y situación jurídica del inmueble (si es libre o está acogido a protección oficial, si se rige por el régimen de propiedad horizontal o el de multipropiedad, existencia de cargas o gravámenes como hipotecas, embargos, etc.) La comprobación en el Registro de la Propiedad tiene por finalidad asegurarse de que el inmueble que se compra coincide con el que aparece inscrito; es por ello conveniente tomar buena nota de los datos de situación, titularidad,

superficie, cuota de comunidad asignada a efectos de participación en los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, etc. 3.

El plano de la finca a formarse

4.

Autorización municipal para desmembrar

El comprador del bien inmueble debe comprobar que éste ha sido construido cumpliendo todas las normas urbanísticas y ordenanzas municipales, en especial que ha obtenido la correspondiente autorización municipal que supone la existencia de proyecto de construcción aprobado y conforme al plan urbanístico vigente, etc.) DECRETO NUMERO 1427 El Congreso de la República de Guatemala, LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS Disposiciones generales Artículo 1. Parcelamiento urbano es la división de una o varias fincas, con el fin de formar otras de áreas menores. Tal operación debe ajustarse a las leyes y reglamentos de urbanismo y a los planos reguladores que cada municipalidad ponga en vigor de conformidad con la autonomía de su régimen. Artículo 2. Toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con ánimo de lucro a efectuar operaciones de las conceptuadas en el artículo anterior, queda obligada a registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción corresponda el inmueble que se va a parcelar.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social, siendo nulos ipso jure los contratos que en todo o en parte las disminuyan, restrinjan o tergiversen. CAPITULO II De los parcelamientos urbanos Artículo 4. Las personas comprendidas en el Artículo 2 de esta ley deberán solicitar autorización a la municipalidad jurisdiccional, donde se encuentren el o los inmuebles destinados a ser parcelados. A toda solicitud de autorización deberán acompañar lo siguiente: a)

Certificación de fecha reciente expedida por el Registro General de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciendo constar la primera y última

inscripción

de

dominio,

desmembraciones,

gravámenes,

anotaciones o limitaciones del inmueble o Inmuebles que se pretenda parcelar; b)

Testimonio de la escritura pública que establezca la personería con que actúa el solicitante, en su caso;

c)

Promesa formal de garantizar la construcción o el pago de las obras de urbanización y demás que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad respectiva; y

d)

Planos del Parcelamiento urbano que contenga la distribución de los lotes, vías públicas o áreas de uso común y de servicios públicos, debidamente acotados y en curvas a nivel, así como localización del parcelamiento en relación con la cabecera municipal de que se trate, marcando las vías de acceso y su ajuste a los planos reguladores. Los planos que se presenten deberán ceñirse a las condiciones y requisitos que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad autorizante. Los planos deberán ser certificados por ingeniero colegiado.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la municipalidad correspondiente acordará la autorización pata llevar a cabo el parcelamiento, pero la venta de las fracciones de terreno se sujetara a nueva autorización. Artículo 5. Las ventas de fracciones de terreno sólo podrán efectuarse con la previa autorización municipal, y para ello se comprobará antes de entregarlas: a. Que las obras, de urbanización que figuran en los planos aprobados al concederse la autorización para el parcelamiento, se han realizado o que por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducción de energía eléctrica, agua potable y drenajes para cada lote y pavimento de las calles. En su defecto, deberá prestarse garantía suficiente a juicio de la municipalidad, de su realización o bien contratar con ésta la ejecución de los mismos; b.

Que el propietario o gestor del parcelamiento ha fijado el precio de cada parcela de acuerdo con el valor de la totalidad del terreno, los gastos de urbanización, la libre competencia y otros factores que sean aplicables;

c.

Que se ha efectuado la nueva declaración fiscal del o de los inmuebles que van a ser parcelados con base en la revalorización a que se refiere el inciso anterior, para los efectos fiscales y catastrales; y

d.

Que han sido satisfechos todos los demás requisitos que establezcan los reglamentos municipales respectivos.

