Comision 15- Nov

  • November 2019
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LEGISLACION DEL CADAVER Empezamos la clase de hoy con una novedad, el profesor que dio la clase hace dos años es distinto, al menos en el tema de legislación del cadáver, por lo que no pode completar con la comisión en ese tema. Sin embargo el de muerte súbita si que lo dio la misma profesora. Vamos a comenzar con esta castaña, intentare hacerlo algo más amena.

Cuando ocurre una muerte, y con el consiguiente cadáver (lógicamente), es necesario llevar a cabo una serie de tramites legales, con el fin de hacer constatar legalmente la muerte del individuo. Esta legislación que se cierne en torno al cadáver es lo que vamos a ver en este tema, la cual, se haya distribuida en numerosos textos legales (que como médicos debemos conocer). Antes de meternos a explicar más detenidamente el tema, vamos a ver dos puntos. A)¿ Que tramites legales debemos de realizar cuando fallece una persona? Hay una serie de pasos que debemos seguir cuando tenemos un cadáver. Estos son los siguientes:

1) Diagnostico de muerte cierta: es lo primero que hay que realizar cuando fallece un sujeto (ya se explico en clases anteriores). Este diagnostico de muerte cierta se tiene que hacer en función de los siguientes criterios:

a. Cese de las funciones vitales: hay que constatar que el paciente ha muerto realmente, y han finalizado todas las funciones cardiacas, respiratorias y del SNC.

b. Aparición de fenómenos cadavéricos: ya explicados. 2) Certificado medico de defunción: Tras hacer el diagnostico de muerte cierta, este se tiene que certificar mediante este documento. Este certificado junto con el boletín estadístico de defunción (BED) son los que utilizaremos para lo siguiente. (No explico lo que era el BED)

3) Inscripción en el registro civil: Con los dos documentos anteriores. 4) Licencia de enterramiento: tras la inscripción nos dan una licencia con la que podemos enterrar al cadáver. Nunca podremos enterrarlo antes de tener esta licencia.

B)Circunstancias en las que nunca se debe expedir el certificado medico de defunción: Como profesionales médicos a lo largo de nuestra carrera tendremos que hacer muchos certificados de defunción. Solo hay tres circunstancias en las que no se debe hacer este certificado: 1) Muerte violenta o sospechosa de criminalidad 2) Desconocer la causa del fallecimiento 3) Desconocer la identidad del sujeto En estas tres circunstancias, en vez de realizar el certificado, es obligatorio hacer una autopsia medico-legal o judicial. Tras esta autopsia, se realiza un documento que se llama declaración de autopsia que es el que sustituye al certificado medico de defunción en el registro civil.

CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION El certificado medico de defunción, el cual siempre es expeditado por el colegio oficial de médicos, tiene que incluir en su contenido una serie de puntos:

1) Datos de identificación del medico 2) Signos inequívocos de muerte 3) Causa inmediata y causa fundamental de la muerte: En este apartado la profesora comenta que no vale poner PCR (parada cardiorespiratoria), que es lo que suelen poner muchos médicos. 4) Fecha, hora y lugar del fallecimiento

5) Identidad del difunto: Hay varias opciones: a. Aportando el DNI del difunto b. Testigos que conozcan y certifiquen la identidad del difunto, siempre y cuando estas presente su DNI c. El propio medico que conozca al paciente

Por consiguiente en el CMD (certificado medico de defunción), es un documento por el que se da fe de: fallecimiento de una persona + certifica la extinción de la personalidad civil del fallecimiento + cese de los deberes y derechos del fallecido.

REGLAMENTO DE POLICIA SANITARIA MORTUORIA Gran parte de la legislación del cadáver queda recogido dentro de este reglamento, que recoge la legislación de todas las practicas sanitarias relacionadas con cadáveres: féretros, traslados de cadáver, lugar de enterramiento, etc…

ARTICULO 5.

Este articulo nos dice: “No podrá hacerse la autopsia clínica, actuaciones sanitarias, de conservación de cadáveres, cierre de los féretros, cremación, autorizaciones de traslado, etc… hasta después de haberse concedido la licencia de enterramiento”. Esta licencia no nos la van a dar antes de las 24 horas, de lo que se deduce que no podremos enterrar al cadáver antes de este tiempo (al menos en España) ARTICULO 6.

