CIUDADANO JUEZ DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y
ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SU DESPACHO.Yo, LUIS JAVIER NAVARRO NAVA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.168, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; en mi condición de Gerente de la sociedad de comercio “IMPRESOS LAS CUMBRES” C.A., según consta de acta de Asamblea registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), inserto bajo el Nº 65, Tomo A-8, Registrada dicha empresa por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Octubre de 1998, bajo el Nº 6, Tomo A-19, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; ante Usted ocurro muy respetuosamente, con el fin de exponer y solicitar: CAPITULO I DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 29 de Julio del año 2008, celebré en nombre y representación de la empresa supra señalada, un contrato de COMODATO, con el ciudadano JOSE ARGENIS NAVA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.747, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil; sobre un inmueble propiedad de mi representada, ubicado en el Conjunto Residencial “La Campiña A” situada en la Hacienda La Campiña A, Casa Nº A-06, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según consta de Contrato de Comodato Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, Tomo 72 de fecha 29 de Julio de 2008 y que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”. Dicho inmueble sería destinado para uso familiar y el lapso
de duración del presente contrato sería por el terminó de Seis (06) Meses fijos, plazo en la cual al vencimiento, el Comodatario se comprometió a restituirme el inmueble. Pero es el caso, ciudadano Juez, que a principios del mes de Enero del 2009, le solicité al ciudadano JOSE ARGENIS NAVA, que me hiciera entrega del inmueble a finales de mes, ya que mi representada requería del inmueble, a lo cual hizo caso omiso y negándose a entregar el inmueble para la fecha de vencimiento del contrato. Ante tal situación y en aras de lograr un buen termino de dicha situación, decidí otorgarle al comodatario un lapso prudencial de Tres (3) meses para que consiguiera un sitio donde mudarse, según notificación escrita entregada al comodatario en fecha 03 de Enero de 2009 y que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”. Vencida esta prorroga adicional de tres (3) meses sin que a la presente haya sido exitosa las innumerables gestiones con el referido ciudadano en su condición de Comodatario, tendientes a la entrega del inmueble, sin que a la presente fecha haya sido posible la misma, es que ocurro a su noble oficio a fin de solicitar, como en efecto formalmente solicito la RESTITUCION DEL INMUEBLE dado en COMODATO, a el ciudadano JOSE ARGENIS NAVA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.747, domiciliado en el Conjunto Residencial “La Campiña A” situada en la Hacienda La Campiña A, Casa Nº A-06, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; en su condición de COMODATARIO del inmueble identificado; para que convenga en ello, o sea condenado por este Tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: En la Restitución y entrega del inmueble dado en Comodato Libre de personas y de cosas SEGUNDO: En las costas del presente juicio. II FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente demanda en los artículos 1.159, 1160, 1.167, 1.724, 1.725, 1.731 del Código Civil. III ESTIMACIÓN Estimo la presente demanda en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) o en DIECIOCHO COMA DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18,18 U.T.). IV
RESTITUCION Igualmente solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 1.731 del Código Civil, se me restituya inmediatamente el inmueble propiedad de mi representada, ubicado en el Conjunto Residencial “La Campiña A” situada en la Hacienda La Campiña A, Casa Nº A-06, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley y se comisione amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Campo Elías, a fin de practicar la misma. V CITACIÓN Solicito la citación del ciudadano JOSE ARGENIS NAVA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.747, domiciliado en el Conjunto Residencial “La Campiña A” situada en la Hacienda La Campiña A, Nº A-06, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de Comodatario. VI DOMICILIO PROCESAL De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil fijo como domicilio Procesal para cualquier citación o notificación, la siguiente dirección: Avenida 7, entre Calles 16 y 17, Nº 16-71, Planta Alta, Municipio Libertador del Estado
Mérida.
Teléfono
Móvil
0424-7133269.
Dirección
electrónica:
[email protected]. Pido que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal y que sea declarada con lugar en la definitiva con el respectivo pronunciamiento de Ley.