Todos los trabajos a que alude el inciso a) deberán realizarse de conformidad con las exigencias municipales para la zona en que esté ubicado y el tipo de parcelamiento de que se trate. Artículo 6. La municipalidad que corresponda procederá de oficio a solicitar la inscripción en los registros correspondientes de las áreas que se hayan traspasado a la misma para uso común y servicios públicos, de conformidad

con los reglamentos de la materia y a solicitar en igual forma la cancelación de los registros de impuestos y contribuciones fiscales, y a cancelar de oficio los registros que se refieran al pago de tributos municipales. Artículo 23. La partición o desmembración de un inmueble urbano deberá ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble. Para este efecto, la municipalidad deberá resolver dentro del término de treinta días, quedando entendido que si así no lo hiciere, la autorización se entenderá tácitamente otorgada. En el testimonio de la escritura respectiva que se presente al registro, el notario deberá transcribir la autorización municipal o en su caso, dar fe que tal autorización fue solicitada y que transcurrido el término indicado en este artículo, la autoridad municipal no emitió pronunciamiento expreso, aprobando o denegando la autorización. Artículo

27.

Se

regirán

por

esta

ley

todas

las

desmembraciones,

fraccionamientos y operaciones de parcelación que a la fecha de su vigencia no estén debidam es por ciento (3%) adicional será asignada íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo y deberá destinarse a la ejecución de programas y proyectos de educación salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la me jora de los servicios actuales. El Gobierno depositará este tres por ciento (3%) adicional en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo y la Paz", dentro de los 15 días inmediatos siguientes a su recaudación mensual. (Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la Republica). "La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizarlos serán: Uno por ciento (1%) para las Municipalidades del país; Uno por ciento (1%) para los Consejos Regionales de Desarrollo; y Uno por

ciento (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común. Los recursos se aplicarán exclusivamente a programas y proyectos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, por el Congreso de la República. Los recursos destinados a las municipalidades serán distribuidos utilizando el mismo mecanismo que se aplica para la distribución del porcentaje constitucional asignado a las municipalidades".

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Oswaldo Gmo. Reyes Corona Director Area Legal Fiscal Centro y Occidente de “Consultores Internacionales de Negocios”, Investigador y postulante de varias empresas en el centro y noroeste del país, escritor y colaborador de varias revistas y periódicos a nivel nacional e internacional, autor del libro “Fomento a Microindustrias y Artesanías. Estrategias Legales y Fiscales”, Tax Editores Unidos S.A de C.V., MEXICO, 1999. Autor de: “ENCICLOPEDIA DE LOS CONTRATOS CIVILES EN MÉXICO. TRATAMIENTO Y ANÁLISIS JURÍDICO”, Tax Editores Unidos, México 2000.



INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL ¡Error! Marcador no definido.DERECHO Y DEL DERECHO CIVIL.POR PROF. MARTIN GARCIA TOPETE

ANEXOS

Ejemplo (a lo que se refiere al traspaso del Servicio de Agua): Teniendo a la vista el título del servicio de agua en su reverso tiene lugar para dos endosos los cuales van con firma legalizada cuy contenido es el siguiente: En esta fecha he cedido al señor (comprador) la media paja de agua que ampara el presente título. Guatemala veintitrés de octubre del año dos mil uno F. (del titular o propietario) 1ª. Forma de legalización de firma del (a lo que se refiere al traspaso de agua) En la ciudad de Guatemala el día veintitrés de octubre del año dos mis uno, como Notario DOY FE que la firma que antecede es autentica por el señor (vendedor) quien se identifica con la cédula de vecindad extendida por el alcalde municipal de ... y que firma nuevamente conmigo. Firma Vendedor ANTE MI

