Comparativo Modelos Tributarios

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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.

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INDICE

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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.

ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de cien años y, desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando un país contempla un programa de convenios para evitar la Doble Imposición, normalmente estudia los modelos internacionales existentes y escoge una estrategia acorde con las circunstancias del país.

MODELO OCDE La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta años con la Sociedad de las Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó el problema de la doble tributación y emitió un primer modelo de convenio. Más adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se convirtió posteriormente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales. La última modificación se realizó el 29 de abril de 2000. El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un «establecimiento permanente»concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de prestación de servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país «receptor», este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que reconocer que este concepto sólo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene.

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EL MODELO ONU La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados “Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Subdesarrollados” entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconoció que: • Los lineamientos para los Convenios para prevenir la doble imposición de 1963 elaborados por la OCDE eran una guía útil y práctica para las negociaciones tributarias entre los países desarrollados; y, • Era necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre países desarrollados y subdesarrollados, en particular el flujo de una vía de inversión y el riesgo de pérdida de recaudación. En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios Fiscales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por la publicación en 1979 de un Manual para la Negociación de Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición fiscal. El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.

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ANALISIS COMPARATIVO DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS OCDE-ONU-EUA ÁMBITO DE APLICACIÓN

MODELO OCDE. El Modelo OCDE delimita el ámbito de aplicación personal, aplicable a las personas residentes en uno o ambos Estados contratantes. MODELO ONU. Delimita el campo de acción a los residentes, de igual manera que el modelo OCDE. MODELO EE.UU. Similar a los dos modelos anteriores. Sin embargo, se consagra la posibilidad de que los Estados sometan a imposición a sus ciudadanos o nacionales y residentes de los llamados de larga duración.

MODELO OCDE Impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio, de cualquier nivel, nacional o local, especificando que son los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de muebles o inmuebles, los impuestos sobre sueldos o salarios pagados y las plusvalías. MODELO ONU. Impuestos sobre las rentas y sobre el capital, los cuales son los que gravan la totalidad de la renta o del capital, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de muebles o inmuebles, los impuestos sobre sueldos o salarios pagados por las empresas.

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MODELO EE.UU. Los impuestos federales sobre la renta que establece el Código de Rentas Internas (excluidas las contribuciones a la Seguridad Social), y los impuestos especiales sobre fundaciones privadas. En este Modelo los convenios no se aplican a los impuestos exigibles por las subdivisiones políticas y entidades locales.

DEFINICIONES

MODELO OCDE. El Modelo OCDE remite a la legislación fiscal interna en caso de que no exista una definición en el Tratado. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, actividad y negocio. Para efectos del convenio reviste especial importancia los conceptos de residencia y de establecimiento permanente. MODELO ONU. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa de uno u otro Estado, tráfico internacional, autoridad competente y nacional. MODELO EE.UU. Este modelo remite a la legislación fiscal interna en caso de que no exista definición en el Tratado. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente y nacional.

MODELO OCDE. Esta residencia se remite a la legislación interna y se puede presentar en razón del domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio análogo. “Esta expresión (residente) no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”. En el evento en que una persona sea residente en ambos Estados, la situación se resuelve por los siguientes criterios: a) Vivienda permanente; b) Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); c) Estado donde viva habitualmente;

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d) Estado del que sea nacional; e) Común acuerdo. En el caso de personas jurídicas, cuando se pueda decir que es residente en ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva. MODELO ONU. Define el concepto de "residentes" de manera más amplia que el de la OCDE, ya que trata de acercarse algo al criterio de la fuente al eliminar el párrafo de la OCDE, según el cual "no se considera residente cualquier persona que está obligada al impuesto en ese Estado con respecto únicamente a ingresos generados en ese Estado o capitales ubicados en él". MODELO EE.UU. Define el concepto de residencia de manera similar al Modelo OCDE, pero para el caso de sociedades anónimas la residencia está determinada por el lugar de constitución de las mismas.

