CONTRIBUYENTES ORDINARIOS CONTRIBUYENTES FORMALES
Liva 5
CONTRIBUYENTES OCASIONALES
Liva 8
Liva 6
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
ENTES PÚBLICOS
Liva 7
RESPONSABLES
Liva 9
CONTRIBUYENTES ESPECIALES GO 38.622 08/02/2007 Prov. N° 0685
2
CARACTERÍSTICAS DEL IVA
a) Es un impuesto indirecto (Quien soporta el tributo no es quien lo paga) b) Es un impuesto real (No considera los aspectos personales del sujeto pasivo) c)) Es E un iimpuesto t proporcional i l (Tasa invariable independiente del hecho generador) d) Encuadrado dentro de los impuestos a la circulación e) Es una derivación o nueva modalidad del impuesto a las ventas f) El valor de los bienes que se enajenan o los servicios que se prestan, se fraccionan en cada una de las etapas del impuesto de forma tal que en la etapa final queda gravado el valor total de ellos g) No tiene efecto acumulativo o de piramidación h) Período mensual (Liva 32) i) Territorial (Liva 1/14 Rliva 36)
3
FORMAS DE IMPOSICIÓN a) De etapas múltiples b) De etapa única c) Al Valor Agregado
Importador
Fabricante
Mayorista
Detallista
Consumidor Final
100
200
300
400
400
9
18
27
36
36
___
___
___
___
___
109
218
327
436
436
4
FUNCIONAMIENTO DEL IVA
Proveedor Vende por Bs. Compra por Bs.
Cuota Tributaria
Fabricante
Mayorista
Minorista
Consum. Final
200,000
18,000
300,000
27,000
400,000
36,000
500,000
45,000
0
0
0
0
200,000
18,000
300,000
27,000
400,000
36,000
500,000
45,000
18,000
9,000
9,000
9,000
45,000
El objeto bj t del d l Iva I es cobrar, b en cuotas t sucesivas i l suma total la t t l igual i l a la l que se obtendría con un impuesto sobre las ventas al por menor en una sola etapa. Cada persona de la cadena de producción y distribución o comercialización puede descontar del impuesto que grava su producto el impuesto que haya pagado en descontar, sus compras, consiguiendo que el impuesto sea el mismo porcentaje del precio final de un producto, sin importar por cuantas etapas haya pasado el producto
5
DÉBITO FISCAL
IVA
CRÉDITO FISCAL
100 000 100.000 9 000 9.000
9 000 9.000 6
EL HECHO IMPONIBLE PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA TIPIFICAR EL TRIBUTO Y CUYA REALIZACIÓN ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (COT 36)
ISLR
ENRIQUECIMIENTOS ANUALES, NETOS Y DISPONIBLES = RENTA NETA GRAVABLE
Imp. s/ act. económ
INGRESOS BRUTOS
Sucesiones
AUSENCIA O FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE
Imp. s/ el Patrimonio
TENENCIA DE BIENES
7
EL HECHO IMPONIBLE DEL IVA
IVA
Liva 3 – Rliva 16 al 20
1) Venta, Venta retiro o desincorporación de B. B Muebles, consumo propio. 2) Importación I t ió d definitiva fi iti de d B. B Muebles M bl 3) Prestación de Servicios Independientes 4) Exportación de Bienes Muebles 5) Exportación de Servicios Par. 1º y 2º Art. 5 Liva
6) Operaciones de Leasing (Rliva 15) y Almacenamiento (RLiva 1.7 – sólo por el serv. De almacenamiento, no por los títulos de garantías)
(Dec. 1.526
– sólo por la cuota que amortiza el precio del bien)
8
TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA Causación del Hecho Imponible
Temporalidad, cuando : se autorice la orden de pago se emita la factura 1) Venta, retiro o desincorporación de B. Muebles Para el resto de los casos se pague Rliva 27 al 30 se entregue el bien 2) Importación definitiva de B. Muebles A todos los casos se declare en aduana Electricidad,telecomunica se emita la factura ciones aseo tv por cable ciones,aseo,tv Servicios de tracto se emita la factura se preste el servicio sucesivo A entes ppúblicos se autorice la orden de ppago g Tecnológicos,instrucciona les,susceptible de 3) Prestación de Servicios Independientes se reciba el servicio patentes provenientes del Rli 32 all 34 Rliva exterior se emita la factura sea exigible el pago Para el resto de los casos se ejecute el servicio se entregue el bien objeto del servicio salga del territorio aduanero A todos los casos 4) Exportación de Bienes Muebles nacional 5) Exportación de Servicios
Cesión de marcas patentes, etc.