Firma y Sello del Notario

2ª. Forma de legalización de firma del (a lo que se refiere al traspaso de agua): La 2ª. Forma que podemos encontrar es que como en la escritura pública de compraventa que incluye el servicio de agua municipal que se ampara con el título número ... y de registro....entonces tenemos que, notarialmente también, en el espacio que ocupa el primer endoso, podemos razonar el título de la siguiente forma: RAZON: (esto se envía a la municipalidad para el registro de empagua) (puede ir con números porque la municipalidad no es tan estricta en estos caso. Ejemplo: RAZON: por escritura pública número 10 que autorice en esta ciudad de Guatemala, con fecha 11 de octubre del año 2001, el señor “A” (vendedor) vendió al señor “C” (comprador) el SERVICIO DE AGUA POTABLE, que antecede el presente título. Guatemala, 23 de octubre del año 2001. Firma y Sello del Notario Nota: En ambos casos debe de dirigirse un aviso al Gerente de la Empresa Municipal de Agua--EMPAGUA- de la ciudad de Guatemala

el cual puede se de la siguiente manera, dependiendo las 2 forma arriba indicadas:

Para la 1ª. Forma: Aviso Empagua: Señor Gerente de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA-, para los efectos de la toma de razón respectiva a usted en forma respetuosamente: AVISO Que por primer endoso cuya firma legalice con esta misma fecha (o dependiendo de la fecha) el señor (nombre vendedor) le cedió al señor (nombre comprador) la media paja de agua municipal que se ampara con el título número diez, registro diez cuyo servicio esta instalado en la casa situada en (dirección del inmueble = casa). Sin otra particular me suscribo de usted atentamente. Nota: Este aviso va con copia que debe ser sellada por el notario, porque también se acompaña el título original, así como fotocopia del último recibo del pago del servicio y se paga la tasa municipal respectiva. Si este aviso no se envía dentro de los 15 días siguiente a la fecha del endoso, además de la tasa municipal establecida que son Q.15.00 se pagará una multa (precio no establecido) por aviso extemporáneo.

Para la 2ª. Forma: Aviso Empagua: Señor Gerente de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA-, para los efectos de la toma de razón respectiva a usted en forma respetuosamente: AVISO Que por escritura pública número die4z que autorice en esta ciudad con fecha once de octubre del año dos mil uno, el señor (nombre vendedor) vendió al señor (nombre comprador) la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central con el número diez, folio diez, del libro diez, de la ciudad de Guatemala y que consiste en la inmueble (dirección completa). En la venta se incluyen los servicios de que consta el inmueble y especialmente el SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL, que se ampara con el título número diez, registro número diez, el cual esta debidamente razonado. Acompaño con el presente aviso, fotocopia simple legalizada de la escritura ya relacionada. Firma y Sello del Notario Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario

Ejemplo del Aviso que se da a TELGUA Del traspaso del servicio telefónico: la. Forma del Traspaso del Servicio Telefónico: (por medio de formulario que da TELGUA) Es donde el titular del servicio solicita el traspaso por la parte compradora, renunciando a cualquier acción y también comparece la parte compradora, este formulario se entrega con las firmas legalizadas de las partes, acompañando fotocopia simple de las cédulas de vecindad de las partes. 2a. Forma del Traspaso del Servicio Telefónico: (por medio de un aviso notarial que se redacta de la siguiente manera) Guatemala 24, de octubre del año 2001. Señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala – TELGUA-, para los efectos del cambio de usuario a usted en forma atenta: AVISO Que por medio de escritura pública número 10 que autorice en esta ciudad con fecha once del corriente mes y año, el señor “A” (nombre vendedor) le vendió al señor “C” (nombre del comprador) la finca

