Clase2_8336_2013.pdf

  • Uploaded by: Luis E. Quintero G
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Clase2_8336_2013.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 4,244
  • Pages: 42
2. NORMATIVA APLICABLE A AUDITORIAS AMBIENTALES

2.1. DECRETO EJECUTIVO No. 57 DEL 10 DE AGOSTO DE 2004 Contenido-Títulos I. Disposiciones Generales II. Auditoría Ambiental Obligatoria III. Auditoría Ambiental Voluntaria IV. Manejo de la Información V. Sanciones VI. Costos Administrativos del Proceso de Evaluación de los PAMAs

I- DISPOSICIONES GENERALES Cap. 1 OBJETIVO Reglamentar artículos 41 y 44 de la ley 41 de 1998. Todo lo relativo a AA y PAMA. Cap. 2 DEFINICIONES Definiciones: * Estudiar importante Cap. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las empresas cuyas actividades representen un riesgo a la salud o al ambiente.

“Empresa: Instalación en la que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios.”

Cap. 4. Funciones y Responsabilidades de la ANAM, Organismos Internos e Instituciones Sectoriales Competentes DIPROCA: Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental. Principales funciones y responsabilidades (Art. 4): – Administrar el Proceso de Evaluación de AA y PAMA´s –Coordinar el SIA (Sistema Interinstitucional del Ambiente) –Evaluar la aplicación del presente reglamento –Revisar y evaluar AA –Revisar, evaluar y aprobar o rechazar los PAMAs –Facultar a las administraciones regionales de la ANAM para llevar a cabo el proceso de evaluación de AA y PAMA´s cuando a su juicio estén equipadas para hacerlo –Otorgar el CEA (Certificado de Excelencia Ambiental)

–Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos de evaluación de AA y PAMA´s –Elaborar y aprobar programas anuales de AA obligatorias –Dictar y actualizar los requisitos de inscripción en el registro de Auditores Ambientales –Evaluar las solicitudes y posteriormente emitir las resoluciones administrativas de inscripción o rechazo de los auditores ambientales. Mantener actualizado el registro de los mismos –Imponer, mediante resolución administrativa, las sanciones aplicables a los auditores ambientales que incumplan con lo señalado en el presente reglamento –Llevar a cabo la capacitación continua de sus funcionarios

Administraciones regionales de la ANAM: Principales responsabilidades y funciones (Art. 5): – Administrar la evaluación de AA y PAMA a nivel regional, cuando estén habilitados para hacerlo –Mantener expedita y permanente coordinación con las instituciones sectoriales con competencia ambiental en la región –Presentar a DIPROCA informes períodicos sobre el cumplimiento de los PAMA´s –Emitir sus informes de evaluaciones y recomendaciones en el tiempo estipulado en el presente decreto a DIPROCA –Llevar a cabo un proceso de capacitación continua de sus funcionarios Instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que forman parte del Sistema Interinstitucional del Ambiente (Art. 6) – Velar por la correcta y efectiva aplicación del proceso de AA y PAMA´s en el área de su competencia – Capacitación continua de sus funcionarios

Capítulo V. Responsabilidades de las empresas (Art. 7-9) – Serán responsables de los contenidos de los AA y

PAMA´s y quedarán obligadas a su cumplimiento y a la remisión de informes pertinentes a la DIPROCA – Para realizar AA deberá contratar a personas naturales o jurídicas independientes de la empresa y debidamente inscritas en el registro de Auditores Ambientales de la ANAM –No falsear información en AA y PAMA. La información contenida en los AA y PAMA no podrá ser utilizada sin la debida aprobación de la empresa.