Liva 13
Sujetos A entes públicos
Rliva 28 Enterar aún cuando no se haya cobrado Par.”U” A Entes Púb. Se d b entregar debe t la fact. Rliva 31 Retiro, desincorporaci ón, autoconsumo y faltante debe emitirse factura y registrar en libro de ventas
9
Soportan el traslado del impuesto p
OPERACIONES NO SUJETAS (Li (Liva 16) Importaciones no definitivas Venta de intangibles: acciones, bonos, efectos mercantiles Préstamos en dinero Servicios bancarios Fondos de ahorros, de pensión, cooperativas, bolsas, etc. Seguros g Salarios La Administración Tributaria Trib taria 10
IMPORTACIONES EXENTAS ((Liva 17)) Las contempladas en el art.18 Liva (Que no haya producción nacional) Cónsules y Diplomáticos (Decreto 961 GO 37 37.034 034 del 12 sep 2000) Organismos internacionales Instituciones exentas Viajeros, pasajeros de naves y aeronaves bajo régimen de equipaje IInmigrantes i t conforme f ley l especial i l por concesión ió de d franquicias f i i aduaneras p y Fundaciones sin fines Donaciones a Instituciones,, Corporaciones de lucro; y Universidades para sus propios fines Billetes, monedas y sus insumos por el BCV Equipos médicos, educativos y científicos por Instituciones Públicas o sin fines de lucro, previa comprobación (Que no haya producción nacional) Rliva 24 Margarita(Pto Libre) Libre), Paraguaná(Zona Libre) Libre), Mérida(Zona Libre Cultural) Cultural), Santa Elena de Uairén(Pto Libre), Atuja(Zona Franca Industrial) 11
EXENCIÓN DE BIENES (Liva 18) Vegetales en su estado natural y semillas certificadas Material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario Especies avícolas,huevos,producción,cría y reproducción de pollos Arroz, harinas de origen vegetal y las sémolas. Pan y pastas alimenticias. Sal, azúcar y papelón, salvo de uso industrial Café tostado, atún en lata, sardinas (170 grs) cilíndrica Mortadela, queso blanco y leche (incluso de soya), margarina y mantequilla. t ill A Avena. A Aceites it comestibles, tibl salvo l ell de d oliva, li Mayonesa Ganado bovino y porcino destinado al matadero, así como las Carnes de pollo, res y cerdo en edo. Natural, congeladas, saladas o en salmuera Fertilizantes,medicinas F tili t di i y sus componentes,combustibles t b tibl y aditivos diti Rliva 9 Aceites, grasas lubricantes y otros no son exentos 12 Sillas
de
ruedas,
marcapasos,
catéteres,
válvulas,
órganos
El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, y Minerales, alimentos e insumos para los animales exentos en este artículo El sorgo y la soya EXENCIÓN DE OTROS BIENES (Liva 64) Hasta tanto entre en vigencia el Decreto de exoneración respectivo Automóviles, naves, aeronaves y trenes destinados al transporte público M Maquinaria i i agrícola í l y sus repuestos t Importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación y todo lo necesario para la industria naval y de astilleros, g grúas y maquinarias portuarias, etc. RLiva 49 Prest. Serv. Hoteles, Rest y similares gravan aunque los B. estén exentos
RLiva 8 “Los insumos para bienes exentos se gravan”
13
EXENCIÓN DE SERVICIOS (Liva 19) Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros Flete de los B.Exentos señalados en los num. 1,8,9,10,11 y 12 del art. 18 Liva Institutos educativos inscritos en el MECyD Hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes, ancianos, minusválidos en instituciones creadas para tal fin Entradas a parques parques, zoológicos zoológicos, museos, museos centros culturales y otros que estén exentos de ISLR g y HCM Servicios médico-asistenciales y odontológicos Entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos (< 2 UT) C Comedores d y cantinas ti de d centros t educativos d ti Suministro de electricidad, agua, aseo y gas doméstico Transporte de hidrocarburos y Telefonía pública Crianza, reproducción y producción de ganado
14
Art.25 RLiva
16,5 %
0%
MÁXIMA
Art.62 Liva
ALÍCUOTA
9%
MÍNIMA
10% adicional
8% Art.27 Liva
15
RLiva 38 al 50
LA BASE IMPONIBLE
Liva 20
