Caso empresa trasporte OLCHI S.A La empresa de transporte OLCHI, dedicada al transporte de combustibles por oleoductos, esta constituida por las siguientes oficinas: su casa central se encuentra ubicada en Santiago con un total de 52 trabajadores. Tiene un terminal en la cuidad de concón ( v) región en donde trabajan 18 personas, estaciones de bombeo en Rosario ( 3) personas, Linares ( 5 personas), concepción ( 14 personas), Temuco ( 8 personas), y Puerto Montt ( 27 personas). Tienen una cotización adicional de 3.4 % Preguntas 1. 2. 3. 4.
Indicar si se debe construir un comité paritario y donde? ¿cuáles son las funciones del comité paritario? ¿Cuando se reúne el comité paritario? Esta empresa debe tener un departamento de prevención de riesgos ¿Por qué? ( decreto supremo n° 40)
Respuestas Numero 1: si se debe construir un comité prioritario, pero solo en Puerto Montt ya que la ley nos obliga a tener un comité cuando el número de trabajadores exceden las 25 personas. Numero 2: DECRETO Nº 54 aprueba reglamento para constitución y funcionamiento de comités paritarios de higiene y seguridad. El comité paritario sólo está encargado de prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Se debe elegir un presidente y un secretario y el tiempo de duración del comité es de dos años. Los acuerdos tomados por el comité deben cumplirse obligatoriamente por la empresa y los trabajadores. Funciones del Comité:
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad. Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Investigar causa de accidentes o enfermedades profesionales. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores
Numero 3: Existen 3 instancias en las cuales los miembros del comité paritario deben reunirse: 1.- Reuniones ordinarias: una vez al mes 2.- reuniones extraordinarias: cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores. 3.- En caso de accidentes del trabajo Graves: Cada vez que la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una discriminación permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. El comité paritario podrá funcionar siempre que ocurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltaran la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité paritario se adoptaran por simple mayoría. Se dejara constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro de actas foliado. Numero 4: Si, si debe contar con un departamento de control de riesgos porque esta empresa cuenta con 127 trabajadores en total contando casa central y sus terminales en regiones, y según el decreto supremo N°40, toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.