Capítulo VI. Auditores Ambientales (Art. 10-16) – Registro de Auditores Ambientales tendrá una

vigencia de 2 años. –Los requisitos para los auditores ambientales serán revisados cada 3 años –El registro de los Auditores Ambientales estará a disposición del público –Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un equipo interdisciplinario, conformado de acuerdo a la complejidad de la empresa, de profesionales inscritos en el registro de Auditores Ambientales. (Deben ser personas independientes de la empresa, titular de la actividad, obra o proyecto)

Funciones de los Auditores Ambientales

– Elaborar y consultar con la empresa el Plan de AA –Coordinar con los otros miembros del equipo –Realizar una AA de acuerdo a este reglamento –Evaluar el cumplimiento de normas vigentes –Apegarse a las reglas, procedimientos, y métodos que establezcan las normas nacionales o en su defecto extranjeras de referencia –Informar a la empresa inmediatamente de riesgos –Guardar confidencialidad –Realizar la AA con ética y objetividad –Redactar el informe de AA.

Otros aspectos importantes Los auditores ambientales sólo pueden desempeñarse durante la AA en su área de competencia Están inhabilitados de prestar servicios profesionales para realizar AA y PAMAs, los funcionarios que: a) Laboren en la ANAM b) Trabajen en proyectos coordinados por la ANAM

Igualmente, estarán inhabilitados consultores, empresas consultoras (Nacionales o Extranjeras) que transitoriamente presten su servicios profesionales a la ANAM en actividades relacionadas directamente con AA y PAMAs.

TITULO II: AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA (Art 17-52) CAPÍTULO 1: Notificación ANAM podrá solicitar a una empresa una AA obligatoria y el PAMA correspondiente por los siguientes mecanismos: -Notificación escrita. Sustentada por inspección previa o por evaluaciones y/o estudios ambientales - A través de DIPROCA y/o administraciones regionales

Igualmente ANAM creará programas anuales para solicitar AA obligatorias a los sectores de actividades potencialmente contaminantes (Art. 18)

TITULO II: AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA (Art 17-52) CAPÍTULO II: Plan de Auditoría Ambiental obligatoria ANAM CAPÍTULO III: Del proceso de realización y evaluación de las AA obligatoria CAPÍTULO IV: Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental CAPÍTULO V: Evaluación del PAMA CAPÍTULO VI: Ejecución del PAMA CAPÍTULO VII: Del informe final del PAMA

CAPÍTULO II: Plan de AA obligatoria ANAM PLAN DE AUDITORIA AMBIENTAL OBLIGATORIA: (Art. 21)

Nombre de la empresa a ser auditada, razón social, actividad principal y domicilio legal Nombre del representante legal Localización de la empresa que será auditada Alcance y objetivos de la Auditoria Ambiental Nombre del auditor ambiental (Otros auditores ambientales, personal de apoyo y expertos) Breve descripción de las instalaciones y operaciones de la empresa Cronograma de ejecución de las actividades de la auditoria ambiental Métodología de análisis y ensayos Contraparte técnica de la empresa responsable de la coordinación entre el auditor ambiental y la empresa Declaración por escrito del auditor ambiental o auditores ambientales de confidencialidad

CAPÍTULO III: Realización y evaluación de las AA obligatorias INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL OBLIGATORIA: (Art. 25)

Resumen ejecutivo de la auditoria ambiental obligatoria Generalidades Descripción de la actividad y operaciones unitarias Descripción ambiental del área donde se ubica la actividad y su zona de influencia Identificación de los requisitos legales aplicables a la empresa y otros lineamientos ambientales Percepción de la comunidad vecina sobre la actividad de la empresa Identificación, evaluación y caracterización de aspectos e impactos ambientales asociados a las actividades de la empresa Evaluación del riesgo asociado a la salud y al ambiente. Descripción de los hallazgos de la Auditoría Ambiental. Anexos