inscrita en el registro de la Propiedad de la Zona Central con el número diez, folio diez, del libro “50E” de Guatemala, que consiste en el inmueble ubicado en la 1ª. Calle número 40-20 de la zona 3 de esta ciudad capital en el cual esta instalado el SERVICIO TELEFONIO que se presta por número 5948020 y cuyo servicio se incluyó en la compraventa del inmueble antes mencionado. Adjunto fotocopia simple legalizada de la escritura ya relacionada. Atentamente, Firma y Sello del Notario Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario Traspaso del Servicio de Energía Eléctrica: Por último tenemos lo que se refiere al servicio de la energía eléctrica el cual al ser entregado debidamente inscrito por el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora, este debe de acudir a la Empresa Eléctrica de Guatemala llevando una fotocopia simple de misma escritura y paga su derecho de depósito (dependiendo de la zona esa será la cantidad que pague Q. 300, 400 etc) ya que a partir de ese momento los recibos se extenderán a nombre del mismo = (nuevo dueño). Ejemplo del Aviso que se da a la Municipalidad por estar ubicado el inmueble en su jurisdicción para el cobro de Energía Eléctrica al nuevo propietario: Señor Director del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guatemala, para los efectos del cambio de número de control y número catastral a usted atentamente: AVISO Que por escritura pública número diez que autorice con fecha once del presente mes y año se celebró contrato de compraventa de inmueble respecto del cual le proporciono los siguientes datos:

VENDEDOR (Nombre y apellidos completos) señor “A” quien se identificó con la cédula de vecindad número de orden ... y de registro ... extendida por el alcalde municipal de COMPRADOR (Nombre y apellidos completos) señor “C” quien compareció por medio de su Mandatario General el señor “B” quien se identificó con la cédula de vecindad número de orden ... y de registro ... extendida por el alcalde municipal de .... INMUEBLE VENDIDO Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona Central con el número diez, folio diez y el libro cincuenta de Guatemala, y que, consiste en el inmueble ubicado en la primera calle tres guión cuarenta de la zona 3 (1ª. Calle 3-40) de esta ciudad capital, de un área de trescientos metros cuadrados y las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral. PRECIO DE LA VENTA Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), el impuesto del valor agregado -IVA- se pagó por medio de formulario SAT-2082 800,000 por un valor de seis mil quetzales (Q.6,000.00) y el cual se acompaña fotocopia simple . FECHA DEL PRIMER TESTIMONIO Guatemala veintidós de octubre del año dos mil uno. Número de Control ___________________ (lo pone la muni) Número de Catastral ___________________ Fecha Guatemala treinta de octubre del año dos mil uno. Firma y Sello del Notario Número de Colegiado del Notario

Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario Explicación: Con este aviso se aviso se adjuntan fotocopias simples de la hoja en donde se puso la razón de haber extendido el primer testimonio. También se adjunta fotocopia del formulario del IVA y la razón registral en donde consta que ya el inmueble quedó inscrito a favor de la parte compradora. Igual contenido del aviso anterior (igual de la misma forma) se envía al Director de Catrastro y Avalúo de bienes Inmuebles -DICABIdirección que queda en el Ministerio de Finanzas Pública y que se entrega en el 11º. Nivel, adjuntando en fotocopia los mismo documentos debiendo de tener cuidado en el pago del impuesto al valor agregado -IVA- ya que de conformidad con las reformas contenidas en el Decreto 44-2000 del Congreso de la República si dicho impuesto no se pagaré en los 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura empieza a correr una multa e intereses. (Leer arancel del Regitro de la Propiedad) Ejemplo del Aviso a DICABI: En este aviso debe de consignarse el número de matricula fiscal del vendedor , su número de NIT y domicilio fiscal y los mismos datos debe de incluirse si se sabe de la parte compradora y si no se sabe no es necesario pero los del vendedor deben de ir siempre.