El artículo 6 pode como destino final de todo cadáver las siguientes opciones: •

Enterramiento en lugar autorizado



Incineración



Inmersión en alta mar



Investigación o docencia

DEFINICIONES

1) Cadáver: cuerpo humano durante los 5 primeros años siguiente a la muerte.

2) Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los 5 años siguientes a la muerte.

3) Conservación transitoria o cremación: reducción a cenizas del cadáver por medio del calor. Para la realización de esta practica, tiene que ser solicitado por los familiares tras la muerte del individuo, o bien este individuo antes de su muerte en el “documento de instrucciones previas”.

4) Embalsamiento o tanatopraxis: los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.

5) Refrigeración: los métodos que, mientras dura su actuación, evitan el proceso de putrefacción del cadáver por medio del descenso de la temperatura. Tras esto la profesora hace un inciso (todo esto no esta en la presentación por lo que lo pongo en

esta letra) y nos pregunta si sabemos cuales son los métodos de conservación artificiales de cadáveres. Tras ello se dispone a explicarlos (es siempre tan agradable escuchar que se le hace a un

muerto, ejej) aunque esto no tiene que ver con la clase, es conveniente saberlo (el embalsamamiento ya lo hemos dado en otras clases).

Métodos de conservación artificiales

Según la profesora hay tres tipos:

1) Embalsamamiento: consiste en la sustitución de la sangre del difunto por liquido conservador + inyección del liquido conservador en 3 cavidades: craneal, torácica y abdominal. Otra

opción menos importante es hacerlo mediante pinchazos intramusculares (no hizo hincapié)

2) Métodos de conservación transitoria: estos métodos retrasan la putrefacción pero finalmente se produciría si no hacemos nada, luego son transitorios. Existen dos tipos:

a. Conservación transitoria mediante el empleo de sustancias liquidas: se inyecta el líquido en las tres cavidades pero no se sustituye la sangre por el líquido conservador, al contrario que el embalsamamiento.

b. Conservación en seco: no se inyecta nada al cadáver. En este caso se pone encima del cadáver una mezcla de: serrín + sustancia antiséptica (sulfato de Zinc u otros) + riego con formol (se le riega como en las practicas de anatomía

3) Refrigeración: se somete a bajas temperaturas, con lo que se consigue retrasar la putrefacción del cadáver, mientras esté en frio.

¿Quién hace el certificado de defunción?

Hay dos opciones: 1)

El medico que conoce la enfermedad (que es normalmente el de toda la vida)

2)

El que esta presente en el momento del fallecimiento.

CLASIFICACION DE LOS CADAVERES

Existen dos grupos de cadáveres: 1) Grupo I: 1. Personas cuya causa de muerte represente un peligro sanitario: por ejemplo por procesos infecciosos

2. Cadáveres contaminador por productos radioactivos 2) Grupo II: resto de causas. PLAZOS DE ENTERRAMIENTO DE UN CADAVER

+ 24 HORAS Permanencia en el domicilio mortuorio < 48 HORAS Practicas de embalsamamiento transitorio y conservación Permanencia en el domicilio mortuorio < 96 HORAS Embalsamiento Permanencia en el domicilio mortuorio < 72 HORAS Conservación transitoria Esto fue “la gran mierda” (recuerdos de mis doctrinas a Carlos, Sebas, Antonio etc…) de cuadro que puso la profesora, además, con los signos cambiados (los he corregido). Como no la entendimos muy bien nos lo resumió de la siguiente manera:

1) Menos de 24 horas: aun no se puede enterrar el cadáver porque no tenemos la licencia. Luego permanece en el domicilio mortuorio

2) De 24-48 horas: Si el entierro se va a producir en este periodo de tiempo no hace falta tomar ningún tipo de medida de conservación

3) 48-72 horas: Si el entierro se va a retrasar hasta más de 48 horas (por ejemplo, por un traslado), tenemos que realizar prácticas de conservación transitoria.

4) 72-96 horas: Si sobrepasa las 72 horas, siempre habrá que embalsamar el cadáver.

En caso de que sea necesario llevar a cabo algún método de conservación, esta petición se tiene que pedir por los familiares a la conserjería de sanidad. Veámoslo ahora por apartados:

1. Conservación transitoria: se llevara a cabo esta técnica en: 1. Inhumación (por si alguno no lo sabe inhumación= enterramiento de un cadáver), con traslado o no, dentro del territorio nacional pasadas las 48 horas de la defunción 2. Traslado al extranjero (en algunos países exigen directamente embalsamamiento). 2. Embalsamamiento:

1. Inhumación hasta el enterramiento pasadas las 72 horas. 2. Traslado al extranjero

3. Inhumación en lugares especiales Intervenciones en la clase: 1.

¿Puede hacerse la conservación antes de las 48 horas, si se supone que no se necesita nada?. Si se que se puede, siempre y cuando lo solicites

2.