CRONOGRAMA DE A.A. OBLIGATORIAS ANAM

Sistema Interinstitucional Días hábiles Días hábiles PLAN DE A.A. OBLIGATORIA Notificación escrita de la DIPROCA Plan de auditoria ambiental Aceptar o solicitar ampliaciones 15 Plan de auditoria ambiental corregido Concepto favorable de la ANAM al plan de A.A. corregido 10 A.A. OBLIGATORIA-CUMPLIMIENTO Auditoria Ambiental Evaluación de la ANAM 45 Sistema Interinstitucional del Ambiente Solicitud de ampliación del informe de A.A. A.A. OBLIGATORIA-INCUMPLIMIENTO Elaboración del PAMA: Plan de adecuación y manejo ambiental Evaluacion de ANAM por parte DIPROCA 45 Sistema Interinstitucional del Ambiente (coment. y obs.) Ampliación del informe de auditoria ambiental y PAMA nota aceptacion ANAM auditoria ambiental y PAMA Rechazo del PAMA / someter nuevo PAMA

Empresa Auditada Días hábiles

30 10

60 20 20 90 20 20 20

CAPÍTULO IV: Elaboración del PAMA Articulo 36. El PAMA deberá incluir como mínimo los siguientes puntos: a. Objetivos y metas cuantificadas de conformidad con los criterios de la auditoria ambiental b. Cronograma de cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas c. Indicadores que permitan medir y verificar la ejecución y la eficacia del PAMA d. Plan de producción más limpia e. Plan de prevención de accidentes f. Plan de contingencia g. Plan de Monitoreo Ambiental h. Anexos

CAPÍTULO IV: Elaboración del PAMA Articulo 42. El PAMA podrá ser rechazado por la ANAM mediante resolución administrativa, ante la ocurrencia de dos(2) o más de las siguientes situaciones: a. Inobservancia de las reglas, decretos, reglamentos y resoluciones que fijan el marco jurídico ambiental aplicable a la empresa b. Incumplimiento de requisitos mínimos establecidos en este reglamento y manual respectivo. c. Falsedad de los documentos del PAMA d. Plagio e. PAMA realizado por personas naturales o jurídicas no registradas f. PAMA´s deficientes o inadecuados en relación a la A.A. realizada g. Múltiples deficiencias de redacción y ortografía.

CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DEL PAMA articulo 45. La empresa deberá elaborar informenes periodicos de cumplimiento del PAMA que remitirá a la ANAM. Dichos informenes deberán ser elaborados por un profesional idóneo y verificados por la ANAM. El informe de cumplimiento indicará lo siguiente: 1. El detalle de las acciones realizadas en este periodo 2. Los objetivos y metas alcanzados 3. Detalle de las acciones emprendidas para corregir los hallazgos de la auditoria ambiental 4. El seguimiento y resultados de los indicadores 5. La comparación entre el avance real y el avance programado 6. Los problemas enfrentados y soluciones propuestas 7. Las perspectivas para el siguiente período 8. Pruebas, análisis, fotos, registros y cualquier otra documentación que pueda servir como evidencia objetiva del cumplimiento del PAMA

CAPÍTULO VII- INFORME FINAL articulo 51. En el caso que los objetivos y metas del PAMA hayan sido alcanzados y se hallan corregido en su totalidad los hallazgos de la auditoría, la ANAM emitirá una Resolución Administrativa aprobando el precitado informe. En caso contrario, la empresa deberá tomar las medidas necesarias a fin de lograr su debido cumplimiento, sin prejuicio de las sanciones correspondientes Artículo 52. La aprobación del PAMA no exime a la empresa de la normativa ambiental vigente posterior a la aprobación de dicho PAMA

TITULO III: AUDITORIA AMBIENTAL VOLUNTARIA (Art. 53-77) CAPÍTULO I: INGRESO Nota a la ANAM Motivos  a) CEA: Certificado de Excelencia Ambiental b) Flexibilidad de plazos de cumplimiento: En este caso no podrá optar por el CEA CAPÍTULO II: DEL PLAN DE AA VOLUNTARIAS Igual al PAA de AA obligatorias

CAPÍTULO III: DEL PROCESO Y REALIZACIÓN DE UNA AA VOLUNTARIA AA Voluntaria = AA Obligatoria + racionalización de recursos naturales por tema ambiental