MODELO OCDE Y EE.UU. Comprende, en especial las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y precisa, que una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses. No incluye: a) La utilización de lugares para almacenar, depositar o exponer bienes pertenecientes a la empresa, o para la entrega de dichos bienes; b) El mantenimiento de un depósito de bienes pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; c) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio, y e) El hecho de tener un agente independiente, siempre que actúe dentro del marco ordinario de su actividad. MODELO ONU. Contiene modificaciones que tienden a ampliar la definición de establecimiento permanente y la aplicación del impuesto a la renta local, lo que obviamente también tiende a favorecer la recaudación de los países receptores de inversión. Construcciones o proyectos de instalaciones EP + 6 meses. Se agregan las actividades de inspección relacionadas con la obra. •

EP Prestación de servicios por una empresa, incluido los servicios de consultores, etc.,> 6 meses.

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Actividades de almacenamiento para entrega. Se considera EP un lugar fijo de negocios de carácter preparatorio o auxiliar. Se considera EP la actividad de un representante independiente que mantiene habitualmente existencias de bienes y mercaderías que utiliza para entregar regularmente tales existencias por cuenta de la empresa. • Se considera EP si se recaudan primas de seguro (excluidos reaseguros) o si asegura contra riesgos situados en él, por medio de una persona que no sea representante independiente. De manera general, para eliminar la doble imposición se atribuye un derecho exclusivo de imposición a uno de los Estados contratantes. El otro Estado contratante no puede gravar dichas categorías, evitándose de esta manera la doble imposición.

IMPOSICION DEL INGRESO

MODELOS OCDE Y ONU. En estos modelos de convenios el criterio de gravamen es el de la fuente. Sin embargo, los modelos se refieren a que “la renta obtenida por un residente de un Estado contratante, que deriva de propiedad inmobiliaria situada en otro Estado contratante, puede ser gravada por este último Estado”, con lo cual no se restringe la facultad para que el Estado de la residencia pueda gravar dichas rentas. En este caso, para evitar la doble imposición, se aplicarán las disposiciones sobre exención o descuento. MODELO EE.UU. Muy similar al Modelo OCDE, pero introduce un apartado 5, que se refiere a la escogencia que puede hacer un residente de un Estado contratante para elegir que el otro Estado contratante grave la renta de la propiedad inmueble por el neto, como si ese ingreso se tratara de una utilidad de negocios atribuida a una estadía permanente.

MODELO OCDE. Utiliza como criterio principal el de la residencia, pero cuando exista un establecimiento permanente en el otro Estado, se permite que se utilice como método alternativo el de la fuente de dicho beneficio, pero solamente en lo relacionado con dichas rentas. Permite la deducción de los gastos en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente. .MODELO ONU.

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Amplía los supuestos en que puede aplicarse el impuesto a la renta local. Permite gravar los beneficios obtenidos mediante un establecimiento permanente. Permite gravar los beneficios provenientes de las ventas hechas en su territorio de bienes o mercancías comerciales de naturaleza idéntica o similar a las de las vendidas por medio del establecimiento permanente, así como otras operaciones comerciales de naturaleza similar a la de las efectuadas por medio del establecimiento permanente. Permite deducir los gastos del establecimiento permanente para determinar los beneficios gravables, pero no permite deducir los pagos que efectúe el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o a alguna de sus sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de dinero prestado al establecimiento permanente.

MODELO EE.UU. Muy similar al de la OCDE. Permite la deducción de los gastos en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, incluyendo los gastos de investigación y desarrollo, los intereses y otros gastos similares y una participación razonable en los gastos de dirección y generales de administración, tanto si se efectuaron en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. Introduce la definición de “business profits”, en el sentido de ganancias o utilidades comerciales, incluyendo los ingresos de las empresas de servicios personales y de arriendo de la propiedad personal tangible. Este Modelo indica que se puede gravar la renta imputable al establecimiento permanente en forma total en el país donde se encuentre situado dicho establecimiento, incluso si los pagos se difieren hasta después de su cierre.