¿Qué pasa si el cadáver no se entierra pasadas las 96 horas? Siempre embalsamamiento.

3. A modo de curiosidad la profesora comenta que hoy en día, se puede contratar muchas cosas para los cadáveres. De hecho dice que ella ha visto que si se solicita se puede comprar una semilla que se siembra en la ceniza del muerto y tras eso nace un árbol encima del difunto. También ha visto casos que se tratan las cenizas del difunto con métodos purificativos y se obtiene un “brillante artificial”, y así puedes llevar al muerto en el dedo de la mano como anillo ( lo que hay que ver…)

TRASLADO DE CADAVERES

Respecto a este tema hacer unas anotaciones:



En territorio nacional: en cadáveres sometidos a conservación transitoria se utilizaran féretros especiales, coches fúnebres, furgón de ferrocarril o barco.



Vía aérea: embalsamamiento



Siempre es necesaria la autorización de la conserjería de sanidad



Desde otro país a España: embalsamamiento o conservación transitoria

EXHUMACION (Exhumación= desenterrar al muerto (que miedo) por si alguno no lo sabia.)

Para esto se necesita una orden judicial y se realiza en caso de: •

Inmediata reinhumacion dentro del mismo cementerio



Traslado a otro cementerio (plazo inferior a 48 horas)



Inmediata incineración

Tras esto la profesora pone una imagen de ejemplo de lo que es un certificado medico de defunción. Vemos como pide 3 causas de muerte (debido a los criterios de la OMS): causa fundamental, intermedia e inmediata. En razón a eso, la profesora pone un ejemplo:

1) Causa fundamental: cáncer de pulmón. 2) Causa inmediata: Gripe 3) Causa intermedia: Insuficiencia respiratoria Este certificado por tanto se acoge a los criterios de la OMS. Vuelve a incidir en la importancia de no poner parada cardiorrespiratoria como causa de muerte. La profesora en el apartado de certificado medico de defunción pone como contenido “incluir las causas fundamental e inmediata”. No pone la intermedia, ya que es una cosa de ahora, que antes no estaba.

Tras este tema tan “guay” sobre lo que se le hace a un cadáver ( da hasta un poco de miedo) pasamos a otro también fascinante, como es la muerte súbita. Este tema os explico un poco y me continúa Santi que es la que hizo la segunda hora de este jueves.

MUERTE SUBITA DEL ADULTO La muerte súbita es uno de los problemas medico-legales mas importantes con los que tiene que enfrentarse el perito medico, ya que en estos casos la muerte ocurre de una manera tan rápida que no conocemos las causas de la muerte. Además, no disponemos ni de anamnesis ni de evolución del paciente.

HISTORIA •

El primer estudio de la muerte súbita corresponde a Lancisi sobre el año 1709, el cual, tras la muerte de Clemente XI por este motivo, estudio su caso.



Va a tomar importancia medico-legal durante el siglo XIX terminando por aparecer en los libros de la especialidad.



Es Brouardel quien realiza el estudio mas importante sobre la muerte súbita y la menciona en su tratado “La mort et la mort subite (1895)

CARACTERISTICAS La

muerte

súbita

se

puede

definir

de

muchas

maneras,

presentando

3

características comunes en su definición que son: 1) AUSENCIA DE TODA VIOLENCIA EXTERIOR

Se tratan de muertes naturales, entendiendo estas como aquellas en las que no ha intervenido ningún agente causal externo. Quedan por tanto excluidas:

 Muertes traumáticas  Muertes toxicas

 Muertes asfícticas Si quedarían incluidas las muertes por causa infecciosa, salvo que sean secundarias a un traumatismo o bien que se haya producido por contaminación intencionada.

2) RAPIDEZ DE LA MUERTE

Esta característica quizás sea la que haya creado más controversia: •

Por un lado, hay autores que dicen que si la muerte va precedida de agonía no debería llamarse muerte súbita.



