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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA RIESGO ELÉCTRICO (CAUSA_OCASION

REALIZADO POR: ELIANA AGUILAR COD. SINDY SUJEY RODRIGUEZ DURAN COD. 79789 ERIKA GINETH MAZ MUÑOZ COD. 76367 CARLOS ENRIQUE POVEDA GOMEZ COD. 79112

DOCENTE LUIS GABRIEL MUÑOZ

UNIVERSIDAD ECCI BOGOTA DC 2018

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA RIESGO ELÉCTRICO (CAUSA_OCASION) 1. Resumen de los hechos. (Para las sentencias de la Corte Suprema de Justicia debe incluirse las decisiones de primera y segunda instancia.)

a. Decisión de primera instancia

b. Decisión de segunda instancia Una vez apelaron las partes, La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó lo dispuesto en la primera instancia, pero además ordenó el pago total por perjuicios materiales a la demandante y sus representados y condeno a que la sociedad demandada asumiera los gastos del juicio. Para tomar esta decisión el Ad quem inicio por hacer referencia a lo entendido por culpa patronal según el Código Sustantivo del Trabajo y a la definición de Accidente de trabajo del decreto 1295 de 1994 y no cuestiono los hechos que terminaron en la muerte del Señor Luis Alfonso Torres. Además, el Juez Colegiado sostuvo que el Señor Luis Alfonso Torres murió como consecuencia de un accidente de trabajo,esto a raíz de que la empresa no generó un ambiente sano de trabajo para que los trabajadores cumplieran la labor encomendada, evidencia de esto fue que no tomó las medidas de protección necesarias ni entregó los EPP de acuerdo al riesgo de la actividad a realizar, el personal enviado no era el idóneo y aun cuando envio trabajadores no aptos para la labor, no se les capacitó adecuadamente en el manejo de electricidad ni en cómo actuar en caso de accidente. Y frente a la culpa de la víctima, indicó que aunque que hubo imprudencia profesional , esto no era suficientemente grave como para restarle culpa al empleador del accidente. c. Casación Mina La Margarita S.A. alega que la sentencia fue violatoria de la ley sustancial por infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea formulando cuatro cargos: Primer y Segundo Cargo: pretende que se case totalmente esas sentencias absolviendo a Mina La Margarita incluso condenando a los demandantes a pagar los gastos por poner en marcha el sistema Judicial. Respuesta del Tribunal: se acusa al Tribunal de obrar erróneamente para lo cual este trae a colación la definición de Accidente de Trabajo, donde es claro que se puede dar como causa u ocasión de la actividad para la cual se fue contratado y que es de temporalidad repentino ocasionando un daño o lesión al trabajador y que al señor Torres le vino la muerte estando en espera de la cuadrilla que había llevado a realizar una función encomendada por el empleador y que su misión era llevarlos y esperarlos hasta que finalizara la misión encomendada, orden que fue impartían directamente por su superior. También aclara que la Sociedad Mina La Margarita aplica erróneamente el Art. 216 del CST que reza “Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas” para demostrar esto, se admiten las conclusiones relacionadas con los hechos que hizo el Tribunal “el proceder del fallecido no fue sino una imprudencia profesional, sin capacidad para desvirtuar el accidente de Trabajo”

Se plantea que no puede ser posible que “la imprudencia” de un conductor de vehículo se salga más allá de las actividades propias del oficio como son: manejar ebrio, conducir un carro en condiciones tecnicomecanicas malas, no abrocharse el cinturón, hablar por celular etc, pero la imprudencia en la que incurrió el señor Torres no tiene nada que ver con un mal hábito que se podrían dar como consecuencia de conducir un vehículo si no de una imprudencia ajena a su trabajo pero si con ocasion de el. También trae a colación las dos responsabilidades de un empleador en un accidente de trabajo, la primera (objetiva) es que el empleador es responsable de todo AT que debe reparar con la tarifa vigente para la fecha es la responsabilidad laboral y la segunda (subjetiva) es que debe garantizar todo tipo de indemnización a la que fuese necesario si se demuestra su culpa esta es la responsabilidad civil. destaca el tribunal que los operarios que mandó a realizar esta misión no tenían la suficiente experticia, que las herramientas no eran las idóneas y además escasas, que no contrató al personal idóneo, no tenían capacitación para saber cómo actuar en caso de infortunios como el que se les presentó, y por esta razon porque siquiera los EPP’S entregó y por no garantizar seguridad y salud a sus trabajadores y por todo lo anterior se acredita la culpa patronal obligándose a cubrir las indemnizaciones. Respecto a las culpas de los trabajadores cuando se demuestra si es grave ya no se considera un AT y el patrono queda exento de las dos responsabilidades y cuando la culpa del trabajador no es grave como por ejemplo la relacionada con la confianza profesional se considera AT y el empleador sigue asumiendo la responsabilidad objetiva pero no a la subjetiva. En este caso aunque la parte demandada alega culpa y comportamiento suicida no demuestra esta teoría y por eso no prospera esta petición.