CRONOGRAMA - A.A. VOLUNTARIAS

ANAM Días hábiles

PLAN DE A.A. VOLUNTARIA Ingresar al Programa de A.A. voluntarias/Presentar Plan de auditoria ambiental Aceptar o solicitar ampliaciones 15 Plan de auditoria ambiental corregido Concepto favorable de la ANAM al plan de A.A. corregido 10 A.A. VOLUNTARIA-CUMPLIMIENTO Auditoria Ambiental Evaluación de la ANAM 45 Sistema Interinstitucional del Ambiente Ampliación del informe de auditoria ambiental A.A. VOLUNTARIA-INCUMPLIMIENTO Elaboración del PAMA: Plan de adecuación y manejo ambiental Evaluacion de ANAM por parte DINAPROCA 45 Sistema Interinstitucional del Ambiente (coment. y obs.) Ampliación del informe de auditoria ambiental y PAMA nota aceptacion ANAM auditoria ambiental y PAMA Rechazo del PAMA / someter nuevo PAMA Informenes periodicos de cumplimiento del PAMA Vencimiento del PAMA: presentar informe final de cumplimiento

Sistema Interinstitucional Días hábiles

Empresa Auditada Días hábiles

10

60 20 20

90 20 20 20

TITULO III: AUDITORIA AMBIENTAL VOLUNTARIA (Art. 53-77) CAPÍTULO IV: PAMA AA Obligatoria  Plan de Producción más limpia AA Voluntaria  Plan de Gestión Racional de Recursos Naturales CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DEL PAMA Igual que para AA Obligatorias CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DEL PAMA Igual que para AA Obligatorias CAPÍTULO VII: INFORME FINAL AA Obligatoria Resolución Administrativa AA Voluntaria  Resolución Administrativa otorgando el CEA

TITULO III: AUDITORIA AMBIENTAL VOLUNTARIA (Art. 53-77) CAPÍTULO VIII: CERT DE EXCELENCIA ABMIENTAL • Instalación opera en pleno cumplimiento de la legislación vigente. • Adopción de buenas prácticas de operación de ingeniería • Gestión racional de los recursos naturarles • Validez 3 años • Renovación, notificar 60 días hábiles antes de la expiración • Renovación  Función del cumplimiento de las normas ambientales vigentes, mejoramiento del desempeño ambiental)

TITULO IV: MANEJO DE LA INFORMACIÓN (art. 78-80) • AA y PAMA´s son documentos confidenciales y la información que describe procesos industriales protegidos por el principio de secreto industrial o comercial propio de cada empresa

• Tendrán acceso a AA, PAMA´s e informes de cumplimiento: • Funcionario de la ANAM con competencia • Funcionarios públicos del SIA (Sistema Interinstitucional de ambiente) con competencia • Divulgar esta información por un funcionario público es motivo de destitución.

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 ) • Las sanciones son en adición a las aplicables en la Ley 41 • AA Obligatorias que incumplan con este reglamento • • • •

Amonestación escrita Multa B/. 300- 10000 Reincidencia  2 * Multa Suspención temporal o definitiva de las actividades de la empresa

• AA Voluntarias que incumplan con este reglamento • • • • •

Amonestación escrita Retiro temporal del PAA voluntario Retiro definitivo del PAA voluntario Cancelación temporal del CEA Cancelación definitiva del CEA

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 )

• Faltas • Leves • Incumplimiento de plazos establecidos en este reglamento • Incumplimiento de plazos en el PAMA • (1) o (2) infracciones en la Resolución Administrativa que aprueba el PAMA

• Graves • Ocultamiento o falsificación de información • Incumplimiento de (1) o (2) compromisos del PAMA

• Gravísimas • Incumplimiento de (3) o más compromisos del PAMA • Reincidencia en cualquiera de las faltas graves • Empresas con CEA  No mantener la operación en las condiciones existentes al momento de otorgárseles el CEA

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 ) • Faltas de auditores ambientales • Dar información falsa • Ocultar o falsear información • Prestar servicios profesionales en la realización de AA y/o PAMA, siendo funcionarios de la ANAM y realizar AA o profesionales que laboren transitoriamente en proyectos coordinados por la ANAM o laboren en la Red de Unidades Ambientales

