Cesar Fideos.docx

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Etimológicamente prueba proviene del latin probus que significa bueno, honrado, que te puedes fiar de él.4 En sentido lato, la palabra prueba puede tener los siguientes significados: Acción y efecto de probar. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Indicio, señal o muestra que se da de algo5 Según Carnelutti y Rocco la expresión prueba tiene un distinto significado en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico, pues prueba judicial es la comprobación, no de los hechos, sino de las afirmaciones6, a ello podríamos agregar que en materia procesal se puede hablar de prueba solo cuando se trate de comprobar hechos que están sujetos a contradicción y que no han sido admitidos por ambas partes dentro del proceso judicial, es por eso que tiene características propias que la diferencian de la prueba en sentido común.

Historia de las pruebas judiciales[editar] En cuanto a su evolución, se pueden diferencia cinco fases o etapas de las pruebas judiciales:     

La fase étnica La fase religiosa La fase legal La fase sentimental La fase científica

La fase étnica[editar] Se considera fase étnica o primitiva a aquella fase dominada por empirismos para llegar a la conclusión sobre la existencia o no de ciertos hechos, procedimientos que variaban de acuerdo a cada lugar en que se aplicaban. Por ejemplo en la cultura precolombina era el Inca o el Curaca quienes administraban justicia a través de sus propios métodos.

Fase religiosa[editar] Durante el apogeo de Grecia y Roma, el derecho probatorio alcanzó un desarrollo científico importante misma que puede verse representada en los estudios de Aristóteles, como Retórica en la que se encontraba una concepción lógica, ajena de todos los prejuicios de orden religioso para valorar la prueba. Este apogeo fue interrumpido por la irrupción del Derecho Germánico, de una connotación mucho más rudimentaria y bárbara que sustituía a la valoración lógica de las pruebas por medios artificiales, absurdos y basados en la creencia de una intervención de la Divinidad o en la justicia de Dios para casos particulares.7 Es con esta irrupción con la que empieza la fase religiosa en la que predominan las ordalías, los duelos judiciales y los juicios de Dios, lo mismo que las pruebas del agua y del fuego. Posteriormente esta etapa tuvo un influjo cada vez más marcado del Derecho Canónico, a través del cual se va abandonando aquellos medios de prueba bárbaros y se va abriendo camino hacia la fase legal.

Fase legal[editar] Se denomina también como fase de la tarifa legal. Nace como consecuencia de la falta de preparación de los jueces y como respuesta a los métodos de la fase religiosa. A través de la tarifa legal los papas daban instrucciones detalladas sobre el proceso canónico y los canonistas debían elaborar las reglas de valoración de la prueba. En este sistema la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión por sí mismo respecto de las pruebas judiciales se redujo al mínimo debiendo éste cumplir con los mandatos legales en donde la ley preveía la forma en que se debían valorar las pruebas. Este tipo de sistema daba facultades ilimitadas al juez para obtener pruebas de tal manera que le permitía emplear el tormento judicial para obtener la confesión, situación que llevó a que se instaura

la Inquisición del Santo Oficio, en donde el sadismo y el refinamiento de la crueldad de los ministros de Cristo llegó a los máximos extremos.8

Fase sentimental[editar] También llamada fase de íntima convicción y se originó con la Revolución Francesa que acogió las teorías de Montesquieu, Voltaire y sus seguidores y se aplicó como respuesta a la fase legal. Esta fase se caracterizó por el hecho de basar las resoluciones judiciales en una convicción libre y no sujeta a reglas de ninguna naturaleza para determinar la existencia o no de los hechos puestos en controversia dentro de un proceso. Se caracterizó también por ser aplicada por jurados compuestos por ciudadanos comunes. Este nuevo derecho se difundió por Europa solo a mediados del siglo XIX. También ha sido criticada por algunos autores, como TARDE quien dice que se trataba de una nueva superstición basada en la fe optimista en la infalibilidad de la razón humana, del sentido común, del instinto natural9.

Fase científica[editar] Se basa en el uso por parte del juez de la sana crítica, que es una operación intelectual basada en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Se diferencia del sistema de la íntima convicción por cuanto la sana crítica si está sujeta a pautas para la operación intelectual del juez y se diferencia del sistema de la tarifa legal por cuanto no está sujeta a reglas rígidas de valoración de la prueba que puedan contradecir al sentido común aplicable a cada caso en concreto.