MODELO OCDE. Se utiliza el criterio de la sede de dirección efectiva (donde la empresa es realmente administrada), como sinónimo de establecimiento permanente. MODELO ONU. Además de la solución prevista en el Modelo OECD, basada en que solo podrán someterse a tributación en el estado contratante en que esté situada la sede de la dirección efectiva de la empresa, se consagra otra alternativa, que admite la atribución de beneficios basada en un balance consolidado. En este caso los beneficios que vayan a someterse a tributación en ese otro Estado se calcularán tomando como base una asignación adecuada de las utilidades netas globales obtenidas por la empresa en sus operaciones (proporcionalidad). MODELO EE.UU. Se utiliza el criterio de la fuente, extendido al alquiler o arrendamiento de naves o aeronaves, y el uso o cualquier beneficio derivado de la explotación de tráileres y contenedores utilizados en el tráfico internacional.

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MODELO OCDE. Cuando exista una dirección común, situaciones de control o grupo empresarial, prevalece el criterio del establecimiento permanente. Se permite utilizar los métodos de exención o imputación para evitar la doble imposición. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igual a los dos Modelos anteriores, pero adiciona un apartado 3º, que tiene especialmente relevancia en las llamadas subcapitalizaciones, especialmente en el caso de préstamos a los socios como una forma de distribución de dividendos.

MODELO OCDE. Establece un derecho compartido para gravar los dividendos tanto del Estado de la residencia del beneficiario como del de residencia de la sociedad que paga los dividendos. Se establecen dos tarifas aplicables, una del 5% sobre dividendos recibidos por otra sociedad, cuando tenga más del 25% del capital social de la sociedad pagadora de los dividendos (pagados por una subsidiaria o compañía relacionada ubicada en un país a una compañía o casa matriz ubicada en el otro país), y otra del 15% en los demás casos. MODELO ONU. Es similar al Modelo OCDE, pero no establece una tarifa máxima o mínima (porcentajes abiertos, con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo. Este Modelo solo exige una posesión en el capital de la empresa del 10% para beneficiarse de la tarifa más baja. MODELO EE.UU. En este punto es similar al Modelo OCDE, se establecen también dos tarifas aplicables, una del 5% sobre dividendos recibidos por otra sociedad, cuando tenga más del 10% del capital social de la sociedad pagadora de los dividendos, y otra del 15% en los demás casos. Además, excluye del concepto de dividendos a los beneficios que se obtienen a través de sociedades de inversión y fideicomisos de inversiones inmobiliarias, por lo cual dichos beneficios se podrán gravar con otras tasas.

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También, establece que se podrá gravar con el impuesto aplicable a las sucursales, las rentas obtenidas por una sociedad que sean atribuibles a un establecimiento permanente.

MODELO OCDE. Adopta el criterio de la residencia, el cual puede ser aplicado en concurrencia con el principio de la fuente, por lo cual tales intereses pueden someterse a imposición también por el Estado del país de la fuente de conformidad con las normas de ese Estado, pero si el destinatario es el beneficiario efectivo, la retención no podrá ser superior al 10% de los intereses pagados. El Estado de la residencia puede gravar los intereses, pero en ese caso debe conceder un crédito por la retención efectuada por el Estado de la fuente. MODELO ONU. También se gravan los intereses en el Estado de la residencia, pero pueden ser gravados en concurrencia con el Estado de la fuente. En este caso la retención tiene un porcentaje abierto para ser objeto de negociación entre las partes. MODELO EE.UU. Similar al Modelo de la OCDE, pero permite el gravamen de ciertos intereses asociados al volumen de las operaciones o de los resultados, con las tarifas aplicables a los dividendos de inversiones en carteras. También permite inmobiliarias.

el

gravamen

a

los

participantes

de

las

participaciones

MODELO OCDE. Consagra el criterio de residencia de manera exclusiva, siempre que dicho residente sea el beneficiario efectivo. MODELO ONU. También se gravan en el Estado de la residencia, pero pueden ser gravados en concurrencia con el Estado de la fuente. En este caso la retención tiene un porcentaje abierto para ser objeto de negociación entre las partes. MODELO EE.UU. Igual al modelo OCDE. Sin embargo, considera regalías la utilidad obtenida en la enajenación de un activo cuando dependa de la productividad, de la utilización o de la disposición del activo.