• Prestar servicios profesionales en la realización de AA y/o PAMA, siendo consultores individuales o empresas consultoras nacionales o extranjeras, que transitoriamente presten sus servicios profesionales a la ANAM o en la RUAS, en actividades directamente relacionadas con las AA y PAMAs

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 )

• Faltas de auditores ambientales • Plagiar documentos • Revelar datos reservados de índole técnica, financiera o profesional, o divulgar sin la debida autorización procedimientos, características protegidos o contratos que establezcan las obligaciones de guardar secreto industrial • Elaboración de PAMAs deficientes o inadecuados en relación con la AA realizada • Inobservancia en sus trabajos de las leyes, decretos,

reglamentos y resoluciones que fijen el marco jurídico ambiental aplicable a la empresa. • Incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en este reglamento y en el manual respectivo. • Múltiples deficiencias de redacción y ortografía.

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 )

• Faltas • Leves • Plagiar documentos • Múltiples deficiencias de redacción y ortografía

• Graves • • • •

Reincidencia de falta leve en 6 meses o menos Elaborar PAMAs deficientes Revelar datos de la empresa sin la debida autorización Realizar AA estando inhabilitado para tal fin

• Gravísimas • Reincidencia de 3 faltas graves en 1 año • Ocultar o falsear información

TITULO V: SANCIONES (art. 81-87 )

• Sanciones • Faltas leves • Amonestación escrita (advertencia de suspensión)

• Graves • Amonestación escrita (advertencia de suspensión) • Inhabilitación por un período no mayor a un año

• Gravísimas • Expulsión del registro

TITULO VI: COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS PAMA s(art. 88-89 ) Art. 88: La ANAM fijará anualmente, mediante resolución administrativa, las tasas que deberá cancelar la empresa auditada a dicha autoridad, por la evaluación de los PAMA’s. • Para la confección de las respectivas tasas, la ANAM considerará los siguientes rubros: – – – –

a. Costos de la Inspección Técnica de Campo. b. Costos de la evaluación del PAMA. c. Magnitud del riesgo ambiental del proyecto. d. Tamaño de la empresa auditada.

2.2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES AMBIENTALES

La inscripción de auditores ambientales esta regulada por la RESOLUCIÓN No. AG-0398-20404 (del 24 de septiembre de 2004) “Que establece los Requisitos para la Inscripción en el Registro de Auditores Ambientales de la Autoridad Nacional del Ambiente” Gaceta Oficial, viernes 26 de noviembre de 2004. Este DE establece los requisitos para la inscripción en el Registro de Auditores Ambientales, habilitados para realizar A.A. y PAMA. Dicho registro será manejado por la DIPROCA de la ANAM (Art. 1) Las A.A. y los PAMA serán elaborados por un equipo interdisciplinario, conformado de acuerdo a la complejidad de la empresa, de profesionales inscritos en el Registro de Auditores Ambientales de la ANAM. Los Auditores Ambientales deberán ser personas independientes de la empresa titular de la actividad, obra o proyecto. (Art. 2)

Para inscribirse en el registro de Auditores Ambientales, es preciso que la persona natural o jurídica, cumpla con los siguientes requisitos: A. Para inscribirse como persona natural: 1. Presentar nota habilitada dirigida a él (la) Administrador (a) General solicitando su inscripción.

2. Poseer un título universitario de licenciatura, postgrado, maestría, o doctorado en las siguientes áreas: calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, flora, fauna, desechos, producción más limpia, gestión ambiental, riesgo ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología. 3. Fotocopia autenticada de la idoneidad profesional en aquellas profesiones que cuenten con una regulación, caso contrario, copia de título universitario. Fotocopia y original para su cotejo del certificado de aprobación de los cursos, a que hace referencia el numeral 4.

