Centralismo autoritario: Al hablar sobre centralismo autoritario me refiero al proceso histórico entre 1830 y 1891, porque durante este periodo es el cual donde podríamos decir que el Presidente de la República tiene atribuciones Constitucionales y legales exacerbadas. Durante 61 años el presidente designaba a los presidentes municipales a lo largo del país, dejando a los gobiernos locales anteriores a la República como lo fue el cabildo, en solo un recuerdo de la soberanía local, ni siquiera tenían autonomía presupuestaria, ya que, el Presidente de la República autorizaba los presupuestos como si fueran un mero apéndice de la administración central. Este tipo de gobierno tan centralista genero dos guerras civiles, la de 1851 desde concepción y la de 1859 desde Coquimbo, ambos lugares en donde la experiencia del cabildo colonial fue muy importante al ser capitales de provincia. Nuevo Régimen Municipal Chileno: Para definir en una frase que tiene de nuevo, diré que está basado en un cuerpo legal que da un giro de 180 grados con respecto a la legislación de 1854 reformada en 1891. Porque es democrática la elección del alcalde como la de los concejales y pueden generarse experiencias administrativas innovadoras como las de Valparaíso y Recoleta, en donde se hace un cumplimiento efectivo de la normativa vigente al trabajar en pro del “Progreso económico, social y cultural” por medio de diferentes medidas, como ejemplo podríamos dar el establecimiento de la primera pluriverisdad en recoleta bajo el nombre de “Universidad Abierta” o la creación de una inmobiliaria popular enfocada en migrantes a los cuales regularmente se les hacen cobros abusivos por unas habitaciones en cites sin las condiciones mínimas para ser habitables.