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MODELO OCDE. En general consagra el criterio de la residencia, pero establece las siguientes excepciones, que siguen el principio de la fuente: a) Venta de inmuebles. b) Venta de participaciones en sociedades que posean inmuebles (más de 50% del capital social). c) Venta de establecimientos permanentes en los cuales existan inmuebles. d) Venta de bienes usados en transporte internacional, aplica el criterio de la sede de dirección efectiva. Se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las ganancias de capital que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia. MODELO ONU. También consagra como criterio general el de la residencia. Las excepciones son similares a las consagradas en el Modelo OCDE. Sin embargo se diferencia del anterior en lo siguiente: a) Venta de inmuebles a través de la venta de sociedades, específica que se aplica el criterio de la fuente cuando se trata de sociedades de responsabilidad limitada o de fideicomisos, dejando el porcentaje de participación en el capital o en el correspondiente patrimonio abierto. b) Venta de acciones, cuando se enajene un determinado porcentaje de las mismas, el cual se deja abierto, el país de la residencia de la sociedad emisora tendría el derecho de gravar las utilidades. Sin embargo, el país de la fuente tendría también derecho, pero después de reconocer el impuesto pagado en el país de la residencia. También, se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las ganancias de capital que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia. MODELO EE.UU. Hay que anotar que EE.UU. consagra una tarifa menor a las ganancias de capital (alrededor del 15%), respecto de otras rentas. De manera general, utiliza en forma más extendida el criterio de la residencia, inclusive para el caso de la venta de acciones, en donde, con algunas excepciones, se tiene en cuenta el criterio de la residencia del vendedor. En este Modelo aparece un principio que no se encuentra en los demás, que consiste en que la ganancias derivadas de la enajenación de cualquier derecho o propiedad que genere regalías, serán gravadas con el criterio de las regalías (residente – beneficiario efectivo). Sin embargo, cuando la enajenación de la

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propiedad produzca regalías y ellas dependan de la “productividad, el uso o la disposición de la propiedad”, dichas ganancias se pueden gravar en el país de la fuente. Además, utiliza el criterio de la fuente para gravar las utilidades inmobiliarias de inversionistas extranjeros.

MODELO OCDE. (suprimido) Este artículo fue suprimido en la versión 2005, por lo cual se aplicaría el principio general del Modelo, es decir el de la residencia, entendida esta como el lugar donde el profesional tiene su oficina. A este tipo de rentas se les aplica los criterios correspondientes a los beneficios empresariales. MODELO ONU. El Modelo ONU fija criterios especiales para gravar los ingresos por servicios personales independientes o por cuenta propia, ampliando para el país donde se prestan tales servicios (fuente). En consecuencia, se establece una competencia compartida. Esto se puede presentar cuando el profesional permanezca en el otro Estado por más de 183 días durante un período de 12 meses. Así mismo, cuando la remuneración por tales servicios personales o profesionales es pagada por un establecimiento permanente u otro centro fijo situado en ese estado y excede en el año fiscal del ... % (porcentaje a determinar por negociaciones bilaterales), estas rentas también podrán ser gravadas en el otro estado contratante. MODELO EE.UU. No se contempla en el modelo tributario.

MODELO OCDE Y ONU. Se consagra el criterio de la residencia, en cuanto el empleado preste los servicios en el mismo Estado de manera exclusiva o permanente, ya que solamente en presencia del ejercicio de una actividad permanente se permite que el otro Estado pueda gravar este tipo de rentas. Estos casos en los cuales se aplica el criterio de la fuente son:

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a) La presencia del empleado por más de 183 días en doce meses, que comiencen o terminen en el año relevante. b) Cuando la remuneración del empleado sea asumida por un establecimiento permanente o por un residente. c) Si se trata de actividades de transporte, el criterio adoptado es el de la dirección efectiva. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE, pero se utiliza el criterio de la residencia para gravar los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pero se excluyen de este tratamiento a las pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos y a las remuneraciones por el desarrollo de funciones públicas.

