Civil Sujetos Procesales.docx

  • Uploaded by: Robin Y. Luch
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Civil Sujetos Procesales.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 709
  • Pages: 3
SUJETOS PROCESALES. Son aquellas personas que intervienen en un proceso. Actor demandante, querellante en el derecho penal o el ministerio público. SIMPLES: Son individuales los que comparecen. MULTIPLES: Son varios actores o demandantes art. 46 C.P.C Y M. Solo un representante legal. PRINCIPALES Y ACCESORIOS: Principales son aquellos que no dependen de otros. ACCESORIOS dependen de un principal. Ejemplo. Una señora le vende una propiedad a otro y no le pago y lo demanda y el abogado es un sujeto procesal accesorio los principales son las partes. ORIGINALES: inician y forman parte del proceso. INTERVINIENTES: Se integran al proceso después de su inicio sin ser nombrado en el banco es una tercera. CON INTERVINIENTES PROPIO: cuando un sujeto procesal comparece pero ejercita sus derechos o sus intereses. Sin intervinientes propios: ejemplo el fiscal del MP acusa pero no es interés del fiscal sino del estado. Ejemplo la mama demando al papa de su hijo es sin interés propio. CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO. DE EJERCICIO: Tienen capacidad los menores de 18 años. LEGITIMO: es algo por propio y adecuado. LEGITIMO EN DERECHO: Es algo que está reconocido en ley. Ejemplo: Pensión alimenticia, el hijo no puede pedir el derecho por si solo y tiene que intervenir la mama. Pero tiene que estar reconocido por la ley que sea legítimo el vínculo de padre e hijo. Art. 44 C.P.C Y M. a la municipalidad la representa el alcalde. REPRESENTACION PROCESAL: el alcalde representa a la municipalidad dentro de un proceso. UN MANDATARIO: Los abogados pueden ser mandatarios judiciales. La representación en individuales no son obligatorios todo lo contrario en las personas jurídicas un representante de una sociedad anónima si puede nombrar a un representante o un mandatario judicial. LITISCONSORCIO. LITIS- controversia, problema. CONSORCIO- grupo de persona. En una controversia de dos partes no existe litisconsorcio sino tiene que ser grupal. PASIVO: Los demandantes son varias personas. ACTIVO: El demandante son varias personas. FACULTATIVO PROPIO: facultad- poder de decisión es cuando todos exigen los mismo.

FACULTATIVO NECESARIO: es indispensable que se unan las partes. Art. 53 C.P.C y M. para un proceso tienen que intervenir todo el grupo de personas. FACULTATIVO IMPROPIO: no existe conectividad y esto se refiere a que no todos exigen lo mismo. VOLUNTARIO: INTERVENCION: Es tomado como una tercera, entra en el proceso existente la persona art. 547 C.P.C Y M. ART. 549 COADUVAR es ayudar y entra o coadyuva alguna de las partes. Art. 550 CPCYM. Cuando un tercero quiere un bien en el litigio. ACCION PROCESAL: derecho de acudir a un juez para que me resuelva un conflicto. Pero no me puede obligar a acudir. PERSONAL O REAL: órgano relacionado con mi persona un interés personal o relacionado con un bien. CLASIFICACION DE LA ACCION: DERECHO INVOCADO: Mi fundamento. DERECHO PRETENDIDO: lo que queremos que nos resuelva. TIPOS DE PROCESOS. Procedimiento para resolver un conflicto art. 199 C.P.C Y M. art. 229 C.P.C.Y M. POR INICIATIVA DE LA DEMANDA.  Publica: interviene el estado.  Privada: una persona participa.  Nominado: quienes son las personas que ejercitan la acción establece la ley.  Innominada: es cuando no está establecido en la ley el procedimiento.  Condenatorio: es condenar a una persona.  Declarativo: es cuando el juez declara un derecho.  Constitutivo: crea o modifica un derecho.  Ejecutivo: se ejecuta lo juzgado. Reconocimiento de paternidad. Pensión alimenticia. Se ejecuta la orden de pensión alimenticia.  Cautelar: asegura el cumplimiento de una obligación un arraigo es una medida cautelar. ACCION PENAL: Es suficiente la denuncia ante el MP. NATURALEZA PUBLICA: interviene el estado de oficio en delitos de acción pública a través del MP. NATURALEZA PRIVADA: dañan a la persona individual el MP investiga si la persona está interesada. Art. 24 C.P.C Y M. 1. Acción penal. 2. Acción pública o instantánea de parte. 3. Acción privada. CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL.

   

AUTONOMA: Ejercita la identidad para proteger a las personas o sus bienes. PUBLICA: persigue a todas las personas que cometen un delito. REVOCABLE: El titular de la acción penal no puede desistir de la acción o recepción de los delitos de acción privada. CONDENATORIA: toda acción penal lleva impuesta solicitar una condena.

Related Documents

Sujetos-procesales.docx
November 2019 12
Sujetos-nomades
November 2019 8
Parcial De Sujetos
November 2019 9

More Documents from "ivette"