ES EL VALOR SOBRE EL CUAL SE APLICA LA TARIFA ESTABLECIDA EN LA LEY CON EL FIN DE OBTENER EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE (Rodríguez, (Rodríguez pp.463) pp 463)
BASE IMPONIBLE 100.000.000 100 000 000 ISLR
ALÍCUOTA
IMPUESTO
9%
9.000.000 9 000 000
MONTO DE LA RENTA NETA GRAVABLE
Imp. s/ act. económ
MONTO DE LOS INGRESOS BRUTOS
Sucesiones
MONTO DE LA HERENCIA
Imp. s/ el Patrimonio
MONTO DE LOS BIENES
16
LA BASE IMPONIBLE DEL IVA BASE IMPONIBLE IVA MONTO DE LA VENTA DEL BIEN O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Precio de venta
10.000
SOBRE PRECIO FACTURADO
Alícuota
9%
IVA
900 17
IVA
CAUSACIÓN DEL IVA
BASE IMPONIBLE
Venta de B. Muebles
Precio facturado no < al Valor Corriente
Especies alcohólicas y (Precio de venta) – manufacturas del tabaco (demás imp.nacionales) Importación de Bienes (Art. 46 Rliva)
(Val.aduana)+(tributos, recarg., der.compensat., int.morat,otros)– int.morat,otros) –(imp.nac)
Prestación de Servicios
(Prec.facturado)+transf.ó suministros de B. Muebles ó adhesiones a Inmuebles
Bienes Incorporales propro- Precio facturado no < al venientes del exterior Valor Corriente en Vzla Clubes socialessociales-deportivos
Todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros
18
ADICIONES A LA BASE IMPONIBLE : BASE IMPONIBLE
ADICIONES
TOTAL BASE IMPONIBLE
100.000.000
1.200.000
101.200.000
todas, en especial :
Liva 23 – Rliva 38 y sig
Alícuota
IVA
9%
9.108.000 9 108 000
Liva 36, 50 - Rliva 54
Precios pactados con cláusulas de reajustabilidad
Embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, seguros, de garantía, colocación y mantenimiento Envases o depósitos p en g garantía
Tributos por operaciones gravadas, salvo el Iva Deben emitirse Notas de Débito Liva 58
19
Liva 24
REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE : BASE IMPONIBLE 100.000.000
REDUCCIONES
TOTAL BASE IMPONIBLE
Alícuota
IVA
1.200.000
98.800.000
9%
8.892.000
todas, en especial :
Rebajas de precios
Bonificaciones
Descuentos (pronto pago, etc.) * Los anticipos no generan iva Rliva 29 y 32, salvo en los casos de las ventas por catálogos (Rliva 30) Deben emitirse Notas de Crédito Liva 58
20
AJUSTES A LA BASE IMPONIBLE : RLiva 51 y 52 Artículo 51: En los casos en que se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. Si el precio y demás componentes de la operación estuviere, según el contrato, sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia positiva o negativa que se produzca al efectuarse el pago del bien o servicio adquirido, se deberá considerar, por constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto. T l ajuste Tal j t se practicará ti á emitiendo iti d la l correspondiente di t nota t de d débito débit o de d crédito. édit Artículo 52: Cuando se realicen ajustes de precio, actualizaciones, comisiones, intereses y otros conceptos que afecten a operaciones gravadas y exentas del impuesto, deberán prorratearse las cantidades respectivas de los mismos, para ajustar la base imponible del impuesto en el correspondiente período de imposición. imposición
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA Causación del Impuesto Venta de Bienes o prestación de Servicios. Servicios. Exportaciones Compra de Bienes o recepción ió de d Servicios S Servicios. i i . Importaciones
IVA Cuota Tributaria
Base Imponible 10.000.000
7.000.000 7 000 000 3.000.000
IVA 9%
9%
900.000
630 000 630.000 270.000
Art.28 Liva
22
Liva 30
EXCESO
Liva 28 Definición
DÉBITO FISCAL
MENOR Q LA ALICUOTA DE LEY
100 14
DECLARA
14
100
114 Los ajustes por errores a favor o en contra del fisco se registran por separado hasta su concurrencia, en el Liva 50 periodo que se detecten
9
DECLARA
7 107
Sustitutiva : Cuando dé pago COT 147 Liva 50
LOS CF NO PRESCRIBEN Art.31 Liva
23
COSTOS, GASTOS ó EGRESOS PROPIOS DEL CONTRIBUYENTE (Liva 33 33-Rliva Rliva 55)
CF
100.000
Exclusivamente p/ operac. gravadas
SE DEDUCE
Se deducen totalmente
100.000 24
IVA
Base Imponible 10.000.000
9%
900.000
7.000.000
9%
630.000 630 000 630.000
Totalmente Deducible