MODELO OCDE. Aunque de manera general se sigue el criterio de la fuente, existe la dificultad de establecer el lugar de prestación del servicio. En consecuencia, se establece una competencia compartida entre el Estado de residencia del Consejero y el Estado de residencia de la sociedad, por lo cual el primer Estado se vería obligado a eliminar la doble imposición internacional. MODELO ONU. En general el tratamiento es igual al Modelo OCDE, pero se incluye un apartado que refuerza el criterio de la fuente, al consagrar que el régimen de los consejeros se aplica también a los directores de la sociedad. MODELO EE.UU. Igual al modelo OCDE, pero establece que los impuestos sobre estas rentas se limiten a las obtenidas por los servicios prestados en el país de la fuente.

MODELO OCDE Y ONU. La inclusión de esta categoría especial se justifica por la movilidad de estas personas, las cuales en la mayoría de los caso residen en paraísos fiscales. De allí que se adopte el criterio de la fuente, con lo cual se reduce el riesgo de la evasión fiscal. En este caso solo se aplica para la remuneración de servicios prestados en público en funciones de entretenimiento o deportivas. También se aplica, en el evento en que el pago se efectúe a una sociedad o a un equipo. MODELO EE.UU. Se aplica el criterio de la fuente, excepto si la cuantía de los ingresos obtenidos por dicho artista o deportista por la realización de esas actividades, incluidos los pagos por reembolso de gastos o los gastos soportados en su nombre, no excede de 20.000 dólares USA, respecto del período fiscal considerado.

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MODELO OCDE. Se aplica el criterio de la residencia de manera exclusiva (potestad exclusiva al Estado de la residencia). MODELO ONU. Establece dos regímenes alternativos, uno con potestad exclusiva y otro con potestad compartida. Para el caso de las pensiones y los seguros sociales, se utiliza el criterio de la residencia, pero para el caso de pagos a funcionarios oficiales se utiliza el criterio del Estado pagador. También, existe la posibilidad de aplicar el criterio de la fuente cuando el pago sea realizado por un residente o un establecimiento permanente del Estado contratante. MODELO EE.UU. Sobre las pensiones y otras remuneraciones similares se aplica el criterio de la residencia, siempre que dicha persona sea su beneficiario efectivo. Sin embargo, a los beneficios de la Seguridad Social se les aplica el criterio de la fuente cuando sean pagados por un Estado, incluso si es ciudadano de los Estados Unidos.

MODELO OCDE. Los servicios prestados en ejercicio de funciones públicas, serán gravados por el Estado que recibe dichos servicios, es decir se aplica el criterio de la fuente. Sin embargo, en el caso de los nacionales y algunos residentes del otro Estado, se puede aplicar el criterio de la nacionalidad o de la residencia, como sería el caso de los trabajadores locales o nativos. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE.

MODELO OCDE. Se aplica el criterio de la fuente, por lo cual se incluyen cláusulas para no permitir al Estado de residencia (sitio donde se encuentre el estudiante adelantando sus estudios o formación académica) el gravamen de los recursos que recibe desde el extranjero. MODELO ONU. También consagra el principio de la fuente, pero permite la aplicación de los beneficios propios de los residentes cuando la fuente sea el país de estudio. MODELO EE.UU.

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Se aplica el criterio de la fuente de manera general y exclusiva, pero en el caso de aprendices y entrenamiento de negocios, si su estadía excede de un año se aplica el criterio de la residencia.

MODELO OCDE. Se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las rentas que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia.

MODELO ONU. También, se aplica el principio de la residencia, pero un párrafo, en el sentido que el país de la fuente también puede gravar otros ingresos no mencionados en los artículos anteriores que tengan su origen en ese Estado. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE se aplica el criterio de la residencia. Sin embargo, si se realiza una actividad industrial o comercial mediante un establecimiento permanente o se presta un servicio personal independiente mediante una base fija situada, se utiliza el criterio de la fuente.

IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

MODELO OCDE Y ONU. El tratamiento es similar al de las ganancias de capital, por lo que se consagra como criterio fundamental el de la residencia. Sin embargo, se consagran las siguientes exenciones: a) para bienes inmuebles y bienes muebles vinculados a un establecimiento permanente, se aplica el criterio de la fuente. b) Para bienes vinculados a las actividades de transporte objeto de convención, se aplica el criterio de la sede de dirección efectiva. MODELO EE.UU. No incluye disposición alguna en relación con impuestos sobre el patrimonio, ya que no tiene este impuesto en su legislación.

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MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

MODELO OCDE. Si las rentas o elementos patrimoniales pueden someterse a imposición, de forma limitada o ilimitada, en el Estado de la fuente, el Estado de la residencia estará obligado a eliminar la doble imposición mediante uno de los siguientes métodos: a) Método de exención: las rentas o los elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación están exentos en el Estado de la residencia; b) Método de imputación: las rentas o elementos patrimoniales que pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación también se someten a gravamen en el Estado de la residencia, pero el impuesto soportado en el Estado de la fuente o situación se deducirá del impuesto aplicado por el Estado de la residencia respecto de tales rentas o elementos patrimoniales. MODELO ONU. Exención o descuento por vía del crédito fiscal MODELO EE.UU. En este Modelo se permite a sus residentes o ciudadanos la deducción del impuesto sobre la renta del impuesto pagado en el otro Estado. En el caso de una sociedad de los Estados Unidos que detente, al menos, el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad residente en el otro Estado, en caso de que reciba dividendos, puede deducir el impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado. En el caso de una persona física con ciudadanía estadounidense residente en otro Estado, las rentas que puedan someterse a imposición en los Estados Unidos por razón de ciudadanía, se considerarán obtenidas en el otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición, siempre que la cuantía del impuesto pagado en los Estados Unidos no sea inferior en ningún caso a la que se hubiera pagado si no se tratara de una persona física con ciudadanía de los Estados Unidos.

OTRAS DISPOSICIONES

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MODELO OCDE Y ONU. Se estable el principio de que están prohibidas las discriminaciones en razón de la nacionalidad, y si existe reciprocidad, los nacionales de un Estado no pueden recibir en el otro Estado un trato menos favorable que el aplicado a sus propios nacionales que se encuentren en las mismas circunstancias. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE, pero se establece que sus ciudadanos (nacionales) no residentes en Estados Unidos, no están en las mismas circunstancias de los demás no residentes, ya que sus ciudadanos se gravan sobre el criterio de la renta mundial.

MODELO OCDE Y ONU. Se recurre primero al derecho interno, a través de la autoridad oficial competente (en nuestro caso sería la DIAN) y luego se recurre al arreglo amistoso. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio”. MODELO EE.UU. A diferencia del Modelo OCDE que reenvía al derecho interno, este Modelo propicia los procedimientos amistosos.

MODELO OCDE. Se propicia el intercambio de información entre las autoridades tributarias, solamente con fines de fiscalización y limitada a las materias objeto del convenio. La información debe usarse con reserva y buen uso. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE.

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MODELO OCDE. Se establecen reglas para que los Estados contratantes se presten asistencia mutua en la recaudación de impuestos, conforme a las legislaciones nacionales de cada uno. MODELO ONU. No existe esta cláusula. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE.

MODELO OCDE-ONU-EE.UU. Se establece de manera general, que las disposiciones del Convenio no deben afectar los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales

MODELO OCDE. Extiende el ámbito de aplicación del convenio a todo el territorio nacional del país contratante, y a otros territorios que se encuentren bajo su control. MODELO ONU. No contiene esta cláusula. MODELO EE.UU. Tampoco contiene esta cláusula.

DISPOSICIONES FINALES

MODELO OCDE.

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En relación con la entrada en vigor, remite al procedimiento interno de cada Estado contratante para su ratificación, y para el caso de la denuncia las reglas normalmente aplicables para los tratados internacionales bilaterales. MODELO ONU. Similar al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE.

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