Tercer Cargo: En este cargo Mina La Margarita pretende que se case parcialmente ya que apeló el fallo del tribunal por este no reconocer la culpa de la víctima. Respuesta del Tribunal: Se trae a colación la importancia de no culpara solo al empleador por los AT ocurridos por las imprudencias de los trabajadores ya que crearía en ellos una situación de relax por no sentir que sus fallas pueden ser juzgadas si no que solo se culpa al empleador, esto además traería un aumento en el número de AT. Se aclara que en el AT no se le incurrirá culpa al empleador cuando el empleado comete o tiene culpa grave sin embargo cuando hay culpa de las dos partes no se puede liberar al empleador. Siendo así entonces la censura no hace variar la culpa de la empleadora y además en casación tampoco es prospera esta propuesta Cuarto Cargo: Para este cargo la Sociedad Mina La Margarita pretende que se case parcialmente porque el Tribunal contra cuya sentencia se interpuso el recurso de apelación no dió por aprobado descontar de la condena impuesta a La Mina el valor de las prestaciones en dinero pagadas por el Seguro Social por el accidente de Trabajo de la indemnización Respuesta del Tribunal:

Manifiesta que a pesar de que la demandada en la respuesta a la demanda solicita la excepción de pago por sustitución e hizo también en el recurso de apelación una nueva solicitud, sin embargo el tribunal de casación manifiesta que como consecuencia de un AT la legislación colombiana repara jurídicamente de dos formas; la primera que es la reparación tarifada de riesgos que es la del reconocimiento de beneficios económicos citada en al ley 100 de 1993 está a cargo de la aseguradora y la reparación plena de perjuicios que es la reparación total y ordinaria por culpa del empleador y corresponde a este asumir el costo de esta indemnización. Cuando el empleador es responsable del AT no le es pertinente descontar suma alguna de la que cancela la aseguradora a no ser que el asegurado haya pagado gastos que le correspondian a esta entidad y siendo así podrá descontar lo cancelado. Resalta también que estas entidades aseguradoras entrar a cubrir los ATEL cuando hay responsabilidad objetiva y no la subjetiva y que en caso de responsabilidad subjetiva la aseguradora no puede sustituir en una obligación al empleador respecto al pago de indemnizaciones y demás conceptos. Le alega a la sociedad que no se asume como doble pago la indemnización de la familia del fallecido ya que el seguro contra riesgos de muertes e invalidez no abarca cuando se demuestra culpabilidad del empleador. apoyándose en la ley 100 del 93, Dec 1771 del 94 y el dec ley 1295 del 94 permiten inferir que la familia del fallecido que reciban reparación integral de los perjuicios ocasionados por un AT con causa patronal y el beneficio de la aseguradora no estarían recibiendo doble pago ya que son por causas diferentes. y referente a las costas en el recurso de casación tampoco hay lugar a ellas. Y la sentencia en este recurso de casación es que No Casa 2. Obligaciones y deberes identificados en SST. Por parte del empleador 

Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del ATEL, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. Art 216 C.S.T.  Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  Capacitar a los trabajadores en seguridad, SST y Medio ambiente. Art. 21 DL 1295/94  Identificar Riesgos y Peligros  Proporcionar espacios adecuados de trabajo y los elementos adecuados de protección contra ATEL.  Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.  Gestionar peligros y riesgos.  Delegar funciones laborales a los trabajadores de acuerdo a su perfil Por parte del trabajador   

Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. Art 58 C.S.T Procurar el cuidado integral de su salud. Reportar cualquier incidente aunque no lo considere en el momento como grave o un accidente de trabajo.



Portar siempre los EPP’S que le sean suministrados e informar en caso de deterioro para su respectiva reposición.

3. Importancia de la sentencia para la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Se basa en la definición que según el código sustantivo del trabajo da sobre que es un accidente de trabajo, que aun cuando no se esté realizando la labor para la que fue contratado el personal pero si es por ocasión de la misión, por orden directa del empleador, por fuero sindical, si se asiste a actividades de recreación y cultura organizada o patrocinada por la empresa o en el proceso de transporte suministrado por la empresa es considerado un accidente de trabajo.  Que la aseguradora no debe responder por culpas subjetivas de las empresas y en este caso serán las mismas empresas quienes respondan por el daño ocasionado con su propio pecunio.  Es más rentable para una empresa cumplir con la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo que correr estos riesgos ya que pueden terminar muy mal como es el del presente caso y mucho peor la familia del trabajador quienes nunca podrán reponer una pérdida como es la muerte de un ser amado. 4. Opinión grupal e individual sobre la sentencia. OPINIONES INDIVIDUALES ERIKA MAZ CARLOS POVEDA SINDY RODRIGUEZ

Esta sentencia nos muestra lo importante que es tener en una empresa personal con perfil y actualizado en capacitaciones para las labores encomendadas. El empleador debe tener claro que es un accidente de trabajo ya que aun cuando no se esté cumpliendo la labor para la cual se fue contratado el personal, en caso de que ocurriese un evento súbito como ocasión de la labor encomendada, o por orden directa del jefe inmediato es un accidente de trabajo. Es importante también tener a todo su personal afiliado a una ARL y no menos importante reportar los incidentes y mucho más los eventos que en primera medida se reconozcan como accidentes. Es verdaderamente importante el fallo que hubo en esta sentencia ya que aunque no se puede remediar el dolor y el daño moral causado a la familia del fallecido por lo menos se indemnizan y por el otro lado se castiga al empleador por haber fallado en sus obligaciones de protección a la seguridad y salud de los trabajadores, y siempre sale más costoso pagar por un error que traiga consecuencias tan graves como la de este caso que hacer las cosas bajo la normatividad. También considero que como empleados debemos tener cultura

de autocuidado y salvaguardar siempre nuestra vida porque donde realmente queda el dolor y el dolor de no volver a tener su familiar es en casa. ELIANA AGUILAR

a. Opinión grupal Consideramos que el fallo fue justo, porque aun cuando se considera que hubo parte de culpa en el trabajador por exceso de confianza, el empleador cometió faltas graves respecto a la seguridad y salud en el trabajo con estos empleados por no ofrecerles la capacitación, EPP~S, las herramientas idóneas y mucho peor mandar personas que no cumplian con el perfil para esta actividad. Sin excluir lo importante de reportar estos eventos las respectivas aseguradoras.

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