4. Para los efectos de los requisitos de capacitación específica o experiencia en el tema, se considerarán tres opciones: Opción 1: Haber participado y aprobado ochenta (80) horas en cursos teóricos prácticos sobre A.A. y PAMAs, estructurados en base al reglamento ( Decreto No.57 del 10 de agosto de 2004). Opción 2: Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas en cursos teóricos prácticos sobre A.A. y PAMAs, además de presentar certificación por parte de empresas auditadas o personas naturales ó jurídicas inscritas como auditores ambientales, donde conste la participación en la realización de al menos dos (2) A.A. como Auditor Ambiental o personal de apoyo, cuyos PAMA hayan sido aprobados por la ANAM.

Opción 3: Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas en cursos teórico prácticos sobre A.A. y PAMAs , que hayan sido estructurados en base al DE, además presentar los certificados autenticados o para cotejar, de participación en los cursos de gestión ambiental, calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, ahorro energético, uso eficiente del agua, riesgo ambiental y procesos tecnológicos, realizados en el marco del Proyecto de Instrumentos de Gestión Ambiental y Participación Empresarial en la Producción Limpia, los cuales serán considerados para el cumplimiento de este requisito siempre y cuando los mismos sumen un total de cuarenta (40) horas. También serán considerados los cursos sobre los temas citados, ofrecidos por otros organismos o centros educativos, siempre y cuando estos sean avalados por la Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente.

5. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal. 6.

Paz y Salvo emitido por la Autoridad Nacional del Ambiente.

7.

Hoja de vida del solicitante

8.

Fotocopia autenticada de los títulos universitarios o bien presentar copias simples junto con originales para su cotejo.

9.

Fotocopia y original para su cotejo del certificado de aprobación de los cursos, a que hace referencia el numeral 4.

10.

Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción.

B. Para inscribirse como persona jurídica: 1. Presentar nota habilitada dirigida a él (al) Administrador(a) General, firmada por el representante legal de la empresa, solicitando la inscripción. Dicha solicitud deberá contener los datos generales de la empresa (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) 2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal del representante legal. 3. Presentar Certificado de existencia legal de la empresa expedido por el Registro Público (original o bien copia simple para su cotejo con el original). 4. Paz y Salvo expedido por la Autoridad Nacional del Ambiente. 5. Copia de Resolución de inscripción como Auditores Ambientales, de los profesionales que integran el equipo técnico de la empresa. 6. Cartas de compromiso de cada uno de los profesionales que integran el equipo técnico de la empresa, en la cual se señale el área en la cual se desarrollará cada profesional. 7. Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción.

Para personas jurídicas, se entiende que cumplen con los requisitos, cuando mantengan dentro de su equipo técnico, cinco (5) profesionales en diferentes disciplinas relacionadas con: calidad del agua, ruido, suelo, aire, residuos, desechos, producción más limpia, riesgo ambiental, flora, fauna, gestión ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología. Estos profesionales deberían estar previamente inscritos como Auditores Ambientales. (Art. 4) Los auditores ambientales, sean estos personas naturales o jurídicas, deberán actualizar su inscripción cada dos (2) años. En tal sentido se establece lo siguiente: (Art. 5) 1. Los auditores ambientales y consultores que hayan participado en al menos una (1) auditoría ambiental y/o programa de adecuación y manejo ambiental anual, solicitarán a la Autoridad Nacional del Ambiente, su actualización en el registro presentando evidencia de la realización de auditorías ambientales y/o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental aprobados por la ANAM. 2. Los auditores ambientales y consultores ambientales habilitados que no cumplan con el numeral anterior, podrán permanecer en el registro presentando certificación de haber participado y aprobado un (1) curso de actualización de cuarenta (40) horas sobre Auditorías Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.

