Sujetos-procesales.docx

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Sujetos procesales

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Art. 74 CPrP.- Dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal entre los jueces y tribunales correspondientes, sin perjuicio de la autonomía del juez en la investigación de los hechos sometidos a su conocimiento. 1- Requerir la materialización efectiva de la pretensión punitiva y de la de resarcimiento. 2- La posibilidad de requerir dentro de un espectro de mecanismos alternos y anticipados. 3- La solución de los conflictos sobre la base del principio de objetividad que le debe caracterizar. Formularan motivadamente sus resoluciones, peticiones, y acusaciones. En la audiencia inicial, en la preliminar, la vista pública y las demás audiencias que convoquen los jueces, la formularan en forma oral, en los demás casos por escrito. 1. Corresponde a la investigación de delitos. 2. La promoción de la acción penal.

JUECES

Art. 54 CPrP.- Juez de Paz Tiene competencia para conocer sobre: 1. Las primeras instrucciones de todos los delitos que se cometan en su comprensión territorial en relación al proceso penal común. 2. Del procedimiento por falta. 3. De las diligencias que le encargan los jueces de primera instancia o demás tribunales. El Juez de paz es competente para realizar las diligencias y la Audiencia Inicial en el Proceso Penal Común, relacionado a los Delitos Proseguibles por acción pública y acción penal publica previa instancia particular.

VICTIMA

Art.105 CPrP.- Se Considera víctima al directamente ofendido por el delito, es fundamental determinar quién tiene dicha calidad por cuanto a la afirmación de la misma, la víctima es el sujeto pasivo del delito, es en general la persona que ha sufrida el daño o consecuentemente de un hecho delictual. La victima limita esa calidad a las personas directamente ofendidas por el delito, ello indica en principio una tutela personal de la víctima en relación a la ofensa del delito por derechos individuales.

IMPUTADO

Art. 80 CPrP.- Tendrá Calidad de imputado quien mediante cualquier acto del procedimiento sea señalado como autor o participe de un hecho punible. En palabras sencilla se puede decir que el imputado es el titular del derecho de defensa, es decir quien se adjudica a quienes se le adjudica tal calidad como resultado de haber trasgredido una normal penal, cometiendo un hecho punible o participado en el mismo y que a partir de ese momento activa en su contra todo el poder punitivo del Estado. 1. Garantías fundamentales dentro de la Constitución. 2. Los actos concretos de defensa material y técnica. 3. La elección de su defensor particular o defensor publico, comunicación con su defensor, información de su detención, asistencia del defensor en los actos de investigación.

DEFENSOR Art.95 CPrP.- Corresponde al defensor velar por los Derechos que la Constitución, los tratados internacionales, el código procesal penal y demás leyes le han conferido a los imputados, especialmente el ejercicio de la defensa técnica, sin más límites para el cumplimiento de sus funciones que los establecidos en las mismas leyes. El defensor tiene que desplegar una actividad científica encaminada a asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes, controlar la legalidad del procedimiento, la exposición critica de los fundamentos y prueba de cargo desde el doble enfoque de hecho y de derecho. Descartar las pruebas y los argumentos de descargo, así como recurrir.

QUERELLANTE

Art.107 CPrP.- En los delitos de acción pública, la victima por medio de su representante, podrá intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución de la República del Código Procesal Penal y demás leyes. El querellante es el ofendido por un delito de acción pública que se presenta con la solicitud formal de que se le tenga por parte, para actuar dentro del proceso penal en forma conjunta con la Fiscalía, En última instancia son los directamente afectados por el hecho, para que, sobre la base de sus legítimos intereses, jueguen un papel protagónico en la solución del caso. La presentación como querellante debe hacerse por escrito, personalmente o por mandatario. El derecho del querellante puede ser ejercido por todo ciudadano que este en el ejercicio de sus derechos políticos, o por cualquiera asociación de ciudadanos, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasiones de sus funciones.

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