EJEMPLO DE ESCRITURAS Ejemplo 1: NUMERO xxxxx En la ciudad de Guatemala, el diez y nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, comparece la señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, de sesenta y seis años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de registro seiscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho extendida en la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala. La compareciente me asegura ser de los datos de identificación personales consignadas y

encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebra CONTRATO DE DESMEMBRACION PARA SI MISMA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: SOBRE LA IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA: La señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA manifiesta que es legitima y única propietaria del bien inmueble situado en la dieciocho avenida diez y nueve guión setenta y tres "B", proyecto cuatro guión cuatro de la zona seis de esta ciudad capital, que consiste en un inmueble construido e, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo número ocho mil ciento treinta y siete (8137), folio doscientos cinco (205) del libro setecientos uno (701) de Guatemala, con las medidas y colindancias que le aparecen en dicho registro y el cual esta libre de gravámenes limitaciones, anotaciones o litigios administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos de la misma y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace saber los alcances legales de la presente declaración. SEGUNDA: SOBRE LA DESMEMBRACION DEL INMUEBLE: La señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, manifiesta por este acto que desmembra una fracción del inmueble relacionado que consistente en un área total de DOCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS; que se desmembrarán de la finca descrita en la cláusula anterior, formando nueva finca, con la extensión y colindancias siguientes: AL NORTE: Cinco metros con noventa y dos centímetros con el inmueble marcado con el número diecinueve guión setenta y tres; AL SUR: cinco metros con noventa y dos centímetros con la finca matriz o sea el inmueble marcado con el número diecinueve guión setenta y tres "B"; AL ORIENTE: Veinte y dos centímetros calle de por medio dieciocho avenida; AL PONIENTE: Veinte y

dos centímetros con el inmueble marcado con el número diecinueve guión setenta y tres. En dicha desmembración se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma. TERCERA: SOBRE LA ACEPTACION: Manifiesta la señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, que en los términos relacionados acepta la desmembración que se hace así misma. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el título de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritura pública número Autorizada en esta ciudad, por el Notario, con fecha, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fracción que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales e inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro respectivo. D) De que leo lo escrito a los comparecientes y quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma con el Infrascrito Notario que autoriza. Ejemplo 2: NUMERO SIETE.- (7).

En la ciudad de Guatemala, el siete de enero de mil

novecientos noventa y cinco ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, Notario, comparecen por una parte NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA, de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de registro diecisiete mil trescientos diez y ocho extendida en la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala y por otra parte comparece WALTER MANUEL DIVAS GONZALEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, agente de la Policía Nacional, de este domicilio, se identifica con la

cédula de vecindad número de orden F-seis y de registro doce mil doscientos noventa y nueve extendida en la Municipalidad de Santa María Ixhuatán del departamento de Santa Rosa. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales consignadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: SOBRE LA IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA: Bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de Perjurio, la señora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA manifiesta que es legitima y única propietaria del bien inmueble situado en la segunda avenida "A" cinco guión ochenta y seis de la zona tres de la colonia Bocanales de la aldea Boca del Monte del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, que consiste en lote baldío, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo número cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta (56,470); folio noventa y seis (96), del libro un mil siete (1007), de Guatemala, en el mismo no hay construcción alguna el cual esta libre de gravámenes limitaciones, anotaciones o litigios administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos del ahora comprador y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace saber los alcances legales de la presente declaración. SEGUNDA: SOBRE EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA: Continúa manifestando la vendedora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA que por el precio de CINCUENTA QUETZALES que tiene recibidos a su entera satisfacción por parte del comprador, por este acto, vende, cede y traspasa una fracción del inmueble al comprador consistente en un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS

CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS; que se desmembrarán de la finca descrita en la cláusula anterior, formando nueva finca, con la extensión y colindancias siguientes: AL NORTE: Doce metros con sesenta centímetros con Víctor Méndez; AL SUR: Doce metros con sesenta centímetros con Martína Pardo, callejón de por medio; AL ORIENTE: Catorce metros con veintiocho centímetros con Juana de Jesús García Pardo; AL PONIENTE: Catorce metros con veintiocho centímetros con la finca matriz propiedad de Nazaría Pardo Hernández de García. En dicha venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. TERCERA: SOBRE LA ACEPTACION DEL COMPRADOR Y DE AMBAS PARTES: Por su parte el comprador WALTER MANUEL DIVAS GONZALEZ y bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de perjurio si faltare a la verdad manifiesta que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace haciendo constar que no tiene otras propiedades y la propiedad que ahora compra es para habitarlo como vivienda para él y su familia; y ambos comparecientes manifiestan que aceptan el presente contrato. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el título de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritura pública número cuarenta (40) autorizada en esta ciudad, por el Notario Manuel Toralla Hernández, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fracción que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales e inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro respectivo. D) De que leo lo escrito a los comparecientes y quienes enterados de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y la vendedora por no saber deja impresa la huella digital del pulgar de su mano derecha firmando a su ruego y como testigo del derecho que en este instrumento se plasma el señor JUAN DE LA CRUZ GARCIA BARAHONA, testigo que si sabe leer y escribir y se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de registro siete mil cero treinta y dos extendida por el alcalde municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala y firma el mencionado comprador; firmando finalmente el Infrascrito Notario que autoriza. Entrelineas: guatemalteca, ama; Léase.

Ejemplo 3:

NUMERO ___________ (____). En la ciudad de Guatemala el día ocho de Junio del año dos mil uno, ANTE MI: _____________, Notario, COMPARECEN, por una parte el señor __________________, de treinta y ocho años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con residencia en la Finca la Perla, Las Marías de Pineda del Municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guión seis (F-6) y de Registro ___________, (______) extendida por el alcalde del municipio de Chiquimulilla, de este mismo departamento, a quien en curso de la

presente escritura se le denominará EL VENDEDOR. Y por la otra parte el señor ___________, de sesenta y cinco años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco

y

de

este

domicilio

y

vecindad,

con

residencia

en

la

_______________________ de la zona ______, Colonia _____, de la ciudad Capital de Guatemala, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro _____________ (___), extendida por el alcalde municipal del municipio de Chiquimulilla de este mismo departamento de Santa Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL COMPRADOR. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotada y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, contenidas en las siguientes cláusulas

escriturarias:

PRIMERA:

manifiesta

el

señor

________________________, declara ser legitimo propietario de la nuda propiedad de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central con número ______ (___), folio _________ ( ____), del libro _____ (____) de Santa Rosa; que consiste en un terreno con Casa ubicada en la Las Marías de Pineda , Aldea Los Cerritos, de la jurisdicción del municipio de Chiquimulilla

del

departamento

de

Santa

Rosa.

SEGUNDO:

Continua

manifestando el señor ___________________ que por el precio de SIETE MIL QUETZALES (Q.7000.00), que declara tener recibidos a su entera satisfacción VENDE: al señor _________________ la nuda propiedad del inmueble identificado en la cláusula anterior, que tiene las medidas, superficie y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden al mismo. Por advertencia del Notario manifiesta el

vendedor que sobre la Nuda Propiedad de dicho inmueble identificado no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, quedando enterado de la responsabilidades en que incurriere, si lo declarado no fuera cierto. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor _________________, que acepta la venta de la Nuda Propiedad que se le hace, manifestando expresamente que tiene conocimiento que la señora madre del vendedor es Titular del Usufructo Vitalicio en dicha finca, rogando al señor Registrador General de la Propiedad del Zona Central realice la operación Registral respectiva. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el Título de propiedad sobre la nuda propiedad

del vendedor que consiste en

testimonio de la escritura pública número __________ (______), de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el Notario _________, en la ciudad capital. Leí íntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y de la obligación del registro de este contrato de esta escritura en el registro de la propiedad, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

NUMERO TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Guatemala, el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTE MI: RODOLFLO

FLORENTIN PEREZ DIAZ, COMPARECEN: Por una parte el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; Y por la otra parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden C guión tres (C-3) y de registro dieciséis mil doscientos setenta y cuatro (16,274),

extendida por el alcalde municipal del municipio de Patzún, del departamento de Chimaltenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN RUSTICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), del libro doscientos cincuenta y cinco (255) de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San José Xepatán, del Municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango.