Fuentes de prueba[editar] Existen dos concepciones sobre las fuentes de la prueba: la sostenida por Carnelutti y Bentham quienes consideran que las fuentes de la prueba son los hechos percibidos por el juez y que le sirven de deducción del hecho que se va a probar;10 y la sostenida por Guasp, quien ve tales fuentes en las operaciones mentales de donde se obtiene la convicción judicial11 que se distinguen en percepción y deducción. La doctrina más autorizada en Latinoamerica, entre las que destaca Hernando Devis Echandía12 está de acuerdo con la primera concepción, pues como dice el autor mencionado las operaciones mentales de que habla GUASP sirven para saber cómo se obtiene la prueba, pero no de dónde se obtiene, y que la fuente de esta consiste en lo segundo y no en lo primero.12 En cuanto a las fuentes de la prueba, para deducir su significado debemos tener en cuenta tres conceptos: el concepto de medio de prueba (que son aquellas formas autorizadas por la ley para poder probar los hechos, como el testimonio, la confesión judicial, la inspección judicial, etcétera), el concepto de objeto de la prueba (que es el hecho, cosa o circunstancia que se trata de probar) y el motivo o argumento de prueba (que es la inferencia lógica que usará el juez para determinar cual es la prueba válida y cual no). El conocimiento de estos tres conceptos es importante para determinar cuándo estamos frente a la fuente de la prueba o a un medio de prueba. De ello deducimos que las fuentes de la prueba son los hechos, objetos o circunstancias que se tratan de probar, teniendo en cuenta que no siempre el objeto de prueba es la fuente de prueba, puesto que un objeto de prueba (por ejemplo, el matrimonio entre dos personas) puede llevar a deducir a la fuente de la prueba (en el mismo ejemplo, por medio del matrimonio probamos la presunción legal de paternidad sobre el hijo nacido dentro de esa relación) y por lo tanto no son cosas iguales, aunque sí pueden llegar a confundirse.

Medios de prueba[editar] Los medios de prueba varían según la legislación de cada país. En los países con libertad probatoria amplia, las leyes permiten que se pueda probar cualquier hecho a través de cualquier medio que esté a su alcance, en cuyos casos las leyes no enumeran exhaustivamente a los medios de prueba, pudiendo las partes procesales probar los hechos de cualquier manera posible e idónea, mientras que en los países con libertad

probatoria restringida se permite que se puedan probar los hechos solamente a través de los medios de prueba que están expresamente establecidos en la ley. En Ecuador y en la mayoría de países de Latinoamérica, la ley procesal enumera exhaustivamente a los medios de prueba, y son los siguientes:

Materia civil[editar] 

 

  

Declaración de parte o confesión judicial: Consiste en la declaración que hace el actor o el demandado a pedido de la otra parte. Forma parte de este medio de prueba el juramento decisorio que es la declaración que hace el mismo requirente respecto de las preguntas que hizo a la otra parte en la declaración de parte. Declaración de testigos: Consiste en la declaración que hace un tercero ajeno al litigio sobre un hecho. Prueba documental: Los documentos pueden ser públicos cuando han sido emitidos o autorizados por autoridad pública en uso de sus funciones, o privados cuando han sido suscritos por particulares o autoridad pública que no haya estado en el uso de sus funciones. Inspección judicial: Consiste en la verificación personal que hace el juez del bien materia de litigio. Dictamen de peritos: Consiste en la verificación de los hechos, objeto o circunstancias del litigio realizado por un experto en el tema. Informes de traductores: Consiste en la traducción de un documento o de un testimonio.

Materia penal[editar]      

Declaración de testigos: Al igual que en materia civil, declarara un tercero ajeno al proceso. Los familiares del procesado no puede ser obligados a declarar en su contra. Declaración del procesado: Esta declaración debe ser voluntaria, espontánea y sin juramento. El procesado no puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo. Declaración de la víctima: Es la declaración que hace la víctima. Se debe evitar la revictimización. Dictamen de peritos. Informes de traductores. Prueba documental: En este caso no puede obligarse al procesado a reconocer documentos.

Materia contencioso administrativo[editar] En materia contencioso administrativo son válidas todas las pruebas de materia civil, a excepción de la declaración de parte o confesión judicial, misma que no puede pedirse a un funcionario público demandado, sin embargo se le puede pedir que el funcionario requerido remita informes bajo juramento sobre los hechos cuya respuesta se requiera.

Materia laboral[editar] En el juicio laboral son admitidas todas las pruebas que son admitidas en materia civil, pero en ellas adquiere un valor importante el juramento deferido, que es un medio de prueba a través del cual el trabajador prueba el tiempo de servicios y la remuneración percibida, a falta de otras pruebas más contundentes sobre tales hechos.

Fases de la actividad probatoria[editar] La actividad probatoria se compone de tres fases: 1. La fase de producción u obtención de la prueba; 2. La fase de asunción de la prueba por parte del juez; y, 3. La fase de valoración o apreciación de la prueba. En materia netamente procesal podría decirse que cursa cuatro etapas: 1. La de recibimiento genérico de las pruebas; 2. La de proposición

concreta de las pruebas; 3. La de práctica de l prueba; y 4. La de valoración o apreciación de las pruebas. Las fases se podrían resumir de la siguiente manera:

Fase de producción u obtención de la prueba

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