Sujeto a prorrata
0
30%
0
Total Cr.F Cr F Cuota tributaria Art.34 Liva
630.000
270.000 25
CF
p/operac. / Gravadas G d y no Gravadas
VENTAS GRAVADAS
30 000 30.000
VENTAS TOTALES
100 000 100.000
PRORRATEO
30%
SÓLO PARA LAS OPERACIONES DEL MES EN QUE SE REALIZA P/C PERIODO DE IMPOSICIÓN Art.34 Liva y 55 RLiva
26
Base Imponible p
IVA
Art.34º Liva
23.333.333 10.000.000 9%
900.000
33.333.333 7.000.000 9% T t l Totalmente t D Deducible d ibl
900.000 630.000 150.000 150 000
Sujeto j ap prorrata
480.000
30%
144.000
Total Cr.F
294.000
Cuota tributaria b
606.000 606 000
336.000 COSTO
Art.35 Liva 27
Liva 35
100
CF
EXCESO
16
DECLARA
9
116 Liva 35 – Rliva 57 LOS CF DEBEN : • Estar debidamente documentados • Sólo da derecho a CF el original g ((Rliva 62)) • Registrados en Contabilidad conforme PCGA Rliva Disp. Trans. Art. 86 Diferencias de alícuotas se trasladan hasta su deducción final
28
Liva 36 – Rliva 11
Ajustes a los DBF
RLiva 35
CONCEPTO
BI
Facturado
1.000.000
90.000
1.090.000
Envases
(50.000)
(4.500)
(54.500)
Depósitos D ó it Devueltos
(25 000) (25.000)
(2.250) (2 250)
(27 250) (27.250)
925.000 925 000
83 250 83.250
1.008.250 1 008 250
Total DBF
DBF
TOTAL
Liva 58 Deben emitirse facturas sustitutivas 29
Deducciones a los CRF
Liva 37
CONCEPTO
BI
FACTURAS
1.000.000
90.000
1.090.000
(50.000)
(4.500)
(54.500)
Impuesto en exceso
(25.000)
(2.250)
(27.250)
Total CRF
925.000 925 000
83 250 83.250
1.008.250 1 008 250
Impuest.de Operac.Anuladas
CRF
TOTAL
Liva 58 El contribuyente debe conservar las facturas sustituidas
30
Base Imponible 23.333.333
IVA
A t 38 Li Art.38 Liva
(E)
10.000.000 9% 17 000 000 9% 17.000.000 Totalmente Deducible Sujeto a prorrata 30% Total Cr.F
900.000 1 530 000 1.530.000 1.050.000 480.000 144.000
1.194.000
C t ttributaria Cuota ib t i Excedente CRF
336.000 336 000 COSTO
Art.35 Liva
294.000 31
Liva 62 Alícuota General :
Regresar alícuotas
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, será del once por ciento (11%) hasta el 30 de junio de 2007 y a partir del 01 de julio de 2007 del nueve por ciento (9%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este DecretoDecreto Ley.” Liva Art. 15 Par. “Ú” Ú : “Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta i por ciento i ( 0%) del (50%) d l valor l del d l pasaje j o flete, fl vendido did o emitido i id en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.” 32
Liva 27 Alícuota Cero :
Regresar alícuotas
“La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuadas por las empresas mixtas i t reguladas l d en la l Ley L O á i Orgánica d Hidrocarburos de Hid b a Petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de ésta, ésta será de cero por ciento (0%). (0%) ”
33
BIENES DE CONSUMO SUNTUARIO (Liva 61) GRAVAN SOBRE EL 10% Automóviles de paseo o rústicos con precio mayor a 30.000$ americanos Motos de más de 500cc, 500cc salvo las empleadas para Seguridad del Estado q de juego j g Máquinas Aeronaves para uso recreativo o deportivo Toros de lidia Caballos de paso Caviar Joyas preciosas con valor superior a 500$ americanos Alícuotas
34
OPERACIONES CON APLICACIÓN DEL 8% (Li (Liva 63) GRAVAN SOBRE EL
8%
Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero p , ovino y especies p menores p para la cría Ganado caprino, Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera; excepto la de res, pollo y cerdo (Liva 18,1,o) Mantecas Importaciones de concentrados para los animales nombrados en este t artículo tí l Prestación de servicios a entes públicos Transporte aéreo nacional de pasajeros
Alícuotas
35
COSTOS Y GASTOS SUJETOS A PRORRATEO • • • • • • • •
Enelven Cantv Alquileres Adquisición de vehículos Adquisición de maquinarias Artículos de oficina Servicio de vigilancia Reparaciones varias Total
Planilla
50.000 30.000 80.000 150.000 40.000 20.000 50.000 60.000 480.000
36
CÁLCULO DEL PRORRATEO Total de CF sujetos a prorrateo 480.000
480.000 x 30% = 144.000 Total de CF no deducibles = 336 000 Total de CF no deducibles = 336.000 (Costo)
Planilla
37