SEGUNDA:

Manifiesta

el

licenciado

JAIME

ROLANDO

MONTEALEGRE SANTOS, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), que declara tener recibidos a su satisfacción del señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fracción que se desmembrará del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, la cual pasará a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias:

NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12)

centímetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centímetros, colinda con Brígido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centímetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centímetros, colinda con Brígido Sir, haciendo un área total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centímetros. En la venta de la fracción anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponda a la referida fracción. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la fracción que vende, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para si, la VENTA de la fracción que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIÉRREZ, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la fracción, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

Ejemplo 4: NUMERO

_______

(100).

En

la

ciudad

de

Guatemala,

____________________________________________.

ANTE

el MI:

____________________ Notario, comparecen por una parte los señores ____________________, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, enfermera auxiliar y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad

numero

de

orden

U

guión

veintidós

(U-22)

y

de

registro

____________________ (__________), extendida por el alcalde municipal del municipio

de

Zapotitlán,

del

departamento

de

Jutiapa

y

el

señor

____________________, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y de registro ____________________ (_________), extendida por el alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán del departamento de Jutiapa. Y por la otra parte el señor ____________________, de setenta y un años de edad, casado, guatemalteco, labrador y de este domicilio quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós (U-22) y de registro ____________________ (_________) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Expresan

los

señores

____________________

y

____________________, que son Copropietarios de la finca inscrita debidamente en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al número ____________________ (_____), folio ____________________ (______), del Libro ____________________ (_______) del departamento de Guatemala, con la superficie, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral,

que consiste en terreno con casa que se encuentra ubicada en la

____________________

(________________),

de

la

zona_____,

Colonia

____________uno, de la ciudad de Villa Nueva del departamento de Guatemala; que cuenta con servicio de Energía Eléctrica, agua potable y servicio telefónico el que

se

encuentra

registrado

con

el

número

____________________________________________ (__________); y en el entendido que los servicios, así como el impuesto único sobre inmuebles se encuentran

solventes

de

pagos;

SEGUNDA:

Expresa

la

señora

____________________, que por el precio de ____________ QUETZALES (Q___________), que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor ____________________, le VENDE su derecho de copropiedad que es el cincuenta por ciento de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen los derechos de los servicios esenciales, que son el agua potable, la Energía Eléctrica y el servicio telefónico que

se

encuentra

registrado

con

el

número

____________________________________________ (________) y todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al cincuenta por ciento de copropiedad de la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la vendedora, manifiesta en forma expresa: que sobre su derecho de copropiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que esta enterada de los alcances legales de esta declaración; CUARTA Por su parte el señor ____________________, Manifiesta expresamente que no tiene ningún interés sobre la otra parte del bien inmueble, que la señora ____________________, Enajena al señor ____________________. QUINTA: Manifiesta el señor ____________________, Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que carece de vivienda propia y la mima adquiere para su vivienda y su núcleo familiar tal como lo acredita con la correspondiente

certificación de Carencia de Bienes Inmuebles extendida por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas y el cual tengo a la vista, con fundamento de establecido por el artículo séptimo en su numeral doce del Decreto veinte____________ guión noventa y dos del congreso de la República de Guatemala, reformado por el artículo cuatro del Decreto sesenta guión noventa y cuatro del Congreso de la República de Guatemala, manifiesta el bien inmueble que hoy adquiere en copropiedad únicamente tiene cincuenta y ocho metros de construcción y haciendo un área total de ____________ METROS CUADRADOS, por lo que solicita que se exonere del pago de Impuesto al Valor Agregado. SEXTA: Que en los términos relacionados el señor ____________________,

ACEPTA

expresamente la VENTA de los

derechos de copropiedad que se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y así mismo el testimonio de la escritura publica numero ____________, autorizada en esta ciudad capital el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el infrascrito Notario, con el cual la vendedora acreditó su derecho de copropiedad que tiene en el inmueble antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito

a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. Fuente: http://www.lexglobal.com/content.php?content-type=doc&id=5&title=Apuntes

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