Otros que piensan que puede incluso aquella que se acompañe de un periodo de agonía siempre que cumpla el criterio de la OMS (que la muerte ocurra antes de las 24 horas de inicio de los síntomas). No obstante, la mayoría ocurren en la primera hora.

Definición de agonía: Periodo de descompensación irreversible de las funciones biológicas que acaba con el fallecimiento del sujeto. 3) ESTADO O APARIENCIA DE SALUD, O BIEN UN ESTADO DE ENFERMEDAD QUE NO AMENAZA LA VIDA CON SU PELIGRO ACTUAL.

Nos viene a decir que se pueden dar muertes súbitas en personas con:



Enfermedad aguda o crónica: en esta última no se prevé que la muerte súbita pueda darse tan temprano y por lo tanto no hay amenaza para la vida de forma inmediata.



En sujetos sanos

DEFINICION DE MUERTE SUBITA DEL ADULTO Se define como “muerte natural que sobreviene de forma mas o menos rápida en un sujeto con un buen estado de salud aparente o de enfermedad que no amenaza la vida y que hace de ella una muerte sospechosa y por tanto de interés medio legal (de ahí que exista posibilidad de que haya sido un hecho delictivo)”

IMPORTANCIA MEDICO-LEGAL DE LA MUERTE SUBITA Lo mas importante es el carácter de improviso con el que se produce la muerte súbita, de manera que la intervención medica no puede diagnosticar la causa de la muerte. De ello se derivan dos consecuencias:

1. Imposibilidad para cumplir las prescripciones legales: en cuanto a la inscripción en el registro civil de la causa inmediata y fundamental de

muerte (ya que en la legislación del cadáver se dice que hay que recoger la causa de la muerte).

2. Muerte sospechosa: ante estas situaciones ha de intervenir la administración de justicia para esclarecer la causa de la muerte, ya que es sospechosa, e implica la realización de la autopsia medico-forense o autopsia judicial, en base a la ley de enjuiciamiento criminal. Esta autopsia es realizada por los médicos que designe el juez o el medio forense.

OBJETIVOS DE LA AUTOPSIA MEDICO-LEGAL Son dos principalmente: 1. Determinar la causa inmediata y la causa fundamental de la muerte

2. Establecer la etiología medico-legal de la muerte: para excluir que se trate de una muerte violente y eliminar el carácter de muerte sospechosa (suicida o accidental, violenta, etc...). Preguntas en clase: -

Familiar no de acuerdo con la causa de muerte que ha puesto el medico. ¿Puede pedir la autopsia? Si, sin lugar a dudas

-

¿Puede negarse alguien a que le realicen la autopsia? Jamás, los familiares no se pueden negar a que se le practique la autopsia medico-legal. Sin embargo, si que pueden negarse a la autopsia clínica (bien el difunto mediante el documento de instrucciones previas, o los familiares si lo dicen antes de las 4 horas)

Bueno esta noche estoy sembrao de ideas, asi que aquí pongo dos rimas graciosas (y bastante pegoteras, jajaja por cierto..) para dos chicas (seguro que adivinais quienes son).

Nacio en el 84, una baloncestista,

Por tu estilo, tu clase, y “por ser rubia”,

Que era la mayor anotadora en la pista,

Porque se saca los exámenes y poco estudia

pero no sabia que en la carrera nos íbamos a topar

Por dos cosas, te he de destacar,

con su madre que con formol a los muertos le

Primero, nadie pone en duda tu gran generosidad!!

encantaba rociar!! (jajaja)

Billetes de 50 euros, coches, y aviones,

Por tu cariño que deslumbran esos ojos marrones,

Dejarias y prestarías si de ellos dispones

Al igual, todas las matriculas que sacas a montones,

Y también he de mencionar,

Porque ya te lo dije, eres capaz, y eres eficiente

Ojo, que esto que es de gran notariedad!!

Pero por lo que mas te valoro es porque seras mi

Porque se que eres la primera en acudir,

amiga…… Para siempre!!!

Si a algún amigo tuyo le están haciendo sufrir.

Domingo Giménez Castejon

“Mama, mama de mayor yo quiero ser cirujano cardiovascular” Esas fueron las palabras que pronuncio Paula nada mas salir del utero de su madre. Sus ojos se posaron sobre el bisturi del ginecologo que en ese momento estaba y en la sala, y eso, dedicio su porvenir. Y asi crecio, responsable y trabajadora una cuyo sueño se esta cumpliendo ahora.

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