3. De surgir nuevas normas ambientales o modificaciones al reglamento de auditorías ambientales y programas de adecuación y manejo ambiental establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente, los auditores ambientales y consultores ambientales habilitados, sin excepción, deberán tomar el curso respectivo a fin de solicitar la actualización de su registro. Otras disposiciones: 4. Presentar hoja de vida actualizada 5. Paz y Salvo de la ANAM 6. Fotocopia autenticada de los títulos universitarios o bien copias simples junto con originales para su cotejo, si han ingresado en carreras de postgrado, maestría o doctorado. 7. Fotocopia autenticada de seminarios o cursos de actualización o copias simples para su cotejo, que sean aplicables de conformidad con los puntos 2 y 3 del presente artículo. 8. Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de actualización de la inscripción.

Habilitación de consultores ambientales registrados para realizar EIAs que deseen ser habilitados para realizar los PAMA, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (Art. 7) A. Personas naturales: 8. Haber participado y aprobado cuarenta (40) horas de cursos teóricoprácticos sobre Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, para lo cual se debe presentar copia simple del certificado para cotejarla.

9. Tener experiencia en la realización de al menos dos (2) estudios de impacto ambiental categoría II o III. de acuerdo, a lo establecido en la reglamentación vigente del proceso de evaluación de estudios de impacto ambiental, y que hayan sido aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente.

A. Personas naturales: (Otros requisitos) 1. Presentar nota habilitada dirigida a el (la) Administrador(a) General solicitando su inscripción. 2. Poseer un título universitario de licenciatura, postgrado, maestría, o doctorado en las siguientes áreas: la calidad de agua, aire, ruido, suelo, residuos, desechos, producción más limpia, riesgo ambiental, flora, fauna, gestión ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología. 3. Hoja de vida del solicitante. 4. Fotocopia autenticada de los títulos profesionales o bien presentar copias simples junto con originales para su cotejo. 5. Presentar copia de Resolución de inscripción como Consultor Ambiental. 6. Fotocopia autenticada de la idoneidad profesional en aquellas profesiones que cuenten con una regulación, caso contrario, copia autenticada de título universitario. 7. Paz y Salvo expedido por la Autoridad Nacional del Ambiente. 10. Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción.

B. Personas jurídicas: 5. Presentar copia de la Resolución de Consultor Ambiental que lo habilita para elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’S) para cada uno de los profesionales que conforman el equipo técnico. 6. Las empresas jurídicas, se entiende que cumplen con los requisitos, cuando mantengan dentro de su equipo técnico, cinco (5) profesionales en diferentes disciplinas relacionadas con: calidad del agua, ruido, suelo, aire, residuos, desechos, producción más limpia, riesgo ambiental, flora, fauna, gestión ambiental, seguridad e higiene industrial, obras civiles, procesos tecnológicos o sociología. Estos profesionales deben estar previamente inscritos como personas naturales, en el registro de Consultores ambientales habilitados para la elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’s). 8. Cartas de compromiso originales de cada uno de los profesionales que integran el equipo técnico de la empresa, en la cual se señale el área en la cual se desarrollará cada profesional.

B. Personas jurídicas: (Otros requisitos) 1. Presentar nota habilitada dirigida la Administradora General, firmada por el representante legal de la empresa, solicitando la inscripción. Dicha solicitud deberá contener la los datos generales de la empresa (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc.) 2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal del representante legal. 3. Presentar Certificado de existencia legal de la empresa expedido por el Registro Público (original o bien copia simple para su cotejo con el original). 4. Paz y Salvo expedido por la Autoridad Nacional del Ambiente. 7. Hoja de vida de los profesionales que integran el equipo técnico de la empresa, los cuales deben estar inscritos en el Registro de Consultores Ambientales, que los habilita para la elaboración de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA’s). 9. Presentar original o copia del recibo de pago por el servicio de evaluación de la solicitud de inscripción.

Parágrafo: tanto las personas naturales y jurídicas a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la renovación de su registro cada dos (2) años, tal como lo señala el artículo 5 de la presente resolución.

More Documents from "Luis E. Quintero G"

Clase2_8336_2013.pdf
October 2019 11
Manual De Aa Y Pama's.pdf
October 2019 21
Auditorias Ambientales
October 2019 25
Matdescargablerap2(1).pdf
October 2019 24
French Revolution Final
November 2019 27