SUJETOS PROCESALES. Son aquellas personas que intervienen en un proceso. Actor demandante, querellante en el derecho penal o el ministerio público. SIMPLES: Son individuales los que comparecen. MULTIPLES: Son varios actores o demandantes art. 46 C.P.C Y M. Solo un representante legal. PRINCIPALES Y ACCESORIOS: Principales son aquellos que no dependen de otros. ACCESORIOS dependen de un principal. Ejemplo. Una señora le vende una propiedad a otro y no le pago y lo demanda y el abogado es un sujeto procesal accesorio los principales son las partes. ORIGINALES: inician y forman parte del proceso. INTERVINIENTES: Se integran al proceso después de su inicio sin ser nombrado en el banco es una tercera. CON INTERVINIENTES PROPIO: cuando un sujeto procesal comparece pero ejercita sus derechos o sus intereses. Sin intervinientes propios: ejemplo el fiscal del MP acusa pero no es interés del fiscal sino del estado. Ejemplo la mama demando al papa de su hijo es sin interés propio. CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO. DE EJERCICIO: Tienen capacidad los menores de 18 años. LEGITIMO: es algo por propio y adecuado. LEGITIMO EN DERECHO: Es algo que está reconocido en ley. Ejemplo: Pensión alimenticia, el hijo no puede pedir el derecho por si solo y tiene que intervenir la mama. Pero tiene que estar reconocido por la ley que sea legítimo el vínculo de padre e hijo. Art. 44 C.P.C Y M. a la municipalidad la representa el alcalde. REPRESENTACION PROCESAL: el alcalde representa a la municipalidad dentro de un proceso. UN MANDATARIO: Los abogados pueden ser mandatarios judiciales. La representación en individuales no son obligatorios todo lo contrario en las personas jurídicas un representante de una sociedad anónima si puede nombrar a un representante o un mandatario judicial. LITISCONSORCIO. LITIS- controversia, problema. CONSORCIO- grupo de persona. En una controversia de dos partes no existe litisconsorcio sino tiene que ser grupal. PASIVO: Los demandantes son varias personas. ACTIVO: El demandante son varias personas. FACULTATIVO PROPIO: facultad- poder de decisión es cuando todos exigen los mismo.
FACULTATIVO NECESARIO: es indispensable que se unan las partes. Art. 53 C.P.C y M. para un proceso tienen que intervenir todo el grupo de personas. FACULTATIVO IMPROPIO: no existe conectividad y esto se refiere a que no todos exigen lo mismo. VOLUNTARIO: INTERVENCION: Es tomado como una tercera, entra en el proceso existente la persona art. 547 C.P.C Y M. ART. 549 COADUVAR es ayudar y entra o coadyuva alguna de las partes. Art. 550 CPCYM. Cuando un tercero quiere un bien en el litigio. ACCION PROCESAL: derecho de acudir a un juez para que me resuelva un conflicto. Pero no me puede obligar a acudir. PERSONAL O REAL: órgano relacionado con mi persona un interés personal o relacionado con un bien. CLASIFICACION DE LA ACCION: DERECHO INVOCADO: Mi fundamento. DERECHO PRETENDIDO: lo que queremos que nos resuelva. TIPOS DE PROCESOS. Procedimiento para resolver un conflicto art. 199 C.P.C Y M. art. 229 C.P.C.Y M. POR INICIATIVA DE LA DEMANDA. Publica: interviene el estado. Privada: una persona participa. Nominado: quienes son las personas que ejercitan la acción establece la ley. Innominada: es cuando no está establecido en la ley el procedimiento. Condenatorio: es condenar a una persona. Declarativo: es cuando el juez declara un derecho. Constitutivo: crea o modifica un derecho. Ejecutivo: se ejecuta lo juzgado. Reconocimiento de paternidad. Pensión alimenticia. Se ejecuta la orden de pensión alimenticia. Cautelar: asegura el cumplimiento de una obligación un arraigo es una medida cautelar. ACCION PENAL: Es suficiente la denuncia ante el MP. NATURALEZA PUBLICA: interviene el estado de oficio en delitos de acción pública a través del MP. NATURALEZA PRIVADA: dañan a la persona individual el MP investiga si la persona está interesada. Art. 24 C.P.C Y M. 1. Acción penal. 2. Acción pública o instantánea de parte. 3. Acción privada. CARACTERISTICAS DE LA ACCION PENAL.
AUTONOMA: Ejercita la identidad para proteger a las personas o sus bienes. PUBLICA: persigue a todas las personas que cometen un delito. REVOCABLE: El titular de la acción penal no puede desistir de la acción o recepción de los delitos de acción privada. CONDENATORIA: toda acción penal lleva impuesta solicitar una condena.